PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA Y CON EXCLUSIVIDAD POR RAZONES TÉCNICAS DE LA REVISIÓN Y CAMBIO DE LATIGUILLOS HIDRÁULICO, DE LOS EQUIPOS LUKAS, EN LOS PARQUES DE BOMBEROS. 1.- Justificación de la elección del procedimiento de contratación.- Se justifica la elección del procedimiento en el artículo 170. d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) que permite la adjudicación por este procedimiento cuando, por razones técnicas el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. 2.-Objeto del Contrato.- El presente contrato tendrá por objeto REVISIÓN Y CAMBIO DE LATIGUILLOS HIDRÁULICO, DE LOS EQUIPOS LUKAS, EN LOS PARQUES DE BOMBEROS. 3.- Calificación y Régimen Jurídico del Contrato.- Se califica este contrato como de servicios de los definidos en el artículo 10 del RDL 3/2011, de fecha 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se encuadra en la categoría 1 del Anexo II de la citada norma, Código: CPV: 50110000-9. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, para lo no previsto en él, el contrato se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción en defecto de normas específicas, por el RDL 3/2011, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la RDL 3/2011; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. 4.- Procedimiento y forma de adjudicación.- El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado, sin publicidad, por razón de exclusividad, de conformidad con los arts. 170. d) del RDL 3/2011. 5.- Financiación del Contrato.- La financiación del contrato se realizará con cargo a los presupuestos del Consorcio existiendo suficiente consignación presupuestaria, según informe de intervención que figura en el expediente. 6.- Órgano de Contratación.- La competencia para contratar corresponde al Consejo de Administración del Consorcio, según se establece en el artículo 14, c) de los vigentes estatutos consorciales. 7- Responsable del Contrato.- De conformidad con lo establecido en el art. 52 TRLCSP, se designa como responsable del contrato al Gerente del Consorcio, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su
realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. 8.- Pago del Precio.- El precio del contrato se abonará mediante presentación de factura por el servicio realizado, que será conformada previa comprobación de su correcta ejecución por el Consorcio. 9.- Lugar y Plazo de Ejecución.- El objeto del contrato se llevará a cabo en los Parques de Bomberos del Consorcio. El plazo de ejecución del contrato será de un máximo de 1 mes desde la firma del correspondiente contrato administrativo. 10.- Precio del Contrato.- El precio del contrato será TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE (38.720,00) EUROS IVA INCLUIDO, es decir TREINTA Y DOS MIL (32.000,00) EUROS más SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE (6.720,00) EUROS DE IVA. El precio del contrato será el que figure en la oferta que se adjudique. 11.- Garantías.- El adjudicatario deberá depositar, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP la garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP. 12.- Capacidad para contratar.- Están capacitados para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos que se especifican en la cláusula décimo cuarta de entre los señalados en los arto 75 y 78 del RDL 3/2011. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrará un representante u apoderado único. 13.- Perfil de Contratante.- En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el art. 53 del TRLCSP. 14.- Documentos y Adjudicación.- La empresa invitada dentro del plazo máximo de diez días hábiles, deberá presentar la documentación que a continuación se especifica en original o fotocopia compulsada en el Departamento de Contratación. Todo ello antes de la adjudicación del contrato,
la cual se llevará cabo en el de plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a la recepción de la documentación. Documentación a presentar: A). La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario 1. Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Pasaporte, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo). 2. Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la Sociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Esta documentación deberá presentarse obligatoriamente en documento original o copia legalizada ante Notario. 3. Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (D.N.I. para españoles o documento que haga sus veces; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a favor, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato. Este poder deberá de estar debidamente bastanteado por el Secretario del Consorcio o por un Letrado en ejercicio. B). Declaración responsable del licitador de no estar incurso en prohibiciones para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP, conforme al modelo que se une como Anexo II a este Pliego. Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de que el empresario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (art. 62 y 130.1.c Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público), sin perjuicio de que la documentación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor vaya a efectuarse ésta. C). Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera:
