La Plata, 5 de Junio de 2014

Documentos relacionados
La Plata, 5 de Junio de 2014

La Plata, 21 de enero de 2015

La Plata, 29 de marzo de 2016

La Plata, 28 de marzo de 2016

La Plata, 19 de mayo de 2016

La Plata, 11 de julio de 2013

La Plata, 20 de Noviembre de 2013

La Plata, 30 de mayo de 2016

La Plata, 12 de junio de 2014

La Plata, 4 de junio de 2015

La Plata, 24 de agosto de 2015

La Plata, 18 de octubre de 2011

La Plata, 27 de marzo de 2013

Que los reclamantes se hayan inscripción y evaluados por el SECLAS con antigüedades de varios años, sin respuesta a la fecha.

Que asimismo manifiesta, que en ese paseo turístico se encontrarían funcionando alrededor de quince puestos de venta de distintos rubros.

La Plata, 9 de febrero de 2015

La Plata, 13 de abril de 2016

La Plata, 15 de diciembre de 2015

La Plata, 28 de junio de 2016

La Plata, 6 de febrero de 2012

La Plata, 3 de Abril de 2014

La Plata, 21 de noviembre de 2012

La Plata, 18 de mayo de 2016

La Plata27 de octubre de 2015

La Plata, 16 de noviembre de 2015

VISTO El artículo 55 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la ley Nº , el artículo 22 del Reglamento Interno de la Defensoría y,

CONTROL Y CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE LOS NIVELES DE RUIDO: EL PAPEL DE LAS DIPUTACIONES.

La Plata, 23 de agosto de 2016

La Plata, 22 de Mayo de 2014

La Plata, 7 de abril de 2016

La Plata, 27 de Abril de 2011

La Plata, 9 de agosto de 2016

La Plata, 13 de dic de 2016

La Plata, 14 de junio de 2013

La Plata, 12 de Junio de 2014

La Plata, 19 de septiembre de 2016

La Plata, 23 de noviembre de 2015

La Plata, 9 de febrero de 2015

La Plata, 25 de enero de 2016

La Plata, 18 de mayo de 2016

La Plata, 11 de enero de 2016

La Plata, 21 de marzo de 2016

La Plata, 16 de agosto de 2016

La Plata, 10 de Enero de 2014

La Plata, 5 de octubre de

Resolución DG Nº 103/13. Buenos Aires, 26 de marzo de 2013.

La Plata, 13 de septiembre de

Resolución DG Nº 208/12. Buenos Aires, 11 de julio de 2012.

Serán nuestros niños de hoy, discapacitados auditivos mañana???

BUENOS AIRES, VISTO, la Actuación Nº, caratulada:, sobre reclamo vinculado con el haber previsional, y:

La Plata, CONSIDERANDO:

Provincia de Santa Fe SANTA FE, 7 7 A fifi Defensoría del Pueblo. nuu

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA.

PRESENTACIÓN DEL TEMA: EL RUIDO COMO PROBLEMA Y LA INVASIÓN DEL DOMICILIO. DISTINTAS FUENTES DE RUIDO

ORDENANZA N MDJM

La Plata, 15 de marzo de 2016

BUENOS AIRES, 17 de marzo de 2016

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

2011 Buenos Aires, Capital Mundial del libro Ley Nº3.433-

La Plata, 5 de septiembre de 2016

EL RUIDO AMBIENTAL Y SU IMPACTO EN LA SALUD. GLORIA CONSUELO HERRERA l.

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8

La Plata, 28 de junio de 2012

La Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

La Plata, 5 de Junio de 2014

Que de acuerdo con lo referido por las autoridades de la entidad en la nota acompañada a fs. 2-3, residen en el hogar 29 niños de entre 1 y 17 años.

Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Reseña a la normativa andaluza sobre ruido. Impacto de la Declaración Responsable en actividades. Málaga, 3 diciembre 2015

La Plata, 16 de abril de 2012

SEMINARIO RUIDO MMA 2017 Actualizacion Mapa de Ruido del Gran Santiago

ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS DE LA COMUNA DE CHILE CHICO

La Plata, 25 de noviembre de 2015

La Plata, 3 de Diciembre de 2013

COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE MEDIO AMBIENTE

El Ruido y sus efectos adversos

Honorable Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Resolución E/2016. Buenos Aires, 22/07/2016, BO 10/08/2016

La Plata, 17 de diciembre de 2015

12.1 Condiciones generales de los niveles de ruido en el municipio

DECRETO 608/2017. Referencia: Reglamentación art 16 - Decreto-Ley N 7322/67

SUGERENCIAS AÑO 2014

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL COSTE Y RENDIMIENTO DE LOS SERVICIOS.-

CONTAMINACION SONORA SERVICIO DE GESTION AMBIENTAL DE TRUJILLO SEGAT

INFORME Nº /APCCA/DIGESA

Por un trabajo sin riesgos

Marco Legislativo en la Regulación de la Contaminación Acústica. Conrado Ravanal Figari Abogado CONAMA

DEFENSORIA DEL VECINO DE MONTEVIDEO INFORME ANUAL 2007

RESOLUCION No. 084 (Abril 16 de 2013) POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN ANTICORRUPCION Y ATENCION AL CIUDADANO DEL MUNICIPIO DE TONA - SANTANDER

EXCMO. AYTO. DE HUELVA ORD 11/13

El derecho fundamental que posee todo individuo a gozar de un ambiente sano

La Plata, 21 de nov de 2016

ACTUACIONES CONTRA EL RUIDO AMBIENTAL EN MADRID

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIP. WENDOLIN TOLEDO ACEVES (PVEM).

