EVOLUCIÓN E IMPLICANCIAS EN LA APLICACIÓN DEL CAUDAL ECOLÓGICO PARA LA CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO. Valparaíso, 23 de abril de 2014

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Transcripción:

EVOLUCIÓN E IMPLICANCIAS EN LA APLICACIÓN DEL CAUDAL ECOLÓGICO PARA LA CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO Valparaíso, 23 de abril de 2014

a) Aplicación de Caudal Ecológico antes de la Ley 20.017/2005. b) Modificación Código de Aguas Ley 20.017 de 2005. c) Reglamento para la Determinación de un Caudal Ecológico Mínimo. d) Consideraciones para Eventuales Modificaciones Normativas y/o Reglamentarias. 2

a) Aplicación de Caudal Ecológico antes de la Ley 20.017/2005. Aplicación de caudales ecológicos desde mediados de la década del 80, en base a proyectos o situaciones particulares con un criterio variable dependiendo de la zona a proteger o situación en controversia. Res DGA N 63 de 1982 (Central Itata) En la década del 90, DGA realiza diferentes estudios relacionados con el establecimiento de una metodología y factibilidad de caudales ecológicos. Se aplican caudales ecológicos asociado a criterios Hidrológicos. (porcentaje del caudal que escurre en un río), los cuales están asociados a diferentes tramos en un río. Aplicación un caudal permanente y continuo por todo el año, utilizando principalmente el 10% del Caudal medio Anual (QMA). (estudios de disponibilidad del recurso hídrico a nivel de cuencas hidrográficas). Ejemplo Gráfico

Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de los Recursos Hídricos (2002) Primer documento DGA con instrucciones precisas para la determinación de un caudal ecológico (Criterios Hidrológicos). Establecimiento de un caudal ecológico en la constitución de todos los derechos de aprovechamiento (solicitudes pendientes y nuevas). Recomienda 4 metodologías (hidrológicas), sin embargo se aplican 2 ellas: a) Q ECOLÓGICO = 10% DEL CAUDAL MEDIO ANUAL (QMA) b) Q ECOLÓGICO = 50% DEL CAUDAL MÍNIMO DE ESTIAJE DEL AÑO 95% DE PE* (50% del MinQ95%). Valor Permanente y Continuo en todo el año. * PE = Probabilidad de excedencia

Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de los Recursos Hídricos (2002) (cont.) Asimismo, el manual también posibilita: 1.-Adoptar valores distintos establecidos mediante estudios locales. 2.-Adoptar el Caudal ecológico de derechos de aprovechamiento constituidos con anterioridad. 3.-Requisitos ambientales específicos establecidos en el marco de una Evaluación Ambiental, para aquellas solicitudes que requieran de este trámite. Si bien, la aplicación de cada metodología es discrecional, se mantuvo la tendencia de utilizar los criterios asociados al 10% del QMA y el 50% del MinQ95%. Ejemplo Gráfico

b) Modificación del Código de Aguas año 2005 (Ley 20.017) Art. 129, bis 1. Al constituir los derechos de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas velará por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, debiendo para ello establecer un caudal ecológico mínimo, el cual sólo afectará a los nuevos derechos que se constituyan, para lo cual deberá considerar también las condiciones naturales pertinentes para cada fuente superficial. El caudal ecológico mínimo no podrá ser superior al veinte por ciento del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial. En casos calificados, y previo informe favorable de la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva, el presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, fijar caudales ecológicos mínimos diferentes, sin atenerse a la limitación establecida en el inciso anterior, no pudiendo afectar derechos de aprovechamiento existentes. Si la respectiva fuente natural recorre más de una región, el informe será evacuado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El caudal ecológico que se fije en virtud de los dispuesto en el presente inciso, no podrá ser superior al cuarenta por ciento del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial.

Define que la DGA debe establecer un Caudal Ecológico Mínimo para nuevos derechos de aprovechamiento. Establece el Valor máximos que puede alcanzar el Ecológico Mínimo (DGA): Hasta 20% del Caudal medio Anual Determina que pueden haber casos calificados por la comisión Regional de Medio Ambiente en los cuales el valor del caudal ecológico puede superar el limite anterior. Hasta 40% del Caudal medio Anual (Decreto Presidencial). No establece el procedimiento o metodología para calcular el caudal ecológico, por lo tanto no modifica los criterios utilizados por la Dirección General de Aguas (Manual de Normas y Procedimientos, 2002). Ejemplo Gráfico

Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de los Recursos Hídricos (2008) Establecimiento del Caudal ecológico para la constitución de todos los derechos (nuevos y en trámite) y traslado de derechos de aprovechamiento. Considera la variación estacional de los caudales a nivel mensual del régimen Natural. Reconoce el uso habitual y extenso de las metodologías utilizadas a la fecha (Manual 2002 y anteriores), considerando tres escenarios: a) Cauce con derechos constituidos con caudal ecológico mínimo del 10% Qma b) Cauce con derechos constituidos con caudal ecológico mínimo del menor 50% del Q95% c) Cauce sin derechos constituidos o sin caudal ecológico mínimo definido. FIJA como CAUDAL ECOLÓGICO: caudal asociado al 50% del caudal con probabilidad de excedencia del 95% para cada mes, con las restricciones según cada escenario. Valores máximos de caudal ecológico mínimo = 20% del QMA y 40% del QMA.

