Cuadro Nº 1: Conductas infractoras y medidas correctivas establecidas en la Resolución Directora! Nº OEFA/DFSAI

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Resolución Directora/ N 375-2017-OEFAIDFSAI Expediente N 1076-2014-OEFAIDFSAIIPAS EXPEDIENTE Nº ADMINISTRADO UNIDAD PRODUCTIVA UBICACIÓN SECTOR MATERIA 1076-2014-0EF A/DFSAI/PAS PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. PLANTA DE HARINA DE PESCADO DE AL TO CONTENIDO PROTEÍNICO DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMNETO DE MOQUEGUA PESQUERÍA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS SUMILLA: Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directora/ Nº 631-2015-OEFAIDFSAI del 30 de junio del 2015 a Procesadora de Productos Marinos S.A., consistentes en lo siguiente: (i) (ii) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental, respecto al monitoreo de efluentes y cuerpo marino receptor, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia. Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Protocolo de Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y de Calidad de Aire de la Industria de Aceite de Pescado y harina de Residuos Hidrobiológicos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 194-2010-PRODUCE, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia. Lima, 01 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: l. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución Directora! Nº 631-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2015, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA), declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Procesadora de Productos Marinos S.A.C. (en adelante, Procesadora de Productos Marinos), por la comisión de diversas infracciones administrativas y dispuso el cumplimiento de dos (2) medidas correctivas, conforme se detalla en el cuadro a continuación: Cuadro Nº 1: Conductas infractoras y medidas correctivas establecidas en la Resolución Directora! Nº 631-2015-OEFA/DFSAI incl!llll a No realizar dos (2) Numeral 73 del Artículo Capacitar al personal responsable de monitoreos de efluentes 134 del Reglamento verificar el cumplimiento de los correspondientes al año de la Ley General de compromisos asumidos en los 2012. Pesca, a robado or instrumentos de estión ambiental, Páginf 1 de 1 O

Resolución Directora/ Nº 375-2017-OEFAIDFSAI Expediente Nº 1076-2014-OEFAIDFSAI/PAS No realizar doce (12) monitoreos de cuerpo marino receptor, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012. No realizar dos (2).. monitoreos de emisiones, correspondiente a la primera y segunda temporada de pesca del año 2012. No realizar dos (2) monitoreos de calidad de aire, correspondiente a la primera y segunda temporada de pesca del año 2012. Elaboración: DFSAI Decreto Supremo Nº respecto al monitoreo de efluentes y 012-2001-PE, cuerpo marino receptor, a través de un modificado por Decreto instructor especializado que acredite Supremo Nº 016-2011- conocimiento de la materia. PRODUCE. Numeral 73 del Artículo Capacitar al personal responsable de 134 del Reglamento verificar el cumplimiento de los de la Ley General de compromisos asumidos en el Protocolo Pesca, aprobado por de Monitoreo de Emisiones Atmosféricas Decreto Supremo Nº y de Calidad de Aire de la Industria de 012-2001-PE, Aceite de Pescado y harina de Residuos modificado por Decreto Hidrobiológicos, aprobado por Supremo Nº 016-2011- Resolución Ministerial Nº 194-2010- PRODUCE. PRODUCE, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia. 2. A través de la Resolución Di rectoral Nº 37 4-2016-OEF A/DFSAI del 17 de marzo del 2016, notificada el 6 de abril del 20161, se declaró consentida la Resolución Directora! Nº 631-2015-OEFA/DFSAI, toda vez que Procesadora de Productos Marinos no interpuso recurso impugnatorio alguno dentro del plazo legal establecido. 3. Por último, mediante los escritos recibidos el 29 de setiembre y 11 de octubre del 2016 el administrado remitió a la DFSAI información referida al cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas en la Resolución Directora! Nº 631-2015- OEFA/DFSAI. 11. NORMAS PROCEDIMENTALES APLICABLES AL PRESENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 4. Mediante la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país (en adelante, Ley Nº 30230), publicada el 12 de julio del 2014, se dispuso que durante un plazo de tres (3) años, contado a partir de su publicación, el OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia ambiental. 