DETALLE DE PRODUCTO PÓLIZA SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES

Documentos relacionados
DETALLE DE PRODUCTO PÓLIZA SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES - PLAN FUTURO

CONDICIONADO GENERAL PÓLIZA DE SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES

PÓLIZA TODO RIESGO PARA BICICLETAS HOGAR

CLAUSULA DE SEGURO INDIVIDUAL DE ENFERMEDADES GRAVES E INTERVENCIONES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD

PÓLIZA MULTIRIESGO PARA ESTACIONES DE SERVICIO

CLAUSULA DE ENFERMEDADES GRAVES

CLAUSULA DE SEGURO INDIVIDUAL DE ENFERMEDADES GRAVES E INTERVENCIONES

CLAUSULA DE EVENTOS CATASTRÓFICOS, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PRIMAS VARIABLES ASOCIADA A ACTIVOS DE INVERSIÓN

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PROTECCIÓN DE CRÉDITOS

PÓLIZA HOGAR EXPRESS EDEQ

AMPARO DE ENFERMEDADES GRAVES

a) Una hospitalización cuyo registro indique un infarto del miocardio dentro de un plazo de 24 horas antes de dicha hospitalización.

CLAUSULA DE ENFERMEDADES GRAVES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD

CLAUSULA DE ENFERMEDADES GRAVES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD Artículo 1º: COBERTURA

PÓLIZA TODO RIESGO PARA BICICLETAS HOGAR

Definido como la muerte de una parte del músculo del miocardio como consecuencia de un aporte sanguíneo deficiente a la zona respectiva.

Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza, se regirá por las estipulaciones siguientes:

CLAUSULA DE ENFERMEDADES GRAVES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD Artículo 1º: COBERTURA

a) Que sea la primera vez que se le diagnostica cáncer a él o a alguna de sus cargas anexas, y

CONDICIÓN PRIMERA.- COBERTURA BENEFICIO DE ANTICIPO Ó ACELERACION DEL VALOR ASEGURADO POR ENFERMEDAD GRAVE.-

SEGURO DE VIDA GRUPO RETORNO DIGNO

Condiciones Generales Seguro de Accidentes y Enfermedades Graves

Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza, se regirá por las estipulaciones siguientes:

SEGURO DE DESEMPLEO, INCAPACIDAD TEMPORAL Y ENFERMEDADES GRAVES CUOTA PROTEGIDA PARA ASALARIADOS CONDICIONADO PARTICULAR

LA ASEGURADORA cubre, durante la vigencia de la póliza, el riesgo de muerte del ASEGURADO.

PÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO PARA PARTICULARES

PÓLIZA HOGAR PROTEGIDO

1. DEFINICIÓN DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE

COBERTURA EN EL EXTRANJERO (CAME)

CAUSUALES CONTRACTUALES DE INCUMPLIMIENTO

a) Historia del dolor toráxico de presentación súbita indicativo de enfermedad cardiaca isquémica.

SEGURO DE CÁNCER CONDICIONES PARTICULARES 6 VIGENCIA DEL SEGURO 7 FORMA DE PAGO DE LA PRIMA 12 DEFINICIONES TABLA DE CONTENIDOS COBERTURAS

PÓLIZA VIDA VOLUNTARIA. Copyright 2009 WACOLDA S.A. Todos los derechos reservados.

MetLife Enfermedades Graves. En letra GRANDE. y SIMPLE!

ESTA SUMA ASEGURADA ESTÁ EXPRESADA EN UNIDADES DE VALOR REAL (UVR).-

CONDICIONADO GENERAL PÓLIZA DE SEGURO CAPITAL HUMANO

MILLON VIDA CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE

ENFERMEDADES GRAVES TABLA DE COBERTURAS

En lo no previsto por ésta póliza, los derechos y obligaciones emanadas de éste contrato se rigen por lo previsto en el Código de Comercio.

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES 01/04/ P-34-GR CONDICIONES GENERALES

Condiciones Generales PLAN COBERTURAS ENFERMEDADES GRAVES. Aplican las condiciones de acuerdo con la carátula de la póliza.

