Ayuntamiento de Mendigorría

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Transcripción:

Ayuntamiento de Mendigorría ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE MENDIGORRÍA En la Casa Consistorial de Mendigorría, a las 19:00 horas del viernes 10 de octubre de 2008, se reúnen bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, los Concejales que se citan más adelante, al objeto de celebrar en primera convocatoria sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Mendigorría. ASISTENTES A LA REUNION: OSES ZUÑIGA JAVIER, Alcalde Presidente FERNANDEZ IZU ARMANDO AIZPUN GARCIA MAITE BEASOAIN DE PAULORENA MURU JOSE MARIA LASTERRA ARTETA ANGEL MARIA LERGA ARBIZU FRANCISCO JAVIER JIMENO VIDARTE JUAN JOSE AUSENTES: HOUDUSSE FABRICE JEAN MARIE LOUIS ELCID UGALDE JOSÉ GABRIEL 1.- CONTRATACIÓN DE EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES. Sr. Alcalde: expone el asunto. El primero en la oposición, Carlos Latasa Apezteguia, pidió excedencia voluntaria. Consultados la FNMC y el Gobierno de Navarra, había opiniones dispares, y se entendió que procedía la excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo. Se aprueba por unanimidad conceder a Carlos Latasa Apezteguia excedencia voluntaria sin reserva del puesto de trabajo. Se aprueba por unanimidad nombrar al segundo de la lista, Aritz Erro Arbizu, como contratado laboral fijo para el puesto de empleado de servicios múltiples del Ayuntamiento de Mendigorría.

2.- ENCOMIENDA DE LA GESTIÓN DE LA LIMPIEZA VIARIA Sr. Alcalde: expone el asunto. PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE APROBACIÓN DE CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MENDIGORRIA Es una obligación de este Ayuntamiento, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la prestación del servicio de limpieza viaria y una aspiración, mejorar las condiciones actuales en que dicho servicio se presta. La Mancomunidad de Valdizarbe se encuentra en estos momentos en un proceso de estudio para la mancomunización del citado servicio, por lo que esta entidad entiende razonable formalizar un convenio de colaboración con la misma, con el fin de aunar esfuerzos y participar de forma conjunta en la experiencia de la contratación externa, mediante concesión administrativa, del servicio de referencia. Consta en el expediente propuesta de convenio remitida desde la propia Mancomunidad, en la que se establece la encomienda de gestión a favor de esta para la realización del contrato de gestión, mediante concesión administrativa por ocho años, de la prestación del servicio de limpieza viaria a los municipios pertenecientes a la Mancomunidad que deseen adherirse al mismo. Se trata con ello, de conseguir una mínima economía de escala que permita obtener unas condiciones de prestación más ventajosas que si el contrato de gestión se llevara a cabo de forma independiente por cada municipio. Por todo lo anterior, SE ACUERDA: 1º.- Aprobar el convenio para la encomienda de la gestión del contrato, mediante concesión administrativa por ocho años, para la prestación del servicio de limpieza viaria, a favor de la Mancomunidad de Valdizarbe y cuyo texto obra en el expediente debidamente diligenciado. 2º.- Autorizar a D. Javier Oses Zuñiga como Alcalde del Ayuntamiento para la firma de dicho convenio. CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MENDIGORRIA Y LA MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE POR EL QUE SE ENCOMIENDA A ESTA LA CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA En Puente la Reina-Gares a...de...de 2008 REUNIDOS De una parte, D. PEDRO MARÍA EGEA ORTIZ, Presidente de la Mancomunidad de Valdizarbe. De la otra, D. JAVIER OSES ZÚÑIGA Alcalde del Ayuntamiento de MENDIGORRIA