5. El Artículo 19º de la Ley Nº 30230 establece que durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales, en los cuales, si declara la existencia de una infracción, únicamente dictará una medida correctiva destinada a revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador, salvo determinadas excepciones consideradas en la misma norma 2 t\}"::) \~Jll ---F-ol-io_8_2_d_e_l_ex-pe-di-e-nt_e_--- Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país "Artículo 19. Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras En el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, se establece un plazo de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia ambiental. Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento Página 2 de 1 O

Resolución Directora/ Nº 375-2017-OEFAIDFSAI Expediente Nº 1076-2014-OEFAIDFSAIIPAS 6. En concordancia con ello, el Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD que aprueba las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19º de la Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país (en adelante, Normas Reglamentarias), dispuso que si se verifica la existencia de infracción administrativa distinta a los supuestos establecidos en los literales a), b) y c) del tercer párrafo del artículo 19º de la Ley Nº 30230, corresponderá aplicar lo siguiente: (i) (ii) Una primera resolución que determine la responsabilidad administrativa y ordene la medida correctiva respectiva, de ser el caso. En caso se haya dictado una medida correctiva, una segunda resolución que determine el cumplimiento o incumplimiento de dicha medida. 7. De acuerdo con la misma norma, de verificarse el cumplimiento total de la medida correctiva, se declarará concluido el procedimiento administrativo sancionador en trámite. Sin embargo, si se verifica el incumplimiento total o parcial de dicha medida correctiva, se reanudará el procedimiento administrativo sancionador quedando habilitado el OEFA a imponer la multa que corresponda. 8. Asimismo, el 24 de febrero del 2015 se publicó la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD que aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA (en adelante, Reglamento de Medidas Administrativas), mediante la cual se regula, entre otras, la aplicación de las medidas correctivas. 9. Adicionalmente, para la verificación del cumplimiento de las medidas correctivas, cabe resaltar que corresponde al administrado acreditar dicho cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 39º de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA (en adelante, TUO del RPAS) 3 1 O. En tal sentido, en el presente procedimiento administrativo corresponde verificar el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 30230, en las Normas Reglamentarias, en el Reglamento de Medidas Administrativas y en el TUO del RPAS. de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá. De lo contrario, el referido procedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva. Mientras dure el período de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán ser superiores al 50% de la multa que correspondería aplicar, de acuerdo a la metodología de determinación de sanciones, considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes. Lo dispuesto en el presente párrafo no será de aplicación a los siguientes casos: a) Infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas. Dicha afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada. b) Actividades que se realicen sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la autorización de inicio de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas. c) Reincidencia, entendiéndose por tal la comisión de la misma infracción dentro de un periodo de seis (6) meses desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción." Texto Unico Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD "Articulo 39.- Ejecución de una medida correctiva 39.1 Corresponde al administrado acreditar que ha cumplido con ejecutar la medida correctiva dispuesta por la Autoridad Decisora. (... )". Página 3 d~ 1 O

