BECA INTERNACIONAL DE ENTRADA MARIE CURIE PARA BENEFICIARIOS DE TERCEROS PAÍSES

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Transcripción:

ANEXO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS BECA INTERNACIONAL DE ENTRADA MARIE CURIE PARA BENEFICIARIOS DE TERCEROS PAÍSES FASE DE REGRESO III.1 - Definiciones Además de las definiciones del artículo II.1, se tendrán en cuenta a los efectos del presente acuerdo de subvención las siguientes: 1. Acuerdo: el acuerdo escrito celebrado entre el beneficiario y el investigador con arreglo a lo dispuesto en el artículo III. 3. 2. Lugar de origen: el lugar designado en el anexo I como lugar de origen del investigador. 3. Permiso parental: el permiso relacionado con una situación de maternidad o de paternidad del que deba disfrutar el investigador en virtud de la legislación mencionada en el artículo III.3.1.c). 4. Investigador: el investigador profesional mencionado en el anexo I del presente acuerdo de subvención y designado por el beneficiario para llevar a cabo las actividades de formación en investigación del proyecto. 5. Actividades de investigación: las actividades de transferencia de conocimientos relacionadas con el investigador contratado para el proyecto descritas en el anexo I. 6. Programa de Trabajo: el programa anual aprobado por la Comisión para la ejecución del Programa Específico «Personas» (2007-2013) en el que se establece la convocatoria de propuestas a la cual se ha presentado la propuesta objeto del acuerdo de subvención. 1

PARTE A: EJECUCIÓN DEL PROYECTO Acuerdo de subvención Marie Curie del 7º PM Anexo III SECCIÓN 1: EJECUCIÓN Y PRESTACIONES CONTRACTUALES III.2 - Obligaciones Además de las obligaciones especificadas en el artículo II.2, el beneficiario a) celebrará un acuerdo con el investigador con arreglo a lo dispuesto en el artículo III.3, el científico mencionado en el anexo I será responsable de supervisar las actividades de investigación durante todo el período de duración del proyecto; b) se asegurará de que el investigador experimentado está cubierto en cualquier lugar donde se ejecute el proyecto por un régimen de seguridad social que aporte una protección al menos equivalente a la de los investigadores locales que ocupen puestos similares; c) se asegurará de que, en todos los lugares donde se lleven a cabo las actividades de investigación, el investigador goce de las mismas condiciones de salud y seguridad en el trabajo que los investigadores locales que ocupan puestos similares; d) efectuará, en las fechas establecidas, con arreglo al acuerdo contemplado en el artículo III. 3, todos los pagos que le correspondan; e) dispondrá, durante todo el período de duración del acuerdo de subvención, de los medios necesarios para la realización del proyecto en los ámbitos científicos y técnicos de que se trate, incluyendo las infraestructuras, los equipos y los productos, y los pondrá a disposición del investigador, según convenga; f) proporcionará una asistencia razonable al investigador en todos los procedimientos administrativos que exijan las autoridades competentes del país del beneficiario; g) adoptará medidas para cerciorarse de que el investigador rellene los cuestionarios de evaluación proporcionados por la Comisión una vez finalizado el proyecto; h) se pondrá en contacto con el investigador a los 2 años de la terminación del proyecto, al objeto de invitarlo a cumplimentar los cuestionarios de seguimiento que proporcione la Comisión; i) conservará y actualizará durante un plazo mínimo de 3 años a partir del final de proyecto el nombre y demás datos del investigador; j) transmitirá a la Comisión, ya cumplimentados, los cuestionarios a los que se refieren las letras g) y h) del presente artículo, así como la información contemplada en la letra i), cuando así se le solicite; k) informará a la Comisión de cualquier acontecimiento que pueda afectar a la ejecución del proyecto y los derechos de la Comunidad, así como de cualquier circunstancia que afecte a las condiciones de participación mencionadas en las Normas de participación, en el Reglamento financiero y en cualquier disposición del acuerdo de subvención, lo cual incluye: - cualquier cambio de control; - cualquier modificación significativa del acuerdo; 2