Declaraciones apropiadas de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. D). - Documentos que acrediten la solvencia técnica: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluyan importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. E) Declaración responsable firmada por el licitador, de que el poder que acredita su representación está vigente. F) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el ejercicio y en el domicilio fiscal en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. G) Oferta económica que se sujetará al modelo que figura como Anexo I de este pliego, su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario de las Cláusulas del Pliego. H). Escrito, firmado por el que lo ha hecho en la proposición, en el que conste el número de teléfono, de fax y correo electrónico y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sean preciso realizar durante el procedimiento selectivo. 15.- Revisión de precios.- En concordancia con la propuesta técnica presentada, no se aplicará revisión de precios a este contrato. 16.- Obligaciones laborales del contratista.- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999 y su normativa de desarrollo. En ningún caso, a la extinción del contrato, podrá producirse la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del
contrato como personal del Consorcio. 17.- Formalización del contrato.- El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 156 del TRLCSP. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la Propuesta Técnica. 18.- Cumplimiento del contrato.- El contrato objeto de este procedimiento abierto será inalterable a partir de su perfeccionamiento y deberá se cumplido con estricta sujeción a las cláusulas de este Pliego y del de Condiciones Técnicas. El Consorcio no podrá recibir prestaciones cualitativa ni cuantitativamente distintas de las estipuladas. El contratista estará obligado a aceptar las variaciones de detalle que no alteren sustancialmente las estipulaciones de este Pliego, ni los precios establecidos. El contrato que se formalicen se entenderá convenido a riesgo y ventura del adjudicatario, sin que éste pueda solicitar alteración de precios o indemnización. 27.- Modificaciones del contrato.- Una vez perfeccionado el contrato, y en los términos establecidos en el artículo 219 del TRLCSP el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Las modificaciones del contrato, en caso de producirse, deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. 28.- Terminación del contrato y devolución de la garantía definitiva.- Terminado el contrato, el Consorcio procederá a la devolución y cancelación de
la garantía definitiva, que se producirá en los términos previstos en el artículo 102 del TRLCSP. 29.- Información confidencial facilitada al contratista.- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento por razón del mismo según lo estipulado en el artículo. 112.2 del RGLCAP). 30.- Jurisdicción y competencias En las cuestiones que puedan suscitarse, los licitadores, por el solo hecho de presentar pliegos, se someten al Fuero de los Tribunales de esta Capital, con renuncia expresa del suyo propio.
ANEXO I OFERTA ECONÓMICA Don...con domicilio en... y D.N.I. núm.... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de la Empresa..., CIF/NIF núm..., teléfono y fax...hace constar: Que enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Propuesta Técnica que ha de regir la adjudicación del contrato de la REVISIÓN Y CAMBIO DE LATIGUILLOS HIDRÁULICO, DE LOS EQUIPOS LUKAS, EN LOS PARQUES DE BOMBEROS se compromete a realizarlo en el precio de ------------------------ (--- -----) Euros IVA incluido. Es decir ----------------------- (--------) Euros, más ----------- ---------- (--------) Euros de IVA. (Las cantidades deben expresarse en letra y número) Asimismo, declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Consorcio para el Servicio Contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Ciudad Real. Lugar, fecha y firma CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y DE SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL
ANEXO II MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR D.., con residencia en.. provincia de calle.. núm..., según Documento Nacional de Identidad núm..., en nombre propio o en representación de la empresa., declara bajo su personal responsabilidad ante el órgano de contratación: - Tener plena capacidad de obrar y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (estar de dado de alta y al corriente de pago o exento del Impuesto de Actividades Económica y poder obtener certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado), y con la Seguridad Social. - Respecto a la empresa que representa, que ni ella misma ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad se halla incursa en las causas de prohibición para contratar previstas en el Art. 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La presente declaración se formula en cumplimiento de lo establecido en los arts. 54 y ss., 73 y 146.1.c del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente en, a de.. de Fdo.: CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y DE SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL
En Ciudad Real a 4 de agosto de 2016 EL PRESIDENTE EL SECRETARIO