REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

Documentos relacionados
REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento C(2016) 7147 final/2 de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

(Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/344, DE LA COMISIÓN,

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

(Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

L 355/60 Diario Oficial de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de XXX

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial de la Unión Europea

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

DECISIÓN (UE) 2017/124 DE LA COMISIÓN

DECISIÓN (UE) 2018/494 DE LA COMISIÓN

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

L 346/42 Diario Oficial de la Unión Europea

DECISIÓN (UE) 2018/495 DE LA COMISIÓN

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 29 de agosto de 2017 (OR. en)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/908/UE)

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

DECISIONES. (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 30 de enero de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 25 de julio de 2016 (OR. en)

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 18 de junio de 2015 (OR. en)

Documento nº 186 Informe de la Comisión Europea sobre la definición de «capital admisible»

(Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

(Texto pertinente a efectos del EEE)


Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BANCO DE ESPAÑA

Diario Oficial de la Unión Europea

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Artículo 1 El anexo del Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Visto el Convenio monetario, de 30 de junio de 2011, entre la Unión Europea y el Principado de Andorra, y, en particular, su artículo 8, apartado 4,

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

L 181/74 ES Diario Oficial de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de


Transcripción:

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 31.10.2016 C(2016) 6867 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 31.10.2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para las salidas adicionales de liquidez correspondientes a necesidades de garantías reales como consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados de una entidad (Texto pertinente a efectos del EEE) ES ES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO El artículo 423, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (en lo sucesivo, «el Reglamento») otorga a la Comisión poderes para adoptar, tras la presentación de proyectos de normas por la Autoridad Bancaria Europea (ABE), y de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, actos delegados que especifiquen las condiciones de aplicación en relación con el concepto de significatividad y los métodos de medición de las salidas adicionales de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados, las operaciones de financiación u otros contratos de las entidades. De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, por el que se crea la ABE, la Comisión debe decidir en un plazo de tres meses, tras la recepción de los proyectos de normas, si aprueba los proyectos presentados. La Comisión también puede aprobar los proyectos de normas solo en parte, o con modificaciones, cuando así lo exija el interés de la Unión, siguiendo el procedimiento específico establecido en dichos artículos. La ABE presentó un primer proyecto de normas técnicas de regulación a la Comisión, para su aprobación, el 28 de marzo de 2014, proponiendo que los flujos de garantías reales se tuvieran en cuenta en términos brutos, en vez de en términos netos, según el enfoque del Comité de Basilea. La evaluación de dicho proyecto se retrasó, a la espera de la aprobación por la Comisión del acto delegado sobre la ratio de cobertura de liquidez. La Comisión informó a la ABE acerca de su intención de no aprobar la metodología por ella recomendada el 3 de diciembre de 2015, pues se basaba un enfoque excesivamente prudente. De hecho, los posibles beneficios en términos de estabilidad financiera hubieran acarreado, como coste, obligaciones desproporcionadas para las entidades. Tales costes se hubieran plasmado, por ejemplo, en una distorsión injustificada de las condiciones de competencia en este ámbito, expuesto a la competencia internacional, pues el planteamiento de la ABE era más exigente que los enfoques aplicados en otras jurisdicciones importantes. Además, el hecho de que el 80 % o un porcentaje superior de las garantías reales recibidas por los bancos sea efectivo o deuda soberana de calidad muy elevada es un argumento de peso para que se autorice el neteo, tal y como permite el enfoque del Comité de Basilea. Finalmente, debido a cambios de última hora, el procedimiento de la ABE para la aprobación de ese primer proyecto de normas técnicas de regulación no conllevó una consulta ni una evaluación de impacto de la opción escogida. Durante la consulta pública sobre las NTR, fueron muchas las partes interesadas que manifestaron su preferencia por mantener un estrecho paralelismo con Basilea e hicieron hincapié en la importancia de unas condiciones de competencia equitativas. En conjunto, había sólidos argumentos de fondo y de procedimiento para no refrendar el primer proyecto presentado por la ABE. En su escrito de 3 de diciembre de 2015, la Comisión informó a la ABE de que estaba dispuesta a aprobar un proyecto modificado de normas técnicas de regulación basado en el enfoque del Comité de Basilea. El 2 de mayo de 2016, la ABE presentó dicho proyecto modificado a la Comisión, para su aprobación. 2. CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO De conformidad con el artículo 10, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, la ABE ha llevado a cabo una consulta pública sobre el proyecto de normas técnicas que ha presentado a la Comisión con arreglo al artículo 423, apartado 3, del Reglamento. El 23 de mayo de 2013 se publicó en el sitio web de la ABE un documento de ES 2 ES

