Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas naturales hasta el 31/12/2011?
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- Samuel Belmonte Reyes
- hace 7 años
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1 ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Naturales A partir de qué fecha entran en vigencia las normas para tramitar operaciones a través del SITME contenidas en la Resolución Nº por parte de las personas naturales? A partir del 01/01/2012. Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas naturales hasta el 31/12/2011? Las operaciones de compra de títulos valores tramitadas a través del SITME hasta el 31/12/2011, estarán regidas por los Lineamientos para realizar operaciones de compra de títulos valores denominados en moneda extranjera en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) del 14/06/2010; y la Guía para realizar Operaciones de Compra y Venta de Títulos Valores denominados en Moneda Extranjera en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME). Cuáles personas naturales pueden tramitar operaciones de COMPRA, en bolívares, de títulos valores denominados en moneda extranjera a través del SITME? Las personas naturales residenciadas en el país podrán adquirir, en bolívares, títulos valores denominados en moneda extranjera a través del SITME, siempre y cuando dichas personas no estén incursas en investigaciones por presuntas violaciones de la normativa cambiaria, y no hayan sido sancionadas por la violación de ésta. Cuáles personas naturales pueden tramitar operaciones de VENTA de títulos valores a través del SITME? Cualquier persona natural puede vender títulos valores a través del SITME, aún cuando no se encuentre domiciliada en el territorio nacional, siempre y cuando sea tenedora legítima de los instrumentos objeto de la referida operación. Cuáles son las instituciones autorizadas para tramitar operaciones de compra y de venta de títulos valores a través del SITME? Las instituciones autorizadas son los bancos universales, así como los bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo en proceso de reestructuración conforme 1
2 a lo previsto en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar en dicho Sistema, así como cualquier otro ente o sujeto que el Directorio del BCV autorice al efecto. A través de cuántas instituciones autorizadas las personas naturales pueden tramitar operaciones de venta de títulos a través del SITME? Sólo a través de una (1) institución autorizada durante cada mes calendario. Cuánto tiempo deberán tener las personas naturales como clientes de una Institución Autorizada a los fines de efectuar operaciones de compra de títulos valores a través del SITME? Las personas naturales deberán tener una antigüedad como cliente no menor de noventa (90) días continuos. Es obligatorio tramitar las operaciones de compra venta de títulos valores a través del SITME con la misma institución autorizada utilizada para las operaciones ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)? No, la institución autorizada podrá ser distinta de aquel operador cambiario autorizado que el interesado tiene designado para realizar operaciones ante la CADIVI. Es obligatorio para las personas naturales que deseen realizar operaciones de compra o venta de títulos valores a través del SITME estar inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (RUSITME)? Sí, toda persona natural, sea en condición de demandante o de oferente de los títulos valores, deberá estar previamente inscrita en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (RUSITME) administrado por el BCV. Cuál es el número de inscripción de usuario en el RUSITME?: El número que identificará a los usuarios en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (RUSITME), corresponde a su número de Cédula de Identidad (C.I.). Este número es el que se colocará en la planilla de Declaración Jurada respectiva. 2
3 Cuáles son los supuestos bajo los cuales las personas naturales pueden adquirir títulos valores a través del SITME? -)Transferencias por concepto de remesas a familiares calificados; -) Gastos de estudios en el exterior; -) Gastos de consumo para viajes al exterior; -) Pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales; y -) Gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura, educación, y otros casos de especial urgencia. Cuáles son los requisitos previos para efectuar posturas de compra o venta de títulos valores a través del SITME? Toda persona natural, sea en condición de demandante o de oferente de títulos valores, deberá estar previamente inscrita en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (RUSITME) y en caso de efectuar postura de compra de títulos valores deberán presentar ante la Institución Autorizada la declaración jurada, cuyo modelo se encuentra a disposición del público general en la página Web del BCV, según el caso que corresponda. Qué documentos deben consignar las personas naturales ante la institución autorizada para efectuar posturas de compra de títulos valores a través del SITME? Original y copia de la cédula de identidad expedida por la autoridad venezolana competente, o en su defecto original y copia del documento de nacionalización. Original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente, debidamente actualizado. Declaración jurada de la página Web del BCV, conjuntamente con la solicitud de adquisición de títulos denominados en moneda extranjera a través del SITME. Cuáles son los montos permitidos para las personas naturales a los fines de adquirir títulos valores a través del SITME para los supuestos señalados en la normativa? Para la adquisición de divisas destinadas a transferencias por concepto de remesas a familiares calificados hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario de US$ 6.000, a razón de una cantidad máxima efectiva por mes calendario, US$ 1.000, o su equivalente en otras divisas. 3
