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ACUERDO IMPEPAC/CEE/142/2018, QUE PRESENTA LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA CONTRATAR POR URGENTE OCUPACIÓN AL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA CON CARÁCTER DE EVENTUAL EN ESTE INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA; DERIVADO DE LO AVANZADO DEL PROCESO ELECTORAL A N T E C E D E N T E S 1. En el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Número 5492, 6ª Época, de fecha veintisiete de abril del año en curso, fue publicado el DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en materia electoral. 2. Por su parte, el veintiséis de mayo de la presente anualidad, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Número 5498, 6ª Época, fue publicado el DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS, por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en materia electoral. 3. El nueve de agosto de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Número 5522, 6ª Época, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado, dirigida a todos los ciudadanos y partidos políticos del estado de Morelos, a participar en el proceso electoral ordinario que tendrá lugar el día primero de julio del año dos mil dieciocho, para la elección de Gobernador, integrantes del Congreso y de los Ayuntamientos del Estado de Morelos. 4. El ocho de septiembre de la presente anualidad, en sesión solemne el pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del procesos electoral local ordinario 2017-2018, en el que se elegirán al Gobernador del Estado, miembros del Congreso local e integrantes de los 33 Ayuntamientos de la Entidad. Página 1 de 14

5. Con fecha treinta y uno de octubre del año en curso, el Pleno del Consejo Estatal Electoral, emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/075/2017, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos de Reclutamiento, Selección, Ingreso, Ocupación de Vacantes para ocupar un cargo o puesto de la rama administrativa del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para el proceso electoral local ordinario 2017-2018. 6. Por su parte, la Comisión Ejecutiva de Administración y Financiamiento de este órgano comicial, aprobó la contratación de urgente ocupación del Personal de la Rama Administrativa con Carácter de Eventual; derivado de lo avanzado del proceso electoral local ordinario 2017-2018; ordenando que la misma se remitiera al Pleno del Consejo Estatal Electoral, para que en uso de sus atribuciones determinará lo conducente. C O N S I D E R A N D O S I. COMPETENCIA. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción V, Apartados B y C, y el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como, el numeral 63 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; en el ámbito nacional y local respectivamente, tendrán a su cargo la organización de las elecciones y de participación ciudadana, bajo la premisa de que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores el de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad, y destacando el de paridad de género. De acuerdo con el numeral 23, fracción V, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establece que la organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Página 2 de 14

Por tanto, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, ejercerá las funciones en las siguientes materias: 1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y Partidos Políticos; 2. Educación cívica; 3. Preparación de la jornada electoral; 4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales; 5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la Ley; 6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; 7. Cómputo de la elección del Titular del Poder Ejecutivo; 8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos; 9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; 10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y 11. Las que determine la normatividad correspondiente. II. Que los artículos 116, párrafo segundo, fracciones IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 99, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 63 y 71 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; establecen en su conjunto que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, es responsable de la vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales de la materia electoral, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, las cuales se tomaran a través de su órgano de dirección superior y deliberación denominado Consejo Estatal Electoral. III. Por su parte, el ordinal 104, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales, llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. Página 3 de 14

IV. El numeral 1 Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, tiene por objeto: Regular la planeación, organización, operación y evaluación del Servicio, del Personal de la Rama Administrativa del Instituto, así como los mecanismos de Selección, Ingreso, Capacitación, Profesionalización, Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción y Rotación, Permanencia, Incentivos y Disciplina de su personal; Determinar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos de los mecanismos señalados en la fracción anterior, para su aplicación al personal del Servicio, según corresponda; Establecer las condiciones generales de trabajo, derechos, obligaciones y prohibiciones de los Miembros del Servicio y las disposiciones generales y lineamientos relativos al Personal de la Rama Administrativa del Instituto, así como el Procedimiento Laboral Disciplinario y los medios ordinarios de defensa; Establecer las condiciones generales para la contratación de los prestadores de servicios, y Reglamentar las materias contenidas en la Constitución y en la Ley que se determine que deban ser reguladas por este ordenamiento. V. El ordinal 3 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, dispone que el Instituto Nacional Electoral, promoverá que su personal y el de los Organismos Públicos Locales Electorales, realicen su función bajo los principios generales de no discriminación, transparencia, rendición de cuentas, equidad laboral, igualdad de género, cultura democrática y respeto a los derechos humanos, impulsando acciones en beneficio de los grupos discriminados, incluidos los adultos mayores. Página 4 de 14