PÓLIZA INCENDIO DEUDORES PARA EMPLEADOS PENSIONADOS Y EXEMPLEADOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

PLAN RENTA DIARIA POS

ANEXO DE GAP CONDICIONES GENERALES

16. Fecha (s) acordada para el pago (45 días después de expedido el documento)

Exclusiones: La presente Cláusula Adicional excluye de su cobertura y no cubre el fallecimiento del Asegurado que ocurra a consecuencia de:

COTIZACION SEGURO DE VIDA TOMADOR: COOPANTEX COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE AHORRO Y CREDITO

CONDICIÓN PRIMERA.- AMPARO BÁSICO. CONDICIÓN SEGUNDA.- EXCLUSIONES.

LICITACIÒN DEL SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES E INCENDIO Y TERREMOTO DE CRÉDITOS CON GARANTÌA HIPOTECARIA A FAVOR DE JFK COOPERATIVA FINANCIERA

I.- Fallecimiento (POL ): Exclusiones:

AMBITO DE COBERTURA. MAPFRE COSTA RICA se compromete a otorgar las prestaciones asociadas a coberturas que adelante se detallan:

VIDA VOLUNTARIA. Plan: Plan Vida Integral Contributivo. 1. Modalidad de póliza: Voluntaria (Contributiva) 2. Número de póliza:

16. Fecha (s) acordada para el pago (45 días una vez sea expedido el documento )

PÓLIZA SEGURO EN CASA (ITAU)

SEGURO DE SUSTRACCION MI PLATA SEGURA AMPAROS Y EXCLUSIONES

SEGURO DE SALUD POLIZA DE ENFERMEDADES GRAVES

ENFERMEDADES PREMIUM TABLA DE COBERTURAS

FUNDACION BENNETT NIT

CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN PARA CADA PRODUCTO LIBERTY COLLEGE POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON DESTINACION ESPECIFICA

LIFE COVER PLUS POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL CONDICIONES GENERALES Registro No P-37-VIABVTLCP 014

PÓLIZA DE SEGURO DE DESEMPLEO

LICITACIÒN SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES E INCENDIO Y TERREMOTO DE CRÉDITOS CON GARANTÌA HIPOTECARIA A FAVOR DE JFK COOPERATIVA FINANCIERA

PÓLIZA DE SEGURO CAPITAL HUMANO PLUS

PÓLIZA DE VIDA GRUPO NO CONTRIBUTIVO Código: P-34-VGABMCCNOCON 001

Beneficio Máxima Salud

POLIZA DE SEGURO DE VIDA PROYECTA FUTURO TEMPORAL A EDAD 80 AÑOS

Señor asegurado, CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. lo invita a conocer las condiciones particulares del seguro que adquirió.

CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN PARA CADA PRODUCTO POLIZA EXEQUIAS 1. CONDICIONES, PLAZOS Y REQUISITOS MÍNIMOS PARA ACCEDER A LOS PRODUCTOS

POLIZA VIDA INTEGRAL CONTRIBUTIVO COOPERATIVA ACTIVACOOP

SEGURO PROTECCIÓN BICICLETAS CONDICIONES GENERALES 23/05/ P-25-PF R PRIMERA: QUE CUBRIMOS - AMPAROS SEGUNDA: QUE NO CUBRIMOS

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL TEMPORAL DEUDORES SOLIDARIOS EN CREDITOS HIPOTECARIOS DE ENTIDADES FINANCIERAS, O LOCATARIOS DE

CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN PARA CADA PRODUCTO

Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE VIDA GRUPO

TIPO DE IDENTIFICACIÓN: T.I.: Tarjeta de identidad - C.C.: Cédula de Ciudadanía - C.E.: Cédula de Extranjería - PA.: Pasaporte - NIT: Número de

Asegúrese de saber. Cómo solicitar una indemnización

FAMILIA SEGURA - INDEMNIZACIÓN ONCOLÓGICA CONDICIONES GENERALES INDICE DEFINICIONES

Seguros. Condiciones Generales. Póliza de Seguros de Vida Plan Familia

PÓLIZA HOGAR EXPRESS

PÓLIZA RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE P-31-CV

PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES CRÉDITO DE LIBRANZA CONDICIONES PARTICULARES

Asegúrese de saber AUTOS

SEGURO DE VIDAGRUPO Microempresarios Póliza No: CONDICIONES PARTICULARES CLAUSULA PRIMERA AMPAROS

MetLife Enfermedades Graves. En letra GRANDE. y SIMPLE!

EN LETRA GRANDE Y SIMPLE!

PÓLIZA PLUS DOCUMENTOS PROTEGIDOS

PÓLIZA DE VIDA GRUPO SEGURO SOBRE APORTACIONES Y DEPÓSITOS

CondicionesGenerales 1. AMPAROS. 2. EXCLUSIONES AMPAROS ADICIONALES.

