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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO DIVISIÓN DE UNIVERSIDAD ABIERTA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTS. 22 DEL REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES, 14 INCISO d) Y 16 DEL REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES, 9º DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA 1, INCISO b) Y PÁRRAFO PENÚLTIMO DE SU FRACCIÓN PRIMERA, SE EMITE LA SIGUIENTE CONVOCATORIA A LOS INTERESADOS AFECTADOS POR EL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES con la finalidad de apoyar en la actualización de conocimientos para la presentación de exámenes extraordinarios de los alumnos sujetos a la aplicación de estos Artículos que pertenecen al Sistema Universidad Abierta, interesados en solicitar el acceso a las asesorías sabatinas del Sistema, dentro del período lectivo 2018-2, realizándose bajo los términos, características, condiciones y lineamientos establecidos a continuación: La utilización de este apoyo no genera derechos o atribuciones, que no sea lo contenido en la Legislación Universitaria. Esta convocatoria es emitida a alumnos afectados por el Art. 22 del Reglamento General de Inscripciones, por lo que no participarán los alumnos afectados por el art. 33 del mismo Reglamento, ni los que se encuentren en otras situaciones no especificadas en ésta. 1 Los artículos mencionados de la Legislación Universitaria vigente, se encuentran citados de manera completa y textual al final de este documento para referencia y consulta. 1

No está permitido al amparo de esta convocatoria, que los académicos guarden calificaciones, tomen en cuenta trabajos, asistencia, participaciones, evaluación continua, la realización de exámenes parciales o finales de primera y/o segunda vuelta o cualquier otro recurso que otorgue evaluación parcial o total anticipada o postergada. Sólo se permite la asistencia a recibir la información de acuerdo a la planeación del curso de los docentes, como auxiliar para la presentación de los respectivos exámenes extraordinarios. La presente consiste en solicitar el acceso a las sesiones de asesoría, con acuerdo y bajo el entendimiento de cada punto establecido en ésta. Los horarios de asistencia a las sesiones y las aulas se publicarán en el sitio web de la División a partir del día 04 de agosto de 2017, para que sean consultados previamente y tome en cuenta las asesorías respectivas. Solicitud de registro de asignaturas: Se realizará en Sistema de Solicitud de Asignaturas los días 01 al 03 de febrero de 2018, sin conceder prórrogas o trámites extemporáneos, de acuerdo al Art. 87, fracción I del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México 2. En dicha solicitud de registro, se deberá elegir los horarios y fechas específicos de presentación de estos exámenes extraordinarios, de acuerdo a la oferta del sistema. ELIJA SÓLO UN EXAMEN POR CADA FECHA (de acuerdo a las fechas ofrecidas en el sistema de inscripciones). Los Profesores que participen en esta convocatoria, serán informados sobre las reservas que guarda la aplicación del Artículo 2 ESTATUTO GENERAL DE LA UNAM: Art. 87. Reglamentos especiales determinarán los requisitos y condiciones para que los alumnos se inscriban y permanezcan en la Universidad, así como sus deberes y derechos, de acuerdo con las siguientes bases: I. En el momento de la inscripción firmarán la protesta universitaria, por la cual se comprometen a hacer en todo tiempo honor a la Institución, a cumplir sus compromisos académicos y administrativos, a respetar los reglamentos generales sin pretender excepción alguna y a mantener la disciplina; 2

22 del Reglamento General de Inscripciones y sobre la realización de cada examen extraordinario en las fechas solicitadas para esta convocatoria. Para ello, los asesores, con fundamento en el Art. 14º del Reglamento General de Exámenes, podrán aplicar reactivos acordes con los contenidos de su curso, con el plan de estudios vigente y con la vigencia del derecho mismo, ya que es su obligación calificar la capacitación de los sustentantes que no hayan acreditado las materias correspondientes. Nota: Los estudiantes de planes no vigentes (0818 y 0981), deberán cursar asignaturas equivalentes de sus asignaturas. Se recomienda realizar una cuidadosa planeación de la solicitud, respetando la seriación de asignaturas, ya que de otro modo la inscripción no procederá aunque se asista a las sesiones del curso, se presente la impresión de la solicitud de registro o se presente examen. La solicitud que proceda, se concederá únicamente para asistir a las asesorías de los Profesores participantes en esta propuesta, por lo que no se permite realizar cambio de grupo, cambio de asignatura o cambio de Profesor. Siendo así que, si el afectado asiste a la sesión de un Profesor que no se le ha autorizado, se tendrá por no incluido en esta convocatoria. La inscripción definitiva a estos exámenes extraordinarios se encontrará disponible a partir del 21 de marzo de 2018 en el Sistema Integral de Administración Escolar (SIAE), por lo que el alumno podrá consultarla a fin de verificar la validación de su solicitud. Todo(a) participante tiene la obligación de conducirse con respeto, decoro y buen comportamiento dentro de cada sesión a la que asista y, en general, dentro de Ciudad Universitaria, para con los alumnos inscritos, participantes de la presente, Profesores y trabajadores, asumiendo que, en caso contrario, será cancelado este apoyo, independientemente de toda responsabilidad adicional generada por sus acciones u omisiones. 3