VI. Por su parte, el numeral 471 del ordenamiento legal invocado en el párrafo que antecede, establece que las disposiciones contenidas en el Libro Tercero del Personal de los Organismos Públicos Locales Electorales, Titulo Primero Disposiciones Generales, Capítulo I, Disposiciones Generales, serán aplicables al personal de los Organismos Públicos Locales Electorales, previendo el personal de la Rama Administrativa de cada organismo. VII. Que el artículo 472 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, prevé que para el cumplimiento de sus funciones, los Organismos Públicos Locales Electorales, contarán con personal perteneciente al Personal de la Rama Administrativa. VIII. Asimismo, el ordinal 716 del multicitado Estatuto, dispone que los Organismo Públicos Locales Electorales, en términos de las leyes locales que los rigen, podrán establecer relaciones laborales por tiempo indeterminado, tiempo determinado o por obra determinada, quedando estrictamente prohibido prorrogarlas después de concluida la obra o fenecido el plazo respectivo. IX. Por su parte, el numeral 717 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, determina que de conformidad con la legislación común local que les corresponda, los Organismos Públicos Locales Electorales, podrán establecer relaciones civiles de prestación de servicios eventuales o temporales, por tiempo determinado, quedando estrictamente prohibido prorrogarlas después de fenecido el plazo respectivo. X. Por su parte, el dispositivo legal 65 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, determina que son fines del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, los que a continuación se detallan: [ ] Contribuir al desarrollo de la vida democrática y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política; Consolidar el régimen de partidos políticos; Página 5 de 14

Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; Asegurar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los ayuntamientos del Estado y, en su caso, los procesos de participación ciudadana, y Promover la participación ciudadana en la emisión del sufragio y velar por la autenticidad y efectividad del mismo. [ ] XI. Así mismo, el numeral 66 del código de la materia, determina las funciones de este órgano comicial, son las siguientes: [ ] - Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal, la normativa y las que establezca el Instituto Nacional; - Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos; - Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derechos los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, a los candidatos independientes, en la Entidad; - Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en el Estado; - Orientar a los ciudadanos en la Entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; - Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral; - Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional; Página 6 de 14

- Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en el Estado, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales; - Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos, así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional de la Legislatura, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio Instituto Morelense; - Efectuar el cómputo de la elección de Gobernador; - Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones que se lleven a cabo en la Entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional; - Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en la entidad de que se trate; - Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en el Estado, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional; - Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional; - Calificar la procedencia, organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana; - Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales y municipales, durante el proceso electoral; - Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto Nacional, conforme a lo previsto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás Página 7 de 14

disposiciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional, y - Las demás que determine la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y aquéllas no reservadas al Instituto Nacional, que establezca este Código. [ ] XII. Asimismo, el numeral 67, párrafo primero, del código comicial vigente, dispone que para el desempeño de sus actividades, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, contará con el personal calificado perteneciente a la rama Administrativa. XIII. El artículo 78, fracciones I, III, X y XLIV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, prevé que son atribuciones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y los de participación ciudadana, cuidando el adecuado funcionamiento de los organismos electorales; así como, expedir los Reglamentos y Lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, para lo que deberá vigilar que las relaciones laborales del Instituto Morelense con sus trabajadores, para lo que podrá dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia. XIV. Por su parte, el numeral 160, párrafo primero, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dispone que el proceso electoral ordinario se iniciará el mes de septiembre del año previo al de la elección, y concluye con los cómputos y las declaraciones que realicen los Consejos Electorales o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el órgano jurisdiccional correspondiente. XV. Es dable precisarse que en el numeral 20 de los Lineamientos de Reclutamiento, Selección, Ingreso, Ocupación de Vacantes para Ocupar un Cargo o Puesto de la Rama Administrativa del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se establece que la incorporación eventual y temporal es la vía de Ingreso, que podrá ser utilizada para la ocupación de cargos y puestos de la Rama Administrativa del Instituto Página 8 de 14

Morelense, respecto de los cuales se haya emitido una declaratoria de urgente ocupación. XVI. De lo anterior, se colige que el Consejo Estatal Electoral, como máximo órgano de dirección y deliberación del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, tiene la atribución de vigilar las relaciones laborales con los trabajadores pertenecientes a la Rama Administrativa, ello con la finalidad de dar cumplimiento a sus atribuciones constitucionales y legales que le son conferidas por la normatividad electoral vigente. Lo anterior, en términos de lo que dispone el artículo 78, fracción X, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. XVII. Al respecto, esta autoridad administrativa electoral, advierte que el pasado ocho de septiembre del año en curso, en sesión solemne de este Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, dio inició formal el procesos electoral local ordinario 2017-2018, en el que se elegirán al Gobernador del Estado, miembros del Congreso Local e integrantes de los 33 Ayuntamientos de la Entidad; lo anterior, en términos de lo establecido en el artículo 160, párrafo primero, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. En razón de lo anterior, es dable precisarse que al dar inició formal el proceso electoral local ordinario 2017-2018, este órgano comicial, debe contar con los recursos humanos suficientes para el cumplimiento de los fines, funciones y actividades del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por tanto, resulta necesario establecer de manera clara cuáles serán los mecanismos que permitirán a esta autoridad administrativa electoral, llevar a cabo de manera eficiente y eficaz sus atribuciones constitucionales y legales, para lo que deberá contar con los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de sus fines y sus funciones. En esa tesitura, es dable precisarse que la incorporación del personal que se contrate por la vía de urgente ocupación será de carácter eventual, ello para poder desempeñar los cargos y puestos de la Rama Administrativa del Página 9 de 14

