149. PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO AG/RES (XXXII-O/02)

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Transcripción:

149. PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO AG/RES. 1904 (XXXII-O/02) (Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) La asamblea general Recordando las resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), AG/RES. 1408 (XXVI-O/96), AG/RES. 1503 (XXVII-O/97), AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1619 (XXIX- O/99), AG/RES. 1706 (XXX-O/00) AG/RES. 1770 (XXXI-O/01) y AG/RES. 1771 (XXXI-O/01). Lamentando profundamente los ataques terroristas perpetrados contra personas inocentes de muchas naciones que tuvieron lugar en el territorio de los Estados Unidos de América el 11 de septiembre de 2001. Lamentando profundamente también los atentados terroristas cometidos en el territorio de diversos Estados Miembros. Profundamente preocupada por las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario que tienen lugar en el mundo y en particular por los ataques contra la población civil, que en algunos casos se ve forzada a su desplazamiento o a buscar refugio en otros países. Recordando que es obligación de todos los Estados respetar y hacer respetar, en todas las circunstancias en que resulten aplicables, las normas establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y, cuando corresponda, para aquellos Estados que son parte, las normas contenidas en sus Protocolos Adicionales de 1977, y destacando que este año se observa el XXV aniversario de su adopción. Subrayando la necesidad de fortalecer las normas del derecho internacional humanitario, mediante su aceptación universal, su más amplia difusión y su aplicación. 1660

PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO 1661 Consciente de la necesidad de sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, así como de otras violaciones graves del derecho internacional humanitario; Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Estatuto de la Corte Penal Internacional, el 1o. de julio de 2002, el cual ha sido ratificado o adherido por 12 países de este Hemisferio; Reconociendo la importancia de desarrollar el derecho internacional humanitario mediante la elaboración de nuevas normas para mantenerlo actualizado frente a los desafíos contemporáneos; Tomando en consideración la decisión de los Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, en su decisión de ampliar el ámbito de aplicación de esta Convención a todos los Protocolos existentes aplicables a conflictos armados no internacionales de diciembre de 2001; Considerando la importancia de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, que tiene por objeto proteger tanto a militares como a civiles integrantes de las operaciones de las Naciones Unidas; Convencida de que las necesidades particulares de protección y asistencia de las mujeres y niños en situaciones de conflicto armado deben abordarse en forma eficaz, y acogiendo con beneplácito en este sentido la adopción, en mayo de 2000, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; Preocupada por la desaparición de personas y la toma de rehenes especialmente durante los conflictos armados, así como por el sufrimiento que esto causa a los familiares y personas cercanas durante y después de haber finalizado el conflicto; Consternada por el impacto negativo de la producción y el tráfico ilícitos de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados sobre la seguridad personal y la estabilidad de nuestras sociedades, así como sobre conflictos internos y procesos de paz; Reconociendo que el comercio ilícito de armas pequeñas ligeras en todos sus aspectos, socava el respeto por el derecho internacional humanitario y dificulta la asistencia humanitaria a las víctimas de un conflicto armado;

1662 SELECCIÓN DE DOCUMENTOS ADOPTADOS EN LA OEA Convencida de que la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto a la ley, a los derechos humanos, al derecho internacional humanitario y a las instituciones democráticas para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el Hemisferio; Subrayando una vez más los esfuerzos permanentes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario y las actividades que lleva a cabo en su condición de organización imparcial, neutral e independiente en toda circunstancia; Reconociendo el importante papel que desempeñan los comités o comisiones nacionales establecidos en muchos países para la difusión y la aplicación del derecho internacional humanitario, con el objeto de asegurar la incorporación de los Convenios de Ginebra y, cuando corresponda, sus Protocolos Adicionales en la legislación interna de los Estados Parte de dichos instrumentos, así como de los demás instrumentos de derecho internacional humanitario, con el fin de velar por su adecuado cumplimiento y difusión; Expresando su satisfacción por la creciente cooperación entre la Secretaría General de la Organización y el CICR, como resultado del Acuerdo firmado el 10 de mayo de 1996, ejemplo de la cual son los logros comunes tales como la Conferencia de Expertos Gubernamentales sobre La Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y Convenciones Interamericanas Relacionadas, celebrada en marzo de 2001 en San José, Costa Rica; Expresando asimismo su satisfacción por la celebración en la sede de la Organización el día 6 de marzo de 2002, de una Sesión Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos para la Promoción y el Respeto del Derecho Internacional Humanitario, la cual contó con el apoyo entre otras instituciones, del Comité Internacional de la Cruz Roja, cuyas conclusiones fueron elevadas a la consideración de la IV Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, y Visto el informe de la Secretaría General relativo a la Promoción y Respeto del Derecho Internacional Humanitario (CP/doc.3576/02), Resuelve: 1. Tomar nota del incremento del número de Estados Miembros que, en el curso del último año, han ratificado o adherido a varios instrumentos de Derecho Internacional Humanitario, destacando el caso de la Con-

PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO 1663 vención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), de 1997, y el Estatuto de la Corte Penal Internacional. 2. Invitar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 y que consideren hacer la declaración contemplada en el artículo 90 del Protocolo I. 3. Exhortar asimismo a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir al Estatuto de la Corte Penal Internacional. 4. Invitar igualmente a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los siguientes instrumentos relativos a las armas de naturaleza tal que puedan ser excesivamente nocivas o tener efectos indiscriminados: a) La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 1980 y sus Protocolos; b) La Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 1997. 5. Invitar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren hacerse parte de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y su Protocolo de 1954, así como del Segundo Protocolo, de 1999, sobre protección reforzada. 6. Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren hacerse parte de la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados, lo cual incluye la participación de niños en hostilidades, así como su reclutamiento en fuerzas armadas y grupos armados. 7. Exhortar a los Estados Miembros que no lo hubieren hecho, a suscribir o ratificar la Convención Interamericana contra la Fabricación y el

1664 SELECCIÓN DE DOCUMENTOS ADOPTADOS EN LA OEA Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA). 8. Instar a los Estados, según sea aplicable, a que presten, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales que han asumido tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, especial atención a las siguientes disposiciones: a) La mayor difusión posible del derecho internacional humanitario entre toda la población, en particular entre las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, mediante su incorporación en los programas oficiales de instrucción y en la formación de cuadros permanentes de las fuerzas armadas (artículos 47, 48, 127 y 144 de los cuatro Convenios de Ginebra, respectivamente, y los artículos 83 y 11 de los dos Protocolos Adicionales, respectivamente); b) La promulgación de la legislación penal necesaria para sancionar a los responsables de los crímenes de guerra, de lesa humanidad y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario (artículos 49, 50, 129 y 146 de los cuatro Convenios de Ginebra, respectivamente, y el artículo 85 del Protocolo Adicional I); c) La promulgación de la legislación para reglamentar la utilización de los emblemas protegidos bajo el derecho internacional humanitario y sancionar los abusos (artículos 54 y 45 del primer y segundo Convenio de Ginebra, respectivamente, y artículo 38 del Protocolo Adicional I y su anexo, que contiene el reglamento pertinente), y d) La obligación, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir o adoptar una nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, de determinar si su empleo sería contrario al derecho internacional humanitario, y en tal caso no incorporarlos al uso de las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, ni fabricarlos para otros fines (artículo 36 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra). 9. Instar a los Estados Miembros a que continúen apoyando el trabajo de los comités o comisiones nacionales de asesoramiento u órganos similares encargados de la difusión y aplicación del Derecho Internacional Humanitario donde ya existen, y en los Estados donde no hubiere, a que

PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO 1665 consideren la conveniencia de establecerlos con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja. 10. Instar a los Estados Miembros a que consideren adoptar las medidas apropiadas a nivel nacional para abordar las graves consecuencias humanitarias que representa la disponibilidad de armas sin control, de conformidad con el Programa de Acción adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, celebrada en Nueva York, en julio de 2001. 11. Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho, a que consideren, ratificar, o en su caso, adherir a la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas de 1994. 12. Instar a los Estados Miembros y a todas las partes en conflicto armado a que respeten la imparcialidad, independencia y neutralidad de la acción humanitaria conforme a los principios rectores aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 46/182, del 19 de diciembre de 1991, y aseguren la integridad del personal de las misiones humanitarias, ya sean empleados por gobiernos, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales o del Comité Internacional de la Cruz Roja. 13. Invitar a los Estados Miembros a que faciliten el trabajo de la CICR, en particular mediante el uso de sus servicios de asesoramiento para apoyar los esfuerzos de los Estados dirigidos a aplicar el derecho internacional humanitario, y además invitar a los Estados Miembros y a las Partes de un conflicto armado a continuar cooperando con la CICR en sus diversas esferas de responsabilidad. 14. Instar a las partes en conflicto armado a tomar medidas inmediatas para determinar la identidad y situación de las personas reportadas como desaparecidas. 15. Instar a los Estados miembros y a todas las partes en un conflicto armado a observar sus obligaciones, conforme a los Convenios de Ginebra de 1949, en especial aquella que se aplica a la protección de la población civil. 16. Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, y en coordinación con el CICR, continúe con la organización de conferencias gubernamentales similares a la que se celebró en San José, Costa Rica, en marzo de 2001, para difundir y reforzar la implementación del derecho internacional humanitario y de otras convenciones interamericanas afines.

1666 SELECCIÓN DE DOCUMENTOS ADOPTADOS EN LA OEA 17. Encomendar al Consejo Permanente a que, con el apoyo de la Secretaría General y con la colaboración del Comité Internacional de la Cruz Roja continúe organizando sesiones especiales, con objeto de reafirmar la pertinencia y actualidad del derecho Internacional humanitario. 18. Alentar a los Estados Miembros que adopten las medidas legislativas, judiciales y administrativas apropiada para implementar internamente los instrumentos del derecho internacional humanitario incorporando la asistencia técnica, según corresponda, de las organizaciones internacionales pertinentes, incluyendo el CICR. 19. Invitar a los Estados Miembros que comuniquen al Consejo Permanente sobre las acciones adoptadas de conformidad con la presente resolución. 20. Solicitar al Secretario General que presente un informe a la Asamblea General sobre el cumplimiento de esta resolución en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones.