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AGRoRuwv '^999924 CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL AGRO RURAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y EL GOBIERNO REGIONAL DE Conste por el presente documento el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte: Ministerio de Agricultura a través del PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL, en adelante AGRO RURAL, con RUC N 20477936882, debidamente representada por su Director Ejecutivo SAMUEL MORANTE BARDELLI, identificado con DNI N 06457636, designado por Resolución Ministerial N 0340-2011-AG, con domicilio en Av. Alameda del Corregidor N 155, distrito de La Molina, Región Lima. GOBIERNO REGIONAL DE, en adelante GOBIERNO REGIONAL, EL con RUC 20479569861, debidamente representado por su Presidente Regional, Econ. ARBILDO, JOSE B. ARISTA identificado con DNI N 06717199, con domicilio en Jr. Ortiz Arrieta N 1250, Provincia de Chachapoyas, Región Amazonas CLAUSULA PRIMERA: LAS PARTES AGRO RURAL El Ministerio de Agricultura, mediante su Ley de Organización y Funciones Decreto Legislativo N 997, crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, AGRO RURAL, con la finalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión publica en zonas rurales en el ámbito agrario, con particular incidencia en territorios de menor grado de desarrollo económico, conforme a la normatividad vigente, para cuyo efecto se constituye como unidad ejecutora adscrita al Vice Ministerio de Agricultura. Como interlocutor del MINAG, entre sus objetivos se encuentran fomentar y desarrollar la modernización del sector agrario peruano, sobre la base de la competitividad, sostenibilidad, equidad y gobernabilidad, orientada a la reactividad productiva, así como la mejora de las condiciones de vida de los agricultores y población rural. Así mismo, es objetivo de AGRORURAL mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las familias rurales, focalizando sus actividades en la reducción de la pobreza, en coordinación con los Gobiernos Subnacionales, a partir de la generación de negocios agrarios y de proyectos de desarrollo rural que facilite a los agricultores integrarse a los mercados, como principal medio de incremento de sus ingresos, consecuentemente de su nivel de vida. Mediante Resolución Ministerial N 1120-2008-AG, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL en el que se indica que una de sus funciones es la diseñar los mecanismos requeridos para efectuar la comercialización y distribución del Guano de Isla. Así mismo el Decreto Supremo N 024-2009-MINAM señala que AGRO RURAL es el encargado del la recolección y aprovechamiento del Guano de Isla. EL GOBIERNO REGIONAL Es una persona jurídica de derecho público que emana de la voluntad popular, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,

constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución Política del Perú y el articulo 2 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. forma Tiene integral como y finalidad esencial fomentar el desarrollo socioeconómico regiona Entre l otr enas competencias sostenida, promoviendo la inversión pública y privada. constitucionales está el de promover el desarrollo y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL APLICABLE AGRORURAL Decreto Legislativo N 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural. s Decreto Spremo N 014-2008-AG, que autoriza la fusión de diversa Entidades de Sector Agricultura en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural. Resolución Ministerial N 1120-2008-AG que aprueba el Manual Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. Resolución Directoral Ejecutiva N 024-2011-AG-AGRO RURAL-DE, que aprueba el Plan Anual de Comercialización 2011 del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Decreto Supremo 024-2009-MINAM, que aprueba el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras. En el que se le encarga a AGRO RURAL la recolección y aprovechamiento del Guano de Isla. Ley N 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. EL GOBIERNO REGIONAL Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado LAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO Establecer mecanismos de cooperación Interinstitucional mutua entre el GOBIERNO REGIONAL y a través de la Dirección Zonal Amazonas a fin AGRORURAL, de contribuir al fortalecimiento económico productivo y ambiental en el ámbito de la Región Amazonas. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES Ambas instituciones elaboraran un Plan de Trabajo conjunto por cada Convenio Específico en actividades vinculadas a : 2

