BOLETÍN ESPECIAL ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2017

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Transcripción:

BOLETÍN ESPECIAL ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2017 Con el carácter de única notificación, se comunican las resoluciones y temas tratados por la Asamblea en la reunión citada a efectos de su toma de conocimiento obligatorio y ejecución en su caso. 1.- Memoria y Balance correspondiente al ejercicio 1 de Julio de 2016 al 30 de Junio de 2017. Aprobados por unanimidad. 2.- Presupuesto de Gastos, Prestaciones y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio 1 de Julio de 2017 al 30 de Junio de 2018. Aprobado por unanimidad. 3.- Memoria y Balance del Departamento Seguros al 30 de Junio de 2017. Aprobados por unanimidad. 4.- Presupuesto del Departamento Seguros correspondiente al período 1 de Julio de 2017 al 30 de Junio de 2018. Aprobado por unanimidad. 5.- Fijación de la Unidad Galeno Previsional y ratificar o modificar la Escala de Aportes (Art. 38º). Dispuso aprobar, por una mayoría de votos, a partir del 1º de Noviembre de 2017 y hasta el 28 de Febrero de 2018 el valor del Galeno Previsional a $57,75 (pesos cincuenta y siete con setenta y cinco centavos). A partir del 1 de Marzo y hasta el 31 de Octubre de 2018 se incrementa el mismo a $63,00 (pesos sesenta y tres). Además la Asamblea de Representantes determina Modificar la Escala de Aportes desde el 1 de Noviembre de 2017 y hasta el 28 de Febrero de 2018 según el siguiente detalle: Categoría 1: 27,75 galenos; Categoría 2: 34,00 galenos; Categoría 3: 42,50 galenos; Categoría 4: 50,00 galenos; Categoría 5: 58,50 galenos y Categoría 6: 66,00 galenos. Y a partir del 1 de Marzo y hasta el 31 de Octubre de 2018 la misma queda definida como a continuación se establece: Categoría 1: 28,50 galenos; Categoría 2: 34,50 galenos; Categoría 3: 43,50 galenos; Categoría 4: 51,00 galenos; Categoría 5: 60,00 galenos y Categoría 6: 67,50 galenos. 1

Asimismo el haber de las Jubilaciones Ordinarias queda fijado para el período Noviembre 2017 a Febrero 2018 en $18.595,00 (pesos dieciocho mil quinientos noventa y cinco) incluido el Subsidio Especial, a lo que se suma $1.155,00 (pesos mil ciento cincuenta y cinco) en concepto de Carga de Familia, totalizando $19.750,00 (pesos diecinueve mil setecientos cincuenta). Durante el período Marzo a Abril de 2018 la misma es de $18.595,00 (pesos dieciocho mil quinientos noventa y cinco) incluido el Subsidio Especial, a lo que se suma $1.260,00 (pesos mil doscientos sesenta) en concepto de Carga de Familia, lo que hace un total de $19.855,00 (pesos diecinueve mil ochocientos cincuenta y cinco). En los meses de Mayo y Junio de 2018 las Jubilaciones Ordinarias se acuerdan en $19.240,00 (pesos diecinueve mil doscientos cuarenta)incluido el Subsidio Especial, a lo que se suma $1.260,00 (pesos mil doscientos sesenta) en concepto de Carga de Familia, lo que hace un total de $20.500,00 (pesos veinte mil quinientos). A partir del 1 de Julio y hasta el 31 de Octubre de 2018 las mismas aumentan a: $19.740,00 (pesos diecinueve mil setecientos cuarenta) incluido el Subsidio Especial, a lo que se suma $1.260,00 (pesos mil doscientos sesenta) en concepto de Carga de Familia, totalizando $21.000,00 (pesos veintiún mil). Para los haberes de las Pensiones se aplica la proporción correspondiente. 6.- Estudios sobre ajustes, recargos e intereses en deudas de Aportes (art. 3 y 35 de la Ley 12.207) Dispuso ratificar la financiación de deudas como se indica a continuación: - Deudas de las obligaciones del artículo 35º incs. a), c) y d) de la Ley 12.207, correspondientes a Entidades, Clínicas, Sanatorios y Prestadores de Servicios Médicos, etc. Recargos por mora e intereses de financiación-entidades Recargos por atraso: 2,5% mensual. Intereses de Financiación: Intereses por financiación tasa anual variable: *De 2 a 12 pagos: 26% anual variable de interés sobre saldo. *De 13 a 24 pagos: 28% anual variable de interés sobre saldo. 2

*De 25 a 36 pagos: 34% anual variable de interés sobre saldo. *Más de 37 pagos: 36% anual variable de interés sobre saldo. En todos los casos se trata de cuotas mensuales y consecutivas. Toda solicitud de plazo mayor de 24 pagos deberá ser aprobada por el H. Directorio. - Recargos por atraso e intereses de financiación - médicos particulares: Para los casos de atrasos en las obligaciones, como para la financiación de las deudas de médicos por aportes particulares del art. 35 incs. d), e) y f) de la Ley 12.207, se establecerán los valores que para tales conceptos se apliquen al pago de los aportes del inc. h). - Deudas de aportes establecidas en los Arts. 3 y 35 inc. h) de la Ley 12.207, de acuerdo al siguiente detalle: Recargos por atraso: 18% anual variable. Intereses por Financiación de Planes de Pago: *Más de 36 cuotas: 24% anual variable. *De 25 a 36 cuotas: 22% anual variable. *De 19 a 24 cuotas: 21% anual variable. *De 13 a 18 cuotas: 19% anual variable. *De 7 a 12 cuotas: 18% anual variable. Teniendo en cuenta lo oportunamente acordado por el Directorio, estableciendo la obligatoriedad del pago de las financiaciones de deudas a través del sistema de pago directo por Visa o Débito en Cuenta Corriente o Caja de Ahorro, las tasas informadas se bonifican en 2 puntos. En todos los casos se trata de cuotas mensuales y consecutivas. Todo ello a aplicar a partir del 1 de Noviembre de 2017. 3

