Normativa de Ordenación Académica 02 EVALUACIÓN ACADÉMICA

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Transcripción:

Normativa de Ordenación Académica 02 EVALUACIÓN ACADÉMICA Ámbito de aplicación La presente normativa es aplicable a todos los estudios oficiales del CSEULS, ajustándose a lo prescrito en la Universidad Autónoma de Madrid (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013), con alguna particularidad propia. A través de ella se regula la evaluación de todas las asignaturas de estos estudios, incluyéndose la evaluación académica del Practicum o prácticas profesionales externas, el Trabajo de Fin de Grado y el Trabajo de Fin de Máster. La evaluación de las competencias que progresivamente van alcanzando los estudiantes constituye un pilar fundamental del propio proceso de enseñanza y aprendizaje. La evaluación del trabajo de los estudiantes debe plantearse de forma rigurosa y debe guiarse por criterios de justicia, transparencia y objetividad. El Centro Universitario La Salle apuesta por el establecimiento de procedimientos de evaluación del aprendizaje rigurosos, cuya aplicación refleje de forma altamente fiable y válida el nivel de competencias adquirido progresivamente en el proceso de enseñanza y aprendizaje. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Derechos y deberes 1.1. El docente tiene el derecho y el deber de evaluar a los estudiantes de manera objetiva e imparcial. 1.2. El estudiante tiene derecho a ser evaluado de las competencias alcanzadas en relación con los conocimientos, habilidades y aptitudes académicas contempladas en todas y cada una de las asignaturas en las que está matriculado, de acuerdo con lo especificado en las correspondientes guías académicas y de acuerdo con el modelo explicitado en la memoria de verificación del título. 1.3. El estudiante debe abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación. 1.4. El docente debe fomentar una evaluación continua, entendida como una herramienta de responsabilidad compartida entre el profesor y el estudiante, y un proceso que tenga presente el seguimiento de la progresión en el aprendizaje. Artículo 2. Deberes de información 2.1. El centro garantizará que, en su web, el estudiante disponga de las guías académicas actualizadas de las asignaturas en las que puede matricularse, y siempre antes de la apertura del período de matrícula en cada curso académico. NOA 02 Página 1

2.2. En las guías académicas, aprobadas por las Juntas de Facultad, se informará al estudiante de los procedimientos o las pruebas de evaluación previstos, la contribución de estos elementos en la calificación final y los criterios que serán contemplados para llevar a cabo dicha evaluación, tanto en la convocatoria ordinaria como extraordinaria. Asimismo, se establecerá la programación general de la asignatura, incluyendo un cronograma orientativo. 2.3. Si, por causa de fuerza mayor, la programación de evaluación no pudiera realizarse tal y como estaba prevista en la guía académica, el centro establecerá una nueva programación e informará a los estudiantes de los cambios, procurando minimizar los inconvenientes que estos pudieran ocasionar. 2.4. En caso de incumplimiento en relación con la convocatoria, se podrá recurrir, por parte del alumno, mediante instancia, al Vicedecano, Decano y Vicepresidente de Ordenación Académica del Centro en este orden. 2.5. En el caso de que existan discrepancias entre la información que proporciona el docente en el aula y la información recogida en la guía académica, prevalecerá lo establecido en esta última. 2.6. Si una asignatura se encontrase sin docencia por modificación o extinción del plan de estudios, se informará a los estudiantes al inicio del curso académico sobre los criterios de evaluación, de acuerdo con la última guía académica de la asignatura o, en su caso, los que determine el departamento responsable. CAPÍTULO II: DESARROLLO, REGISTRO Y CUSTODIA DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN Artículo 3. Desarrollo de las pruebas 3.1. Durante la realización de la prueba de evaluación, el docente podrá requerir la identificación de los estudiantes asistentes, los cuales deberán acreditar su identidad con el carné de estudiante, documento nacional de identidad, pasaporte o, en su defecto, cualquier otro documento suficiente a juicio del evaluador. 3.2. Una vez finalizada la prueba de evaluación, el estudiante tiene derecho a que se le entregue un justificante de haberla realizado, que será sellado y firmado por el evaluador. 3.3. Cuando un docente compruebe en un estudiante conductas o actos incompatibles con la probidad y la ética en el desarrollo de una prueba de evaluación, podrá solicitar al Vicepresidente la incoación de expediente informativo. Dicha solicitud deberá acompañarse de un informe emitido por el centro. Sin perjuicio de lo anterior, y en función de la gravedad de estas conductas y el peso de la prueba, el evaluador podrá decidir su repercusión negativa en la calificación de dicha prueba de evaluación o en la calificación final de la asignatura en la convocatoria correspondiente. Las guías académicas podrán fijar los criterios de repercusión de estas conductas en la evaluación de las asignaturas. 3.4. Cuando un estudiante, por motivos de asistencia a reuniones de órganos colegiados u otras causas de fuerza mayor debidamente justificadas a través de documentación acreditativa, no pueda acudir a una prueba de evaluación programada, tendrá derecho a realizar otra NOA 02 Página 2