Resolución Directora/ Nº 375-2017-OEFAIDFSAI Expediente Nº 1076-2014-OEFAIDFSAI/PAS 111. CUESTIONES EN DISCUSIÓN 11. El presente pronunciamiento tiene por objeto determinar: (i) (ii) Si Procesadora de Productos Marinos cumplió con las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directora! Nº 631-2015-OEFA/DFSAI. Si, de ser el caso, corresponde imponer la sanción respectiva al haberse verificado el incumplimiento de las medidas correctivas. IV. IV.1 ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN Análisis del cumplimiento de las medidas correctivas Nº 1 y Nº 2, relacionadas a la realización de capacitaciones al personal de Procesadora de Productos Marinos mediante un instructor calificado. a) Las obligaciones establecidas en las medidas correctivas ordenadas 12. Mediante Resolución Directora! Nº 631-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2015, la DFSAI declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Procesadora de Productos Marino, por la comisión de las siguientes infracciones : No realizar dos (2) monitoreos de efluentes correspondientes al año 2012. conducta que vulnera lo dispuesto en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE. No realizar doce (12) monitoreos de cuerpo marino receptor, correspondiente a los meses de enero. febrero, marzo. abril, mayo, íunio, íulio. agosto. setiembre. octubre, noviembre y diciembre del año 2012, conducta que vulnera lo dispuesto en el Numeral 74 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2011- PRODUCE. No realizar dos (2) monitoreos de emisiones. correspondiente a la primera y segunda temporada de pesca del año 2012. conducta que vulnera lo dispuesto en el Numeral 74 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N 016-2011- PRODUCE. No realizar dos (2) monitoreos de calidad de aire, correspondientes a la primera y segunda temporada de pesca del año 2012. conducta que vulnera lo dispuesto en el Numeral 74 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N 016-2011-PRODUCE. (Subrayado agregado) En virtud de la comision de las mencionadas infracciones la DFSAI dispuso el cumplimiento de las siguientes medidas correctivas: Página 4 de 1 o

Resolución Directora/ N 375-2017-OEFAIDFSAI Expediente N 1076-2014-OEFAIDFSAI/PAS Cuadro Nº 2: Detalle de las medidas correctivas Nº 1 y Nº 2 Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los En un plazo de treinta (30) instrumentos de gestión días hábiles contado a ambiental, respecto al partir del día siguiente de monitoreo de efluentes y notificada la Resolución cuerpo marino receptor, a Directora! Nº 631-2015- través de un instructor OEFA/DFSAI. especializado que acredite conocimiento de la materia. Capacitar al personal En un plazo de treinta (30) responsable de verificar el días hábiles contado a cumplimiento de los partir del día siguiente de compromisos asumidos en el notificada la Resolución Protocolo de Monitoreo de Directora! Nº 631-2015- Emisiones Atmosféricas y de OEFA/DFSAI :. Calidad de Aire de la Industria de Aceite de Pescado y harina de Residuos Hidrobiológicos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 194-2010- PRODUCE, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia. Elaboración: DFSAI En un plazo de cinco (5) días hábiles contado desde el vencimiento el plazo de la medida correctiva, remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal, así como el Currículo de Vida o documentos que acrediten la especialización del instructor en el tema a desarrollar. En un plazo de cinco (5) días hábiles contado desde el vencimiento el plazo de la medida correctiva, remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal, así como el Currículo de Vida o documentos que acrediten la especialización del instructor en el tema a desarrollar. 14. Las medidas correctivas ordenadas tienen la finalidad de capacitar y sensibilizar al personal responsable sobre la importancia de efectuar los monitoreos ambientales de acuerdo a su instrumento de gestión ambiental, así como de cumplir con el monitoreo de emisiones atmosféricas y calidad de aire de acuerdo a la normativa ambiental vigente, de manera tal que se evite la reiteración de las conductas infractoras. 15. Al respecto, corre$ponde mencionar que del texto de las medidas correctivas se desprende que Procesadora de Productos Marinos podía elegir la mejor vía para cumplir con dicha obligación, sin dejar de lado su propia gestión ambiental. 