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VISTOS: CONSIDERANDO:

GANADERO INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO I.C.A.

Transcripción:

RESOLUCIÓN EXENTA Nº:2756/2018 ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE ARÁNDANO (VACCINIUM SPP.) DESDE PERÚ A CHILE, CON TRATAMIENTO DE FUMIGACIÓN CON BROMURO DE METILO O TRATAMIENTO DE FRÍO Santiago, 14/ 05/ 2018 VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el Decreto Ley N 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el Decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, al territorio nacional; la Resolución N 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; las Resoluciones Nº 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 3.589 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el Decreto N 106 del 2016, del Ministerio de Agricultura; y el Plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de arándano (Vaccinium spp.) desde Perú a Chile con tratamiento de fumigación con bromuro de metilo o tratamiento de frío acordado entre las ONPF de Chile y Perú. CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de la protección fitosanitaria del país y, cómo tal, está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que, el SAG ha recibido una solicitud desde la ONPF de Perú (SENASA) para exportar a Chile frutos frescos de arándano. 3. Que, se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para establecer los requisitos de importación de frutos frescos de arándano (Vaccinium spp.) provenientes de Perú, identificándose como riesgos que deben manejarse a través de medidas fitosanitarias a las plagas cuarentenarias de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata. 4. Que, se ha acordado entre SENASA Perú y SAG Chile Plan de Trabajo para la Exportación de Frutos Frescos de Arándano (Vaccinium spp.) desde Perú a Chile con Tratamiento de Fumigación con Bromuro de metilo o Tratamiento de Frio. RESUELVO: 1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación a frutos frescos de Arándano (Vaccinium spp.), para consumo, producidos en Perú. 2. Las partidas deberán estar amparadas por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, en el que deberá constar la siguiente declaración adicional: El envío ha sido sometido a un tratamiento cuarentenario para el control de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, conforme al Plan de Trabajo establecido entre SAG de Chile y SENASA de Perú. 3. El SAG, a solicitud del SENASA y del sector exportador peruano, verificará el cumplimiento de las exigencias de este Plan de Trabajo en las Empacadoras y en las Cámaras de Tratamiento que se incorporen al programa de exportación a Chile por primera vez, o que hayan descontinuado por dos o más temporadas su participación en este programa, labor que consistirá en una revisión in situ a las instalaciones y la realización de una prueba de tratamiento, de ser el caso, obteniendo como resultado http://ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?iddocumento=55781256 1/6

su habilitación o rechazo. La verificación del SAG se realizará en forma posterior a una preliminar efectuada por el SENASA. Cabe mencionar que la fruta sometida a la prueba de tratamiento podrá ser exportada a Chile en cuanto se habilite la planta de tratamiento y empacadora. 4. El SENASA verificará cada temporada las Cámaras de Tratamiento y Empacadoras que hayan participado en forma continua (posterior a la primera verificación realizada por el SAG) de las actividades del presente Plan de Trabajo, verificando el cumplimiento de los requisitos de este Programa, y deberá comunicar al SAG el listado de las cámaras de tratamiento y empacadoras autorizadas, previo inicio de cada temporada de exportación. 5. El SAG, previo inicio de cada temporada de exportación, emitirá una Resolución donde especificará las Empacadoras y Cámaras de Tratamiento autorizadas para funcionar en el programa de exportaciones de frutos frescos de arándano desde Perú a Chile, basándose en la información enviada por el SENASA o en el resultado de la verificación del SAG, según sea el caso. 6. Los tratamientos cuarentenarios aprobados por el SAG para el control de las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata en frutos frescos de arándano, corresponden a la fumigación utilizando Bromuro de Metilo y al de frío, y estos deberán ajustarse a lo detallado en el Plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de arándano (Vaccinium spp.) desde Perú a Chile con tratamiento de fumigación con bromuro de metilo o tratamiento de frío especificando, en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario, una de las siguientes alternativas: - Fumigación con Bromuro de Metilo: Temperatura ( C) Dosis (g/m 3 ) Tiempo de exposición (horas) 15,5 o más 32 3,5 - Frío: Temperatura ( C) Tiempo de exposición (días) 1,11 o menos 15 1,67 o menos 17 7. Para el tratamiento de Frío existe la alternativa de iniciarlo y finalizarlo en el país de origen, o bien, comenzarlo en el país de origen y terminarlo en el país de destino (tratamiento en tránsito en contenedores autorefrigerados), sin embargo, no podrá comenzar ni reiniciarse en el punto de ingreso en destino. Cabe mencionar que no se permitirá reiniciar el tratamiento cuando esto implique la apertura del contenedor. Cuando el tratamiento de frío sea continuado en tránsito, el Certificado Fitosanitario deberá precisar la temperatura inicial captada en el país de origen, e incluir el párrafo Tratamiento de frío en tránsito. Para los envíos que utilicen contenedores autorefrigerados (tratamiento de frío en tránsito), deberá remitirse el reporte de calibración de los sensores de temperatura en origen, el cual deberá acompañar al reporte entregado por el sistema informático de registro de temperaturas del contenedor y al Certificado Fitosanitario, los que serán presentados para la inspección en los puntos de ingreso en Chile. 8. Las instalaciones de las cámaras de mantención de la fruta tratada deberán proveer condiciones de resguardo que impidan su infestación, para ello se tendrá que contar con una infraestructura sólida y de dobles puertas, o dobles barreras, en los accesos y salidas del área de almacenaje de la fruta sometida a los tratamientos especificados en este Plan de Trabajo. Estas cámaras deberán ser de uso exclusivo para fruta en esta condición. http://ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?iddocumento=55781256 2/6