La posibilidad de autorizar para el período 2018-2, el acceso a las sesiones o presentación de exámenes extraordinarios es de hasta cinco asignaturas para los planes de estudios 1139, 1341 y 1471 y hasta seis para los planes 0818 y 0891, de acuerdo al número máximo de exámenes extraordinarios que se pueden inscribir y presentar, conforme a lo establecido para la División por la Dirección General de Administración Escolar y conforme a la Legislación Universitaria vigente. Si se inscriben exámenes extraordinarios en otras fechas del periodo 2018-2, se cancelará todo exceso de asignaturas de acuerdo a la clave de asignatura (la más alta en clave se cancela) El hecho de permitir el acceso a las sesiones del Sistema, no compromete a la División, ni a la Facultad por este solo hecho a generar inscripción, ni calificación alguna, ya que solamente son asesorías para preparar examen. La División y/o la Facultad se reservan la acción de suspender este programa total o parcialmente por razones de cupo, espacio, o las que apliquen en el momento de ocurrir o entre un período y otro. Al ingresar su solicitud de registro de asignaturas, se tiene por entendido y efectuado que el participante ha leído, atendido y acatado el contenido total de la presente convocatoria. Atentamente: POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU Ciudad Universitaria, D. F. a 29 de enero de 2018 EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE UNIVERSIDAD ABIERTA MTRO. FAUSTO PEDRO RAZO VÁZQUEZ 4

LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA CITADA EN EL PREÁMBULO DE ESTE DOCUMENTO: REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES: Artículo 22.- Los límites de tiempo para estar inscrito en la Universidad con los beneficios de todos los servicios educativos y extracurriculares, serán: a) Cuatro años para cada uno de los ciclos del bachillerato; b) En el ciclo de licenciatura, un 50% adicional a la duración del plan de estudios respectivo, y c) En las carreras cortas, las materias específicas deberán cursarse en un plazo que no exceda al 50% de la duración establecida en el plan de estudios respectivo. Los alumnos que no terminen sus estudios en los plazos señalados no serán reinscritos y únicamente conservarán el derecho a acreditar las materias faltantes por medio de exámenes extraordinarios, en los términos del capítulo III del Reglamento General de Exámenes, siempre y cuando no rebasen los límites establecidos en el artículo 24. Estos términos se contarán a partir del ingreso al ciclo correspondiente, aunque se suspendan los estudios, salvo lo dispuesto en el artículo 23. REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES: Artículo 14.- Los exámenes extraordinarios tienen por objeto calificar la capacitación de los sustentantes que no hayan acreditado las materias correspondientes cuando: a) Habiéndose inscrito en la asignatura, no hayan llenado los requisitos para acreditarla, de acuerdo con lo previsto en los incisos a) y b) del artículo 2o., y en el artículo 10; b) Siendo alumnos de la Universidad, no hayan estado inscritos en la asignatura correspondiente, o no la hayan cursado; c) Habiendo estado inscritos dos veces en una asignatura, no puedan inscribirse nuevamente, según lo establecido en el artículo 20( 1 ) del Reglamento General de Inscripciones; d) Hayan llegado al límite de tiempo en que pueden estar inscritos en la Universidad, de acuerdo con el artículo 19( 2 ) del mismo reglamento. 1 Actualmente corresponde al artículo 33. 2 Actualmente corresponde al artículo 22. Artículo 16.- Los estudiantes tendrán derecho a presentar hasta dos materias por semestre mediante exámenes extraordinarios. Solamente el Secretario General de la Universidad podrá conceder un número mayor de exámenes extraordinarios, previo informe favorable de la dirección de la facultad o escuela y de la Coordinación de la Administración Escolar. REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA: Artículo 9º.- Los límites de tiempo para estar inscrito en el Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia son los siguientes: I. Para los niveles técnico, bachillerato y licenciatura: a) Dos veces la duración señalada en el plan de estudios respectivo, con todos los beneficios de los servicios educativos y extracurriculares; y b) Dos veces y media la duración señalada en el plan de estudios para el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de los estudios, al término del cual se causará baja en la Institución. Los alumnos de los niveles técnico, bachillerato y licenciatura que no terminen sus estudios en el tiempo señalado en el inciso a), no serán reinscritos y únicamente conservarán el derecho a acreditar sus asignaturas faltantes por medio de exámenes extraordinarios, hasta cumplir lo señalado en el inciso b). En el caso de la licenciatura, la presentación del examen profesional no se considerará dentro del límite de tiempo que establece este artículo. II. Para el posgrado: Los límites de tiempo para estar inscrito en un programa de posgrado serán los establecidos en el Reglamento General de Estudios de Posgrado. 5