^ "110 O 2 Infraestructura Rurales (Cobertizos para el ganado; Reservorios, canales de Riego; Cocinas Mejoradas; Biodigestores). Manejo de Recursos Naturales (Reforestación, agroforestería, silvopasturas; Piscicultura Tropical; Conservación de Suelos (Construcción de Terrazas; Zanjas de Infiltración) Apoyo a la Producción Agropecuaria Fortalecimiento de las cadenas productivas de los cultivos; café, cacao y frutales nativos. Apoyo para la Adquisición de guano y/o abono orgánico, para mejorar la fertilización de los campos agrícolas en Amazonas. USULA QUINTA: FINANCIAMIENTO El presente convenio marco de cooperación Interinstitucional no genera ningún tipo de compromiso financiero por parte de AGRO RURAL. CLAUSULA SEXTA: DE LA DIFUSIÓN Las partes convienen que el Convenio suscrito estará sujeto a la difusión de los logos institucionales y consignar en sus portadas Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional de Amazonas LAUSULA SETIMA: DE LA COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Los compromisos que desarrollen como resultado del presente Convenio Marco, serán ejecutados de manera conjunta mediante coordinaciones por los siguientes funcionarios: > Por AGRO RURAL Director Zonal de Amazonas > Por EL GOBIERNO REGIONAL : Gerente de Desarrollo Económico CLAUSULA OCTAVA: VIGENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio Marco, tendrá una duración de dos (02) años, desde la firma del convenio, pudiendo ser renovado previo acuerdo de las partes mediante Addenda, para tal efecto se cursará comunicación escrita treinta (30) días antes de su vencimiento. CLAUSULA NOVENA: RESOLUCION DEL CONVENIO El presente Convenio Marco, se podrá resolver en cualquier momento, de presentarse cualquiera de las situaciones siguientes: a) Por mutuo acuerdo de las partes; b) Por incumplimiento de las partes; c) Por imposibilidad absoluta de cumplir con el objeto del convenio. El presente Convenio, podrá ser resuelto en cualquier momento por una de las partes mediante notificación escrita, con una anticipación de teinta (30) días naturales a los domicilios señalados en el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el 3

AGRORI,RAL GOBIERNO REGIONAL numeral 77.3 del articulo 77 de la Ley N 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a acordar modalidades para concluir las actividades evitando perjudicar a usuarios o personas involucradas con las actividades derivadas de la ejecucuón del presente convenio El término del Convenio, no afectará la culminación de los compromisos pendientes a la fecha de su resolución. CLAUSULA DECIMA: TRANSPARENCIA Y BUENA GESTION Las partes expresan, dentro de un espíritu de lucha contra la corrupción, que ninguna oferta, pago, remuneración o ventaja de cualquier índole, considerada como un acto ilícito o una práctica de corrupción, ha sido o será acordada con persona alguna, directa o indirectamente, con vista o en contrapartida a la atribución o ejecución del presente Convenio Marco. Todo acto de esta naturaleza constituirá motivo suficiente para justificar la anulación del presente Convenio Marco y para tomar las medidas correctivas impuesta por Ley. LAUSULA DECIMA PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las partes acuerdan que el presente Convenio se celebre de acuerdo a las reglas de la buena fe y la común intención de las partes. En ese espíritu, las partes celebrantes tratarán en lo posible de resolver cualquier desavenencia o diferencia de criterios que se pudiera presentar durante el desarrollo y/o ejecución del Convenio, mediante el trato directo y el común entendimiento. De no ser ello posible, la controversia se resolverá mediante Arbitraje de Derecho y se regirá por lo dispuesto por la Ley No. 26572, Ley General de Arbitraje. El Laudo Arbitral que se emita es vinculante para las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, renunciando las partes a interponer cualquier recurso que tenga por objeto desconocer sus efectos. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD AGRORURAL y EL GOBIERNO REGIONAL DE, La información obtenida por en el cumplimiento de sus compromisos y de toda la clase de documentos que produzcan con relación a los servicios y/u operaciones en el marco del presente Convenio tiene carácter confidencial y no puede ser dado a conocer a terceros por ningún medio físico, electrónico u otro, haciéndose responsables las partes por el mal uso que se pueda dar a la misma. Esta obligación permanece vigente aún después de la resolución o término del presente Convenio. AUSULA DECIMA TERCERA: DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Ambas partes están totalmente impedidas de realizar cesión de posición contractual alguna. El incumplimiento de lo antes establecido por cualquiera de las partes, faculta a la otra a resolver el presente Convenio, de manera inmediata, siendo suficiente para ello la remisión de una carta notarial al domicilio señalado en la parte introductoria del presente documento. CLAUSULA DECIMA CUARTA: DISPOSICIONES FINALES Cualquier comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Convenio. Los cambios de domicilios deberán ser puestos en conocimiento de la otra parte con dos días (02) de anticipación. 4

zorirm, GOBIERNO REGIONAL AGRORURAL '"ggn22 Las comunicaciones se realizarán mediante documentos formales cursados entre los funcionarios designados como representantes a que se refiere la cláusula sexta. Estando las partes celebrantes de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente Convenio, lo suscriben en cuatro (04) ejemplares originales con igual valor, en la ciudad de Chachapoyas departamento de Amazonas, Perú, a los Vait9 del mes de Diciembre del año dos mil once. 45,510`11,',,,p,4 Pg 4041. e.t. oqy io`s4,1 ion E.fe 11 o 0,0 R pe. eee o L SAMUEL MORANTE BARDELLI Director Ejecutivo AGRO RURAL PRESIDENCI go_regiona? "7 // Oir,"" jr1 e E ARISTA ARBILDO Gobierno Regional de Amazonas 5