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Transcripción:

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública II SECCIÓN DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Página 1 de 7 Normas Particulares CVE 1431745 MINISTERIO DE ENERGÍA Subsecretaría de Energía OTORGA A EMPRESA TRANSMISORA CONTINENTAL BÍO BÍO SPA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1.1.1 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X66 KV EL PINAR C" EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO, PROVINCIA DE ÑUBLE, COMUNA DE YUNGAY Núm. 33.- Santiago, 12 de febrero de 2018. Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N 26611/ACC 1820516/DOC 181617523, de 27 de diciembre de 2017, complementado por el Oficio Ord. N 1494/ACC 1841825/DOC 1634045, de 25 de enero de 2018; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica; en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N 26611/ACC 1820516/DOC 1617523, de 27 de diciembre de 2017, complementado por el oficio Ord. N 1494/ACC 1841825/DOC 1634045, de 25 de enero de 2018, los cuales pasan a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N 19.880. 2. Que, a través de la resolución exenta N 18.417, de 4 de mayo de 2017, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles acogió la petición de Transmisora Continental Bío Bío SpA, en orden a obtener la división de su solicitud de concesión eléctrica definitiva para el proyecto "Línea de Transmisión 1x66 kv El Pinar C", creándose los tramos "Tramo 1.1" y "Tramo 1.2". 3. Que, posteriormente, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a través de la resolución exenta N 20.823, de 13 de octubre de 2017, acogió una nueva petición de Transmisora Continental Bío Bío SpA en orden a obtener la división de su solicitud concesión eléctrica definitiva para el proyecto "Línea de Transmisión 1x66 kv El Pinar C", en particular, respecto del "Tramo 1.1", generándose los tramos "Tramo 1.1.1" y "Tramo 1.1.2". Decreto: 1.- Otórgase a Transmisora Continental Bío Bío SpA, concesión definitiva para establecer el Tramo 1.1.1 de la línea de transmisión de energía eléctrica correspondiente al proyecto "Línea de Transmisión 1x66 kv El Pinar C", en la Región del Biobío, provincia de Ñuble, comuna de Yungay.

Página 2 de 7 2.- El tramo 1.1.1 forma parte del proyecto "Línea de Transmisión 1x66 kv El Pinar C", el cual tiene como objetivo el establecimiento de una línea de transmisión eléctrica de simple circuito en 65 kv de una longitud de 17.417 metros, ubicada a unos 45 km de la comuna de Yungay, provincia de Ñuble, Región del Biobío, cuyo objeto consiste en evacuar la energía eléctrica generada del proyecto hidroeléctrico "El Pinar", el cual aprovechará las aguas del Río Cholguán. Los trabajos para la construcción del proyecto se inician en la estructura PL7986, perteneciente a la línea de distribución de energía eléctrica de 13,2 kv "Cholguán - Santa Lucía", de propiedad de la Cooperativa Eléctrica Charrúa Limitada (Coelcha), correspondiente a la estructura 001 de esa línea de distribución. Desde ahí, utilizando mayoritariamente el mismo trazado de la línea de distribución, su recorrido irá en paralelo a la ruta N-935, pasando por las cercanías de la ciudad de Yungay, continuando próxima y paralela a la ruta O-97-N, hasta la estructura PL6105 de propiedad de Coelcha, correspondiente a la estructura 128 de la línea objeto de la presente concesión. Desde este punto el proyecto se separará de la línea de distribución de Coelcha para dirigirse al este, aproximadamente 250 metros, para finalizar en la subestación eléctrica Cholguán, en la estructura 131 de la línea objeto del presente decreto. A objeto de optimizar los recursos existentes y no provocar un impacto mayor en la construcción de la línea de transmisión se utilizará mayoritariamente el trazado actual de la línea de distribución de 13,2 kv "Cholguán - Santa Lucía" de Coelcha, instalando en una misma postación la nueva línea de 66 kv y la actual de 13,2 kv, más una red de baja tensión existente y un cable de telecomunicaciones, privilegiando el uso de la actual franja de servidumbre en todo el trazado, a menos que por características técnicas sea inviable, de acuerdo lo que prescribe la Ley General de Servicios Eléctricos y la demás normativa aplicable. Sobre su línea de distribución Coelcha posee una concesión por área geográfica, otorgada mediante el decreto N 541, 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro de la cual se emplaza la línea de distribución. 3.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $1.371.054.318.- (mil trescientos setenta y un millones cincuenta y cuatro mil trescientos dieciocho pesos). 4.- Copias del plano general de obras, de los planos especiales de servidumbres, de la memoria explicativa y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 5.- En su recorrido las instalaciones del Tramo 1.1.1 de la "Línea de Transmisión 1x66 kv El Pinar C", ocuparán bienes nacionales de uso público y propiedades particulares. Sobre estas últimas será necesario constituir servidumbres en los términos que señala el artículo 7 del presente decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos. 6.- Apruébense los planos especiales de servidumbres que se indican en el numeral siguiente. 7.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del Tramo 1.1.1 de la "Línea de Transmisión 1x66 kv El Pinar C" en los predios particulares que se indican a continuación:

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Página 6 de 7 8.- La "Línea de Transmisión 1x66 kv El Pinar C", podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En su recorrido, el proyecto "Línea de Transmisión 1x66 kv El Pinar C" afectará las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes: Sin perjuicio de lo anterior, la empresa hará uso mayoritariamente del trazado de la actual línea de distribución de 13,2 kv "Cholguán - Santa Lucía" de Coelcha, la cual cuenta con concesión otorgada mediante decreto N 541, de 11 de noviembre de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 9.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. 10.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido. 11.- El plazo para la construcción total de las obras será de 7 meses, cómputo se iniciará cumplidos 15 días siguientes a la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto. Los plazos para su terminación por etapas serán los siguientes:

Página 7 de 7 12.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial, en el plazo de 30 días, contados desde la fecha de su total tramitación y en el sitio electrónico del Ministerio de Energía, dentro de los 15 días siguientes a dicha publicación. Además, el concesionario deberá reducir a escritura pública el presente decreto antes de 15 días, contados desde esta última publicación. Copia de dicha escritura deberá remitirse a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dentro del plazo de 15 días, contados desde el otorgamiento de ese instrumento. 13.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables. 14.- Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha divido el proyecto de transmisión "Línea de Transmisión 1x66 kv El Pinar C", no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente. La división por tramos del proyecto "Línea de Transmisión 1x66 kv El Pinar C", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N 19.300. 15.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden de la Presidenta de la República, Jimena Jara Quilodrán, Ministra de Energía (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Marcelo Mardones Osorio, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcances el decreto N 33, de 2018, del Ministerio de Energía N 7.675.- Santiago, 21 de marzo de 2018. La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que otorga a la Empresa Transmisora Continental Bío Bío SpA., concesión definitiva de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada Línea de Transmisión 1x66 kv El Pinar C", en la Región de Biobío, provincia de Ñuble, comuna de Yungay, pero cumple con manifestar que de acuerdo a la resolución exenta N 21.501, de 2017, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible -que se omitió consignar en el decreto en estudio- el acto en examen se refiere al subtramo 1.1.1. Asimismo, de conformidad con los antecedentes que se han tenido a la vista, se debe precisar -atendido el error que se observa en el punto 2 del decreto de que se trata- que la longitud de la referida línea es de 17.417 metros. Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General de la República, Subjefe División de Infraestructura y Regulación. A la señora Ministra de Energía Presente.