Manejo Inteligente de la Contaminación Acústica en Municipios

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

Transcripción:

La Plata, 5 de Junio de 2014 VISTO las facultades conferidas por el artículo 55 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.834, y el artículo 22 del Reglamento Interno de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, las actuaciones N 3974/12, y CONSIDERANDO Que se inician las actuaciones de referencia como consecuencia de la presentación realizada por el Sr. **** ****, vinculada con la generación de ruidos molestos que ocasionaría un establecimiento nocturno denominado Dixon y/o Red Hill, ubicado en la calle Benito de Miguel N 907 de la localidad de Junín, Provincia de Buenos Aires. Que el denunciante manifiesta que el boliche lindero a su vivienda no respeta los límites de acústica permitido, no pudiendo conciliar el sueño, no teniendo descanso, y afectando mi salud física y psíquica, y nuestro derecho a trabajar. Que a fs. 4/7, se agrega presentación del Sr. **** junto un grupo de vecinos de la zona, ante la Intendencia de la localidad de Junín, así como también actas de comprobación del Tribunal de Faltas, ver fs. 7,8, 19, 20.

Que oportunamente se enviaron solicitudes de informes de acuerdo a lo normado por el artículo 20 y 25 de Ley 13.834. Que a fs. 24/82 se recibe contestación de la Municipalidad de Junín, donde adjunta informes del Juzgado de Faltas N 1, N 2; ordenanzas municipales, entre otra documentación. Que a fs. 46 la Dirección General de Inspección y Control Urbano, informa que se han labrado actas, y a fs. 47/48, las causas en trámite ante el Juzgado de Faltas N 1 y N 2 de la Municipalidad de Junín. Que aún con los esfuerzos de las autoridades para evitar la producción de ruidos molestos, los reclamantes manifiestan que nada ha cambiado respecto del sufrimiento de las molestias (ver gestión de fs.100). Que la problemática abordada en el presente caso se encuentra legislada en forma específica en el Código Civil Argentino, Código Contravencional de la Provincia de Buenos Aires, y en distintas ordenanzas municipales. Que el artículo 2618 del código refiriéndose a las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, establece que los mismos no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar, aunque mediare autorización administrativa para aquellas.

Que se ha conceptuado al sonido como aquello que es elegido para ser escuchado y resulta agradable. Mientras el ruido es considerado como una excitación acústica indeseada. Para considerar al ruido como molesto, debe probarse que los mismos superan el nivel mínimo establecido de incomodidad moderada. Que según un informe publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la contaminación acústica nocturna puede generar efectos nocivos para la salud, como irritabilidad, cansancio crónico y hasta incidencia en enfermedades cardiovasculares. Que el mencionado estudio señala que las principales secuelas registradas son irritabilidad, decrecimiento de capacidad laboral, aumento de consumo de fármacos, cansancio crónico. Que a partir del informe se conformó una "tabla de riesgo", en la que al aumentar los decibeles durante el sueño se agravan los efectos en la salud. Hasta 30 decibeles no se observaron efectos biológicos sustanciales; entre 30 y 40 decibeles incrementan los movimientos del cuerpo, los disturbios del sueño y la excitación. Por encima de los 55 decibeles la situación es considerada "peligrosa a nivel de salud pública" y el sistema cardiovascular comienza a sufrir estrés. Que lo expuesto por los denunciantes en el presente caso, motiva aconsejar al municipio de Junín que impulse medidas positivas que contemplen nuevos conceptos y métodos a fin de solucionar la problemática planteada, en virtud del conocimiento particular que cada uno tiene de su población y territorio.

Que para el eficaz control de la contaminación sonora resulta aconsejable que el municipio cuente con personal técnico para realizar las inspecciones y evaluaciones sobre ruidos molestos aplicando también las normas IRAM 4062 (sonido) e IRAM 4078 parte II (vibraciones). Que las medidas a adoptarse deben fijar pautas claras respecto a la limitación y control de las emisiones sonoras, teniendo como premisa fundamental la salud y tranquilidad de la población, así como el respeto del medio ambiente. Que en razón de lo expuesto precedentemente, se considera acertado que la Municipalidad de Junín realice controles eficaces en cumplimiento del marco legal que rige sobre el control y sanción en cuanto a la generación de ruidos molestos en espacios públicos y privados, provenientes de actividades de esparcimiento, culturales, religiosas, entre otras. Que se vislumbra la necesidad de gestionar acciones para minimizar los riesgos de afectación al medio ambiente y fortalecer las relaciones de vecindad, a través de la prevención de la producción de ruidos molestos. Que en virtud de los dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, corresponde proteger los derechos a un ambiente sano y a la salud de la población.

Que el artículo 55 de la Ley Suprema Provincial, establece que el Defensor del Pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes. Que de conformidad con el art. 27 de la ley 13834, corresponde emitir el presente acto administrativo. Por ello, EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTICULO 1: SOLICITAR a la Municipalidad de Junín, arbitre los medios necesarios para establecer medidas eficientes de control que ayuden a prevenir la emisión de ruidos molestos provenientes de la discoteca Dixon y/o Red Hill ubicada en calle Benito Miguel N 907, de dicha localidad. ARTICULO 2: RECOMENDAR a la Municipalidad de Junín, prevea la utilización de mecanismos de mediación para los casos entre particulares donde se dificulta la aplicación de normas de carácter general. ARTICULO 3: Registrar, notificar y oportunamente, archivar. RESOLUCIÓN N 34/14