CONDICIONADO GENERAL PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS TAXIS

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL A 5 AÑOS CON DEVOLUCIÓN DE PRIMAS CONDICIONES GENERALES Registro No. 01/12/ P-37- VITEMPRETFALA

POLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DE VIDA ENTERA PAGOS LIMITADOS CONDICIONES GENERALES Proforma: P-37-VIABVENTERAPL 003

PÓLIZA SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES CONDICIONES GENERALES

Póliza de Seguro de Vida Individual

No obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza, la presente Cláusula Adicional, se regirá por las estipulaciones siguientes:

Transcripción:

CONDICIONES DEL PRODUCTO Coberturas: Coberturas básicas: DETALLE DE PRODUCTO PÓLIZA SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. se compromete a pagar al asegurado y/o beneficiario las prestaciones propias de cada uno de los amparos expresamente señalados en la carátula de la presente póliza o en el certificado de seguro, en caso que a la persona designada como asegurado le sea diagnosticada por primera vez, durante la vigencia del contrato de seguro, en forma positiva, alguna de las enfermedades graves que a continuación se señalan, en los términos y condiciones previstos para cada amparo y hasta el valor asegurado estipulado expresamente en la carátula de la póliza o en el certificado para cada una de las enfermedades. para efectos de todas las coberturas será necesario que: A. El diagnostico se haya efectuado por primera vez después de finalizado un periodo 90 días calendario, denominado periodo de carencia, contados a partir del inicio de vigencia del contrato de seguro. si la enfermedad grave se diagnostica durante el periodo de carencia del presente contrato, esta enfermedad no será objeto de cobertura del presente contrato. B. El diagnóstico sea certificado por escrito por un médico especialista debidamente registrado en Colombia, adjuntando un resumen de la historia clínica. Cáncer. Para efectos de la presente póliza, el cáncer es la presencia de un tumor maligno caracterizado por un incremento celular anormal que invade tejidos vecinos o a distancia por metástasis. se manifiesta por el desorden en el crecimiento masivo, en la función y en estructura celular. incluye leucemia. Infarto al miocardio. Para efectos de la presente póliza, el infarto al miocardio corresponde a la muerte de una parte del músculo del miocardio como consecuencia de una irrigación sanguínea deficiente a la zona respectiva. el diagnóstico definitivo deberá estar soportado con tres o más de las siguientes condiciones: a. historial de dolores torácicos. b. alteraciones recientes en electrocardiogramas. c. elevación de las enzimas cardíacas. d. elevación de la troponina. e. que se presente una disminución inferior al 50%, en la fracción de eyección del ventrículo izquierdo después de transcurridos como mínimo tres meses del evento cardiaco. Accidente cerebrovascular Para efectos de la presente póliza el accidente cerebrovascular corresponde a cualquier incidente cerebrovascular que produzca secuelas neurológicas que se manifiesten o duren por más de 24 horas. debe existir una destrucción del tejido cerebral causada por trombosis, hemorragia o embolia, con pruebas de disfunción neurológica permanente.

Insuficiencia renal crónica. Para efectos de la presente póliza la insuficiencia renal corresponde al fallo total e irreversible de ambos riñones, que trae como consecuencia la necesidad de efectuar regularmente diálisis renal o un trasplante de riñón. Cirugía arterio coronaria. Para efectos de la presente póliza la cirugía arterio-coronaria es la intervención quirúrgica a corazón abierto para la recuperación de dos o más arterias coronarias por medio de un bypass o puente coronario, que debe manifestarse en la necesidad de corregir una estenosis u oclusión en las arterias coronarias, según el resultado de una angiografía coronaria. las angioplastias y/o colocación de stent no se consideran cirugía arterio- coronaria. Trasplante de órganos mayores (corazón, pulmón, hígado, páncreas, riñón o médula ósea). Para efectos de la presente póliza el trasplante de órgano mayor es la necesidad de efectuar un trasplante de corazón, pulmón, hígado, páncreas, riñón o médula ósea, como consecuencia de un daño irreversible de alguno de estos órganos. Parálisis total Para efectos de la presente póliza la parálisis total es la pérdida funcional (de uso) completa de al menos dos brazos o dos piernas o un brazo y una pierna, como consecuencia de parálisis. la perdida funcional debe haberse presentado en forma continua y permanente por un periodo no inferior a 180 días calendario a partir de la fecha en que se presentó inicialmente la parálisis. dicha parálisis debe tener el carácter de irreversible y ser confirmada por un neurólogo. Cáncer en órganos femeninos Para efectos de este amparo se entiende por órganos femeninos: Senos (uno o ambos). Ovarios (uno o ambos). Trompas de Falopio (una o ambas). Útero. Cérvix. Vagina o vulva. Coberturas adicionales: Cobertura de renta diaria por hospitalización a causa de enfermedad amparada. SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., cuando así se indique expresamente en la carátula de la póliza, pagara al asegurado la renta diaria que por este concepto se exprese en la carátula o certificado de la póliza, por cada día que se encuentre hospitalizado con ocasión de algún tratamiento médico o quirúrgico, como consecuencia directa o relacionado con una de las enfermedades cubiertas por este seguro, pero sin exceder el número máximo de días estipulado. en caso de que la cobertura del seguro se limite a una sola enfermedad, el amparo de renta diaria por hospitalización se limitara a indemnizar los eventos relacionados exclusivamente con dicha enfermedad.