equivalente en día y hora diferentes, o que se adopte otra medida que no cause perjuicio a su evaluación global. Artículo 4. Registros 4.1. El docente deberá tener un registro de los estudiantes que han participado en las pruebas de evaluación. 4.2. Debe quedar constancia por escrito de toda prueba de evaluación calificable, de manera que permita su revisión cuando proceda. En caso de realizarse una prueba de evaluación oral determinante para la calificación final, esta podrá ser pública para el resto de los estudiantes matriculados en la asignatura y defendida ante una comisión evaluadora, que dejará constancia por escrito de las motivaciones de la calificación obtenida por el estudiante. Artículo 5. Custodia y conservación de documentos 5.1. Los docentes deberán conservar las pruebas, así como otros documentos de evaluación en los que se base su calificación, hasta la finalización del curso académico siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, si se hubiera interpuesto reclamación o recurso, los documentos antes mencionados habrán de conservarse hasta que la resolución de la reclamación o el recurso sea firme. 5.2. El uso distinto al académico o la publicación total o parcial de los documentos a los que se refiere el párrafo anterior, deberá ser conforme con lo dispuesto en la legislación vigente en materias de propiedad intelectual y de protección de datos. 5.3. Cuando el extravío de pruebas de evaluación impida la calificación o la revisión de las mismas, se adoptarán las medidas necesarias para completar la evaluación de los estudiantes afectados o, en caso necesario, se procederá a la repetición de la prueba. CAPÍTULO III: DE LAS PRUEBAS FINALES DE EVALUACIÓN Artículo 6. Calendario de pruebas finales de evaluación 6.1. Las pruebas finales de evaluación, tanto de la convocatoria ordinaria como extraordinaria, habrán de realizarse en los periodos establecidos en el calendario académico que cada año apruebe el Equipo de Gobierno. 6.2. La programación de fechas y franjas horarias concretas para pruebas finales de evaluación será acordada por los órganos competentes, y siempre antes del período de matriculación, para garantizar la adecuada información a los estudiantes. 6.3. Se procurará que un estudiante no sea convocado a pruebas finales de evaluación de distintas asignaturas del mismo curso y titulación en un plazo inferior a veinticuatro horas. Artículo 7. Convocatoria de una prueba final de evaluación 7.1. Cuando esté previsto en la guía académica la realización de una prueba final de evaluación, el docente o responsable publicará la convocatoria, indicando la hora y el lugar de la misma, al NOA 02 Página 3

menos con tres semanas de antelación con respecto a la fecha de realización. Deberá especificar el tipo de prueba, la duración aproximada y los materiales necesarios para su correcto desarrollo. Artículo 8. Modificaciones de las fechas de las pruebas finales de evaluación 8.1. Cuando un estudiante no pueda acudir a una prueba final de evaluación por causas suficientes -y debidamente justificadas mediante documentación acreditativa- o por motivos de asistencia a reuniones de órganos colegiados, podrá solicitar la modificación de la fecha de la misma al docente o docentes responsables de la asignatura, según lo dispuesto en el artículo 3.4 de esta misma normativa. 8.2. En caso de negativa del docente a modificar la fecha de evaluación o discrepancia entre este y el estudiante en relación con la fecha alternativa, corresponderá la decisión al Vicedecano de titulación y, en caso necesario, a una instancia superior del centro. 8.3. La coincidencia de pruebas finales de evaluación en el mismo día y la misma sesión de mañana o de tarde, debe considerarse causa suficiente para que el estudiante afectado solicite la modificación de la fecha de alguna de las pruebas coincidentes, al menos con quince días hábiles de antelación. 8.4. En cualquier caso, los docentes implicados en casos de coincidencia de pruebas finales de evaluación deberán facilitar el cambio de fecha. De no haber acuerdo entre los docentes implicados decidirá el centro, que dará prioridad a las asignaturas de formación básica y obligatoria sobre las optativas, y a estas sobre las transversales. Tendrán también preferencia las asignaturas de curso inferior sobre las del curso superior. CAPÍTULO IV: DE LAS CALIFICACIONES Artículo 9. Calificación y Publicación 9.1. Los resultados obtenidos por el alumnado en cada una de las materias del plan de estudios se calificarán en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que se añadirá su correspondiente calificación cualitativa: 0-4,9 Suspenso; 5,0-6,9 Aprobado; 7,0-8,9; Notable; 9,0-10 Sobresaliente. 9.2. Cuando una asignatura sea impartida a un mismo grupo por más de un docente, la calificación será el resultado de la media ponderada de las notas otorgadas por cada uno de ellos. La ponderación se hará de acuerdo con el número de créditos impartidos por cada docente, siguiendo lo establecido en la guía académica. 9.3. La mención de Matrícula de Honor podrá ser otorgada a quienes hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0 en la convocatoria ordinaria. El número no podrá exceder del cinco por ciento del alumnado matriculado en una materia en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola Matrícula de Honor. De esta manera, el número máximo de estas menciones viene dado por la siguiente relación: menos de 40 alumnos matriculados; hasta 1 NOA 02 Página 4