La Asamblea General Ordinaria faculta al Directorio, como es habitual, a ajustar los porcentajes fijados tomando como referencia, según la operación, las tasas pasivas y activas de los Bancos Oficiales. 7.- Sistema de Ponderación de Beneficios (Art. 64º). Dispuso ratificar el reglamento aprobado en la Asamblea General Ordinaria del año 2016. 8.- Jubilación para Médicos con Discapacidad previa a la graduación. Su Reglamentación. Aprobada por unanimidad. La misma se adjunta en carácter de anexo. La Plata, 6 de Noviembre de 2017. EL DIRECTORIO 4

ANEXO REGLAMENTACIÓN JUBILACIÓN PARA MÉDICOS CON DISCAPACIDAD PREVIA A LA GRADUACIÓN Artículo 1º: OBJETO. En conformidad a la facultad del Art. 43 inc. h) de la Ley 12.207, créase por la presente el beneficio de Jubilación para médicos con discapacidad para los médicos que con anterioridad a la graduación se encontrasen afectados por una alteración funcional física, permanente y estable; siempre que la misma importe una disminución de la capacidad laboral profesional igual o superior al treinta y tres (33%) por ciento.- Artículo 2º: REGISTRO. Al momento de la afiliación y no más allá de los noventa días de ocurrida la misma, los médicos que se consideren comprendidos en la situación del artículo precedente deberán acompañar la documentación y/o estudios o informes médicos que acrediten la situación de discapacidad y el Certificado Único de Discapacidad, debiendo someterse a la evaluación de Junta Médica a los fines que se produzca el informe previsto en el artículo sexto.- ARTÍCULO 3 : ALCANCE. Para los afiliados en actividad que a la fecha de creación del presente beneficio se encuentren comprendidos en la situación del artículo primero, a los fines de acceder a la cobertura deberán dar oportuno cumplimiento a las exigencias de los artículos cuarto y quinto.- Artículo 4º: BENEFICIARIOS. La Jubilación para médicos con discapacidad se otorgará a los afiliados que encontrándose en actividad reúnan los siguientes requisitos: a) Contar como mínimo con cincuenta y cinco (55) años de edad.- b) Computar como mínimo veinticinco (25) años de ejercicio con aportes.- c) Entre la graduación y la matriculación no haya transcurrido un plazo superior a tres (3) años.- d) Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales con la Caja.- e) Cancelación definitiva de matrícula por jubilación.- 5

Artículo 5º: JUNTA MÉDICA. La discapacidad será determinada por una Junta Médica integrada por un mínimo de dos (2) médicos designados por la Caja, debiendo uno de ellos ser especialista en la discapacidad alegada, pudiendo el afiliado designar un (1) médico para integrar la misma. Para el mejor cumplimiento de su cometido la Junta podrá solicitar la presentación de estudios o informes complementarios y/o requerir la realización de los estudios, exámenes y/o prácticas que se consideren necesarios.- ARTÍCULO 6º: INFORME. La Junta Médica emitirá dictamen en el que hará constar: a) Tiempo probable de inicio de la discapacidad, tipo y grado de la misma, como también si la misma es de origen preexistente a la graduación.- b) Detalle de los órganos o funciones afectadas.- c) Porcentaje de afectación de la capacidad laboral profesional.- d) Evolución del diagnóstico.- e) Carácter de la discapacidad y necesidad y frecuencia de reevaluación.- Artículo 7º: MONTO. La cobertura de Jubilación para médicos con discapacidad será igual a la de la Jubilación Ordinaria y le serán aplicables los adicionales y/o complementos que se dispongan por la Asamblea de Representantes y/o por el H. Directorio. - Artículo 8º: RÉGIMEN DE COMPATIBILDAD. A los fines del acceso a las coberturas de Carga de Familia y Pensión, el presente beneficio queda equiparado al beneficio de la Jubilación Ordinaria. El otorgamiento de la cobertura de Jubilación para médicos con discapacidad es incompatible con el ejercicio de la profesión médica en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires.- Artículo 9º: EXCLUSIONES. A los fines del presente régimen no se considerará discapacidad la pérdida de la capacidad funcional y/o intelectual que sea consecuencia natural de la senescencia.- Artículo 10º: APLICACIÓN SUPLETORIA. En todo cuanto resulte pertinente serán de aplicación supletoria las disposiciones de la reglamentación de Jubilación Extraordinaria.- Artículo 11º: VIGENCIA. Las disposiciones de la presente serán de aplicación para los médicos que se encuentren colegiados y en ejercicio de la profesión a la fecha de aprobación del presente régimen, y para los que en el futuro revistan la condición de afiliados. En todos 6

los casos el beneficio será acordado a petición de parte y surtirá efectos a partir de la fecha de solicitud o de la fecha en que de cumplimiento a los recaudos establecidos en el Art. 4 en caso de cumplirse en fecha posterior a la solicitud de la prestación.- Artículo 12º: PRÉSTAMOS. Facultase al H. Directorio para que disponga una línea préstamos especiales para los beneficiarios de la cobertura con tasas preferenciales, exclusivamente para la adquisición y/o renovación de aparatos, equipamientos, vehículos, ayudas técnicas y/o sistemas de rehabilitación.- Artículo 13º: DE FORMA. Regístrese, notifíquese a los estamentos correspondientes y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.-------------------------------------- 7