Estimación de Costos y Beneficios. No se prevén mayores requisitos a los ya previstos, se reforma el texto con el fin de hacerlo más claro y conciso.

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Texto propuesto 5.-Los importadores de las mercancías que se listan en los numerales 1, 2 y 8 del presente Anexo, deberán anexar al pedimento de importación, al momento de su introducción al territorio nacional, original o copia simple del certificado NOM o el documento que la propia NOM expresamente establezca para efecto de demostrar su cumplimiento, expedidos, en su caso, por las dependencias competentes, por los organismos de certificación acreditados y aprobados en términos de lo dispuesto en la LFMN o aquellos certificados al amparo de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o un Acuerdo de Equivalencia. Estimación de Costos y Beneficios. No se prevén mayores requisitos a los ya previstos, se reforma el texto con el fin de hacerlo más claro y conciso. Los organismos de certificación acreditados al amparo de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o un Acuerdo de equivalencia se darán a conocer en la página electrónica www.snice.gob.mx. Para efecto de que el importador pueda acreditar el cumplimiento con la NOM correspondiente y con la finalidad de que se tenga plena certeza de la validez de lo contenido en los certificados NOM s o en su caso, en los documentos expedidos que acrediten el cumplimiento con la NOM correspondiente, y los mismos puedan ser validados en aduana, se deberá: I. En el caso de los certificados o documentos emitidos por organismos de certificación en México, transmitir la información al Sistema de Certificados de Normas: www.normas-aduanas.gob.mx/normas-aduanas conforme al Manual que para tal efecto de a conocer la DGN. Esta información consistirá en los datos de identificación de los organismos de certificación, la vigencia del certificado o documento, las características y volumen de la mercancía, y en su caso, la fracción arancelaria. II. Tratándose de los documentos emitidos de conformidad con los incisos a), b) y c) siguientes, transmitir la información al correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx en el formato Excel (XLS) que la DGCE determine en la página electrónica www.snice.gob.mx., así como adjuntar el certificado NOM o en su caso, el documento expedido que acredite el cumplimiento con la NOM correspondiente en formato PDF. a) Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM- 013-SEMARNAT-2010. En el caso de las mercancías sujetas al cumplimiento de dicha Norma Oficial Mexicana, los importadores deberán recabar, antes de la importación, las autorizaciones o certificados emitidos por las unidades administrativas competentes de la SEMARNAT y someter las mercancías a inspección ocular por parte del personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, conforme a lo señalado en el Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos Si bien en las reglas no se establecía el procedimiento de la transmisión de los datos, con la finalidad de brindar certeza a los usuarios respecto de sus operaciones de comercio exterior y estandarizar los procedimientos con el objeto de que las autoridades aduaneras puedan verificar la información, resulta indispensable incluir dicho procedimiento en el Anexo de NOM s, Sin embargo, cabe señalar que dicho procedimiento se encuentra vigente y se cumple en los términos establecidos por la Dirección General de Normas y no genera nuevos costos para su cumplimiento. Digitalización y envió por correo electrónico 5 pesos por hoja. No se prevén mayores costos de cumplimiento a los ya contemplados por la normatividad vigente y al propio numeral 5 vigente.

peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la obtención del Registro de Trámite de Verificación, el cual servirá como certificado de cumplimiento con NOM s. b) Cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SCFI-1993, NOM-016-SCFI-1993 y NOM- 019-SCFI-1998 al amparo de un Acuerdo de Equivalencia. Tratándose de los organismos de certificación acreditados en los Estados Unidos de América y Canadá al amparo de los Acuerdos de Equivalencia, publicados en el DOF el 17 de agosto de 2010, deberán estar registrados de conformidad con los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud de Registro, mediante escrito libre ante la Dirección General de Normas, en el domicilio ubicado en Av. Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México. 2. Adjuntar la documentación que demuestre que las actividades se realizan conforme a la Guía ISO/IEC 65, y para el caso de los Estados Unidos de América, que también se encuentran reconocidos por la Occupational Safety and Health Administration (OSHA) de los Estados Unidos de América. Los certificados a que se refiere el párrafo anterior deberán contener los datos de identificación de la entidad de certificación, así como de los productos que se certifican. Los certificados o documentos emitidos que comprueben que los productos cumplen con lo previsto en las normas equivalentes, podrán ser utilizados por cualquier importador para amparar cualquier producto del mismo tipo o familia, siempre y cuando se trate de la misma marca, modelo y sean del mismo proveedor. Dichos certificados o documentos se darán a conocer a través del portal www.snice.gob.mx. c) Cumplimiento de la NOM-019-SCFI-1998 Seguridad de Equipo de Procesamiento de Datos, tratándose de mercancías identificadas como altamente especializadas en términos Tratándose de las mercancías que conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de Equipo de Procesamiento de Datos sean consideradas como altamente especializadas, los importadores deberán obtener un documento emitido por el organismo de certificación en el que se señale expresamente que se trata de mercancías altamente especializadas. Costo por traslado a la DGN $200 pesos por organismo. Costo por copia simple del documento $1 por hoja. Beneficio, mediante este esquema se permitirá a los importadores utilizar los certificados o documentos previamente emitidos para otras mercancías del mismo tipo, reduciéndoles con ello los costos de cumplimiento de la NOM que corresponda. El supuesto está previsto en el numeral 10 fracción XII vigente, mismo que limitaba a cierto número (25) de mercancías, con el actual esquema se prevé que no exista limite en el número de piezas lo que se traduce en un beneficio y reducción de costos para el importador toda vez que mediante una sola operación y al amparo de un solo documento podrá realizar la importación de la mercancía que requiera. La declaración del número en el pedimento sustituye a la obligación hoy prevista por inciso b) de la fracción XII Dicho documento deberá contener los datos de identificación de la entidad de certificación, las características de la mercancía incluyendo marca o modelo y en su caso, fracción arancelaria, así como un

