TITULO VI REGLAMENTO DE BECAS PARRAFO 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El Colegio San Jorge es un establecimiento Particular Subvencionado con Financiamiento Compartido, que no excluye a sus estudiantes por razones socioeconómicas ni académicas; en atención a este principio institucional, desde sus inicios ha mantenido un sistema de becas, acorde a la normativa del Ministerio de Educación, que beneficia a aquellos estudiantes que ameritan asistencialidad, en lo referente a excepción total o parcial de colegiatura. Artículo 2 Coherentes con nuestro Proyecto Educativo, los valores de la Verdad, Transparencia y Equidad serán los ejes fundamentales del proceso de asignación de beca, el que considerará desde la solicitud hasta el resultado de esta asignación. Se debe entender que el Fondo de Becas es un beneficio limitado, y en su reglamentación indica que sólo podrán postular los padres y apoderados que puedan demostrar una situación económica desfavorable y que ameriten obtener este beneficio. Artículo 3 El Fondo de Becas se financiará con aportes del sostenedor y aportes fiscales. Este último, se le entrega al Colegio San Jorge vía una retención de la cantidad que se le descuenta de la Subvención ministerial por el cobro efectuado. Artículo 4 La beca se define como la liberación parcial o total del pago de escolaridad fijada por el Colegio, de acuerdo a las normativas legales vigentes: 4.1. Se denominarán becas por Motivos Económicos a las entregadas a los estudiantes que presentan una situación socioeconómica deficitaria. En ningún caso, el monto total a entregar a los beneficiarios de becas por este motivo, será inferior a los dos tercios del monto total de las becas (66,7%). 4.2. Se denominarán becas de Libre Disposición, aquellas que quedarán sujetas a criterio del sostenedor, en base a actitudes y logros destacados de los beneficiarios en áreas de la personalidad que den cuenta de un sólido desarrollo integral. Lo anterior en referencia directa a los principios explicitados en el PEI y RICE, así como también a razones que obedezcan a decisiones estratégicas (33,3%).
PARRAFO 2 DE LOS REQUISITOS DE POSTULACION Artículo 5 Para postular a las becas, los postulantes deberán: 5.1. Acreditar ante la Comisión de becas, razones socioeconómicas que justifiquen el otorgamiento del beneficio. Para esto se deberá: 5.1.1 Llenar la Solicitud de Becas entregada en el departamento de administración y finanzas o en el sitio web de nuestro Colegio. 5.1.2 Presentar toda la documentación exigida en los Formularios de Postulación tal como se describen o solicitan en el punto I Etapa de Postulación, letra D; numeral d.1 de la carta del Proceso de Postulación a Becas año Escolar 2015. 5.1.3 Presentar los certificados de ingresos de cada uno de los miembros del núcleo familiar que perciben remuneración y que se especifican en el punto I Etapa de Postulación, letra D, numeral d.2.1 de los subíndices a hasta h; del informativo de Proceso de Postulación a Becas año escolar 2015. 5.1.4 Presentar los certificados de gastos del grupo familiar y que se especifican en el punto I Etapa de Postulación, letra D, numeral d.2.1.i del informativo de Proceso de Postulación a Becas año escolar 2015. 5.2. Demostrar, a partir de 5to año básico, eficiencia académica evidenciada en sus calificaciones obtenidas. Para esto, se considerará el Promedio Beca, que es el definido por el promedio de las notas finales del año anterior en las asignaturas de Matemáticas, Lenguaje y Ciencias, con las notas acumuladas al 30 de Agosto del año en curso. 5.3. Comportamiento acorde a los valores y exigencias del Colegio, lo que se verá reflejado en el libro de clases y en un informe que podrán emitir los profesores guías respectivos, profesores de asignatura, coordinaciones y el consejo de profesores. 5.4. Los apoderados deberán contar con una trayectoria de respeto, participación y cumplimiento de sus compromisos en el proceso educacional de sus hijos, conforme al PEI y RICE del Colegio:
5.4.1. Desde el punto de vista académico una activa participación en las entrevistas con los profesores, reuniones de apoderados y actividades del Colegio. 5.4.2. Desde el punto de vista financiero, mantener frecuencia y puntualidad de pago de la colegiatura, cuando corresponda. PARRAFO 3 DEL TIEMPO DE DURACIÓN DEL BENEFICIO Artículo 6 El tiempo de duración del beneficio, ya sea una beca parcial o total, será anual y siempre se dará por terminado conjuntamente con el año escolar respectivo. Artículo 7 Los estudiantes que cursen desde 5to año básico y que hayan gozado de la beca, podrán renovar este beneficio siempre y cuando obtengan un promedio igual o superior a 6,5 en su promedio beca y que cumpla con el punto 5.3 del presente reglamento. Artículo 8 El Comité de Becas se reserva el derecho a no renovar o suspender el beneficio si el apoderado manifiesta, en forma verbal, escrita o con sus actos, un claro rechazo al Proyecto Educativo del Colegio. PARRAFO 4 DE LAS CONDICIONES, VERIFICACIONES Y DE LA PERDIDA DE LA BECA Artículo 9 El Colegio podrá solicitar la asesoría de una Asistente Social para que, desde su competencia profesional, estudie los antecedentes de las solicitudes de becas por problemas económicos y la posterior aceptación o no del beneficio. Artículo 10 El Comité de Becas se reserva el derecho de verificar, con el apoyo de personas naturales, jurídicas u otros medios disponibles, la veracidad de los datos aportados en el formulario de postulación y en los documentos que la persona solicitante deba presentar. Artículo 11 Cualquier dato que no fuera verídico, será motivo de la pérdida inmediata del beneficio.
