SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 25/2002 ( ) ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

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Transcripción:

SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 25/2002 (14.06.02) ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL DEPARTAMENTO DE DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO Y DE MERCADO DE CAPITALES. El 15.05.02 pasado, fue sancionada y promulgada la ley N 25.589 (BO 16.05.02) que, entre sus aspectos salientes, modifica el régimen del Acuerdo Preventivo Extrajudicial previsto en la ley N 24.522. A continuación describimos sintéticamente, mediante un cuadro comparativo, las principales diferencias y similitudes existentes entre el actual régimen aplicable al Acuerdo Preventivo Extrajudicial y el del Concurso Preventivo; y, finalmente, señalamos algunas de las ventajas de aquél en relación a éste último. 1.- Cuadro comparativo del régimen del Acuerdo Preventivo Extrajudicial y el del Concurso Preventivo ASPECTO CONSIDERADO ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL CONCURSO PREVENTIVO Sujeto legitimado Deudor en estado de cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general. Deudor en estado de cesación de pagos. Documentación e información requerida Menores exigencias. Mayores exigencias. Ratificación del órgano de gobierno de la sociedad deudora Se exige la ratificación de la presentación en concurso por el órgano de gobierno.

Tiempos incurridos En caso de que el deudor celebre un acuerdo con sus acreedores (no hay plazo establecido), y lo presente a homologación judicial, el trámite dura, conforme los plazos establecidos legalmente, aproximadamente 35 días hábiles. El plazo de duración de un concurso es más extenso (aproximadamente 218 días hábiles; plazo que suele extenderse por más tiempo). Tasa de Justicia Sería del 0,75% del importe de todos los créditos comprendidos en el acuerdo. Sin embargo, cuando dicho importe supere la suma de $ 100.000.000, la tasa sería del 0,25% sobre el excedente. Será del 0,75% del importe de todos los créditos verificados comprendidos en el acuerdo preventivo. Sin embargo, cuando dicho importe supere la suma de $ 100.000.000, la tasa será del 0,25% sobre el excedente. Honorarios Se regulan honorarios a los letrados del deudor que solicitó la homologación del acuerdo y a los profesionales que hayan intervenido en el trámite de las impugnaciones al acuerdo, teniendo en consideración exclusivamente la magnitud y entidad de los trabajos realizados por los profesionales en el expediente, sin tomar en cuenta el valor económico comprometido en el acuerdo, ni el monto del crédito del impugnante. Se regulan honorarios a los letrados del deudor concursado y del síndico, y a los funcionarios y empleados del concurso preventivo. Los mismos son regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el Juez, en proporción no inferior al 1% ni superior al 4%, teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño. Las regulaciones no podrán exceder el 4% del pasivo verificado ni ser inferiores a 2 sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción donde tramita el concurso. No obstante lo expuesto, en aquellos casos en que el monto del activo prudencialmente estimado supere la suma de $ 100.000.000, los honorarios no podrán exceder el 1% del activo estimado. Publicidad Se publican edictos por 5 días. Se publican edictos por 5 días. Inscripción en el Registro de Juicios Universales Se inscribe la apertura del concurso preventivo en el Registro de Juicios Universales. Inhibición General de Bienes El auto de apertura de concurso preventivo dispone la inscripción de la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables el deudor y, en su caso, los de los socios ilimitadamente responsables, debiendo ser anotadas en los registros pertinentes. 2

Desistimiento El deudor podrá desistir del pedido de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, hasta tanto no sea homologado. En caso de desistimiento del mismo, nada obsta a que el deudor se presente en concurso preventivo. El concursado puede desistir de la presentación sin requerir conformidad de sus acreedores, hasta que se haya realizado la primera publicación de edictos. Asimismo, podrá desistir del pedido de concurso, siempre que reúna las conformidades de sus acreedores exigidas por la ley para cada caso, hasta el día fijado para el comienzo del período de exclusividad. Desistida la presentación en concurso, por cualquier causa que sea, las que se hagan dentro del año posterior no deben ser admitidas si existieren pedidos de quiebra pendientes. Determinación del pasivo computable El crédito es denunciado por el propio deudor. No obstante, los acreedores no denunciados podrán formular oposición al acuerdo siempre que demuestren sumariamente haber sido omitidos por el deudor. Se debe insinuar el crédito ante a la sindicatura. Plazo para obtener la conformidad de los acreedores No hay un plazo para la firma del acuerdo con los acreedores. Debe obtener la conformidad de los acreedores dentro del plazo fijado por el Juez al efecto, que no podrá ser superior a 120 días hábiles (período de exclusividad). Contenido del acuerdo Libertad absoluta de contenido. Existen algunas directivas referentes al contenido de la propuesta. Por otro lado, las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas. Asimismo, el deudor puede efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría, entre las que podrán optar los acreedores comprendidos en ellas. Obligatoriedad del acuerdo para las partes Es obligatorio para las partes aún cuando el acuerdo no resulte homologado, salvo convención expresa en contrario. Sólo será obligatorio en caso de que el mismo sea homologado. Mayorías exigidas para la homologación Mayoría absoluta de los acreedores quirografarios que representen las 2/3 partes del capital computable. Mayoría absoluta de los acreedores quirografarios que representen las 2/3 partes del capital computable. 3

