ANUNCIO AYUNTAMIENTO DE BENICASIM. Por Decreto de la Alcaldía nº 2958 de fecha 24 de octubre de 2014, se ha acordado aprobar las siguientes: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE UN PROGRAMA DE EMPLEO PÚBLICO DE INTERÉS GENERAL O SOCIAL EN EL MARCO DEL PLAN DE EMPLEO CONJUNTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Benicàssim, con fecha 25 de agosto de 2014 acordó la participación de este Ayuntamiento en el Plan Conjunto de las Administraciones Publicas Valencianas, de acuerdo con las Bases reguladoras de la Convocatoria de un Programa de Empleo Público de interés general o social en el marco del Plan de Empleo publicadas en el BOP nº 95 de 7 de agosto de 2014. Considerando que por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Castellón de fecha 7 de octubre de 2014 se concede a este Ayuntamiento una subvención por importe de 38.269,22, que se deberá destinar a financiar un programa de empleo público de interés general o social, en el que el Ayuntamiento debe aportar, al menos, una cantidad equivalente al 50% de la ayuda solicitada. Considerando que este Ayuntamiento, a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, venía desarrollando programas de esta naturaleza en el ejercicio 2011 y anteriores, de acuerdo con el criterio interpretativo de la Circular de 18 de Junio de 2014, de la Dirección General de la Administración Local, sobre el nuevo régimen competencial contemplado en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (DOCV de 20.06.2014), este Ayuntamiento puede desempeñar esta competencia de acuerdo con el informe emitido por el Director General de Administración Local de fecha 20 de octubre de 2014. Para ello, el Ayuntamiento de Benicàssim, participa activamente como entidad colaboradora en la gestión del Plan de Empleo Conjunto y procede a convocar un programa de fomento del empleo dirigido a contratación de personal para la ejecución de obras o servicios de interés general o social de acuerdo con las siguientes BASES. PRIMERA.- Objeto de las bases.- Es objeto de las presentes bases ayudar a las personas sin trabajo y con escasos recursos económicos, mediante la celebración de contratos de trabajo de interés general o social y para la realización de tareas que afectan a servicios públicos esenciales. 1
SEGUNDA.- Proceso de selección de los/as trabajadores/as. Para la selección de los/as trabajadores/as desempleados/as se utilizará la base de datos de personas en búsqueda de empleo de la que dispone este Ayuntamiento por medio de su Agencia de Colocación homologada por el SERVEF (Cod. Autorización 1000000097) para lo cual se seguirá el procedimiento previsto en la base séptima de estas bases. TERCERA.- Contratos tareas y retribuciones.- Se prevé la celebración de 11 contratos de Operarios de la Brigada de Obras, a jornada completa de 37 horas y 30 minutos semanales, con una duración de 3 meses cada uno, destinados todos ellos a la realización de tareas comunitarias y que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Este personal percibirá las retribuciones previstas para los puestos de Operarios de la Brigada de Obras en la relación de puestos de trabajo municipal. CUARTA.- Condiciones que deben reunir los/as candidatos/as. Los/as trabajadores/as que se contraten deberán ser personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en los centros SERVEF de empleo de la Generalitat, en el momento de la publicación de la convocatoria por la Diputación el día 7 de agosto de 2014. Asimismo deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: a) parados/as de larga duración. b) jóvenes menores de 25 años. c) mayores de 45 años. Las condiciones a que hace referencia el apartado anterior deberán mantenerse hasta el momento de la contratación. Al menos un tercio de las personas que finalmente contraten deberán tener menos de 25 años. No podrá seleccionarse a más de un miembro de la unidad familiar, salvo que no existieran otros candidatos para poder realizar el proyecto subvencionado. QUINTA.- Criterios de baremación.- Para la baremación de los/as candidatos/as resultarán de aplicación los criterios fijados en el Anexo I de las Bases reguladoras de la Convocatoria de un Programa de Empleo Público de interés general o social en el marco del Plan de Empleo publicadas por la Diputación Provincial de Castellón en el BOP nº 95 de 7 de agosto de 2014. El cual figura en el ANEXO I de las presentes bases. 2
SEXTA.- Tribunal de selección. El Tribunal que califique las siguientes selecciones se asimilará a la categoría 3ª de las establecidas en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, y estará integrada por los siguientes miembros: - Presidente: D. Clemente Martín Branchadell, Ingeniero Técnico de Servicios como titular y D. Jesús Albuixech Moliner, Técnico Responsable de Medio Ambiente y Sostenibilidad como suplente. - Vocal: D. Joaquín Muñoz Orenga, Agente de Empleo y Desarrollo Local como titular y D. Antonio W. Cucala Anglés, T.A.G. del Departamento de Recursos Humanos como suplente. - Vocal: Dª. Sara García Santamaría, Trabajadora Social como titular y Dª. Eva Pallarés Santamaría, Jefa del Negociado de Servicios Sociales como suplente. - Vocal: D. José Luis Bucero LLopis, Auxiliar Administrativo como titular y D. David Mateu Bellés, Auxiliar Administrativo como suplente. - Vocal: D. José Formentí Bordes, Ingeniero Técnico de Obras Públicas como titular y D. Vicente Aparici España, Arquitecto Técnico como suplente. - Secretaria, que actuará con voz y sin voto, al efecto de que el número de miembros del Tribunal sea impar: Dª. Mª Carmen Montoliu Martínez, Jefa del Negociado de Personal como titular y Dª. Carmen López Crespo, Jefa del Negociado de Personal y Prevención de Riesgos Laboral como suplente. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros, siendo imprescindible la asistencia del Presidente y del Secretario y podrá incorporar asesores especialistas. El Tribunal levantará acta del proceso de selección efectuado, que deberá contener: la relación de los miembros del Tribunal; la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo por los candidatos; las personas finalmente seleccionadas y las que se mantengan como suplentes; y, en su caso, las incidencias que se hayan producido en el proceso. El Ayuntamiento contratará a las personas desempleadas que obtengan mayor puntuación de acuerdo con la propuesta del órgano de selección. En caso de EMPATE, se seleccionará al/la candidato/a que acredite mayor periodo de permanencia como demandante de empleo; si el empate continúa, tendrá preferencia el/la candidato/a de mayor edad. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de las pruebas. 3