Artículo 12 Así mismo será responsabilidad de los Padres y Apoderados comunicar oportunamente al Comité de Becas, cualquier variación que ha experimentado su situación o las condiciones por las cuáles solicitó la beca. Cualquier omisión o no proceder a informar inmediatamente, podrá ser considerada como causal de pérdida del beneficio. Artículo 13 En caso que el apoderado incumpla alguno de los artículos precedentes durante el año escolar, perderá la beca sin derecho a apelación, por lo que el apoderado deberá cancelar el monto total de la colegiatura anual, quedando impedido para postular al sistema de becas. Artículo 14 Será de exclusiva responsabilidad del Padre o Apoderado firmante y de todo su grupo familiar mantener en reserva, si así lo estima, la situación de becario del estudiante. PARRAFO 5 DE LA COMISIÓN, RESOLUCIONES, APELACIONES Y PLAZOS. Artículo 15 El Comité de Becas estará integrado por un representante del sostenedor del Instituto Educacional San Jorge, Rectoría, Jefatura de Administración, Coordinación de nivel jardín infantil, básica y media del Colegio. Artículo 16 El plazo para la entrega de los formularios es de tres semanas, que se inicia desde el momento de aviso de apertura del proceso. Los apoderados tendrán una semana para entregar o devolver estos formularios. El plazo que tendrá la Comisión para seleccionar a los alumnos que recibirán el beneficio, será de un mes. Artículo 17 Una vez seleccionados los beneficiarios de beca, total o parcial, el colegio comunicará individualmente a cada Apoderado, por escrito o vía e-mail, la situación definida. Artículo 18 Los Padres y Apoderados, si lo estiman necesario, podrán apelar por escrito sobre el resultado de la asignación de la beca. El plazo para presentar la apelación será de 5 días hábiles, a contar de la fecha de entrega de los resultados. La apelación deberá ser dirigida al Comité de Becas, quienes responderán en un plazo de 15 días hábiles.
PARRAFO 6 DE LAS NORMATIVAS ESPECIALES DE BECAS DEPORTIVAS Artículo 19 Los beneficiados con Becas Deportivas deberán representar obligatoriamente al Colegio en las disciplinas que ellos practican. Artículo 20 Así mismo, los alumnos becados deberán mantener un promedio de notas superior a 5,5 y tener un comportamiento acorde a las disposiciones del RICE. Artículo 21 Los postulantes deberán presentar un certificado o informe emitido por la asociación o federación deportiva correspondiente y un Curriculum de sus participaciones deportivas. PARRAFO 7 DE LAS NORMATIVAS DE ASIGNACION DE BECAS ESPECIALES Artículo 22 Se asignarán Becas de Excelencia Académica para los postulantes a 1º año de enseñanza media. Para hacer uso de este beneficio éstos deberán cumplir con los siguientes requisitos: Promedio de notas sobre 6.5 y conducta de excelencia, tiene un descuento de 30%. Promedio de notas sobre 6.2 y conducta de excelencia, tiene un descuento de 20%. Promedio de notas sobre 6.0 y conducta de excelencia, tiene un descuento de 10%. Artículo 23 Las familias que tienen más de dos hijo en el Colegio, tendrán un descuento por el 3er hijo (25%), por el 4º y 5º hijo (50%). Para esto, deberán acreditar con certificado de familia entregado por el registro civil. COMITÉ DE BECAS ASUNTOS ESTUDIANTILES COLEGIO SAN JORGE