Causales de impugnación La impugnación solamente podrá fundarse en omisiones o exageraciones del activo o pasivo, o en la inexistencia de las mayorías exigidas para la homologación del acuerdo. Existe mayor número de causales de impugnación del acuerdo concursal. Efectos del acuerdo homologado El acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios y privilegiados que hayan renunciado al privilegio, cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación del acuerdo preventivo extrajudicial a homologación. El acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios y privilegiados que hayan renunciado al privilegio, cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación en concurso preventivo. Facultad del Juez de imponer la homologación del acuerdo No resulta aplicable. El Juez podrá imponer el acuerdo a los acreedores, aún cuando no se hayan obtenido las mayorías necesarias para su homologación, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 52 de la ley 24.522 (texto según ley 25.589). Efectos del acuerdo no homologado Aún cuando no se obtenga la homologación del acuerdo, éste será obligatorio para las partes que lo firmaron. En caso de que no se homologue la propuesta de acuerdo preventivo, debe decretarse la quiebra del deudor. Sin embargo, en determinadas circunstancias, el Juez no debe decretar la quiebra, sino habilitar el procedimiento de cramdown o salvataje por terceros. Cramdown o salvataje por terceros No se aplica. Se habilita el cramdown en determinados supuestos especiales. Suspensión de las acciones de contenido patrimonial contra el deudor Se produce desde el momento de la presentación del pedido de homologación del acuerdo extrajudicial. Se produce desde la fecha de presentación en concurso. Intereses La presentación del pedido de homologación del acuerdo no produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella. La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca. En éstos casos, los intereses sólo pueden ser reclamados 4

Administración de la Empresa Concursada sobre las cantidades provenientes de los bienes afectados a la garantía. Conserva la administración de sus bienes bajo la vigilancia del síndico. Actos que requieren autorización Actos previstos en el primer párrafo del artículo 16 de la ley 24.522. Actos prohibidos Actos previstos en el tercer párrafo del artículo 16 la ley 24.522. 2.- Principales ventajas del Acuerdo Preventivo Extrajudicial en relación al Concurso Preventivo Menores requisitos para la presentación; no se exige que el deudor se encuentre en estado de cesación de pagos, pues basta con que el mismo se encuentre en dificultades económicas o financieras de carácter general. Menores costos. Menores gastos de honorarios de los profesionales intervinientes en el trámite del proceso. Menor tiempo de duración. Menores exigencias en lo referente a la documentación e información a presentar. Mayor libertad para el contenido del acuerdo. Inexistencia de plazos límites para la obtención del acuerdo con los acreedores. Libertad de presentación del acuerdo para su homologación judicial. El acuerdo produce efectos entre las partes, mas allá de su homologación. El acuerdo homologado produce iguales efectos que el concurso homologado, siendo oponible a todos los acreedores por causa o título anterior al pedido de homologación. El deudor conserva la libre administración de sus bienes. 5

No se requiere autorización judicial para la realización de actos de cualquier naturaleza por parte del deudor. No se dispone la inhibición general de bienes del deudor. En caso de desistir al pedido de homologación o de no homologarse el acuerdo, podrá presentarse en concurso preventivo. En caso de no homologarse el acuerdo, el Juez no decretará la quiebra del deudor. Si desea realizar cualquier consulta vinculada con el tema, por favor, contáctenos: GUSTAVO J. TORASSA Socio Director gtorassa@ebullo.com.ar 54 11 4320-9600 Interno 122 GASTÓN GOMEZ BUQUERÍN Socio ggbuquer@ebullo.com.ar 54 11 4320-9600 Interno 122 HERNÁN CARASSAI Socio hcarasai@ebullo.com.ar 54 11 4320-9600 Interno 132 Visítenos en www.ebullo.com.ar Carlos Pellegrini 1069 piso10 (C1009ABU) Buenos Aires, Argentina Tel. 54 11 4320-9600 Fax 54 11 4320-9699 e-mail:bullo@ebullo.com.ar El presente informe ha sido preparado con fines exclusivamente informativos. El mismo no contiene ni ha pretendido reflejar opiniones legales acerca del o de los temas incluidos, ni tampoco refleja la ponderación que respecto de los mismos pueda hacer el Estudio frente a una consulta concreta. En virtud ello, el Estudio no asume ninguna responsabilidad por la emisión del informe y recomienda el análisis puntual del o de los temas incluidos en el mismo frente al caso concreto. 6