Cobertura de renta diaria por tratamiento en la unidad de cuidados intensivos a causa de enfermedad amparada. SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., cuando así se indique expresamente en la carátula de la póliza, pagara al asegurado la renta diaria que por este concepto se exprese en la carátula o certificado de la póliza, por cada día que se encuentre hospitalizado en unidad de cuidados intensivos, como consecuencia directa o relacionado con una de las enfermedades cubiertas por este seguro, pero sin exceder del número máximo de días estipulado. Cobertura de beneficio por cirugía. SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., cuando así se indique expresamente en la carátula o certificado de la póliza, pagara al asegurado la suma expresada en la misma, en caso de requerir una cirugía directamente relacionada con una enfermedad amparada por este seguro y por la cual se reclama, siempre que dicha cirugía sea recomendada y practicada por un médico y requiera dos o más días de hospitalización. Exclusiones aplicables a todas las coberturas contratadas: No habrá lugar a pago alguno bajo cualquiera de las coberturas y/o coberturas opcionales de este seguro, cuando la enfermedad grave que sufra el asegurado sea anterior a la contratación del seguro, conocida o no o tengan su causa, consistan en, o sean consecuencia, directa o indirecta, total o parcial, de: Cualquier condición de salud anterior, conocida o no por el tomador y/o el asegurado o que debió ser conocida por ellos con anterioridad a la contratación de este seguro, entendiéndose por tales, cualquier enfermedad, lesión o defecto que se haya manifestado, diagnosticado o tratado antes de la fecha de la iniciación del presente amparo, ya que se trata de situaciones y hechos ciertos no asegurables de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1054 del código de comercio. Anomalías congénitas y todo lo que se relacione, directa o indirectamente, con ellas, ya que se trata de situaciones y hechos ciertos no asegurables de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1054 del código de comercio. Enfermedades que tengan su origen o que sean consecuencia de evento(s) ocurrido(s) con anterioridad al inicio de vigencia de la cobertura o durante el periodo de carencia. Cualquier clase de enfermedad que no sea de las expresamente señaladas en la presente póliza. Si la enfermedad por la que se reclama es diagnosticada después de fallecida la persona asegurada. En el evento de un segundo diagnostico positivo sobre el mismo órgano, por ejemplo, por razones de reincidencia o metástasis o sobre un segundo órgano afectado por metástasis. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida), infección del virus de inmunodeficiencia humana (h.i.v). queda comprendido dentro de esta exclusión cualquier gasto o actividad encaminada al diagnóstico, tratamiento curativo o preventivo, así como las secuelas o consecuencias directas o indirectas de estas enfermedades.