SÉPTIMA.- Plazos y presentación de documentos. - REUNIÓN INFORMATIVA: Las personas preseleccionadas por medio de la Agencia de colocación municipal homologada por el SERVEF, serán citadas para asistir a una reunión informativa en la que se les informará de los trámites a seguir y de la documentación acreditativa de los criterios de valoración que deberán presentar. La reunión se celebrará el día 27 de octubre de 2014 a las 12 horas en el Salón de Plenos municipal situado en la Casa de Cultura (frente al Ayuntamiento). - PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: Las instancias y la documentación acreditativa de los criterios de valoración se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento durante los días 28 a 31 de octubre de 2014, ambos incluidos. - DOCUMENTOS A APORTAR POR LOS/AS INTERESADOS/AS: Son los siguientes: - DNI o documento equivalente en el supuesto de extranjeros. - Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado a la fecha de selección. - Libro de familia. En el supuesto de tener hijos/as a cargo que no convivan con el/la candidato/a con motivo de separación o divorcio, se aportará la sentencia firme o convenio regulador que certifiquen la obligación del pago de alimentos. - Volante de empadronamiento de la unidad familiar. - Última declaración de renta del candidato o,en su caso, de los miembros de la unidad familiar. En el supuesto de que el candidato o alguno de los miembros de la unidad familiar a tener en cuenta en el baremo no disponga de la última declaración de renta por cualquier circunstancia, deberá aportar certificado tributario, expedido por la Agencia Tributaria en el que consten sus bases liquidables general y del ahorro. El plazo para su aportación se extenderá hasta el día de finalización de las entrevistas personales. - Certificación del grado de minusvalía, en vigor, expedido por el órgano competente, si procede. - RELACIÓN DE CANDIDATOS/AS Y CALENDARIO DE ENTREVISTAS: La relación de candidatos/as y la fecha de las entrevistas se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento; en la página web municipal (www.benicassim.es) y en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. - PLAZO DE SUBSANACIÓN Y/O RECLAMACIONES AL RESULTADO DE LA BAREMACIÓN: Baremada la documentación aportada por los/as aspirantes y realizadas las entrevistas, el Tribunal emitirá Acta con el resultado provisional de la puntuación obtenida por los/as candidatos/as que se expondrá en el T.A. municipal, en la página web y en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local y se concederá un plazo de 2 días hábiles al efecto de que los/as interesados/as puedan presentar las subsanaciones y/o reclamaciones que estimen convenientes. Si en el citado plazo no se presentan reclamaciones, la puntuación provisional devendrá definitiva, en caso contrario, se resolverán por el Tribunal. 4
OCTAVA.- Recursos. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer: a) Recurso de reposición con carácter potestativo. Plazo: UN MES a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba esta notificación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente se entenderá que el plazo expira el ultimo día del mes. Órgano ante el que se interpone: ante el mismo que ha dictado el acto administrativo. b) Recurso Contencioso-Administrativo directamente: Plazo: DOS MESES contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Órgano: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Castellón, salvo lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley 29/98 de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. ANEXO I.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN. A).- Nivel de protección por desempleo, para lo que se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar, según la última declaración del IRPF, de acuerdo con la siguiente escala: - Hasta 4.518,00 : 20 puntos. - A partir de 4.518,01 : 10 puntos. Se entenderá por unidad familiar la integrada por el/a interesado/a, el cónyuge, los hijos menores de 26 años, los menores acogidos y las personas con una discapacidad de al menos el 33%, siempre que se acredite la convivencia mediante el correspondiente certificado. B).- Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por tales tener a su cargo al cónyuge, los hijos menores de 26 años, los menores acogidos, los no nacidos y las personas con una discapacidad de al menos el 33%, siempre que se acredite la convivencia mediante el correspondiente certificado: 10 puntos por cada familiar a cargo, con el límite de 30 puntos. En el caso de hijos con una discapacidad de al menos el 33%, la puntuación se incrementará en 5 puntos; en caso de discapacidad superior al 50%, la puntuación se incrementará en 10 puntos. Se entenderán a cargo cuando no perciban ingresos de cualquier naturaleza que superen el salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En el caso de progenitores no custodios, se considerará que esta a su cargo si se certifica la obligación del pago de alimentos con sentencia firme o convenio regulador. C).- Candidato/a con discapacidad igual o superior al 33 %: 3 puntos; si la discapacidad es superior al 50 %, 5 puntos. En todo caso, la discapacidad deberá ser compatible con el puesto de trabajo. 5
D) Por aplicación de discriminación positiva a favor de las mujeres: 3 puntos; en el caso de mujeres víctimas de la violencia de género o doméstica, acreditada mediante resoluciones judiciales o informe de los servicios sociales públicos: 10 puntos. E).- Adecuación del/a candidato/a al puesto de trabajo ofertado para el desarrollo del proyecto: hasta 15 puntos. F).- Condición de parado/a de larga duración: 10 puntos, entendiendo por parado/a de larga duración estar inscrito/a como desempleado/a un periodo ininterrumpido de 365 días. Lo que se hace público a los efectos oportunos. Benicasim, a 24 de octubre de 2014. LA ALCALDESA, Fdo.: Susana Marqués Escoín. 6