Matrícula de Honor; entre 40 y 59 matriculados: hasta 2 Matrículas de Honor; entre 60 y 79 alumnos matriculados: hasta 3 Matrículas de Honor, etc. 9.4. Los docentes fijarán, si lo estiman oportuno, trabajos o pruebas adicionales para la concesión de la calificación de Matrícula de Honor. 9.5. Antes o durante la realización de la prueba de evaluación, el docente señalará el lugar y la fecha prevista en que se comunicarán o publicarán las calificaciones. Si por cualquier motivo el docente no pudiera informar en el día previsto, deberá indicar una nueva fecha. En cualquier caso, las calificaciones finales deberán publicarse con la suficiente antelación para llevar a cabo la revisión con anterioridad al cierre de actas. 9.6. Cuando la participación o superación de una prueba dependa de calificaciones obtenidas previamente en otras según lo dispuesto en la guía académica de la asignatura, estas deberán comunicarse a los estudiantes con la suficiente antelación a la fecha de la realización de la prueba mencionada. 9.7. La publicación de las calificaciones se realizará preferiblemente usando los medios informáticos institucionales disponibles. Además, podrán utilizarse los tablones habilitados al efecto. 9.8. Las calificaciones se publicarán, en todo caso, vigilando que se cumpla la normativa legal vigente, especialmente en lo relativo a la protección de datos. 9.9. Con carácter previo al cierre de actas, los Decanos de Facultad convocarán una Junta de Evaluación. Artículo 10. Revisión 10.1. En la publicación de las calificaciones finales, el docente hará constar el día y hora de la revisión de la evaluación, dejando un plazo de al menos dos días hábiles entre la fecha de la publicación y aquella en la que se inicie la revisión. En el caso de calificaciones no finales, el docente facilitará la revisión de las pruebas correspondientes con la antelación suficiente, sobre todo cuando de ellas dependa la participación o superación de otra prueba de evaluación. 10.2. Durante la revisión, cada estudiante tendrá acceso a los documentos en que se base su evaluación para recibir una justificación razonada de su calificación por parte del docente o tribunal evaluador. 10.3. La revisión será efectuada por el docente encargado de la corrección de la evaluación. En el caso de que hayan participado varios profesores, cada docente revisará la parte que le corresponda. Artículo 11. Reclamaciones contra las calificaciones finales 11.1. Si tras la revisión de todas las pruebas de evaluación que contribuyen a la calificación final, el estudiante estuviera en desacuerdo con las correcciones y la nota obtenida en la asignatura, podrá plantear una reclamación en un plazo de dos días hábiles, que deberá ser motivada y por NOA 02 Página 5

escrito, ante el vicedecanato al que pertenece el docente responsable o el coordinador de la materia. En el caso específico de las asignaturas de Máster, las reclamaciones serán dirigidas al responsable de dicho máster en los mismos términos indicados anteriormente. 11.2. El responsable de titulación dará traslado al profesorado responsable de la evaluación de la reclamación para que, en el plazo de dos días hábiles, remita copia de la prueba de evaluación, en el caso de ser una prueba escrita o de las anotaciones, en caso de tratarse de una prueba oral, así como las alegaciones que estime oportunas frente a la reclamación por parte del alumnado. 11.3. Recibida la documentación a que hace referencia el número anterior, el responsable de la titulación elevará la solicitud a la Junta de Facultad y esta nombrará un tribunal para la revisión de la prueba, formado por tres profesores del área de conocimiento correspondiente u otras afines excluyendo aquellos que evaluaron al estudiante. 11.4. El tribunal deberá resolver en el plazo de 10 días naturales a contar desde aquél en que se presentó la reclamación, haciendo constar su decisión en un acta y comunicándola a los interesados. Dicha acta, con la conformidad del responsable correspondiente, será remitida a la Secretaría Académica del centro, para que proceda, en su caso, a efectuar la modificación oportuna en el expediente del estudiante. 11.5. Contra la resolución del tribunal, se podrá interponer recurso ante el Vicepresidente de Ordenación Académica, cuya resolución agota la vía administrativa en el Centro. Disposiciones adicionales Todo lo contenido en esta normativa se adaptará a las necesidades específicas de los estudiantes con discapacidad, de acuerdo con lo contenido en la legislación vigente y en todo lo previsto en el Estatuto del Estudiante Universitario. En todo caso, se evitará cualquier discriminación por este motivo. Disposición derogatoria única Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente normativa. Disposición final única Revisada y ratificada por el Equipo de Gobierno del CSEULS el 28 de abril de 2016 Entrará en vigor el día siguiente de su aprobación. NOA 02 Página 6