Resolución DGA N⁰ 240 del 10 de diciembre de 2009 Origen: interpretación del artículo 129 bis realizada por la Contraloría General de la República mediante dictamen N 30.101 del 2009, el cual menciona: no consta que se haya dictado un acto administrativo que establezca un caudal ecológico mínimo en la fuente superficial Consideraciones: Reproduce las metodologías establecidas en el Manual de Normas 2008. (Q ecológico = 50% del Q95% de PE). Mantiene concordancia con las metodologías anteriormente utilizadas (Manual 2002 y anteriores) y sobre particularidades hidrológicas de las fuentes (Afloramientos y vertientes). Establece las restricciones del artículo 129 bis. (20% QMA y 40% QMA). DGA estableció resoluciones específicas para cada cuenca hidrográfica o un conjunto de ellas. (cuenca del río Maipo, cuencas costeras entre río Maipo y río Rapel). Ejemplo gráfico

c) Reglamento para la Determinación de un Caudal Ecológico Mínimo Decreto N⁰14 del 22 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (Toma de Razón CGR el 19 de julio de 2013 y publicación D.O., el 30 de julio de 2013) Origen: Modificación del artículo 129 bis1 del Código de Aguas mediante Ley N 20.417 del 2012, la cual CREA EL MINISTERIO, EL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. Art. 129, bis 1. Al constituir los derechos de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas velará por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, debiendo para ello establecer un caudal ecológico mínimo, el cual sólo afectará a los nuevos derechos que se constituyan, para lo cual deberá considerar también las condiciones naturales pertinentes para cada fuente superficial. El caudal ecológico mínimo no podrá ser superior al veinte por ciento del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial. "Un reglamento, que deberá llevar la firma de los Ministros del Medio Ambiente y Obras Públicas, determinará los criterios en virtud de los cuales se establecerá el caudal ecológico mínimo. En casos calificados, y previo informe favorable del Ministerio del Medio Ambiente, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, fijar caudales ecológicos mínimos diferentes, sin atenerse a la limitación establecida en el inciso anterior, no pudiendo afectar derechos de aprovechamiento existentes. El caudal ecológico que se fije en virtud de lo dispuesto en el presente inciso, no podrá ser superior al cuarenta por ciento del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial.

Mantiene los valores máximos del 20% del QMA y 40% del QMA Mantiene la variabilidad estacional a nivel mensual, pero con un criterio diferente: 20% del Caudal Medio Mensual (QMM) v/s 50% del Q95%de PE mensual. Se deben considerar las estadísticas hidrológicas de los últimos 25 años. Establecimiento de los casos calificados para la determinación del caudal ecológico mínimo por parte del Presidente de la República. Coordinación entre el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y la DGA para elaborar estudios para contar con una mayor información para determinar el caudal ecológico. Procedimiento para solicitar la declaración de un caudal ecológico mínimo en la fuente superficial por parte de terceros. Ejemplo Gráfico

d) Consideraciones para Eventuales Normativas y/o Reglamentarias Implicancias en la resolución de solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas: Al aplicar la fórmula establecida Qem = 20% Qmm (con tope 20% Qma), se generan diferencias de 6 a 8 % en relación a los Qem determinados por la RES DGA N 240 de 2009. Diferencias en la determinación del valor del caudal ecológico a nivel mensual. Eventual perjuicio de Derechos de terceros.

Decreto N⁰14 del 22 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (cont) Actualización permanente de todos los balances realizados por la DGA, situación innecesaria y costosa en algunos casos. Utilización de los Últimos 25 años No se incorporó el procedimiento para otros sistemas hidrológicos asociados como Vertientes, afloramientos, lagos y lagunas. En consecuencia, retraso en la resolución de solicitudes de derechos de aprovechamiento.

Gracias

Caudal ecológico según diferentes criterios (Anterior a Manual 2002) Q m3/s 50,00 45,00 40,00 35,00 30,00 25,00 20,00 15,00 10,00 5,00 0,00 ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR 50% del Q95% PE Q ecológico 10%QMA Gobierno de Chile Ministerio de Obras Públicas

Caudal ecológico según diferentes criterios (Manual 2002) Q m3/s 50,00 45,00 40,00 35,00 30,00 25,00 20,00 15,00 10,00 5,00 0,00 ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR 50% del Q95% PE Manual 2002 (10%Qma) Gobierno de Chile Ministerio de Obras Públicas

Caudal ecológico según diferentes criterios (Modificación Código de aguas 2005) Q m3/s 50,00 45,00 40,00 35,00 30,00 25,00 20,00 15,00 10,00 5,00 0,00 ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR 50% del Q95% PE Modificación 2005 (Max 20% Qma) Manual 2002 (10%Qma) Gobierno de Chile Ministerio de Obras Públicas

Caudal ecológico según diferentes criterios (Manual 2008 y Res DGA N 240 de 2009) Q m3/s 50,00 45,00 40,00 35,00 30,00 25,00 20,00 15,00 10,00 5,00 0,00 ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR 50% del Q95% PE Modificación 2005 (Max 20% Qma) Manual 2008 0.1*Qma Gobierno de Chile Ministerio de Obras Públicas

Caudal ecológico según diferentes criterios (Decreto N 14 de 2012) Q m3/s 50,00 45,00 40,00 35,00 30,00 25,00 20,00 15,00 10,00 5,00 0,00 ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR 50% del Q95% PE Modificación 2005 Decreto N 14 2012 Manual 2008 Gobierno de Chile Ministerio de Obras Públicas 21