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CONTRATO NÚMERO TSJDF/CJA/11/12, PARA EL SERVICIO DE IMPRESIÓN Y COLOCACIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA, EN ANDENES, ÁREAS DE ALTA AFLUENCIA Y VAGONES, DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO (METRO) DE ESTA CIUDAD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL REPRESENTADO POR LA LIC. ELBA TRIANA GÓMEZ, DIRECTORA EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES Y POR LA OTRA PARTE, ISA CORPORATIVO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. RAUL CAMOU RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL. --------------------------- EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SERÁN DENOMINADAS COMO "EL TRIBUNAL" Y EL PRESTADOR DEL SERVICIO RESPECTIVAMENTE, MISMAS QUE SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. -------------------------------------- 1. DECLARACIONES. ------------------------------------------------------------------ 1.1 EL TRIBUNAL declara que: ----------------------------------------------------- 1.1.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 122 apartado c), base cuarta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 fracción III, 76 y 85 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal es la institución a la que compete la administración e impartición de justicia en el fuero común en la Ciudad de México, teniendo asignado para ello el presupuesto de egresos que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal determina anualmente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al efecto. ---------------------------------------------------------- 1.1.2. De conformidad con el Artículo 182 facciones IV y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a la Oficialía Mayor, le corresponde planear, formular, ejecutar y controlar el Programa Anual de Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamientos, Servicio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Muebles e Inmuebles; así como proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones.-------------------------------------------------------------------------- 1.1.3. En ejercicio de las facultades precisadas en el apartado anterior y con base en el procedimiento de Adjudicación Directa número TSJDF/A.D.-233/2012, se otorga este contrato a El Prestador del Servicio, referente a la contratación del servicio de Impresión y colocación de material publicitario del Centro de Justicia Alternativa, en andenes, áreas de alta afluencia y vagones, del sistema de transporte colectivo (METRO) de esta ciudad, fundando tal determinación en el artículo 60 fracción I, del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en Sesión de fecha 23 (veintitrés) de febrero de 2005 (dos mil cinco), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 (cuatro) de abril de 2005 (dos mil cinco). ---------------- 1.1.4 Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de este contrato, cuenta con la disponibilidad de recursos necesarios en la partida presupuestal número 3611 Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes 1

sobre Programas y Actividades Gubernamentales, del Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal del año dos mil doce, así como con la autorización de suficiencia presupuestal número DERF/177/2012, otorgada mediante oficio número DERF/2185/2012, por la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros de El Tribunal.----------------------------------------------------------------------------- 1.1.5 Señala como domicilio fiscal, el ubicado en la Avenida Niños Héroes No. 132 (ciento treinta y dos), Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, Código Postal 06720, con Registro Federal de Contribuyentes número TSJ-550101-4L8.--------------------------------------------------------------------- 1.1.6 La Lic. Elba Triana Gómez, interviene en la firma de este contrato en su carácter de Directora Ejecutiva de Recursos Materiales, con base en el Acuerdo 44-17/2009, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión ordinaria celebrada el día 17 (diecisiete) de marzo de 2009 (dos mil nueve); y, en torno al oficio número OM/0414/2011, de fecha 04 (cuatro) de marzo de 2011 (dos mil once), emitido por el Titular de la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por medio del cual delega al Titular de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, la firma de los contratos administrativos y contratos-pedido, fundándose para ello en lo estipulado por el artículo 15, párrafo tercero, del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en Sesión de fecha 23 (veintitrés) de febrero de 2005 (dos mil cinco), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 (cuatro) de abril de 2005 (dos mil cinco).--------------------------------------------------------------------------------- 1.1.7 Para los efectos que se deriven de la celebración y ejecución del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en: Calle Dr. Lavista número 114 (ciento catorce), cuerpo D piso 2 (dos), Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Distrito Federal.