4 Para adquisición de divisas para gastos de consumo para viajes al exterior, gastos de estudios en el exterior y pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales, hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario de US$ o su equivalente en otras divisas. Para atender, gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura, educación y otros casos de especial urgencia, hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario, de US$ o su equivalente en otras divisas. Cuáles son las condiciones exigidas para tramitar adquisición de títulos valores a través del SITME por concepto de remesas familiares calificados? Los familiares deben ser venezolanos residenciados en el exterior. La cualidad de familiar calificado, se ajustará a los sujetos definidos como tales por la normativa dictada al efecto por la CADIVI. Es indispensable haber agotado los cupos anuales de divisas otorgados por la CADIVI para tramitar las operaciones de compra venta de títulos valores a través del SITME? No se requiere que la persona natural hubiese agotado el cupo anual de divisas otorgado por la CADIVI. En el caso de adquisición de títulos valores a través del SITME para el caso de gastos de estudios en el exterior, a quien se le acreditan las divisas en el supuesto de que el estudiante sea menor de edad? En caso de que el estudiante beneficiario sea menor de edad, las divisas producto de la liquidación de los títulos deberán ser acreditadas en una cuenta en bancos en el exterior de la cual sea titular el representante legal del menor. Quién informa del resultado de las posturas de compra o venta de títulos valores a través del SITME? Las instituciones autorizadas deberán informar a sus clientes sobre el resultado de sus posturas o el estado de compra o venta de títulos valores denominados en moneda extranjera, canalizadas a través del SITME. Es obligatoria la venta de los títulos valores adquiridos a través del SITME en los mercados internacionales? 4
5 Sí, los títulos valores adquiridos a través del SITME deberán ser ofrecidos en venta inmediatamente en los mercados internacionales por parte de sus tenedores, a los fines de atender los gastos en divisas para los cuales fueron adquiridos. Las instituciones autorizadas pueden asumir la custodia temporal de los títulos valores adjudicados a través del SITME, por cuenta del BCV, mientras se realiza la venta de los mismos por parte de sus tenedores a través de dichas instituciones? Sí, a los fines de verificar la tenencia de los respectivos títulos valores por parte del interesado en realizar la operación de venta, las instituciones autorizadas podrán solicitar a sus clientes la custodia temporal de los mismos. Es requerida la suscripción previa de contratos por parte de las instituciones autorizadas en los que se obligue a las personas naturales a venderles de manera exclusiva los títulos valores adquiridos a través del SITME? Las instituciones autorizadas aun cuando pueden adquirir de sus clientes los títulos valores que éstos hayan obtenido a través del SITME, no podrán exigir como requisito previo para la tramitación de operaciones de compra de títulos, la suscripción previa de contrato alguno, en el que se les obligue a los clientes a vender de manera exclusiva a la respectiva institución autorizada los títulos adquiridos a través del SITME. Cuál es el plazo exigido para mantener los soportes de las operaciones de compra o venta de títulos valores a través del SITME? La documentación que soporta las operaciones de compra de títulos valores a través del SITME se deberá mantener a total disposición del Banco Central de Venezuela, por al menos un lapso de dos (2) años calendario. Cuáles son las sanciones aplicables para las personas naturales que incumplan la normativa del SITME? El incumplimiento por parte de las personas naturales que soliciten operaciones de adquisición de títulos valores, de los requisitos, términos y condiciones previstos en la Resolución N , o en las Resoluciones, manuales e instructivos dictados al efecto en ejecución de aquélla, dará lugar a su exclusión del RUSITME. En caso de reincidencia, o si con posterioridad a la realización de las operaciones el BCV constatase la falsedad o inexactitud de la información suministrada, ó si se comprueba que destinaron las divisas adquiridas para fines distintos a los solicitados, 5
6 las personas naturales no podrán adquirir títulos a través de este Sistema por un lapso de dos (2) años calendario, contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento del hecho, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, como la remisión de la información a la CADIVI, para que proceda a la suspensión de los sujetos indicados del Régimen de Administración de Divisas y de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. Las personas naturales que con ocasión a un incumplimiento de la normativa hayan sido excluidas del RUSITME, pueden ser reincorporadas para tramitar operaciones a través del SITME? Sí, es posible la reincorporación en el RUSITME de las personas naturales que hayan sido excluidas, por autorización del Directorio del BCV, cuando a su juicio existan circunstancias que lo ameriten.. 6
Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?
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