9. Para la inspección fitosanitaria de certificación, a realizarse en origen, el SENASA captará el 1% de los envases y se considerará el picado de frutos sospechosos de infección de las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata. - Para lotes que serán sometidos a tratamiento cuarentenario en tránsito, la detección de más de dos frutos infestados por larvas vivas de moscas de la fruta durante la inspección fitosanitaria, determinará el rechazo de la fruta para proseguir a su proceso de exportación a Chile. Esta situación implicará la suspensión del lugar de producción, mientras que la fruta en proceso o almacenada del mismo lugar de producción será rechazada. - Para lotes ya sometidos al tratamiento cuarentenario si se detecta una o más larvas vivas durante la inspección fitosanitaria, éstos serán rechazados para su envío a Chile, y tanto el lugar de producción como la planta de tratamiento cuarentenario involucradas, quedarán suspendidas de funcionar para el mercado chileno hasta que se concrete una investigación sobre las causas del problema y se tomen las medidas correctivas necesarias; esta situación deberá ser comunicada al SAG en un plazo máximo de 48 horas. El resultado de la investigación y las medidas fitosanitarias adoptadas deberán ser comunicadas al SAG para su evaluación, pudiendo considerarse una visita técnica in situ de supervisión y verificación. 10. Adicionalmente, los envíos de frutos frescos de arándano deberán cumplir con las siguientes medidas fitosanitarias, las que serán verificadas por el inspector del SENASA: - El envío proviene de lugares de producción sometidos al monitoreo de moscas de la fruta, de acuerdo al Manual del Sistema Nacional de Vigilancia de Moscas de la Fruta del SENASA. - El envío fue sometido a un tratamiento en una cámara registrada y autorizada tanto por el SAG como por el SENASA, o bien, será sometido a un tratamiento en un contenedor autorefrigerado autorizado por el SENASA. - El envío procede de una empacadora registrada y autorizada tanto por el SAG como por el SENASA. - Cada cara frontal de las cajas que contengan los frutos frescos de arándano, deberá disponer de la siguiente información mínima: Nombre común del producto a exportar Tratamiento al cual la fruta fue sometida (se incluye al tratamiento de frío en tránsito) Código del lugar de producción Código o nombre de la cámara de tratamiento (cuando sea el caso) Código o nombre de la empacadora. - Los envases deberán ser nuevos y de primer uso. - Las maderas de embalaje tendrán que cumplir con las Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional (NIMF 15). - Envío libre de suelo. - Para posibles acciones de tratamiento cuarentenario de fumigación en destino, el material de embalaje debe reunir condiciones adecuadas, caso contrario el envío se rechazará. Si el resultado de la inspección fitosanitaria de certificación permite avalar el cumplimiento de los lineamientos del Plan de Trabajo, el inspector del SENASA procederá con el despacho de los envíos. 11. Las áreas de carguío deberán disponer de medidas de resguardo que eviten la infestación o contaminación de la fruta (tratada o sin tratar) al momento de cargarla al medio de transporte. 12. El inspector del SENASA será el responsable de supervisar la actividad de despacho, debiendo verificar los siguientes aspectos: - Despacho directo y seguro desde el área de resguardo al medio de transporte. Deberá asegurarse que el movimiento de la fruta, a los medios de transporte, se realice evitando el riesgo de infestación con plagas, pudiendo ser necesario el uso de mallas mosquiteras en las zonas de carguío cuando no se disponga de instalaciones de conexión directa de los medios de transporte. - Limpieza del medio de transporte, encontrándose libre de insectos, moluscos, maderas, restos vegetales, entre otros. - Todos los contenedores deberán utilizar sellos o precintos oficiales de la ONPF de Perú, en el caso que la exportación sea vía aérea los pallets deberán estar protegidos con plástico o malla http://ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?iddocumento=55781256 3/6