------------------------------- 1.2. EL PRESTADOR DEL SERVICIO declara que: -------------------------------- 1.2.1. Es una empresa, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, según escritura pública número 84,870 (ochenta y cuatro mil ochocientos setenta) de fecha 19 (diecinueve) de julio del año 1996 (mil novecientos noventa y seis), pasada ante la fe del Notario Público número 09 (nueve) del Distrito Federal, Licenciado José Ángel Villalobos Magaña, documento que fue inscrito en el Registro Público de Comercio en el folio mercantil número 212617, con fecha 27 (veintisiete) de agosto de 1996 (mil novecientos noventa y seis). Asimismo cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número ICO960722VD7. ----- 1.2.2. Su objeto social es entre otros: La prestación por cuenta propia o de terceros de toda clase de servicios profesionales o técnicos, enunciativamente: administrativos, financieros, contables, jurídicos, de mantenimiento, imagen corporativa, diseño gráfico, así como el mantenimiento, equipamiento, comunicaciones, instalaciones y operación en general de toda clase de negocios, empresas, sociedades, comercios o industrias. ------------------------- 1.2.3. El C. Raúl Camou Rodríguez, en su carácter de apoderado legal de la declarante, se identifica con credencial para votar con folio número, expedida en su favor por el Instituto Federal Electoral, 2

manifiesta que cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente contrato, según consta en la escritura número 84,870 (ochenta y cuatro mil ochocientos setenta) de fecha 19 (diecinueve) de julio del año 1996 (mil novecientos noventa y seis), pasada ante la fe del Notario Público número 09 (nueve) del Distrito Federal, Licenciado José Ángel Villalobos Magaña, documento que fue inscrito en el Registro Público de Comercio en el folio mercantil número 212617, con fecha 27 (veintisiete) de agosto de 1996 (mil novecientos noventa y seis), facultades que bajo protesta de decir verdad expresa que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, por lo que surten plenos efectos a la fecha de celebración del presente instrumento legal.-------------------------------------------------------------------- 1.2.4. Cuenta con el personal capacitado, con los conocimientos suficientes, así como con los recursos indispensables y la experiencia necesaria para proporcionar el servicio señalado en la cláusula primera, objeto de este contrato.---------------- 1.2.5. Manifiesta que conoce y acepta el contenido del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; asimismo declara que ni él, ni los integrantes de su representada, se encuentran en alguno de los supuestos previstos en los artículos 34 de dicho Acuerdo General, emitido por el mismo Órgano Colegiado, y 47 fracción XXIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.----------------------------------- 1.2.6. Asimismo, manifiesta que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.-------------------------------------------------------------------------------- 1.2.7. Señala como domicilio para todos los efectos legales que se deriven de la celebración y ejecución del presente contrato, el ubicado en: Culturas Prehispánicas número 172 (ciento setenta y dos), Colonia Granjas San Antonio, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09070, Ciudad de México. ------------------ 1.3. EL TRIBUNAL Y EL PRESTADOR DEL SERVICIO, declaran que: -------- 1.3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad legal con que actúan al celebrar el presente contrato en el que expresan que no existe error, dolo o mala fe, por tanto, el mismo no se encuentra afectado por vicio alguno del consentimiento, ni la voluntad. Asimismo, que en el presente instrumento prevalece el orden público y el interés general que le es inherente a El Tribunal. ----------------------------------------------------------------------------- EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, LAS PARTES SE OTORGAN Y SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: --------------------------------------------------------- 2. CLÁUSULAS. ----------------------------------------------------------------------------- PRIMERA (OBJETO DEL CONTRATO).- El Prestador del Servicio se obliga a prestar a El Tribunal el servicio de Impresión y colocación de material publicitario del Centro de Justicia Alternativa, en andenes, áreas de alta afluencia y vagones, del sistema de transporte colectivo (METRO) de esta ciudad, en los términos y condiciones que precisa el Anexo Único del presente contrato.-------------------------- SEGUNDA (COSTO DEL SERVICIO).- Las partes convienen en que el servicio que se 3