INTERVIENEN El primero en nombre y representación de la Mancomunidad de Valdizarbe, y el segundo en nombre y representación del Ayuntamiento de MENDIGORRIA, en virtud de sus respectivos cargos de Presidente de la Mancomunidad y Alcalde del Ayuntamiento de MENDIGORRIA, cargos estos que ostentan de forma pública y notoria sin que a día de hoy les hayan sido revocados. Ambas partes se reconocen la capacidad y la legitimación necesarias para el otorgamiento del presente convenio y a dicho fin hacen expresión de los siguientes, ANTECEDENTES I.- La Mancomunidad de Valdizarbe se encuentra en proceso de mancomunización del servicio de limpieza viaria de los municipios en ella integrados. II.- Tanto la Mancomunidad de Valdizarbe como el Ayuntamiento suscribiente del presente convenio, consideran conveniente que se gestione desde la primera la contratación externa de la gestión del servicio de limpieza viaria, mediante concesión administrativa por ocho años. Por tal motivo, antes de que, en su caso, dicha competencia sea asumida reglamentariamente por la Mancomunidad, parece razonable llevar a cabo una encomienda de gestión para la contratación del servicio en los términos que se desprenden del presente convenio, a fin de recabar la experiencia suficiente tanto por parte de la Mancomunidad como del municipio suscribiente, para poder adoptar, en su momento, la decisión más acertada para los intereses de todos. III.- La encomienda de gestión se plantea en un principio para centralizar en lo posible la contratación administrativa y obtener la correspondiente economía de escala que permita conseguir mejores condiciones contractuales y equiparar lo más posible la contratación actual a la que, en su caso, pueda llevar a cabo en un futuro la Mancomunidad de Valdizarbe una vez asuma la competencia de limpieza viaria, si fuere el caso. En tal sentido, el reparto de horas de trabajo semanales entre los distintos municipios se ha planteado, en un principio, en los siguientes términos: Mendigorria AYUNTAMIENTO HORAS 2,5 horas La Mancomunidad de Valdizarbe ha aceptado los términos del presente convenio mediante acuerdo de la Junta General de... de... de 2008, y el Ayuntamiento suscribiente ha otorgado al mismo la correspondiente aprobación mediante acuerdo plenario adoptado el... de... de 2008. IV.- Ambas partes están de acuerdo, por tanto, en el contenido del presente convenio, que se articula en la siguientes CLÁUSULAS Primera.- El Ayuntamiento de Mendigorria ENCOMIENDA a la MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE la realización de la contratación del servicio de limpieza viaria, mediante concesión administrativa por ocho años, al objeto de hacer efectiva la prestación del servicio de limpieza viaria en el casco urbano del citado municipio.

Dicho contrato se considerará a todos los efectos como contrato de gestión del servicio de limpieza viaria, mediante concesión administrativa por ocho años, y su gestión, preparación, adjudicación y efectos se regirán por lo dispuesto en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra. La encomienda de gestión se extiende tanto a la fase de preparación, como de adjudicación, efectos y extinción del contrato que se concierte por parte de la Mancomunidad. Por ello, esta entidad dispondrá de todas la facultades y potestades que pudiera corresponder al municipio como parte contractual; interpretación de sus cláusulas y las condiciones de los pliegos, resolución de dudas, modificación por razones de interés público, resolución y determinación de los efectos de ésta así como cualesquiera otras atribuidas por la legislación a la administración contratante, incluida la de firma de convenio para la gestión conjunta del servicio, con la Mancomunidad de Mairaga y la posible delegación de la tramitación del expediente de adjudicación a favor de dicha Mancomunidad, si se considerase oportuno. Segunda.- El contrato que la Mancomunidad gestione contemplará para el municipio suscribiente, como mínimo, el conjunto de horas por semana que se detalla el antecedente III del presente convenio. Tercera.- En el contrato que se suscriba, como consecuencia de la encomienda otorgada a la firma del presente convenio, se dispondrá que la facturación se gire por el adjudicatario, mensualmente, a cada uno de los Ayuntamientos, mediante la presentación en el Registro general de cada uno de ellos de la factura correspondiente, por importe de la doceava parte de la cantidad anual que resulte de los servicios contratados, incrementada, en su caso, en las cantidades que se hayan convenido por realización de otros servicios extraordinarios y que serán encomendados directamente por cada Ayuntamiento. Cuarta.- El Ayuntamiento suscribiente tiene habilitadas las correspondientes partidas presupuestarias de gasto para abonar al adjudicatario los importes que se deriven del cumplimiento del presente convenio y, en su defecto, se compromete a promover y aprobar las preceptivas modificaciones presupuestarias a dicho fin. Quinta.- El presente convenio se formaliza al amparo de lo dispuesto en el artículo 15-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y solo surtirá efectos si previamente ha sido aceptado por las entidades suscribientes. Finalizado del plazo de adjudicación, si ninguna de las partes estuviera interesada en la prórroga del contrato de adjudicación, quedará sin efecto el presente convenio. Y en prueba de conformidad, en la fecha que se indica en el encabezamiento, firman ambas partes intervinientes, en duplicado ejemplar ante mí, la Secretario de la Mancomunidad de Valdizarbe, de lo que doy fe. POR LA MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE POR EL AYUNTAMIENTO DE MENDIGORRIA EL PRESIDENTE EL ALCALDE Doy fe Secretario de la Mancomunidad de Valdizarbe Se aprueba por unanimidad la propuesta de acuerdo y el convenio para la encomienda de gestión de la limpieza viaria.