16. Siendo así, se procederá a analizar en conjunto si la información presentada por Procesadora de Productos Marinos cumple con los objetivos de ambas medidas correctivas. Análisis de los medios probatorios presentados por Procesadora de Productos Marinos para acreditar el cumplimiento de las medidas correctivas Sobre el particular, el administrado señaló que los días 28 y 29 de abril, y 30 de setiembre de 2016 se llevaron a cabo, respectivamente, las capacitaciones denominadas "Monitoreo y control de calidad ambiental de efluentes y cuerpo marino receptor según protocolo PRODUCE y ANA" y "Obligaciones para el cumplimiento de compromisos en instrumentos de gestión ambiental orientados a emisiones atmosféricas y calidad de aire - Protocolo de monitoreo aprobado en la industria de harina y aceite de pescado de productos hidrobiológicos". A efectos de acreditar lo mencionado, el administrado remitió a la DFSAI la siguiente información: Página 5 de 10

Resolución Directora/ Nº 375-2017-OEFAIDFSAI Expediente N 1076-2014-OEFAIDFSAIIPAS (i) Copia de los registros de asistencia a las capacitaciones 4. (ii) Copia de las diapositivas de los temas tratados 5. (iii) (iv) (v) Currículum vitae de los expositores 6 Copia de los certificados de capacitación 7 Registro fotográfico de la capacitación realizada 8 18. En ese sentido, corresponde determinar si la referida información acredita el cumplimiento de los tres (3) elementos que como mínimo componen la medida correctiva de capacitación: (i) tema materia de la capacitación, (ii) público objetivo a capacitar, y; (iii) expositor especializado. (i) Tema de la capacitación relacionado a la conducta infractora 19. El curso de capacitación debe desarrollar el proceso interno de la empresa en el cual se identificaron las diversas conductas infractoras a fin de instruir a los sujetos involucrados sobre cuál es el procedimiento adecuado a seguir. Conforme a ello, la DFSAI considera que la relación entre el tema de la capacitación y la conducta infractora puede acreditarse con la presentación del temario o con la evidencia de los temas desarrollados en las diapositivas de la capacitación. 20. En el presente caso, las capacitaciones se denominaron "Monitoreo y control de calidad ambiental de efluentes y cuerpo marino receptor según protocolo PRODUCE y ANA" y "Obligaciones para el cumplimiento de compromisos en instrumentos de gestión ambiental orientados a emisiones atmosféricas y calidad de aire - Protocolo de monitoreo aprobado en la industria de harina y aceite de pescado de productos hidrobiológicos", las cuales fueron realizadas los días 28 y 29 de abril, y 30 de setiembre de 2016. De las diapositivas de la capacitación, se aprecia la exposición de los siguientes temas: Cuadro Nº 3: Temas desarrollados en los cursos de capacitación Cumplimiento de los compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental, respecto al 1--P-a-rá_m_e_t_ro_s_a_s_e_r_m_o_n-it-o-re_a_d_o_s_e_n_lo-s-ef-lu_e_n-te_s_d_e_la---1 monitoreo de efluentes y cuerpo marino receptor. (No realizar dos (2) monitoreos de efluentes correspondientes al año 2012. industria pesquera de CHD y CHI. Frecuencia de monitoreos de efluentes de las plantas de consumo humano directo e indirecto. Procedimiento para la toma de muestras. No realizar doce (12) monitoreos de cuerpo marino receptor, correspondiente a 1--E-la_b_o-ra-c-ió-n-de-in_fo_r_m_e_s_d_e_m_o_n-ito_r_e_o_a_p_re_s_e-nt-a-rs-e-l los meses de enero, febrero, marzo, abril, Folios 242 y 243, y 266 del expediente. Folio 245 al 248 y 267 al 285 del expediente. Folios 249 al 251 y 286 al 297 del expediente. Folios 252 al 255 y 298 al 301 del expediente. Folios 256 y 257, y 264 y 265 del expediente. Página 6 de 10

. Tem 3 v conducta, infractol'a r~lacionada mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviem bre y diciembre del año 2012). 11 Resolución Directora/ Nº 375-2017-OEFAIDFSAJ Expediente Nº 1076-2014-OEFAIDFSAI/PAS ltems presepte s.en las diapositivas ~ "'.. - al OEFA y PRODUCE. Protocolo Nacional para el monitoreo de la calidad de los recursos hídricos superficiales Autoridad Nacional del Agua - RJ Nº 010-2016-ANA. Cumplimiento de los compromisos asumidos en el Protocolo de Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y de Calidad de Aire de la Industria de Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 194-201 O- PRODUCE. (No realizar dos (2) monitoreos de emisiones, correspondiente a la primera y segunda temporada de pesca del año 2012). Monitoreo de Calidad de Aire. Monitoreo de emisiones gaseosas. Selección de parámetros y fuentes. Puntos de muestreo. Frecuencia de monitoreo. Consideraciones a incluirse en el programa de monitoreo. Métodos de muestreo. Fuente: Procesadora de Productos Marinos Elaboración: DFSAI 21. Presentado a modo de evidencia, entre tantas otras, las siguientes diapositivas correspondiente a las señaladas capacitaciones 9 : LMP para la industria de harina y aceites de escado normas com lementacias ~GS.. ~. ' U/P. p,~!j b lnd11\l!ii.l rk Ha~1,a y i,~c1tf-(.,1,, rir ~~ ijo ; l'.!q1mas ( Jr!'lp:r,'l ~:1:J:,,1(, - "'-... - - - ;--;.!.,!!