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Transcripción:

BOP 2 DE JUNIO DE 2009 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. FUNDAMENTO ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento exigirá el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal. HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 2.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio. Las construcciones, instalaciones y obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en: a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta. b) Obras de demolición. c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior. d) Alineaciones y rasantes. e) Obras e instalaciones de fontanería y alcantarillado. f) Obras e instalaciones de cementerios. g) Cualesquiera otras que requieran licencia de obras o urbanística. EXENCIONES ARTÍCULO 3.- Está exenta del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean titulares el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales que, estando sujetos al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

SUJETO PASIVO ARTÍCULO 4.- 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO ARTÍCULO 5.- 1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. La determinación del coste de ejecución material de la obra se efectuará en función del presupuesto de la misma presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. En otro caso, la base imponible será determinada en función de unos índices o módulos fijados por los técnicos municipales de la Sección de Urbanismo para el cálculo del presupuesto mínimo para obras mayores, contenidos en el Anexo adjunto a la presente Ordenanza. El módulo a tener en cuenta será el vigente en cada momento en el Colegio de Arquitectos. Dicho Anexo será asimismo aplicable a las valoraciones que el Ayuntamiento efectúe de oficio en cualesquiera otros expedientes. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. 2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 3. El tipo de gravamen del impuesto queda establecido en el 3,2 por cien. 4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. BONIFICACIONES ARTÍCULO 6.- 1. Se establece una bonificación de hasta el 75% de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o

utilidad municipal por concurrir circunstancias histórico-artísticas que justifiquen la declaración. Asimismo se establece una bonificación de hasta el 95% de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones y obras de promoción pública que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias culturales o educativas que justifiquen la declaración. Las declaraciones de especial interés o utilidad municipal a que se refiere este apartado se acordarán por el Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. 2. Se establece una bonificación del 90% de la cuota del impuesto a favor de aquellas construcciones, instalaciones y obras que se realicen en viviendas y que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. 3. En el caso de que sobre una misma liquidación del presente impuesto recaiga el derecho a la aplicación de varias de las bonificaciones reguladas en los dos apartados anteriores, el sujeto pasivo sólo podrá solicitar una de ellas, resultando por tanto incompatible la aplicación concurrente de las mismas. 4. Las bonificaciones reguladas en este artículo deberán solicitarse cuando se presente la solicitud del otorgamiento de licencia, y en todo caso antes de la finalización de la obra, entendiéndose caducada una vez expedido el certificado final de obra. NORMAS DE GESTIÓN ARTÍCULO 7.- 1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos, conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística o de obras, deberán presentar el justificante del ingreso que se efectuará en las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación del Ayuntamiento de Borriol. En todo caso, la cuota liquidada tendrá el carácter de provisional. 2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación, formulará la liquidación definitiva. En este supuesto el ingreso efectuado en concepto de autoliquidación tendrá el carácter de a cuenta, y el Ayuntamiento la compensará en el cálculo de la liquidación definitiva, exigiéndose el pago del saldo, o procediendo su devolución en su caso. 3. Cuando no se hubiera solicitado, o no se hubiera concedido o se hubiera denegado la licencia preceptiva, y a pesar de ello se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará por el Ayuntamiento una liquidación provisional a cuenta, siempre que no hubieran concluido las obras. 4. En todos los supuestos la base imponible se determinará en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiere sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. 5. Terminada la construcción, instalación u obra, los interesados deberán presentar, dentro del plazo de dos meses, certificación expedida por el técnico facultativo director de la misma en la que haga constar que la construcción, instalación u obra realizada se halla totalmente terminada y en condiciones de uso. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 8.- La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 9.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan. NORMAS COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 10.- En lo no previsto en la presente Ordenanza regirá la normativa aplicable a las Entidades Locales en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. APROBACIÓN Y VIGENCIA ARTÍCULO 11.- La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. ANEXO QUE SE CITA: CÁLCULO DE PRESUPUESTOS DE REFERENCIA DE PROYECTOS 1.- GENERALIDADES PROYECTO DE NUEVA PLANTA En cada proyecto se deberá calcular un presupuesto de ejecución, de acuerdo con la expresión: P = M x E x U x O x S siendo: P = presupuesto. M = Módulo vigente. E = Coeficiente en función del tipo de edificio. U = Coeficiente en función del tipo de uso. O = Coeficiente en función del tipo de obra. S = Superficie construida en m². En el caso de un edificio con diferentes usos ó tipos de obra, se calculará el presupuesto de cada una de las partes ( con sus correspondientes coeficientes), siendo el total la suma de todos ellos.