tipo mosquitera y sellados o precintados en cada unidad. - Para lotes sometidos a tratamiento cuarentenario en origen, deberán presentarse los reportes del tratamiento (del sistema de registro) y de la calibración de sensores, visados (timbre y firma) por SENASA. - Para lotes que serán sometidos a tratamiento cuarentenario de frío en tránsito, el despacho deberá ser acompañado del reporte de calibración de sensores visado (timbre y firma) por SENASA. 13. En la emisión del Certificado Fitosanitario, y en las secciones correspondientes, deberán estar especificados los siguientes antecedentes: - Código o nombre de identificación de la empacadora - Código o nombre de identificación del lugar de producción - Código o nombre de identificación de la cámara de tratamiento (sólo si corresponde) - Folio del precinto del SENASA empleado para asegurar el medio de transporte. 14. Al arribo del envío, los inspectores del SAG procederán a verificar los siguientes aspectos: - Certificado Fitosanitario de Exportación Oficial original con la información respectiva - Para envíos sometidos al tratamiento de frío en contenedores autorefrigerados, se revisarán los reportes de calibración de sensores visado por SENASA y el de registro que entrega el sistema informático del contenedor. Del análisis de los reportes se resolverá la internación - Inspección del medio de transporte o pallet (en caso que sea vía aérea), constatando el sello o precinto oficial de SENASA - Inspección física de la mercancía y los envases (con su respectivo etiquetado). 15. Ante la detección de cualquier estado de desarrollo vivo de moscas de la fruta en las verificaciones que efectúe SAG en los puntos de ingreso a Chile, SENASA y SAG procederán a suspender transitoriamente el Programa de Exportaciones. Se evaluará la situación y se implementarán las medidas adicionales que sean necesarias, antes de que se puedan reanudar las exportaciones, si así corresponde. La detección de un insecto acompañante cuarentenario vivo, será motivo de rechazo del envío o si es fáctible técnica y operativamente la aplicación de una medida para la eliminación de la causal de rechazo o reexportación. La detección de larvas de Anastrepha fraterculus o Ceratitis capitata, u otro insecto acompañante cuarentenario muerto, no será motivo de rechazo de la partida. Cualquier situación de incumplimiento al Plan de Trabajo que se detecte en el Punto de ingreso en Chile, diferentes a las antes mencionadas, serán informadas a SENASA para su corrección. La recurrencia en la detección de anomalías será motivo de rechazo y suspensión de las importaciones de los frutos de arándano desde Perú y reevaluación del Plan de Trabajo. 16. El SAG podrá efectuar auditorías y supervisiones al Programa, si así lo estima conveniente, comunicando y coordinando en forma oportuna al SENASA de Perú, se considerará un plazo mínimo de 30 días antes a la fecha de la actividad. Los costos de las actividades estarán a cargo de la parte exportadora. Por su parte, SENASA podrá realizar auditorías y supervisiones al proceso, directamente, con las partes involucradas a fin de verificar el correcto funcionamiento de las empacadoras y cámaras de aplicación de tratamientos cuarentenarios. Se realizará en forma periódica, al menos una vez al año, y su vigencia será anual. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE http://ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?iddocumento=55781256 4/6

OSCAR HUMBERTO CAMACHO INOSTROZA DIRECTOR NACIONAL (S) SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Anexos Nombre Tipo Archivo Copias Hojas Plan trabajo Digital MMF/RAM/TGR/TGR/MPF/RMB/VLAR/CCS/BAF/RMB Distribución: Nelly Adelina Morales Rosas - Directora Regional (S) Región Aysén Servicio Agrícola y Ganadero - Or.XI Carlos José Sarabia Saavedra - Director (S) Región de Arica y Parinacota Servicio Agrícola y Ganadero - Or.AyP Gonzalo de Jesús Vega Godoy - Director Regional (S) Región de Coquimbo Servicio Agrícola y Ganadero - Or.IV Rodrigo José Barra Orellana - Director Regional (S) Región de O'Higgins Servicio Agrícola y Ganadero - Or.VI César Cardozo Rojas - Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero - Or. Tarapacá Daniel Andres Escobar Rojas - Director Regional SAG (S) Dirección Regional de Los Rios - Or.Lros Angélica Genoveva Vivallo Vivallo - Directora Regional Región de Antofagasta Servicio Agrícola y Ganadero - Or.II Renato Arce Bustamante - Director Regional Servicio Agrícola y Ganadero (S) Región de La Araucanía - Or.IX Luis Alfredo Paredes Noack - Director Regional (S) Región de Los Lagos - Servicio Agrícola y Ganadero - Or.X Jorge Vicente Cvitanic Kusanovic - Director Regional (S) Región Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero - Or.XII Francisca Herrera Monasterio - Directora Regional (T y P) Dirección Regional de Valparaiso - Or.V Mei Siu Maggi Achu - Directora Regional (S) Región de Atacama - Servicio Agrícola y Ganadero - Or.III Iván Ramírez Delpin - Director Regional (S) Región del Bio-Bio Servicio Agrícola y Ganadero - Or.VIII Oscar Enrique Concha Díaz - Director Regional Servicio Agricola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago - Or.RM Ana Cabrera Valenzuela - Directora Regional (S) Región del Maule Servicio Agrícola y Ganadero - Or.VII Juan Pablo Villalobos Acevedo - Jefe Subdepartamento Seguimiento y Control - Or.OC Servicio Agrícola y Ganadero - Av. Presidente Bulnes N 140 - Teléfono: 23451101 http://ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?iddocumento=55781256 5/6

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