PARTE GENERAL. Parte I: Funcionamiento de la Comisión Nacional de DIH
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- Alba Mora Cortés
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1 PARTE GENERAL Parte I: Funcionamiento de la Comisión Nacional de DIH La Comisión de Estudio y Aplicación de Derecho Internacional Humanitario (CEADIH), fue creada por Decreto Nº 8802 del año 1995, cumple funciones de Aplicación y Difusión del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en el Paraguay, estando integrada por un representante del Ministerio de Defensa Nacional (quien ejerce la Presidencia), un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Ministerio de Justicia y Trabajo y un representante del Ministerio del Interior. El Ministerio de Defensa Nacional es Sede de la Secretaría Permanente. Los miembros de la CEADIH son designados por Resolución de la máxima autoridad del respectivo Ministerio. El miembro observador es designado por el Presidente de la Cruz Roja Paraguaya. No se cuenta con un sistema de reemplazo automático. Los nuevos miembros reciben capacitación, normalmente se acuerda con el CICR a fin de que expertos de la organización presenten un curso introductorio. La propia Comisión elabora sus prioridades. No se presentan informes a la Presidencia de la República, pero se pretende reglamentar la presentación de los mismos a partir del año La Comisión se reúne de manera ordinaria cada tres meses, y de manera extraordinaria cuando las necesidades así lo justifiquen, no obstante, la Secretaría General de la CEADIH, se halla en permanente comunicación con los miembros, a fin de coordinar y ejecutar las actividades acordadas en las sesiones de la Comisión, por lo que se consideran suficientes las reuniones.- La CEADIH ha realizado labores de difusión del Derecho Internacional Humanitario en las Fuerzas Armadas de la Nación, no es responsable de la supervisión de los programas, sin embargo si puede presentar sugerencias al respecto, de la misma forma en referencia a las Universidades y Escuelas Secundarias, aunque en estas últimas aún no se han realizado aun actividades de difusión. LA CEADIH en su misión de estudio y aplicación de las normas del DIH, ha realizado varias acciones para llevar a cabo la implementación de sus normas. En
2 cuento a la elaboración de informes, la CEADIH no es el órgano responsable, sin embargo actúa como órgano asesor y consultor. Como experiencia positiva se puede recalcar que la CEADIH ha tenido un papel muy importante en la difusión del Derecho Internacional Humanitario principalmente en las Fuerzas Armadas de la Nación. Así mismo ha realizado varias medidas llevando las normas del DIH de la teoría a la práctica. En cuento a las dificultades, se tropieza con la falta de recursos que dificultan la realización de más acciones, habida cuenta que la Comisión no cuenta con presupuesto propio. La Comisión stá facultada a convocar a expertos académicos, parlamentarios u otras dependencias o ministerios a los grupos de trabajo como asesores u observadores de acuerdo a las necesidades y temas que se traten en la Comisión. La CICR ha prestado y presta una importante colaboración a la CEADIH, en temas de asesoramiento respecto a la aplicación de normas e implementación de medidas. Parte II: Ratificación El país aún no se ha adherido a la Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles del 10 de diciembre de 1976 (ENMOD 1976); asimismo, no ha ratificado aun la Convención sobre Municiones en Racimo (Cluster Munitions 2008). Desde la CEADIH se pretende impulsar la adhesión y ratificación respectiva a dichos tratados. En cuanto a la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta, la República del Paraguay ha realizado la declaración reconociendo su competencia, en fecha 16 de enero de 1998, por la cual reconoce ipso facto y sin acuerdo especial su competencia para proceder a investigaciones acerca de las denuncias formuladas por otra parte. Parte III: Seguimiento a las decisiones de la XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja Aun no fue diseñando un mecanismo específico de seguimiento de las decisiones de la XXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, pero se tiene previsto realizarlo para de esta forma realizar el seguimiento e impulsar el cumplimiento de las decisiones.
3 Parte IV: Implementación del DIH a nivel nacional La Comisión tiene el rol de estudiar los tratados de DIH, recurriendo a expertos en la materia de ser necesario, e impulsar su ratificación. Los resultados obtenidos hasta la fecha se consideran favorables, pues el Paraguay es parte en la mayoría de los tratados de DIH. La Dirección de Material Bélico (DIMABEL) cuenta con una dependencia encargada de dar cumplimiento al artículo 36 del Protocolo 1. A. El papel de las Comisiones Nacionales en la promoción y preparación de las normas nacionales que regulan el empleo de la fuerza en operaciones de mantenimiento del orden Tanto en la Policía Nacional y en las Fuerzas Armadas, existen disposiciones normativas internas que regulan el uso de la fuerza por miembros de las fuerzas públicas (Reglas de Empeñamiento). En el caso de conflictos armados, los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el Paraguay, en caso de disturbios interiores o motines, las normativas mencionadas precedentemente (Reglas de Empeñamiento). En el caso de las Fuerzas Públicas los superiores y comandantes son responsables por el empleo arbitrario o excesivo de la fuerza por los funcionarios encargados o bajo su mando. Igualmente, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben reportar el empleo de fuerza o armas de fuego. La CEADIH aún no ha realizado trabajos en esta área en particular, sin embargo, incluirá este punto en su agenda del año B. Las personas desaparecidas y sus familiares Actualización de los procesos en curso y el papel de las Comisiones Nacionales. El país ha asumido el compromiso de adoptar un marco legal para cumplir las obligaciones en materia de DIH en ese campo, habida cuenta de ser parte de las Convenciones Internacionales (Interamericana y de las Naciones Unidas) vigentes en la material.
4 En ese contexto fue creada la Oficina Nacional de Información, por Decreto Nº 5684, la cual es activada en caso de cualquier conflicto armado interno o externo, y será la encargada de recibir y transmitir datos relativos a las personas protegidas por las normas del DIH, que se encuentren en poder del Estado. Parte V: Otros temas relevantes Protección de bienes culturales La CEADIH ha realizado trabajos de difusión de las Convenciones de la Haya sobre Protección de Bienes Culturales en las Fuerzas Armadas e igualmente ha llevado a cabo señalizaciones de varios bienes culturales. Igualmente se cuenta con una Base de Datos provista por la Secretaría Nacional de Cultura, la cual constituye una herramienta para la señalización de los mismos. Entre las dificultades y obstáculos se halla principalmente el tema presupuestario y la disponibilidad de recursos para realizar dichas señalizaciones, habida cuenta que la CEADIH no cuenta con presupuesto propio. A. Represión penal El país ha implementado los Convenio de Ginebra y el Protocolo de manera parcial. Aun no se ha penalizado a nivel interno varias infracciones contempladas en dichos Tratados. El Código Penal Paraguayo solamente contempla algunas de éstas infracciones, no obstante el Proyecto de Ley existente sobre la implementación del Estatuto de Roma es bastante amplio y contempla y sanciona todas estas infracciones. La CEADIH ha tenido activa participación en la elaboración del anteproyecto, realizando sugerencias y recomendaciones que fueron acogidas favorablemente por la Comisión encargada de la redacción. Con esto se refleja el compromiso del país de implementar a nivel nacional el Estatuto de Roma, y particularmente el artículo 8.
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