REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL LEY 1116

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1 REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL LEY 1116 Preparado por: Fabiola Achury Gasca Socio Consultor Inverworld 19/01/2017 1

2 EMPRESA CON DIFICULTADES ECONOMICAS NO VIABLE SI LIQUIDACION VOLUNTARIA LIQUIDACION JUDICIAL Ley 1116 ACUERDO PRIVADO ACUERDO CON VALIDACION JUDICIAL Ley 1116 PROCESO DE REORGANIZACION Ley 1116 El camino a seguir depende de la situación operacional y financiera de cada empresa en particular. 19/01/2017 2

3 VIABILIDAD ECONOMICA Que los ingresos operacionales cubran los costos y gastos de operación, debe ser el primer objetivo de una empresa que va a reestructurar sus pasivos a mediano o largo plazo. Lo anterior teniendo en cuenta, que una vez admitida al proceso de reorganización, la empresa debe pagar oportunamente las obligaciones que se originen a partir de la fecha de admisión. EBITDA POSITIVO INGRESOS OPERACIONALES - COSTO DE VENTAS - GASTOS DE ADMON Y VENTAS UTILIDAD OPERACIONAL + DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES EBITDA 19/01/2017 3

4 EL PROCESO DE REORGANIZACION EMPRESARIAL A continuación haremos referencia a los aspectos relevantes del proceso de Reorganización Empresarial, de conformidad con la Ley 1116 y demás normas concordantes. 19/01/2017 4

5 FINALIDAD DE LA REORGANIZACIÓN Su objetivo es la protección del crédito, y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo. TRABAJADORES BANCOS EMPRESA EN REORGANIZACION PROVEEDORES ACCIONISTAS OTROS ACREEDORES DIAN 19/01/2017 5

6 AMBITO DE APLICACION Podrán acudir al proceso de Reorganización Empresarial, las personas naturales comerciantes y las jurídicas que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Están excluidas las personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, y las demás relacionadas en el Art. 3 de la Ley El inicio de un proceso de reorganización podrá ser solicitado únicamente por: La Empresa deudora, a través de su representante legal o apoderado. Uno o varios de sus acreedores titulares de acreencias incumplidas, o La Superintendencia que ejerza la supervisión sobre el respectivo deudor o actividad. 19/01/2017 6

7 SUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD El inicio del proceso de reorganización de un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente. Cesación de pagos. Cuando incumpla el pago por más de noventa (90) días, de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, que representen más del 10% del pasivo total, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores. Incapacidad de pago inminente. Cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones corrientes. 19/01/2017 7

8 COMPETENCIA La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, actuará como Juez del Concurso en los procesos que adelanten las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras. Excepcionalmente actuará en los procesos de insolvencia de personas naturales, cuando exista una situación de subordinación o grupo empresarial. El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en procesos de insolvencia de deudores personas naturales comerciantes. 19/01/2017 8

9 SOLICITUD DE ADMISION La solicitud deberá presentarse con todos los documentos previstos en la Ley 1116 y demás normas concordantes, tales como: 1. Estados financieros de los últimos 3 años y al cierre del mes inmediatamente anterior a la solicitud. 2. Un estado de inventario de activos y pasivos con corte a la misma fecha indicada en el numeral anterior. 3. Memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia, y un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones. 4. Un plan de reorganización financiera, organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso 5. Un proyecto de calificación y graduación de acreencias y el proyecto de determinación de votos de los acreedores externos e internos. 19/01/2017 9

10 PRESENTADA LA SOLICITUD No podrán efectuarse operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, tales como: Reformas estatutarias; La constitución o ejecución de garantías sobre bienes del deudor, Efectuar compensaciones, pagos, arreglos o desistimientos, Conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo; Enajenaciones de bienes Salvo que exista autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso. 19/01/

11 GASTOS DE ADMINISTRACION Las obligaciones causadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia son gastos de administración y tendrán preferencia en su pago sobre aquellas objeto del acuerdo de reorganización. Las obligaciones por concepto de retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social, deberán encontrarse al día a la confirmación del acuerdo de reorganización. 19/01/

12 INICIO DEL PROCESO El proceso de Reorganización Empresarial comienza el día de expedición del Auto de admisión por parte de la Superintendencia de Sociedades. A partir de la fecha de admisión, no podrá iniciarse ni continuarse demanda de ejecución, o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor. Los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización, deberán remitirse al Juez del Concurso. Por el hecho del inicio del proceso de reorganización no podrá decretarse al deudor la terminación unilateral de ningún contrato. El acreedor que tenga garantía sobre bienes no indispensables para la operación, constituidas de conformidad con la Ley 1676, podrá solicitar su ejecución. 19/01/

13 EL PROMOTOR Al iniciar el proceso de reorganización, el juez del concurso designará al promotor, en calidad de auxiliar de la justicia, escogido de la lista elaborada para el efecto por la Superintendencia de Sociedades. El promotor participa en la elaboración de los proyectos de determinación de acreencias y derechos de voto, en la elaboración y negociación del acuerdo, así como en la difusión de la información financiera, administrativa, contable o legal de la entidad en reorganización. Su participación en las audiencias es indelegable. El Promotor no participa en la administración de la empresa, y a diferencia del liquidador, éste no asume la representación legal de la misma. Los honorarios del Promotor los fija la Superintendencia en el Auto de inicio del proceso, los cuales pueden estar en un rango entre 1,0% y 1,5% de los Activos de la empresa. 19/01/

14 ACREEDORES CON DERECHO A VOTO Dentro de los dos (2) meses siguientes a la admisión, deberá presentarse el proyecto de calificación y graduación de acreencias y el proyecto de determinación de votos. Para efectos de votos, existen cinco (5) categorías de acreedores: A. Los titulares de acreencias laborales B. Las entidades públicas C. Las instituciones financieras D. Los Acreedores internos (Socios o Accionistas) E. Proveedores y demás acreedores externos Si hay objeciones a la determinación de acreencias y derechos de voto, será convocada una Audiencia en la cual serán resueltas por la Superintendencia de Sociedades. 19/01/

15 LA VOTACION DEL ACUERDO Para la aprobación del Acuerdo deben obtenerse votos favorables provenientes de por lo menos tres (3) categorías de acreedores, que representen mas del 50% de los votos. Si el acuerdo es aprobado con el 75% de los votos, no se requerirá de las categorías señaladas. Con el voto favorable de más del 60% de los acreedores, podrá modificarse la prelación de créditos, para mejorar la categoría a aquellos que otorguen nuevos créditos a la empresa. (Art. 41). Cuando los acreedores internos o varios acreedores de una misma organización o grupo empresarial, representen mas del 50% de los votos a favor, se requiere el 25% de los votos restantes. Para las rebajas del capital, se requiere el voto favorable del 60% de los acreedores de la clase afectada con la rebaja, o contar con el consentimiento individual y expreso del respectivo acreedor. 19/01/

16 PRELACION DE PAGOS En la providencia de reconocimiento de créditos se fija un plazo máximo de cuatro (4) meses para celebrar el acuerdo de reorganización, el cual debe respetar la siguiente prelación de pagos I. Acreencias laborales y Fiscales; II. Acreedores garantizados con bienes muebles; III. Acreedores con garantía hipotecaria IV. Proveedores de materias primas o insumos necesarios para la operación. V. Acreedores quirografarios y demás acreedores externos 19/01/

17 CONFIRMACION DEL ACUERDO Radicado el acuerdo de reorganización aprobado por los acreedores, la Superintendencia convocará a una audiencia de confirmación del acuerdo, en la cual se verificará su legalidad. Si el juez niega la confirmación, expresará las razones que tuvo para ello, y suspenderá la audiencia, por una sola vez y por un término máximo de 8 días, para que el acuerdo sea corregido y aprobado por los acreedores. Al vencimiento de tal término, será reanudada la audiencia de confirmación, en la cual se emitirá el fallo, que no será susceptible de recurso alguno. No presentado o no confirmado el acuerdo de reorganización, el juez ordenará la celebración del acuerdo de adjudicación, mediante providencia en la cual fijará la fecha de extinción de la persona jurídica. 19/01/

18 TERMINACION DEL ACUERDO El acuerdo de reorganización terminará en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo. 2. Si ocurre un evento de incumplimiento no subsanado en audiencia. 1. Por la no atención oportuna de los gastos de administración. Si algún acreedor o el deudor denuncia el incumplimiento del acuerdo de reorganización, se convocara a una audiencia para deliberar sobre la situación y decidir lo pertinente. Si la situación no es resuelta, la Superintendencia declarará terminado el acuerdo de reorganización y ordenará la apertura del trámite del proceso de liquidación judicial. 19/01/

19 VALIDACION JUDICIAL DE ACUERDOS EXTRAJUDICIALES El Articulo 84 de la Ley 1116 contempla la validación judicial de un Acuerdo Privado, reglamentado por el Decreto 1730 de /01/

20 VALIDACION DE ACUERDOS EXTTRAJUDICIALES Cuando por fuera del proceso de reorganización, el deudor y un número plural de acreedores que equivalga a la mayoría, celebren por escrito un acuerdo de pagos, podrán solicitar la apertura de un proceso de validación del acuerdo extrajudicial de reorganización celebrado, con el fin de verificar que este: 1. Cuenta con los porcentajes requeridos en la ley Deja constancia de que las negociaciones han tenido suficiente publicidad y apertura frente a todos los acreedores. 3. Otorga los mismos derechos a todos los acreedores de una misma clase. 4. No incluye cláusulas ilegales o abusivas, y 5. En términos generales, cumple con los preceptos legales. 19/01/

21 VALIDACION DE ACUERDOS EXTTRAJUDICIALES La solicitud de apertura del proceso de validación deberá presentarse con los siguientes documentos: 1. El Acuerdo Extrajudicial de reorganización, en el que conste el cumplimiento de los supuestos de admisión. 2. Balance General junto con el estado de resultados y el estado de inventario de activos y pasivos. 3. La calificación y graduación de créditos y derechos con base en los cuales se aprobó el acuerdo. 4. Constancia de haber informado a todos los acreedores sobre la negociación del acuerdo de reorganización. 19/01/

22 CONFIRMACION DEL ACUERDO Verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la Superintendencia decretará mediante Auto la apertura del proceso de validación Judicial. En este auto ordenará la celebración de la Audiencia para la Validación del Acuerdo, en la cual los acreedores podrán presentar objeciones a la calificación y graduación de créditos y derechos de voto. Resueltas las objeciones, con base en el análisis del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización, la Superintendencia lo autorizará si el mismo cumple con todos los preceptos legales en cuanto a su aprobación y contenido. En el evento en que no fuere aprobado, el deudor podrá intentar una nueva negociación de un acuerdo extrajudicial o solicitar la admisión a un proceso de reorganización. 19/01/

23 G R A C I A S Mail: fachury@inverworld.com 19/01/

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