precisa en la cláusula que antecede, por lo que se refiere a los 1,084 (mil ochenta y cuatro) espacios descritos en el cuadro denominado Espacios del Anexo Único de este contrato serán sin costo para El Tribunal y por lo que respecta a la impresión de: panel de anden, panel de estación, dovelas sencillas L-2 y dovelas sencillas el monto será de $52,556.12 (Cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y seis pesos 12/100 M.N.) incluido el Impuesto al Valor Agregado, compuesto del costo de $45,307.00 (Cuarenta y cinco mil trescientos siete pesos 00/100 M.N.) más $7,249.12 (Siete mil doscientos cuarenta y nueve pesos 12/100 M.N.) por concepto del Impuesto al Valore Agregado, de conformidad con los precios mensuales y totales del Anexo Único de este instrumento legal, lo cual se liquidará de conformidad al servicio devengado y factura o facturas que presente para cobro El Prestador del Servicio.----------------------------------------------------------------------- El precio determinado por el servicio es fijo y no podrá ser incrementado por ningún motivo durante la vigencia del presente contrato, siendo con ello obligatorio en su cumplimiento para ambas partes.------------------------------------------------------------ Del precio estipulado se descontarán los incumplimientos y penalizaciones a que se haga acreedor El Prestador del Servicio.-------------------------------------------------- TERCERA (OBLIGACIONES DE EL PRESTADOR DEL SERVICIO).- El Prestador del Servicio se obliga a prestar a El Tribunal el servicio descrito en la cláusula primera de este contrato, de conformidad con el Anexo Único, a través de personal especializado y con la experiencia necesaria para desarrollarlo. De igual forma, El Prestador del Servicio se compromete a que el servicio sea de la calidad requerida y ejecutado con la oportunidad pactada.------------------------------------------------------ Asimismo, El Prestador del Servicio será responsable del costo por los daños que ocasionen sus trabajadores al personal, bienes muebles e inmuebles de El Tribunal, por la negligencia, impericia, dolo o mala fe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1924 del Código Civil para el Distrito Federal. ------------------------------------- CUARTA (VERIFICACIÓN DEL SERVICIO).- El Centro de Justicia Alternativa de El Tribunal, en todo momento será la Unidad Administrativa responsable de verificar el debido cumplimiento y ejecución del servicio que brinda El Prestador del Servicio, objeto de este contrato, precisado en la cláusula primera.-------------------------------- QUINTA.- (FORMA Y LUGAR DE PAGO).- El Prestador del Servicio presentará al Centro de Justicia Alternativa de El Tribunal, la factura o facturas para el pago correspondiente, anexando los documentos de soporte a que haya lugar, y la demás documentación propia de la ejecución del contrato por parte de El Prestador del Servicio.-------------------------------------------------------------------------------------- La factura o facturas de referencia, se limitarán a la cuantificación del costo del servicio que haya sido prestado por El Prestador del Servicio, tomando como base de cálculo las cantidades precisadas en la cláusula segunda de este instrumento legal y conforme a lo señalado en el Anexo Único de este contrato.----------------------------- El Tribunal cubrirá a El Prestador del Servicio la factura o facturas presentadas por éste a cobro, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de la autorización del documento que corresponda al mes que haya vencido. El pago se hará en la Dirección de Recursos Financieros, ubicada en: Calle Dr. Lavista número 114 (ciento catorce), cuerpo D piso 1 (uno), Colonia Doctores, Delegación 4

Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Distrito Federal, mediante la entrega de cheque al representante legal ó a la persona que El Prestador del Servicio acredite para este efecto, o mediante depósito vía banca electrónica a la cuenta que El Prestador del Servicio indique. ----------------------------------------------------------------------------- El Tribunal queda autorizado para aplicar al importe de la factura o facturas que El Prestador del Servicio le presente para pago, las deducciones que determine la legislación vigente. --------------------------------------------------------------------------- El Prestador del Servicio, está igualmente de acuerdo en que si la documentación que ampare las mismas, no se ajusta a las disposiciones de orden fiscal o administrativo que resulten aplicables, El Tribunal no recibirá la factura o facturas hasta en tanto no se complementen los documentos que le sean indicados.---------------------------------- SEXTA (IMPUESTOS).- Salvo el caso de que existan deducciones que deban ser aplicadas por ley, cada una de las partes será responsable de los impuestos a su cargo. ----------------------------------------------------------------------------------------- SEPTIMA (PAGO EN EXCESO).- En caso de que El Prestador del Servicio reciba pago en exceso, está obligado a reintegrarlo a El Tribunal con sus respectivos intereses a partir de que se hagan exigibles los mismos, de conformidad con el artículo 70 fracción XV, del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.------------------------------------------------------------ OCTAVA (VIGENCIA).- Las partes convienen en que el presente contrato tendrá una vigencia del día 1 (primero) de septiembre al día 31 (treinta y uno) de octubre del año 2012 (dos mil doce).--------------------------------------------------- NOVENA (MODIFICACIONES AL OBJETO DEL CONTRATO).- Se podrá modificar el presente contrato mediante la suscripción del convenio respectivo, siempre y cuando la operación se realice en la vigencia del mismo y no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento) del valor total del contrato y el precio unitario y demás condiciones del servicio señalado en la cláusula primera de este instrumento, sean iguales a los inicialmente pactados; en cuyo caso, El Prestador del Servicio deberá presentar a la firma del convenio respectivo, la garantía de cumplimiento complementaria correspondiente, de conformidad con el artículo 74 del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.