REGISTRO BOMEH: 28/2013 PUBLICADO EN: BOE n.º 163 de 9 de julio de 2013

Documentos relacionados
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Año ANEXO I Índice nacional de la mano de obra, base julio % variación mensual IPC -1,621 -0,300 0,545 0,596 0,464 0, ,111744

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

: BOMEH: PUBLICADO EN:

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

DISPONGO. Artículo 1. Aprobación de la relación de materiales básicos a incluir en las fórmulas de revisión de precios

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Documento sometido a trámite de información y audiencia pública el 5 de julio de2017 SUBSECRETARÍA

: BOMEH: PUBLICADO EN:

: BOMEH: PUBLICADO EN:

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 19/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 110, de 6 de mayo de 2016.

AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA Y A ACTIVIDADES ECONÓMICAS

VIGENCIA: Entrada en vigor: 2 de enero de 2018.

: BOMEH: PUBLICADO EN:

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

VIGENCIA: En vigor desde 15 de enero de 2008.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

: BOMEH: PUBLICADO EN:

REGISTRO BOMEH: 12/2014 PUBLICADO EN: BOE n.º 69, de 21 de marzo de VIGENCIA: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

: BOMEH: PUBLICADO EN:

REGISTRO BOMEH: 41/2014 PUBLICADO EN: BOE n.º 246, de 10 de octubre de 2014

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 38/2014 PUBLICADO EN: BOE n.º 223, de 13 de septiembre de 2014.

REGISTRO BOMEH: 14/2013 PUBLICADO EN: 77 de 30 de marzo de 2013

: BOMEH: PUBLICADO EN:

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 19/2014 PUBLICADO EN: BOE n.º 106, de 1 de mayo de LEYES TRIBUTARIAS.-Tributación medioambiental.

REGISTRO BOMEH: 26/2017 PUBLICADO EN: BOE n.º 144, de 17 de junio de 2017

: BOMEH: PUBLICADO EN:

DECRETO SUPREMO Nº EM. Aprueban Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los usuarios regulados del SEIN

: BOMEH: PUBLICADO EN:

1. Antecedentes y oportunidad de la norma

VIGENCIA: Entrada en vigor el 9 de noviembre de 2014

ORDEN HAP/2368/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 270, "RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

REGISTRO BOMEH: 1/2013 PUBLICADO EN: BOE n.º 313 de 29 de diciembre de Disponible en:

APRUEBAN REGLAMENTO DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN ENTRE LOS USUARIOS REGULADOS DEL SEIN DECRETO SUPREMO N EM

MINISTERIO DE HACIENDA

REGISTRO BOMEH: 23/2017 PUBLICADO EN: BOE n.º 126, de 27 de mayo de VIGENCIA: En vigor desde 28 de mayo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMÍA

1.500 plazas en las Fuerzas Armadas y en la Guardid Civil. Escrito por Redacción Sábado, 11 de Mayo de :46

CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 2/2015, DE 30 DE MARZO, DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA

Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia

REGISTRO BOMEH: 39/2014 PUBLICADO EN: BOE n.º 233, de 25 de septiembre de 2014 Disponible en:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

Contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio

I. Disposiciones Generales

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018.

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

(BOE núm. 311, de 26 de diciembre de 2009)

Entrada en vigor el 5 de febrero de 2016 y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REGISTRO BOMEH: 1/2012 PUBLICADO EN: BOE n.º 310 de 26 de diciembre de 2011 Disponible en:

I.- DISPOSICIONES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de marzo de 2015

REGISTRO BOMEH: 46/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 271, de 12 de noviembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

VIGENCIA: En vigor desde 16 de julio de 2014 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para (BOE núm. 316, de 31 de diciembre de 2016)

: BOMEH: PUBLICADO EN:

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

TÍTULO: Orden HAP/1998/2013, de 22 de octubre, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales relativas a distintos tipos de juegos.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REGISTRO BOMEH: 18/2013 PUBLICADO EN: BOE n.º 103 de 30 de abril de 2013 Disponible en: VIGENCIA: En vigor desde 1 de mayo de 2013

Entrada en vigor: 11 de febrero de Los modelos 121 y 122 se utilizarán en los plazos establecidos.

Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2009

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA

en los mismos supuestos y condiciones que los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 113 DE COMUNICACIÓN

TÍTULO: Orden HAP/1671/2015, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones


REGISTRO BOMEH: 44/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 260, de 30 de octubre de 2015 ESTRUCTURA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

I. Disposiciones Generales

Entrada en vigor el 1 de enero de 2006.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN ÓPTICA DE ANTEOJERÍA Y LAS CORRESPONDIENTES ENSEÑANZAS MÍNIMAS.