consulta. La consulta finalizó el 14 de agosto de ese mismo año. Además, la ABE invitó al Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, a proporcionar asesoramiento sobre dichas normas. Junto con el proyecto de normas técnicas, la ABE ha presentado una explicación sobre la forma en que el resultado de estas consultas se ha tenido en cuenta en la elaboración de la versión final del proyecto de normas técnicas sometido a la Comisión. Junto con el proyecto de normas técnicas presentado a la Comisión, y de conformidad con el artículo 10, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, la ABE ha presentado su evaluación de impacto, que incluye un análisis de los costes y beneficios relacionados con dicho proyecto. El análisis puede consultarse en http://www.eba.europa.eu/regulation-and-policy/liquidity-risk/draft-regulatory-technicalstandards-on-additional-liquidity-outflows, páginas 22-32 del paquete de proyectos definitivos de normas técnicas de regulación. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO Las disposiciones del presente acto delegado determinan el método para la medición de las salidas adicionales de garantías reales como consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados de las entidades, como parte del requisito de cobertura de liquidez especificado en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito. El método de cálculo contemplado en este acto delegado (que se basa en la versión modificada del proyecto de normas técnicas de regulación presentada por la ABE) sigue el método de la perspectiva histórica, también denominado enfoque histórico retrospectivo, de los cambios de valoración del mercado desarrollado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) para determinar esas salidas adicionales de garantías reales en el apartado 123 de su documento titulado «Basilea III: Coeficiente de cobertura de liquidez y herramientas de seguimiento del riesgo de liquidez», publicado en enero de 2013, y tal como se especificó en el apartado 10 del documento del CSBB titulado «Preguntas frecuentes sobre el marco LCR de enero de 2013», publicado en abril de 2014. Además, el presente acto delegado determina los umbrales por encima de los cuales las operaciones con derivados de las entidades deben considerarse significativas a efectos del artículo 423, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y, por tanto, deben entrar en el ámbito de aplicación del acto delegado. ES 3 ES

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 31.10.2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para las salidas adicionales de liquidez correspondientes a necesidades de garantías reales como consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados de una entidad (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 1, y en particular su artículo 423, apartado 3, párrafo cuarto, Considerando lo siguiente: (1) Conforme al artículo 423, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades deben añadir salidas adicionales correspondientes a necesidades de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados, las operaciones de financiación u otros contratos de las entidades que sean significativos. Teniendo en cuenta las consideraciones de significatividad, urge especificar las salidas adicionales correspondientes a necesidades de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados de la entidad, mientras que la significatividad de las necesidades de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones de financiación u otros contratos de la entidad se considerarán en una fase posterior. (2) Dado que el artículo 423, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 hace referencia a las necesidades de garantías reales, las normas que se establezcan deben limitarse a las operaciones con derivados que estén garantizadas, incluidas las que venzan en un plazo de 30 días. (3) Con el fin de asegurar unas condiciones de competencia equitativas para las entidades y los mercados de derivados, el cálculo de las salidas adicionales de garantías reales debe basarse en el enfoque histórico retrospectivo de los cambios de valoración del mercado desarrollado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) para determinar dichas salidas adicionales de garantías reales, que utiliza a tal efecto la mayor salida o entrada neta acumulada agregada de garantías reales al final de todos los períodos de 30 días durante los 24 meses precedentes a nivel de la cartera. (4) La Autoridad Bancaria Europea (ABE) presentó a la Comisión un proyecto de normas técnicas de regulación. Sin embargo, de conformidad con el procedimiento establecido 1 DO L 176 de 27.6.2013, p. 1. ES 4 ES

en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, la Comisión informó a la ABE acerca de su intención de no aprobar dicho proyecto, explicando las razones de tal proceder. La ABE volvió a presentar el proyecto de normas técnicas de regulación en forma de dictamen formal, aceptando el enfoque propuesto por la Comisión, basado estrictamente en el enfoque histórico retrospectivo del CSBB. (añádase: Decisión COM final) (5) El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación que la ABE ha vuelto a presentar a la Comisión. (6) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo 2. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Significatividad de las operaciones con derivados de una entidad 1. Las operaciones con derivados de una entidad se considerarán significativas a efectos del artículo 423, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, cuando el total de los importes nocionales de tales operaciones haya superado el 10 % de las salidas netas de liquidez a que se refiere el artículo 412, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 en cualquier momento durante los dos años anteriores. 2. A efectos del apartado 1, las salidas netas de liquidez se calcularán sin el componente de salidas adicionales a que se refiere el artículo 423, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Artículo 2 Cálculo de las salidas adicionales correspondientes a necesidades de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados de una entidad 1. La salida adicional correspondiente a necesidades de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados de una entidad consideradas significativas en aplicación del artículo 1 del presente Reglamento será el mayor flujo neto absoluto de garantías reales por periodo de 30 días que se produzca durante los 24 meses precedentes a la fecha de cálculo del requisito de cobertura de liquidez mencionado en el artículo 412, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 575/2013. 2. Las entidades únicamente podrán tratar en términos netos las entradas y salidas de las operaciones cuando sean ejecutadas conforme al mismo acuerdo marco de compensación. El flujo neto absoluto de garantías reales se basará en las salidas y las entradas que se produzcan y el neteo se realizará a nivel de la cartera de la entidad. 2 Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12). ES 5 ES

Artículo 3 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 31.10.2016 Por la Comisión El Presidente Jean-Claude JUNCKER ES 6 ES