Infección oportunista o neoplasma maligno, si en el momento de la enfermedad o del accidente, el asegurado tuviere el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) o fuere cero-positivo al VIH (virus de inmunodeficiencia humana). las infecciones oportunistas incluyen, pero no están limitadas a, neumonía, pneumocystis carinii, sarcoma de kaposis, linfoma del sistema nervioso central y/o otra malignidad como causa de muerte ante la presencia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida. Lesión intencionalmente infringida por el asegurado, así como, suicidio o cualquier intento de suicidio, sea este voluntario o involuntario, consciente o inconsciente. Lesiones o padecimientos causados por fisión o fuerza radioactiva o química, ya sea en tiempo de paz 0 de guerra. Lesiones o padecimientos causados por el uso o escape de materiales nucleares que resulten en reacción nuclear directa o indirectamente o contaminación radiactiva, así como la dispersión, derramamiento o aplicación de materiales químicos o biológicos tóxicos siempre que cincuenta (50) o más personas mueran por estas causas o sufran daños físicos en los noventa (90) días calendario contados desde la fecha del accidente. Diagnóstico de alguna enfermedad de las cubiertas por este seguro, efectuado por alguna persona de la familia del asegurado, independiente del grado o tipo de familiaridad existente (consanguinidad, afinidad o único civil) o que resida en la misma casa del asegurado sea o no medico profesional. Diagnostico efectuado por yerbateros o hierbistas, acupunturistas, homeópatas u otros prestadores de servicios de salud, cualquiera que sea su denominación y que no ostente la calidad de medico conforme a la definición contenida en la condición cuarta (4). Alcoholismo, drogadicción, uso de narcóticos o estupefacientes y tratamientos para los mismos. Para obtener mayor detalle de las exclusiones aplicables a cada uno de los amparos anteriormente relacionados, conozca nuestro Clausulado en nuestra página web http://www.sbseguros.co/ Beneficios Adicionales o Valores Agregados del Producto: El diagnóstico temprano de enfermedades como el Cáncer permite que un mayor número de personas tenga una vida más larga y prosperarle. En caso de que enfrentaras esta situación, queremos estar a tu lado. La Póliza Protección de Enfermedades Graves provee una suma de dinero en caso de que seas diagnosticado con cáncer o cualquiera de las enfermedades mencionadas. Esta cobertura está destinada a aliviar el impacto financiero dado el alto costo del tratamiento médico y de todos los gastos adicionales que se pueden presentar por causa de enfermedades. Este seguro se paga, en adición a cualquier otro seguro o cobertura de salud que puedas tener y el dinero puede ser utilizado como quieras. No requiere de exámenes médicos para su contratación. Condiciones, plazos y requisitos mínimos para acceder y finalizar los productos o servicios: Como requisito de asegurabilidad todos los solicitantes de programas voluntarios, mandatorios e individuales deberán diligenciar el cuestionario anexo a esta propuesta. Para los hijos menores de Edad, el asegurado principal/padre será el encargado de diligenciar el cuestionario.

Los hijos mayores de edad deberán diligenciar y firmar su solicitud Para los Programas Voluntarios o Mandatorios, Los solicitantes que contesten afirmativamente alguna de las cuatro primeras preguntas del cuestionario o negativamente la última, no serán objeto de Cobertura y por lo tanto la póliza no puede ser vendida. Una copia de esta solicitud firmada por el asegurado deberá ser enviada físicamente a la compañía para nuestros registros y aceptación del Riesgo por parte de SBS Seguros Colombia S.A. Se tomarán en cuenta los términos y condiciones según clausulado de Enfermedades Graves de SBS Seguros Colombia S.A. Registro 20032018-1322-P-35-CONDGENRALEGSBS1-D00I que se encuentran publicadas en https://www.sbseguros.co/servicio_al_cliente/clausulados y que están depositadas en la Superintendencia Financiera de Colombia. SBS SEGUROS COLOMBIA S.A no será responsable de proporcionar cobertura o hacer algún pago si el realizarlo pudiera ser considerado como una violación de alguna de las leyes o regulaciones de Sanciones Económicas, lo que expondría al Asegurador, su casa matriz o su entidad controladora a una sanción estipulada bajo estas leyes o regulaciones Valor de los deducibles: El valor del deducible se encontrará sujeto a lo acordado entre el cliente y la Compañía y a las coberturas. Períodos de Carencia o tiempos de permanencia mínimos antes de la cobertura: No aplica Límites de edad: Edad Mínima de ingreso: 6 meses Edades Máxima de ingreso: 60 años Edades Máximas de permanencia: 65 años Duración del Contrato - Renovación Automática o Expresa - Causales que facultan a terminar y por anticipado el contrato por parte del Asegurado - Plazos establecidos para la renovación, prórroga o cancelación o revocación de los productos: La duración del contrato será según lo pactado entre el Cliente y la Compañía, sin aplicación de renovación automática, salvo que las Partes acuerden renovación automática y se encuentre estipulada en las condiciones particulares de la Póliza. El asegurado podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a la aseguradora. (Art. 1071 C. de Comercio). La Compañía podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío. (Art. 1071 C. de Comercio) La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. Lo anterior no podrá ser modificado por las partes. (Art. 1068 C. de Comercio)