Clasificación de los informes: 31. Proyectos de disposiciones. ANTECEDENTES

REGISTRO BOMEH: 15/2013 PUBLICADO EN: BOE n.º 83 de 6 de abril de 2013 Disponible en:

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de abril de 2016

2ª Infraestructura ferroviaria: de pesetas. 3ª Infraestructuras hidráulicas: de pesetas.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2018

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS DE NORMACEF

Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019

Transcripción:

TÍTULO: Orden HAP/1292/2013, de 28 de junio, por la que se establecen las reglas de determinación de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios de los contratos públicos REGISTRO NORM@DOC: 35938 BOMEH: 28/2013 PUBLICADO EN: BOE n.º 163 de 9 de julio de 2013 Disponible en: CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO VIGENCIA: En vigor desde 1 de agosto de 2013 DEPARTAMENTO EMISOR: ANÁLISIS JURÍDICO: MATERIAS: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: Art. 95.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre. Contratos del sector público Precios El artículo 91 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone en su apartado 5 que la relación de materiales básicos a incluir en las fórmulas de revisión de precios se establecerá reglamentariamente, disponiendo igualmente que los indicadores o reglas de determinación de cada uno de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios serán establecidos por orden del Ministro de Hacienda, a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. El Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulastipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 1 y anexo I la relación de materiales básicos a incluir en las fórmulas de revisión de precios, dando con ello cumplimiento a la primera parte de dicho mandato legal. Al objeto de completar el cumplimiento de dicho mandato legal, y hacer plenamente aplicable a la revisión de precios de los contratos públicos el procedimiento establecido en el citado precepto, es necesario aprobar las reglas que permitan determinar el valor mensual de los índices de precios de cada uno de los materiales que figuran en las citadas fórmulas. Para ello, para cada uno de los materiales incluidos en las fórmulas de revisión de precios aprobadas por el citado real decreto se han identificado los productos o grupos de productos incluidos en las series estadísticas de precios que resultan más representativos de aquéllos, de acuerdo con su utilización en los contratos públicos, y se ha efectuado una estimación de su ponderación relativa dentro del material correspondiente, atendiendo a su participación económica en los distintos tipos de contratos sujetos a revisión de precios mediante fórmula. A partir de dicho análisis, las reglas de determinación de los índices de precios de cada material incluido en las fórmulas se han establecido en la forma de medias ponderadas de los índices de precios de los productos o grupos de productos de cada material que son más utilizados en los contratos públicos sujetos a revisión de precios. Esta orden se dicta en desarrollo de la habilitación otorgada al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el artículo 91.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En su virtud, a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, y previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, 1

DISPONGO: Artículo único. Reglas de determinación de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios de los contratos públicos. 1. Se aprueban las reglas de determinación de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios contenidas en el anexo a la presente orden, con indicación, para cada uno de los materiales básicos que figuran en dichas fórmulas, de los productos y ponderaciones que determinarán el valor de sus índices mensuales de precios. 2. Las presentes reglas de determinación serán de aplicación general a los contratos cuya revisión de precios viene regulada por las fórmulas aprobadas por el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, así como a la revisión de los precios de todos los contratos sujetos a revisión de precios mediante fórmula en lo relativo a la determinación de los índices de precios de los meses posteriores a la entrada en vigor de la presente orden. Disposición transitoria única. Aplicación a los contratos cuya revisión de precios está regulada por normas anteriores al Real Decreto 1359/2011. 1. Para los contratos cuya revisión de precios viene regulada por fórmulas aprobadas por disposiciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1359/2011, los índices mensuales de precios del aluminio, de los materiales bituminosos, del cemento, de los materiales cerámicos, de la madera, de los materiales siderúrgicos, del cobre, de los materiales textiles y de los materiales para fabricación de calzado que se determinen por las presentes reglas serán de aplicación a los índices de precios de los meses posteriores a la entrada en vigor de la presente orden. 2. Para los contratos y meses indicados en el apartado anterior, el índice de precios de la energía de aplicación en las fórmulas vigentes hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1359/2011 se determinará por la media ponderada de los índices de precios de la energía y de los materiales explosivos determinados de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, asignando al primero una ponderación del 90 por ciento y al segundo una ponderación del 10 por ciento. 3. Los índices de precios de aplicación en las fórmulas vigentes hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1359/2011 para los meses anteriores a su entrada en vigor se seguirán calculando por aplicación de las reglas de determinación de índices mensuales de precios vigentes hasta dicha fecha. 4. El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística, determinará los coeficientes de enlace y demás mecanismos técnicos adicionales que, en su caso, resulten necesarios para asegurar la aplicación consistente de las reglas de determinación de los índices mensuales de precios de los materiales incluidos en las fórmulas de revisión de precios. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 28 de junio de 2013. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero. ANEXO Determinación de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios de los contratos públicos Los índices mensuales de precios de los materiales básicos que intervienen en las fórmulas de revisión de precios se calcularán como la media ponderada de los índices mensuales de precios de los productos y grupos de productos que para cada material básico se recogen a continuación. Para cada material básico se recogen los productos o grupos de productos que intervienen en el cálculo de su índice de precios, identificados por el código y descripción del epígrafe que de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) les corresponde, junto con la ponderación asignada a cada uno de ellos para el cálculo del índice de precios del material básico correspondiente. En los casos en que no todos los productos de un epígrafe deben ser tomados en cuenta en el cálculo, en las columnas «Incluye» y «Excluye» se indican los productos de dicho epígrafe que, respectivamente, deben ser incluidos o excluidos de dicho cálculo. 2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12