folio que lo identifique individualmente, mismo que se deberá declarar en el pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado. La DGCE enviará la información al Servicio de Administración Tributaria, a fin de que se valide el pedimento en el SAAI y se puedan llevar a cabo las operaciones correspondientes. No hay costo. En el caso de las mercancías sujetas al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-196-SCFI-2016 no será necesario acreditar su cumplimiento en el punto de entrada al país cuando se trate de mercancías importadas por empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza, que cuenten con registro como empresa de la frontera en términos del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, y estén destinadas a permanecer en dichas franjas y regiones fronterizas. Si las mercancías son reexpedidas de la franja fronteriza norte o de la región fronteriza al resto del país conforme a la Ley Aduanera, se deberá anexar al pedimento el documento que acredite su cumplimiento Sin cambios. Lo dispuesto en el párrafo anterior no exime el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-196-SCFI-2016, el cual podrá ser verificado por la autoridad competente en los puntos de almacenamiento o venta. 6.- I a IV. Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, cuando las etiquetas de información comercial que deban ostentar las mercancías, contengan datos inexactos en el nombre o razón social, RFC o domicilio fiscal del fabricante o importador, se podrán presentar a despacho aduanero, previo aviso a la DGCE, y se tendrá un plazo de 6 meses contados a partir de dicho aviso, para llevar a cabo los cambios correspondientes en las etiquetas. Para lo cual, el importador deberá presentar escrito libre firmado por el representante legal de la empresa, en el que indique lo siguiente: a) Nombre del producto b) El dato inexacto, así como la información correcta c) Número de etiquetas que contienen dichos datos inexactos Lo anterior, se hará del conocimiento del Servicio de Administración Tributaria a efecto de que se puedan llevar a cabo las operaciones correspondientes y se pondrá a disposición de cualquier otro interesado en la página electrónica www.snice.gob.mx, dentro de los tres días hábiles siguientes. 5 TER.- Las mercancías listadas en los numerales 1, 2 y 8 del presente Anexo y que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual, deberán obtener un documento técnico emitido por Costo por traslado a la DGN $200 pesos por importador y costo por copia simple del documento $1 por hoja. En caso de ser vía correo electrónico, el costo sería de $5 pesos por hoja, por la digitalización del documento. Beneficio Actualmente para la mercancía de importación no se prevé ningún trámite, en atención a lo señalado por el artículo 109 de la LFMN, por lo que con el objeto de cumplir con lo establecido con dicho ordenamiento y de otorgar a los importadores facilidades de operación y evitar costos de almacenaje en el punto de entrada, considerando que pueden llegar a pasar alrededor de una semana generando dichos gastos en lo que se reetiqueta la mercancía, se otorga este beneficio al particular únicamente con presentar un aviso. Ejemplo: Como mínimo los costos de almacenaje pueden ascender a $90.00 por día, los costos se calculan por día y volumen) http://www.talma.com.pe/tablas.php) El supuesto está previsto en el numeral 10 fracción XII vigente.

