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(Nota: aclaración de alcances por Resolución ENRE 264/09. Anexo I, sustituido por Resolución ENRE 336/09. Confirmada por Resolución ENRE 337/09 )

Transcripción:

La Plata, 11 de julio de 2013 VISTO Las facultades conferidas por el artículo 55 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.834, y el artículo 22 del Reglamento Interno de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, el Expediente N 4316/13, y CONSIDERANDO Que a fs. 1 se presenta ante nuestro Organismo, el Sr. Germán Martínez por cuenta propia y en representación de otros vecinos, manifestando su disconformidad con la colocación por parte de la empresa EDELAP S.A., de un transformador eléctrico de media a baja tensión al aire libre, en la calle 67 entre 29 y 30, alertados por los riesgos a la salud y la seguridad edilicia de los inmuebles linderos, máxime teniendo en cuenta que a escasos metros, más precisamente en la esquina de 29 y 67 sobre la misma manzana existe otro transformador, aún mayor que el que se pretende instalar. Que como bien lo expresara el Coordinador del Área de servicios públicos a fs. 7, tanto la acera como la calzada son bienes del dominio público del Estado, en el caso concreto del Municipio de La Plata (Conf. Arts. 2340 inc. 7 y 2344 del Código Civil), por lo que la empresa EDELAP S.A., sólo debe requerir la autorización del Municipio de La Plata para la instalación del mencionado transformador. Que a fs. 14 se remite solicitud de informes a la empresa EDELAP S.A., con el objeto que remita copia de la autorización municipal y de

la documentación ambiental presentada para la obtención del permiso de instalación. Que a fs. 15/20 obra respuesta de la Empresa EDELAP S.A., donde manifiesta que mediante el dictado de la Resolución N 1794 de la Subsecretaría de Gestión Pública de la Municipalidad de La Plata, cuenta con la habilitación correspondiente para realizar los trabajos pertinentes en la vía pública. Que asimismo, manifiesta que la mencionada obra, responde al aumento de la demanda de electricidad en la zona, y resulta necesaria para mantener el nivel de tensión y calidad de la electricidad suministrada a los usuarios del lugar. Que por otra parte, informa la empresa que en el referido centro de transformación, se instalará un transformador de 500 KVA, y que el mismo resguarda las distancias eléctricas del seguridad requeridas por la Asociación Electrotécnica Argentina y demás normativa de la materia, manifestando que el aceite que contiene el transformador se encuentra libre de PCB, y que no configuraría peligro alguno para la salud de los vecinos. Que no obstante lo expuesto por la empresa, en virtud de la oposición vecinal y de las reuniones mantenidas entre personal de la empresa con nuestro Organismo, se ha postergado la instalación del mencionado transformador, con el objeto de analizar posibles emplazamientos alternativos. Que según manifiestan los vecinos, el mencionado transformador, sería instalado para satisfacer principalmente las necesidades

energéticas de una estación de servicio de GNC que se está construyendo en la esquina de 67 y 31. Que manifestó la empresa EDELAP S.A. que el emplazamiento aéreo de dicho transformador, obedece únicamente a razones presupuestarias. Que por otro lado, existen sospechas aún no confirmadas sobre posibles alteraciones de la salud originadas por los campos electromagnéticos que generan los transformadores y otras instalaciones eléctricas de gran magnitud. Que el principio precautorio consagrado en la Ley Nacional 25675 establece que Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. Que los servicios públicos están destinados a satisfacer necesidades de interés general, fundamentales para el desarrollo de la vida en la sociedad actual. Que los derechos de los destinatarios de estos servicios se encuentran consagrados en el artículo 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Que dentro de esos derechos, se encuentra la protección frente a los riesgos para la salud, su seguridad y a recibir una información adecuada y veraz sobre las prestaciones del servicio en las cuales son partes.

Que el servicio de energía eléctrica, tiene una enorme incidencia en la calidad de vida actual de toda la población y es por ello que se torna indispensable. Que la problemática en análisis se encuentra dentro del ámbito de la incumbencia del Defensor del Pueblo. Que el artículo 55 de la Ley Suprema Provincial, establece que el Defensor del Pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes Supervisa la eficacia de los servicios públicos que tenga a su cargo la Provincia o sus empresas concesionarias. Que de conformidad con el art. 27 de la ley 13834, corresponde emitir el presente acto administrativo. Por ello, EL DEFESOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1: RECOMENDAR a la Empresa Distribuidora La Plata SA (EDELAP S.A.), arbitre todas las medidas a su alcance, para lograr la relocalización del transformador a ubicarse en la calle 67 entre 29 y 30 de la

ciudad de La Plata, a efectos de evitar posibles riesgos a la salud de los vecinos y a la seguridad edilicia de los inmuebles cercanos a la zona. ARTÍCULO 2: Registrar, notificar, comunicar. Cumplido, archivar. RESOLUCIÓN N 38/13