En caso de que el autor del proyecto, obtuviese un presupuesto real inferior al mismo, podrá solicitar su aprobación a la Junta de la Demarcación, para lo cual éste deberá ser estudiado y autorizado por la Comisión Económica. PROYECTO DE REFORMA El presupuesto admisible en los casos de obras de reforma se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: PMA = Pt x K / 100 PMA= Presupuesto Admisible. Pt= Presupuesto teórico obtenido aplicando los criterios vigentes de obtención de presupuestos de obra nueva, considerando como superficie construida la realmente afectada en planta por la reforma. K= Porcentaje resultante obtenido en base a la hoja de reseña complementaria para obras de reforma. (La hoja de reseña complementaria para obras de reforma se presentará cumplimentada junto con la hoja de reseña general poniendo una X en las partidas a realizar en la reforma) 2.- MÓDULO Se fija en 347,00 /m² (desde el 1 de junio de 2007) 3.- COEFICIENTE E El valor de E se obtendrá de acuerdo con la expresión: E = 1 + 0,05 x n siendo "n" el número de puntos obtenidos al contestar el cuestionario siguiente: Edificio con porcentaje de fachada sobre perímetro >25% y <= 50% 1 Edificio con porcentaje de fachada sobre perímetro >50% y <= 75% 2 Edificio con porcentaje de fachada sobre perímetro >75% 3 Edificio de 1 planta 5 Edificio de 2 plantas (se incluirán sótanos y se excluirán altillos y buhardillas) 4 Edificio de 3 plantas (se incluirán sótanos y se excluirán altillos y buhardillas) 3 Edificio de 4 plantas (se incluirán sótanos y se excluirán altillos y buhardillas) 2 Edificio de 5 plantas (se incluirán sótanos y se excluirán altillos y buhardillas) 2 Edificio de 6 plantas (se incluirán sótanos y se excluirán altillos y buhardillas) 1 Edificio de 7 plantas (se incluirán sótanos y se excluirán altillos y buhardillas) 1 Edificio con alguna planta ó parte de ella bajo rasante 1 Edificio con cimentaciones especiales (pilotaje, muros pantalla, losas, etc) 1 Edificio con uno ó varios ascensores 1 Edificio con monta coches (Ver Nota) 3 Edificio con escalera mecánica 2 Edificio con calefacción 1 Edificio con aire acondicionado 3 Edificio con instalación automática contra incendios 1 Nota : ACLARACIÓN EN LO REFERENTE AL NÚMERO DE PUNTOS EN CASO DE INSTALAR MONTACOCHES EN EL EDIFICIO: Los tres puntos que le corresponden al montacoches en el cálculo del coeficiente E se aplicarán exclusivamente a las plantas afectadas por dicho aparato elevador, por lo que el coeficiente E se deberá aplicar con dos valores distintos en el cálculo del presupuesto: 1.- A las plantas que llega el montacoches se sumarán los tres puntos para el cálculo del coeficiente E 2.- al el resto de plantas donde no llega el montacoches no se sumarán los tres puntos para el cálculo del coeficiente E 4.- COEFICIENTE U A continuación se relaciona el valor del coeficiente U, para distintos tipos de usos: Vivienda única (aislada ó entre medianeras) 1,30 Viviendas pareadas (dos viviendas adosadas) 1,20 Viviendas adosadas en número mayor que 2 (ver nota) 1,10 Otro tipo de agrupación de viviendas entre sí ó con otros 1,00

Hoteles y residencias 1,80 Cafeterías y restaurantes 1,80 Oficinas 1,00 Centros comerciales 1,50 Centros escolares 1,50 Centros médicos 1,50 Edificios oficiales y religiosos 1,50 Cines, Teatros, Museos, Bibliotecas, Casinos, etc 2,50 Gimnasios, polideportivos y piscinas cubiertas 1,25 Garajes y aparcamientos 1,00 Naves industriales de altura no superior a 6 m 0,40 Naves industriales de altura superior a 6 m 0,50 Pistas y terrazas al aire libre 0,15 Frontones 0,30 Piscinas 0,80 Camping (se calcularán como proyectos de urbanización) Nota: Este concepto se refiere a la edificación de tres ó más viviendas, que linden entre sí solamente por los lados o por el fondo, pudiendo constar estas de una ó varias plantas y pudiendo destinarse alguna de ellas a garaje ó aparcamiento. Un ejemplo de este tipo serían los bungalow. 5.- COEFICIENTE O Como norma general, el valor de este coeficiente será 1. En los proyectos en los que haya locales diáfanos, se aplicará, sólo a estos, el coeficiente "O" en función de la proporción entre la superficie construida de estos y el total de la superficie construida del proyecto R = Total superficie construida en L.D. / Total superficie construida del proyecto L.D. = Local diáfano. El resultado obtenido de la anterior operación estará comprendido en uno de los tres intervalos siguientes: R> 0,5 "O" = 0,6 0,5 >R> 0,2 "O" = 0,7 0,2 >R "O" = 0,8 A estos efectos, en ningún caso se consideran locales diáfanos en las viviendas unifamiliares aisladas, pareadas, en hilera, u otro tipo que no sea la de manzana cerrada. 6.- MEDICIÓN DE SUPERFICIE Se entiende por superficie construida, la delimitada por las líneas exteriores de cada una de las plantas que tengan un uso posible. El cómputo de balcones, terrazas, porches, plantas diáfanas ó cualquier otra superficie cubierta y no cerrada, se realizará al 50% de su superficie real. 7.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN El presupuesto de la ejecución material de las obras de un proyecto de urbanización se obtendrá según precios de mercado 8.- HOJA DE RESEÑA COMPLEMENTARIA PARA OBRAS DE REFORMA (A presentar cumplimentada junto con la hoja de reseña general poniendo una X en las partidas a realizar en la reforma) CAPÍTULO % sobre total PARTIDA DE LA OBRA A REALIZAR % sobre total Estructura Trabajos previos y movimientos de tierras 5 30 Cimentaciones y muros de contención 10 Estructura y hormigones 15 Obra de paleta 20 Paredes Maestras y de cerramiento 10

Revestimientos y acabados 20 Instalaciones 15 Otras instalaciones 15 PORCENTAJE RESULTANTE K Cubiertas 5 Paredes interiores y otros trabajos 5 Revestimientos exteriores 5 Enyesados y falsos techos 4 Pavimentos 8 Alicatados 3 Saneamiento 2 Instalación eléctrica 5 Instalación de fontanería 3 Sanitarios 3 Otras Instalaciones 2 Colocación de marcos 3 Carpintería Exterior 3 Carpintería Interior 3 Muebles de cocina y mármoles 2 Vidriería 1 Pintura 3 Presupuesto mínimo admisible en obras de reforma = Pt x (K /100)= La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Borriol, a 22 de mayo de 2009.