--........ -...,....,...,~........ :,~:~~::.. -~ ;...,...,,.,._ \ *._..........,,.,... Frecuencia de monitoreos de efluentes de las plantas de consumo humano iadirecto L. 1 J.t:c ~.!1 1! :'.'.:i,\ r( t:,')!itú~i,...,. Pi. 11lüt1'Tt:S!i1 lo\', ru.,i~',,l! ( ')'-'1111.~0 fult't.h :) ;pjfl( 1,tl I - "....,.,.,... ~..... -~~t"~?,_,.., : ~:.;:;;:---,.. ---... -- : -,.- - ' -:: -::.:::~:- 1 ~... ~ -.. ~_.. e:-:-:. ~,-- ~H---, 1..,...º... _...... ~,._, '1,._,.,_...-........,...,.. I,~:::-;:: ~. _.,......,_,_,~-.. ~-....._._...!! 1. 1.,1: ~:--'~t\'~~\\.~ y_'l ;' ~\ \iii~' :1. :. <t.:... 2:-::.::Yf, Folios 245, 274 y 275 del expediente. Página 7 de 1 O

Resolución Directora/ Nº 375-2017-OEFAIDFSAI Expediente Nº 1076-2014-OEFAIDFSAI/PAS Frecuencia de Monitoreo - u ~... c.-1:..1 ;.., ~ <:,-t~,t,,,1 h-"'w'l) ~r-..~.::p,:,,,.:;;,.;,.,.-,.,_,;.,._._)olo~""-~""""..._"'r. -.~'-: «..- ~1-..;:;.-.3 x{',,n: t.,,, -,,. e,:.;.::taiii(. ' :w, _..c:»"f=t"".a"bll f:;r1 ~ i-~".,;..-..;. c )i :rr.n.,, r.-» ~ x r:- é y,-,;+ > ~, ~ :-e,,:on;,;..,;,, "1:0~4., ~...'.11 f.& ~ 1\ls~ ~-11. ~...1.... ~... ~..-~ 1o:-...e,e 'J:'w :-~, ~ 'ff El programa de Calidad de Aire debe incluir: El Programa de Monitoreo de Calidad de Aire deberá induir: Un plano de ubicación de los establecimientos Industriales pesqueros como ruentes íljas de generación de emisión; Las estaciones de muestreo de calidad de aire propuestas; y, La ubicación de los centros poblados circundantes al área de inflm,ncia directa de los c stab!cchnientos Industriales p~squeros. Fuente: Procesadora de Productos Marinos Elaboración: DFSAI 22. En ese sentido, de la revisión de los temas tratados en las ponencias, de la cual se evidencia la exposición de temas relacionados al cumplimiento de la realización de monitoreos de efluentes, cuerpo marino receptor y de emisiones gaseosas, se acredita que la capacitación se relacionó con las conductas infractoras descritas en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución, por lo que queda acreditado el primer elemento de la obligación de las medidas correctivas ordenadas. (ii) Público objetivo a capacitar 23. Las capacitaciones como medidas correctivas de adecuación ambiental, deben dirigirse al personal (propio o subcontratado) involucrado en las labores o actividades en las que es necesario que los administrados mejoren su desempeño en aras de prevenir futuras infracciones o impactos negativos al ambiente. 24. En el presente caso, las conductas infractoras determinadas en la Resolución Directora! Nº 631-2015-OEFA/DFSAI revelan la falta de realización de monitoreos de efluentes, cuerpo marino receptor y de emisiones gaseosas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca - Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE. En ese sentido, las capacitaciones ordenadas como medidas correctivas deben ser dirigida a todos los sujetos responsables de la realización y presentación de los mismos. 25. Ahora bien, Procesadora de Productos Marinos presentó el registro de asistencia a las capacitaciones, en el cual cada asistente consignó su nombre, número de documento nacional de identidad, área a la que pertenecen y firma. Conforme a dicha información, del registro de asistencia de los días días 28 y 29 de abril, y 30 de setiembre de 2016; se advierte que participaron en las capacitaciones cuatro ( 4) trabajadores de Procesadora de Productos Marinos, correspondientes a las áreas de producción y calidad. A quienes se les otorgó los certificados de capacitación correspondientes. Sobre el particular, a criterio de la DFSAI, el registro de asistencia es susceptible de acreditar la concurrencia de los sujetos responsables a la capacitación, en tanto en éste se deja constancia de su identificación, firma y área en la que laboran los participantes. 7. En este sentido, teniendo en consideración los documentos presentados por Procesadora de Productos Marinos, es decir, los registros de asistencia, las Página 8 de 10