alguna cámara en el que se indiquen las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas descritas en una NOM y por lo tanto, resulte imposible que un organismo de certificación emita el certificado de conformidad correspondiente. Las cámaras a que se refiere el párrafo anterior, deberán mediante un escrito libre notificar la intención de llevar a cabo la actividad a la que se refiere el párrafo anterior, mismo que deberá ser presentado en la ventanilla de atención al público de la DGCE, de las 9:00 a las 14:00 horas, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México. Únicamente se prevé costos por los siguientes conceptos: Costo por traslado a la DGN $200 pesos por cámara y costo por impresión del documento $1 por hoja. El documento técnico deberá contener la vigencia del documento, la descripción y características de la mercancía, y en su caso, volumen y fracción arancelaria, así como un folio que permita identificarlo individualmente, el cual se declarará en el pedimento correspondiente con la clave que para el efecto dé a conocer la SHCP. Para tal efecto, la información contenida en los mismos se deberá transmitir la información al correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx en el formato Excel (XLS) que la DGCE determine en la página electrónica www.snice.gob.mx, así como adjuntar el documento expedido en formato PDF. Digitalización y envió por correo electrónico 5 pesos por hoja. Beneficio: Actualmente estas mercancías están sujetas a la regulación por caer en el campo de aplicación, sin embargo, el procedimiento previsto en la norma no se puede llevar a cabo, por lo que resulta necesario que los usuarios tengan certeza respecto de estas operaciones, toda vez que la comunicación entre las autoridades les permitirá no caer en incumplimientos al momento de realizar el despacho aduanero. 10.- I. a VI. VII. Las mercancías que se importen para ser usadas directamente por la persona física que las importe, para su uso directo, y que no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial, siempre y cuando el importador, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, anote en el pedimento de importación la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. El costo de cumplimiento de las NORMAS que se exceptúan se encuentran calculado en la NOM s correspondientes. Para tal efecto deberá anexar a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial y señalar el lugar en el que usará dichas mercancías. Las mercancías correspondientes a la fracción arancelaria 9613.80.02 de la LIGIE y las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas NOM-015-ENER-2012, NOM-208-SCFI- 2016, NOM-026-ENER-2015, NOM-090-SCFI-2014, NOM- 041-SEMARNAT-2015, NOM-192-SCFI/SCT1-2013, NOM-

028-ENER-2010, NOM-086-SCFI-2010, NOM-134-SCFI- 1999, NOM-009-CONAGUA-2001, NOM-086/1-SCFI-2011, NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010- SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-011-SESH-2012, NOM-012-SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114- SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-004- ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006-CONAGUA- 1997, NOM-005-SCFI-2011, NOM-010-SCFI-1994, NOM-013- SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI-2014, NOM- 045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-002-SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004, NOM-014-SESH-2013, NOM-021- ENER/SCFI-2008, NOM-023-ENER-2010, NOM-031-ENER- 2012, NOM-046-SCFI-1999, NOM-054-SCFI-1998, NOM-119- SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994, NOM-063- SCFI-2001, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017- ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998, NOM-030-ENER- 2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM- 064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009 y NOM-121-SCFI-2004, en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción; VIII. a) a d) Para que proceda lo dispuesto en los incisos a) a d) anteriores, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. En la declaración bajo protesta de decir verdad, el importador deberá señalar adicionalmente el domicilio en el que destinará a uso propio, prestará sus servicios profesionales, utilizará o transformará conforme a su proceso productivo las mercancías importadas, se efectuará el servicio o proceso productivo de las mercancías importadas para enajenación en forma especializada, o se acondicionarán, envasarán y empacarán las mercancías en los envases finales que cumplirán con las NOM s de información comercial correspondientes antes de ser ofrecidas al público, o aquel en el que mantendrá depositadas las mercancías importadas previo a la prestación de sus servicios, la utilización, transformación o reacondicionamiento. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 6910.10.01, 6910.90.01 y 9613.80.02 de la Tarifa y las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas NOM-208-SCFI-2016, NOM-026-ENER-2015, NOM-090- SCFI-2014, NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-192- SCFI/SCT1-2013, NOM-028-ENER-2010, NOM-086-SCFI- 2010, NOM-134-SCFI-1999, NOM-086/1-SCFI-2011, NOM- 007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-011-SESH-2012, NOM-012- SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI- 2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113- STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-004-ENER-2014, El costo de cumplimiento de las NORMAS que se exceptúan se encuentran calculado en la NOM s correspondientes.