- cualquier modificación de los datos en los que se haya basado la selección del investigador; - cualquier permiso parental solicitado por el investigador, así como sus consecuencias de conformidad con la legislación nacional aplicable en virtud del artículo III.3.1.c) y, en particular, su duración, sus repercusiones económicas y las obligaciones jurídicas y contractuales a las que está sujeto el beneficiario durante dicho período. III.3 - Relación del beneficiario con el investigador 1. El acuerdo precisará, según lo dispuesto en el acuerdo de subvención, las condiciones de ejecución de las actividades de investigación, así como los derechos y obligaciones respectivos del investigador y el beneficiario en el marco del proyecto. El acuerdo de subvención, incluida cualquier modificación de éste, figurará como anexo del acuerdo. El beneficiario habrá de conservar el acuerdo para fines de auditoría durante el período mencionado en el artículo II.20.3. Cuando esté previsto en el artículo 2 del acuerdo de subvención, el beneficiario notificará a la Comisión la fecha de inicio del proyecto por vía electrónica. En un plazo de 20 días a partir del nombramiento del investigador o de la fecha de inicio del proyecto o de la entrada en vigor del acuerdo de subvención, tomándose de estas tres fechas la posterior, el beneficiario presentará, por vía electrónica, una declaración sobre la conformidad del acuerdo con el acuerdo de subvención, de acuerdo con la presentación y los procedimientos que le serán comunicados por la Comisión. En el acuerdo se deberán especificar, en particular: a) la identidad del científico indicado en el anexo I responsable de supervisar las actividades de formación en investigación del investigador ; b) las cantidades abonadas al investigador por el beneficiario a efectos de las actividades del investigador; c) la legislación aplicable al acuerdo; d) la cobertura de seguridad social proporcionada al investigador, de conformidad con el artículo III.2.b); e) las disposiciones en materia de permiso anual y bajas por enfermedad, con arreglo a la normativa interna del beneficiario; f) la descripción y el calendario de ejecución de las actividades de investigación, en los casos en que dichas actividades se repartan en varios períodos independientes; g) la duración total del acuerdo, la fecha y el tipo de nombramiento del investigador en lo que se refiere a situación laboral, a condición de que se respeten los requisitos establecidos en el artículo III.2.b) y c) y que el interesado goce de condiciones de trabajo comparables a las de los investigadores locales que ocupen puestos similares; h) el lugar o lugares en los que se llevarán a cabo las actividades de investigación, conforme a lo indicado en el anexo I; 3

i) la mención de que el investigador informará lo antes posible al beneficiario de aquellas circunstancias que puedan afectar a la ejecución del acuerdo de subvención, como pueden ser: -cualquier modificación significativa del acuerdo; - cualquier modificación de los datos en los que se haya basado la concesión de la beca internacional de entrada para beneficiarios de terceros países Marie Curie ; - cualquier situación de embarazo o enfermedad que pueda afectar directamente a la ejecución del proyecto; l) los acuerdos que concierten el beneficiario y el investigador durante las actividades de formación en investigación y una vez finalizadas éstas en relación con los derechos de propiedad intelectual en particular por lo que respecta al acceso a los conocimientos previos, el aprovechamiento de los conocimientos adquiridos, la publicidad y la confidencialidad, a condición de que sean compatibles con lo dispuesto en los artículos II. 8, 11 y 24-30, y los artículos III. 6, 7, 10 y 11; m) la mención de que el investigador se compromete a cumplimentar, firmar y hacer llegar al beneficiario los cuestionarios de evaluación y seguimiento mencionados en el artículo III.2.g) y h); n) la mención de que el investigador se compromete a mantener informado al beneficiario durante los 3 años posteriores a la finalización del proyecto acerca de cualquier modificación de sus datos personales; o) la mención de que el investigador dará constancia de la ayuda comunitaria recibida a través de una beca internacional de entrada Marie Curie para beneficiarios de terceros países en cualquier publicación conexa u otros medios, de conformidad con el artículo III.7. III.4 - Suspensión y prolongación del proyecto 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II.7.2, el beneficiario podrá proponer que se suspenda una parte o la totalidad del proyecto debido a circunstancias personales, familiares (lo cual incluye una situación de permiso parental) o profesionales del investigador que no estén previstas en el anexo I. Cuando una solicitud de suspensión no implique una prórroga superior al 30% de la duración del proyecto indicada en el artículo 2 del acuerdo de subvención, la falta de respuesta por parte de la Comisión en el plazo de 45 días implicará la aprobación de la solicitud. Toda solicitud de suspensión por parte del beneficiario deberá ir acompañada de las justificaciones necesarias. La prórroga del proyecto será igual al período de suspensión. En caso de solicitud de prolongación del período de vigencia del proyecto debido a un cambio en la dedicación según lo indicado en el apartado 3 del presente artículo, se aplicará la misma norma, mutatis mutandis. 2. En caso de que, durante la ejecución del proyecto, se produzca la suspensión de la actividad de investigación aprobada por la Comisión, el período de presentación de informes en el que empiece la suspensión al que se refiere el artículo 3 se prorrogará automáticamente mientras ésta dure. En consecuencia, el inicio del siguiente período se retrasará y la duración del proyecto establecida en el artículo 2 se ampliará automáticamente en la medida correspondiente. 4