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que resultan necesarios para continuar con las etapas del proceso electoral local 2017-2018, respecto de los cuales este Consejo Estatal Electoral, EMITA UNA DECLARATORIA URGENTE PARA SU OCUPACIÓN; DERIVADO DE LO AVANZADO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018. Por tal motivo, este Consejo Estatal Electoral, considera que para llevar a cabo de manera eficiente y eficaz las actividades inherentes al proceso electoral local ordinario 2017-2018, se debe contar con el personal eventual que se incorporé de manera urgente para ocupar las vacantes en cargos o puestos para el Personal de la Rama Administrativa con carácter de eventual para este Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Por lo antes expuesto, este Consejo Estatal Electoral, como máximo órgano de dirección y deliberación del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, con base en lo dispuesto por el artículo 78, fracción X, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en consonancia con el numeral 20 de los Lineamientos de Reclutamiento, Selección, Ingreso, Ocupación de Vacantes para Ocupar un Cargo o Puesto de la Rama Administrativa del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, aprueba contratar por urgente ocupación al personal de la Rama Administrativa con Carácter de Eventual en este Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para apoyar en las labores de las áreas de Secretaria Ejecutiva; Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos; Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral, Educación Cívica y Participación Ciudadana; Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento; y la Dirección Jurídica de la Secretaria Ejecutiva; ello derivado de lo avanzado de las actividades inherentes al proceso electoral local ordinario 2017-2018. Lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones constitucionales y legales que le son conferidas al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por la normatividad electoral vigente. Página 10 de 14

En ese sentido, este Consejo Estatal Electoral, considera que atendiendo a lo reducido de los plazos con los que cuenta esta autoridad administrativa electoral, resulta procedente aprobar que las vacantes que se generen; sean ocupadas bajo la declaratoria de urgente ocupación; con la finalidad de dar cumplimiento de manera plena a las actividades inherentes al proceso electoral local ordinario 2017-2018. Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos de lo señalado en su conjunto por los artículos 41, fracción V, Apartados B y C, y el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 99, 104, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 3, 471, 472, 716, 717, Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 23, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 63, 65, 66, 67, 71, 78, fracciones I, III, X y XLIV, 160, párrafo primero, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, emite el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Se aprueba contratar por urgente ocupación al personal de la Rama Administrativa con Carácter de Eventual en este Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, respecto de las áreas precisadas en el presente acuerdo; derivado de lo avanzado del proceso electoral local ordinario 2017-2018; SEGUNDO. Se aprueba que las vacantes que se generen sean ocupadas bajo la declaratoria de urgente ocupación, de conformidad con lo razonado en la parte considerativa del presente acuerdo. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento, para que lleve a cabo las acciones necesarias a fin de que se contrate el personal de la Rama Administrativa con Carácter de Eventual en este Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, objeto del presente acuerdo. Página 11 de 14

CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación. QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en la página oficial de internet del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en atención al principio de máxima publicidad. El presente acuerdo fue aprobado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el veintiocho de abril del año dos mil dieciocho, por unanimidad, con voto particular de la Consejera Electoral Mtra. Ixel Mendoza Aragón, así como del Consejero Electoral Lic. José Enrique Pérez Rodríguez siendo las catorce horas con cincuenta y ocho minutos. M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA CONSEJERA PRESIDENTA LIC. JAIME SOTELO CHÁVEZ ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACION CIUDADANA CONSEJEROS ELECTORALES MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN CONSEJERA ELECTORAL LIC. XITLALI GOMEZ TERAN CONSEJERA ELECTORAL DR. UBLESTER DAMIAN BERMUDEZ CONSEJERO ELECTORAL MTRA. ISABEL GUADARRAMA BUSTAMANTE Página 12 de 14

CONSEJERA ELECTORAL LIC. ALFREDO JAVIER ARIAS CASAS CONSEJERO ELECTORAL LIC. JOSE ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ CONSEJERO ELECTORAL REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C. ALFREDO GONZALEZ SANCHEZ PARTIDO ACCION NACIONAL C. LEONARDO DANIEL RETANA CASTREJON PARTIDO DEL TRABAJO C. JOSSY AVILA GARCIA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO LIC. ALBERTO ALEXANDER ESQUIVEL OCAMPO MOVIMIENTO CIUDADANO C. NOE ISMAEL MIRANDA BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA C. ARMANDO HERNANDEZ DEL FABBRO Página 13 de 14

MORENA C. SUSANA GABRIELA ESCAMILLA TAMARIZ PARTIDO HUMANISTA DE MORELOS LIC. ARTURO ESTRADA CARRILLO CANDIDATO INDEPENDIENTE A LA GUBERNATURA DEL C. FIDEL DEMEDECIS HIDALGO Página 14 de 14