3.- SUBVENCIÓN AL CLUB DEPORTIVO MENDI POR DÉFICIT DE LAS PISCINAS Sr. Alcalde: expone el asunto: los gastos de las piscinas han sido aproximadamente 43.000, los ingresos aproximadamente 16.000. El déficit asciende a 27.000. La subvención abonada de 11.800 se efectuó para que el Club Deportivo Mendi pagara facturas pendientes. Se aprueba por unanimidad el anticipo de la subvención de deportes al Club Deportivo Mendi por déficit de las piscinas, en importe de 11.800. 4.- ACUERDO DE REMISIÓN DE EXPEDIENTE AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA EN RECURSO DE ALZADA Nº 8-5160, INTERPUESTO POR MARÍA JOSÉ ELCID ARBIZU Y JOSÉ MIGUEL CORERA ZÚÑIGA, CONTRA ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 6-6-2008 SOBRE APROBACIÓN DE MODIFICACIONES DE OBRA DE PAVIMENTACIÓN DEL BARRIO DE SANTA MARÍA Sr. Alcalde: expone el asunto. Pensamos enviar escrito de informe, fotos e informe del Director de Obra. Secretario: lee la propuesta de escrito de informe: Las obras se realizaron según la Dirección de Obra, los técnicos del Ayuntamiento. El acabado de las mismas es satisfactorio. Se envía muestra de ello con fotografías de fin de obra. No se han recibido quejas de los vecinos. La calle es peatonal y la obra se ha realizado con criterios actuales, no como se hizo en su día. Se ha hecho la plaza superior, se ha mejorado la misma. Se facilita al interesado el acceso a uno de sus locales mediante una rampa de la que se adjunta fotografía. En las situaciones en las que hemos considerado que las variaciones no habían dado buen resultado, se efectuaron modificaciones; como en el caso de Jesús Muro, en que se ha solucionado el encharcamiento de la calle. Se adjunta copia de la instancia de Jesús Muro. La alegación de José Miguel Corera no se ajusta a lo realmente ocurrido con la reclamación de Jesús Muro, sino todo lo contrario. Todos los técnicos consultados, entre ellos el del Gobierno de Navarra, Julián Diaz de Rada, han considerado conveniente hacer las obras como se han ejecutado.

Se adjuntan fotos de fin de obra. Secretario: las modificaciones de la obra han de aprobarse con carácter previo a su ejecución. Secretario: lee las peticiones del recurso: 1º.- Anular el acuerdo de aprobación de las modificaciones. 2º.- Adecuación de la obra al proyecto. 3º.- Responsabilidades individuales y colectivas. Se debate sobre las modificaciones en la obra. Se aprueba por seis votos a favor y una abstención remitir el expediente y emplazar a los interesados. También se aprueba por seis votos a favor y una abstención el escrito de informe o alegaciones. 5.- ACUERDO DE REMISIÓN DE EXPEDIENTE AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA EN RECURSO DE ALZADA Nº 8-5539, INTERPUESTO POR IDOYA ZORROZA HUARTE, CONTRA ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 6-6-2008 SOBRE APROBACIÓN DE MODIFICACIONES DE OBRA DE PAVIMENTACIÓN DEL BARRIO DE SANTA MARÍA Y DAÑOS SUFRIDOS EN SU VIVIENDA Sr. Alcalde: expone el asunto sobre las modificaciones, la obra y las posibles causas de las filtraciones de agua. Sr. Alcalde: sobre el recurso de Idoya Zorroza: si se hubiera hecho la obra según proyecto se habría tapado su ventana. Se retiraron las escaleras para que su ventana quedara libre. En septiembre no ha llovido y las aguas no procedían de la calle, sino que tiene que ser otra la causa. ESCRITO DE INFORME: 1.- La modificación que se realizó, se adjunta plano del proyecto, se efectuó porque su ventana habría quedado sepultada por la calle. La opción que se eligió se consideró que era la mejor por parte de los técnicos de la Dirección de Obra. Se adjuntan fotografías de la calle. 2º.- Se hizo la obra para evitar que cayera agua por las escaleras. Se aprueba por unanimidad la remisión del expediente, la notificaciónemplazamiento a los interesados y el escrito de informe o alegaciones.

6.- ARRIENDO POR ADJUDICACIÓN VECINAL DIRECTA DE LAS FINCAS A LAS QUE HA RENUNCIADO LA SOCIEDAD DE CAZADORES Se aprueba por unanimidad proceder a la adjudicación vecinal directa mediante la inserción de los oportunos anuncios en el Boletín Oficial de Navarra y el Tablón de anuncios. Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 20:00 horas del día indicado en el encabezamiento. El secretario interventor del Ayuntamiento de Mendigorría. Juan Antonio Echeverría Echarte