-------------------- El Tribunal podrá reducir la cantidad de servicios y vigencia del contrato, por así convenir a sus intereses, previo convenio modificatorio, durante la vigencia de este contrato.--------------------------------------------------------------------------------------- DECIMA (PENA CONVENCIONAL).- En caso de que El Prestador del Servicio incurra en atraso injustificado en el cumplimiento del servicio señalado en la cláusula primera de este contrato en los términos del anexo único, se aplicara una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) diario a la cantidad que importen los servicios dejados de prestar, antes de IVA, la acumulación de las penas convencionales, no excederá del importe total del presente contrato y se descontará al momento del cobro de la factura, o en su caso en la siguiente, conforme se establece en el artículo 83 del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por lo que desde este momento y en este acto El Prestador del Servicio, autoriza a El Tribunal, a descontar las cantidades que resulten por la aplicación de la pena convencional 5

pactada, de los pagos que debe cubrir El Tribunal a El Prestador del Servicio.------- DECIMA PRIMERA (RESCISION ADMINISTRATIVA).- Las partes convienen en que El Tribunal podrá rescindir este contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de El Prestador del Servicio estipuladas en este instrumento legal, de manera directa o por estar en contravención a la intención del mismo, sin responsabilidad para El Tribunal, con fundamento en el artículo 93 del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Por su parte El Prestador del Servicio únicamente podrá rescindir el presente acuerdo de voluntades mediante declaración judicial.--------------------------------------------------------------------------- También serán causas de Rescisión Administrativa, cuando El Tribunal tenga conocimiento de las siguientes: ------------------------------------------------------------- 1.- Cuando a juicio de El Tribunal El Prestador del Servicio incurra en prácticas no éticas o ilegales.---------------------------------------------------------------------------- 2.- Cuando las autoridades fiscales detecten el incumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en el Código Fiscal del Distrito Federal.-------------------------------- 3.- Si El Prestador del Servicio se encuentra en los supuestos señalados en la declaración 1.2.5 de este contrato.-------------------------------------------------------- 4.- Cuando El Prestador del Servicio o su personal intente por cualquier medio el cobro de alguna comisión, cuota, cargo u honorario adicional que no esté pactado en el presente contrato.------------------------------------------------------------------------ 5.- Cuando El Prestador del Servicio se declare en quiebra o suspensión de pagos o haga cesión a terceros en forma tal que puedan afectar los intereses de El Tribunal, así como al cumplimiento del presente contrato.----------------------------------------- 6.- Cuando El Prestador del Servicio no atienda de inmediato sus responsabilidades obrero-patronales de forma tal que puedan afectar los intereses de El Tribunal.----- En caso de que El Tribunal rescinda administrativamente el presente contrato se le notificará en forma personal a El Prestador del Servicio por conducto de su apoderado legal; asimismo, el procedimiento de rescisión iniciará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales, salvo que a solicitud por escrito de El Prestador del Servicio y por causas justificadas y excepcionales El Tribunal, otorgara un plazo mayor para la prestación del servicio. ------------------------------------------------------ Si El Tribunal considera que El Prestador del Servicio ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que consagra el presente contrato, instrumentará la rescisión administrativa del presente documento contractual, conforme a lo dispuesto en el Artículo 93 del Acuerdo General 15-09/2005, ajustándose a las formalidades del procedimiento previstas en el Artículo 94 del citado Acuerdo General. ------------------- DÉCIMA SEGUNDA (TERMINACIÓN ANTICIPADA).- Las partes convienen que el presente contrato resultará obligatorio para El Prestador del Servicio y voluntario para El Tribunal, quien podrá darlo por terminado en forma anticipada en cualquier tiempo, siempre que exista para ello alguna de las causas previstas en los Artículos 91, 6