3. En caso de un cambio de situación, durante la ejecución del proyecto, autorizado por la Comisión, que afecte al tiempo dedicado al proyecto por el investigador (de/a una dedicación a tiempo completo a/de una dedicación a tiempo parcial o un cambio en el porcentaje del tiempo parcial), el período de presentación de informes del artículo 3 en el que se inicie el cambio de situación y los períodos siguientes en que tenga lugar se prorrogarán (o se acortarán) automáticamente de manera proporcional. La actualización de la duración del período de presentación de informes tomará como referencia un período de presentación de informes estándar de 12 meses correspondiente a un nombramiento a tiempo completo. En consecuencia, el inicio del siguiente período se retrasará (o se anticipará) y la duración del proyecto establecida en el artículo 2 se ampliará (o se acortará) automáticamente en la medida correspondiente. III.5 - Presentación de las prestaciones contractuales del proyecto Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 y el artículo II.3, el beneficiario habrá de presentar, para los períodos de presentación de informes de más de 18 meses, un informe de evaluación intermedio para evaluar los avances de las actividades de investigación. El informe de evaluación intermedio y los informes finales de la actividad irán firmados por el científico responsable, indicado en el anexo I, y por el investigador. III. 6 - Confidencialidad El beneficiario velará por que el investigador goce de los mismos derechos y cumpla las mismas obligaciones que el beneficiario, en virtud de lo dispuesto en el artículo II.8. III.7 - Publicidad El beneficiario se asegurará de que el investigador goce de los mismos derechos y cumpla las mismas obligaciones que el beneficiario, en virtud de lo dispuesto en el artículo II.11. SECCIÓN 2: RESOLUCIÓN DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN Y RESPONSABILIDAD III.8 - Resolución del acuerdo de subvención Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II.33, la Comisión podrá resolver el acuerdo de subvención en las circunstancias que se indican a continuación: a) cuando, por el motivo que fuere, el investigador deje de estar en condiciones de seguir trabajando en el proyecto; b) cuando se produzca la resolución del acuerdo entre el beneficiario y el investigador por incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo; c) cuando el investigador haya falseado información o la haya ocultado al objeto de obtener la contribución financiera comunitaria o cualquier otra ventaja en virtud del acuerdo de subvención. 5

PARTE B - DISPOSICIONES FINANCIERAS Artículo III. 9 - Contribución financiera comunitaria La contribución financiera comunitaria consiste en una cantidad fija por investigadoraño gestionada por el beneficiario para los gastos relacionados con la reinserción del investigador según los importes de referencia establecidos en el Programa de Trabajo y fijados en el anexo I. PARTE C: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL III.10 Derechos de acceso Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos II.29-30, el beneficiario garantizará que el investigador disfrute gratuitamente de derechos de acceso a los conocimientos previos y adquiridos, si tales conocimientos son necesarios para sus actividades de formación en investigación dentro del proyecto. III.11 - Compromisos incompatibles o limitativos El beneficiario informará lo antes posible al investigador de cualquier restricción que pueda afectar sustancialmente a la concesión de derechos de acceso, según proceda. 6