Términos de respuesta a solicitudes de productos o servicios: Los términos de respuesta para la solicitud de este producto variarán de uno (1) a quince (15) días hábiles y se encontrará sujeto al riesgo asegurable. Tarifas: Nuestras tarifas varían de acuerdo al valor asegurado, tipo de riesgo a asegurar, ocupación y edad del asegurado. si desea una cotización por favor comuníquese con nosotros a la línea de Contacto SBS Seguros en Bogotá: (1) 313 87 00, celular #360 y Línea Nacional: 01 8000 911 360; o a nuestro correo electrónico servicio.cliente@sbseguros.co Conceptos que se incluyen en la prima: Los conceptos que se incluyen en la prima son los gastos de expedición, según lo acordado entre el cliente y la compañía. No existen pagos adicionales por aspectos no contemplados de manera específica. Cargos tributarios del producto: Los cargos tributarios del producto corresponden al IVA del 5 %. Declaración del Estado del Riesgo y Sanciones por Inexactitud o Reticencia: El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por SBS Seguros Colombia S.A. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por SBS Seguros Colombia S.A., lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones antes indicadas no se aplican si SBS Seguros Colombia S.A., antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. Descripción de los derechos y obligaciones de los consumidores financieros y de las entidades vigiladas: Los derechos y obligaciones de los consumidores financieros y de SBS Seguros Colombia S.A. se podrán encontrar en el siguiente link: http://www.sbseguros.co/servicio-al-cliente

Mecanismos para la protección de los derechos y la atención de los consumidores financieros en la entidad o a través del defensor del consumidor financiero Los mecanismos para la protección de los derechos y la atención de los consumidores financieros se pueden encontrar en los siguientes links: http://www.sbseguros.co/servicio_al_cliente/consumidor_financiero y https://www.sbseguros.co/servicio-al-cliente Ubicación y horario de atención de todos los canales de propiedad de la entidad que tengan dispuestos para la realización de operaciones La ubicación y horario de atención de todos los canales de propiedad de la entidad que tengan dispuestos para la realización de operaciones se pueden encontrar en el siguiente link http://www.sbseguros.co/servicio-al-cliente Plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida y los derechos que surgen en el evento en que la entidad aseguradora no pague la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación Los plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida y los derechos que surgen en el evento en que la entidad aseguradora no pague la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación se pueden encontrar en el siguiente link: http://www.sbseguros.co/siniestros Las figuras de coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado, con sus consecuencias. El coaseguro, según la definición prevista en el Artículo 1095 del Código de Comercio, tiene lugar cuando dos o más aseguradoras acuerdan distribuirse el riesgo. Lo anterior implica que en el momento en que se presente el siniestro, la indemnización será pagada por los aseguradores según el porcentaje del riesgo que haya asumido cada uno, conforme a lo pactado en la póliza de seguro. La subrogación es definida por el Artículo 1096 del Código de Comercio y consiste en la facultad legal que tiene la aseguradora de recobrar al responsable del daño el valor pagado en la indemnización. Esto tiene como consecuencia que en aquellos eventos en los que el daño o pérdida reclamada por el asegurado a la aseguradora hayan sido causadas por un tercero, la aseguradora pagará al asegurado la indemnización que corresponde según los términos pactados y luego podrá recobrar al causante del daño el valor pagado. La transmisión del interés asegurado puede presentarse por causa de muerte (artículo 1106 del Código de Comercio) y por acto entre vivos (artículo 1106 del Código de Comercio). En el primer caso, el seguro subsistirá en cabeza del adquirente, quien deberá cumplir con las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado, así como también deberá comunicar al asegurador la nueva situación dentro de los quince (15) días siguientes, so pena de la extinción del contrato de seguro. En los eventos de transmisión del interés asegurado se producirá la extinción del contrato de seguro, a menos que subsista algún tipo de interés asegurable en cabeza del asegurado, siempre que el asegurado informe a la aseguradora esta nueva situación dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de transferencia. Esto generará la obligación de la aseguradora de hacer devolución de la prima no devengada FECHAS DE DEPÓSITO ANTE LA SFC: Marzo 20 de 2018: 20032018-1322-P-35-CONDGENRALEGSBS1-D00I Septiembre 1 de 2017: 01092017-1322-P-35-CONDGENERALEGSBS Noviembre 25 de 2016: 25112016-1322-P-35-COND_GENERAL_EG3