96, 97, 98 y 99 del Acuerdo General 15-09/2005.------------------------------------------ El Tribunal procederá a decretar la terminación anticipada del presente contrato, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 82 del Acuerdo General 15-09/2005, sin agotar el plazo para la aplicación de la pena convencional, previa autorización del Pleno, por causas debidamente justificadas y que de no procederse a la terminación del mismo se pudiera alterar la seguridad e integridad de las personas o el medio ambiente del Distrito Federal, o se afecte la prestación de los servicios públicos.--------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo El Tribunal procederá a decretar la terminación anticipada del presente contrato, sin necesidad de la aplicación de penas convencionales, en los casos en que existan circunstancias que causen afectaciones a los intereses de El Tribunal.--------- DÉCIMA TERCERA (NULIDAD DEL CONTRATO).- Será causa de nulidad del presente contrato, cuando El Prestador del Servicio, se encuentre en cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 2225 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal.----------------------------------------------------------------- DÉCIMA CUARTA (CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR).- Ninguna de las partes serán responsables por retraso o incumplimiento de este contrato que resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. ----------------------------------------- DÉCIMA QUINTA (RELACIONES LABORALES).- Las partes convienen en que El Tribunal no adquiere ninguna obligación de carácter laboral para con El Prestador del Servicio ni con los trabajadores que este último contrate para la prestación y realización de los servicios objeto del presente contrato, ni aún con carácter de patrón sustituto o de responsable solidario. El Prestador del Servicio se constituye como único patrón y como único responsable de las relaciones entre él y sus empleados, y demás trabajadores que ocupe en la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo vigente y se compromete a responder directa o indirectamente de las obligaciones legales y reglamentarias en materia de trabajo y seguridad social, eximiendo a El Tribunal de cualquier responsabilidad que en su caso pudiera llegar a generarse, debiendo sacar en paz y a salvo a El Tribunal de cualquier reclamación que por ese concepto se suscite. -------------------------------- DÉCIMA SEXTA (GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).- De conformidad con el artículo 88 del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se exime de la garantía de cumplimiento a El Prestador del Servicio, toda vez que el importe de este instrumento, no rebasa el monto de actuación previsto para las adjudicaciones directas durante el ejercicio 2012 (dos mil doce), establecido en el decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.------------------------------------------------------------------ DÉCIMA SÉPTIMA (ANTICIPOS).- De conformidad con lo establecido por el artículo 70 fracción VII del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se requiere, en caso de haber anticipos, su porcentaje y su forma de amortización, sin embargo, por lo que respecta al presente contrato, no se otorga anticipo alguno.----------------------------------------------------------------------- DÉCIMA OCTAVA (GARANTÍA DEL ANTICIPO).- De conformidad con lo establecido por el artículo 70 fracción IX del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se requiere, en caso de haber anticipos, 7

la forma y términos para garantizar los mismos, sin embargo, por lo que respecta al presente contrato, no se otorga anticipo alguno, por lo tanto no se presenta garantía del anticipo.----------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMA NOVENA (CESIÓN DE DERECHOS).- Los derechos y las obligaciones que deriven de la celebración del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados o transmitidos total o parcialmente por El Prestador del Servicio ; independientemente del título legal que se pretenda utilizar para ello; ya que, este contrato se adjudicó a El Prestador del Servicio en atención al procedimiento que especificó El Tribunal en el apartado 1.1.3, del capítulo de declaraciones. ------------------------------------------- VIGÉSIMA (JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN).- Ambas partes convienen en que para el caso de que se susciten controversias con motivo de la interpretación y cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico, se someterán al fuero y jurisdicción de los Tribunales del fuero común del Distrito Federal, en concordancia con lo establecido por los artículos 8 y 70 fracción XVII del Acuerdo General 15-09/2005; en consecuencia, desde ahora las partes renuncian a cualquier otro que sea distinto, en razón de sus domicilios presentes o futuros que pudieran corresponderles o por algún otro motivo de grado o materia.----------------------------- LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ESTANDO DE ACUERDO LAS PARTES EN SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN DE PLENA CONFORMIDAD POR QUINTUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SIENDO EL DÍA VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE EL PRESTADOR DEL SERVICIO Y LOS CUATRO RESTANTES EN PODER DE EL TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS QUE LE SON CONVENIENTES. --------------------------------- EL TRIBUNAL ÁREA REQUIRENTE LIC. ELBA TRIANA GÓMEZ DIRECTORA EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL PRESTADOR DEL SERVICIO LIC. PASCUAL HERNÁNDEZ MERGOLDD DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL REVISIÓN TÉCNICA-JURÍDICA C. RAUL CAMOU RODRÍGUEZ APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA ISA CORPORATIVO, S.A. DE C.V., LIC. ÁNGEL VELÁZQUEZ JUÁREZ DIRECTOR JURIDICO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL 8