Resolución Directora/ N 375-2017-OEFAIDFSAI Expediente Nº 1076-2014-OEFAIDFSAJIPAS diapositivas presentadas y los certificados de capacitación, queda acreditado el segundo elemento de la obligación de la medida correctiva ordenada. (iii) Expositor especializado o institución acreditada 28. El papel que desempeña el instructor -o expositor- en el proceso de capacitación es fundamental para el éxito o fracaso de la misma. Al respecto, la DFSAI considera que la especialización del instructor en el tema de la capacitación es susceptible de acreditarse mediante diversos instrumentos, como son el currículum vitae del profesional en cuestión y, de ser el caso, constancias o acreditaciones oficiales emitidas por una entidad reconocida y con alto prestigio a nivel nacional o internacional. 29. En el presente caso, la capacitación del día 28 y 29 de abril estuvo a cargo de la empresa consultora SGS, la cual es una empresa suiza especializada en servicios de inspección, verificación, ensayos y certificación, con experiencia en diversos sectores tales como el agrícola, industrial minero, pesquero, energético y medio ambiente. Asimismo, SGS Perú cuenta con experiencia en capacitaciones en el Perú y en más de treinta y seis (36) países en el mundo, en temas referidos a calidad, seguridad, medio ambiente, sistemas de gestión, y gestión de proyectos, teniendo como principales clientes a empresas líderes en el rubro industrial y empresarial tanto del sector público como privado 1. 30. La referida empresa designó como instructor al ingeniero Walter Rolando Urco Castilla, quien es ingeniero pesquero por la Universidad Nacional Federico Villareal, titulado y habilitado con registro (C. I. P. Nº 14179), especialista en temas referidos a la gestión ambiental, y con experiencia de más de treinta (30) años en la docencia universitaria, así como en la evaluación de monitoreos ambientales... 31. Respecto de la capacitación del 30 de setiembre del 2016, estuvo a cargo de la empresa Consultoríá.. & Monitoreo Perú S.A.C., fundada el año 2010 y que se dedicada a la realización de monitoreos de agua, biológico, aire y ruido. Así como de capacitaciones en temas relacionados a la gestión ambiental 11. 32. La referida empresa designó como instructor al ingeniero Osear Humberto Valencia Talavera, quien es ingeniero químico por la Universidad Nacional de San Agustín, el cual se desempeña como capacitador en materia ambiental a empresas del ámbito privado, así como en la labor de supervisión en campo de empresas del sector extractivo. 33. Por lo tanto, considerando que Procesadora de Productos Marinos sustentó los conocimientos especializados de los instructores que llevaron a cabo las capacitaciones, queda acreditado el tercer elemento de la obligación de la medida correctiva ordenada. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directora! Nº 631-2015-OEFNDFSAI del 30 de junio del 2015 en el marco del procedimiento administrativo sancionador seguido contra Procesadora de Productos Marinos S.A. Para mayor información sobre el mencionado Centro de asesoría y capacitación, véase: www.sqs.pe Para mayor información sobre el mencionado Centro de asesoría y capacitación, véase: www.cymperusac.com Página 9 de 1 O

Resolución Directora/ Nº 375-2017-0EFAIDFSAI Expediente Nº 1076-2014-OEFA/DFSAI/PAS Artículo 2.- DECLARAR concluido el presente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país y en las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19º de la Ley Nº 30230, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD. Artículo 3º.- DISPONER la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos (RAA), conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 045-2015-OEF A/PCD, en concordancia con la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinam ización de la inversión en el país y las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19º de la Ley Nº 30230 aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014- OEFA/CD. lua Regístrese y comuníquese...... Eduardo Melgar Córdova Director de Flscal~n. Sa~ y Aplicaci6n de Incentivos Organismo de Evaluación y Flscallzaci6n Ambiental OEFA Página 10 de 10