NOM-005-ENER-2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM- 005-SCFI-2011, NOM-010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025- ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI-2014, NOM-045-SCFI- 2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005- CONAGUA-1996, NOM-002-SEDE/ENER-2014, NOM-014- ENER-2004, NOM-014-SESH-2013, NOM-021-ENER/SCFI- 2008, NOM-023-ENER-2010, NOM-031-ENER-2012, NOM- 046-SCFI-1999, NOM-054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3- SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994, NOM-063-SCFI-2001, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010- CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017- ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998, NOM-030-ENER- 2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM- 064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009 y NOM-121-SCFI-2004, no podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción en ningún caso. X. a) Importación temporal, incluyendo las mercancías importadas al amparo de un Programa IMMEX. Lo anterior, siempre y cuando el importador, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, anote en el pedimento de importación la clave correspondiente que dé a conocer la SHCP. b) al f) g) Depósito fiscal, siempre que las mercancías no se comercialicen en territorio nacional y sean para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. Lo anterior, siempre y cuando el importador, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, anote en el pedimento de importación la clave correspondiente que dé a conocer la SHCP. Beneficios, se incluyen a las excepciones previstas por el numeral X, las importaciones realizadas por empresas IMMEx PROSEC y mercancías destinadas a deposito fiscal, con el objeto de evitarles a las mismas el cumplimiento de las NOMS que correspondan a la mercancía que pretendan importar y que este destinada a un proceso de manufactura, en el entendido de que las mercancías a producir como bien final serán las que se encuentren sujetas a la NOM correspondiente, en su caso. h) Importación definitiva, tratándose de importadores que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento. Lo anterior, siempre y cuando el importador, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, anote en el pedimento de importación la clave correspondiente que dé a conocer la SHCP. XVII. Prototipos y muestras importadas por empresas certificadas por el SAT y las mercancías sean importadas en una cantidad no mayor a 300 piezas al año. Lo anterior, siempre y cuando el importador, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, anote en el pedimento de importación, la clave correspondiente que dé a conocer la SHCP.

En caso de que la empresa requiera un monto adicional al establecido en el párrafo anterior, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: Presentar escrito libre firmado por el representante legal de la empresa, mediante el correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx, en el que se especifique: a) Denominación o razón social b) RFC c) El destino que se le dio a cada unidad importada al amparo del monto anterior. Previamente a la presentación de las solicitudes a través del correo electrónico señalado en el párrafo anterior, se deberá presentar escrito libre firmado por el representante legal en la ventanilla de atención al público de la DGCE, de las 9:00 a las 14:00 horas, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, mediante el cual se designen dos enlaces y dos cuentas de correos electrónicos, de las que válidamente se recibirá la información, adjuntando copia simple de la identificación oficial. Costo por digitalizar escrito $5 pesos por hoja. Costo por traslado a la DGN $200 pesos por importador y costo por copia simple del documento $1 por hoja. La DGCE contará con un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud para emitir la resolución correspondiente, misma que se deberá adjuntar al pedimento de importación. En caso de que se detecte el incumplimiento a lo dispuesto en el presente numeral, el importador no podrá acogerse a lo previsto en el mismo por un periodo de 12 meses, con independencia de las demás disposiciones aplicables. 6.- a 12.- 13.- Cuando de conformidad con el presente Anexo se requiera anotar en el pedimento de importación la clave que dé a conocer la SHCP para identificar operaciones con mercancías específicas, se deberán llenar, antes de activar el mecanismo de selección automatizada, todos los campos relativos a los complementos, en términos del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. La declaración que se realiza en el pedimento de importación no genera un costo de cumplimiento al particular toda vez que se trata de incluir en el pedimento que es obligatorio para la importación un dato más. Numeral 5 fracción II Resumen de costos Digitalización $5 por hoja. El certificado o documento consta de una sola hoja. Costo final $5 pesos. Numeral 5 fracción II inciso b) Costo por traslado se estima en $200 Costo de impresión $1 por hoja, Se estima que sean 2 hojas por escrito. Costo final $202 pesos. Numeral 5 TER Costo por traslado se estima en $200 Costo de impresión $1 por hoja, Se estima que sean 2 hojas por escrito.

Costo por digitalizar $5 pesos por hoja, se estima que sean 2 hojas por escrito Costo final $212 pesos. Numeral 6 Costo por traslado se estima en $200 Costo de impresión $1 por hoja, Se estima que sean 3 hojas por escrito. Costo 3 pesos. Costo vía correo electrónico, costo por digitalizar $5 pesos por hoja, se estima que sean 2 hojas por escrito Costo final presencial $203 pesos. Costo final $10 pesos. Numeral 10 XVII Costo por traslado se estima en $200 Costo de impresión $1 por hoja, se estima que sean 3 hojas por escrito. Costo 3 pesos. Costo por digitalizar $5 pesos por hoja, se estima que sean 2 hojas por escrito. Costo final $213 pesos.