CONTRATO ARRENDAMIENTO DE NEGOCIO REUNIDOS INTERVIENEN

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1 CONTRATO ARRENDAMIENTO DE NEGOCIO En, a 15 de Octubre de 2012 REUNIDOS A) De una parte, B) De otra, INTERVIENEN El primero de ellos en nombre y representación de la entidad mercantil, y domicilio en la Casa Club. El segundo de ellos (en adelante EL ARRENDATARIO), en su propio nombre y representación Ambas partes se reconocen recíprocamente otorgamiento del presente contrato y a tal efecto capacidad suficiente para el EXPONEN I. Que la ARRENDADORA gestiona el CLUB DE GOLF, en cuya Casa Club se encuentra una cafetería-bar-restaurante. El local dispone de agua corriente, climatización, suministro eléctrico, mobiliario, decoración, toma de teléfono, y equipamiento diverso de cocina y restauración. Se hace constar expresamente que independientemente de dichas instalaciones descritas, existe también una terraza anexa. II. Que la ARRENDADORA está interesada en ceder en arrendamiento el negocio descrito en el Expositivo I anterior, con todos sus elementos, y el ARRENDATARIO en recibirlo, de forma que aquella únicamente se compromete a poner a disposición de éste la unidad patrimonial arrendada compromiso del arrendatario de destinarlo al uso que por el presente contrato se pacta, así como explotarlo conforme a las indicaciones de horarios de apertura, nº y capacitación de empleados, uniformes de personal, menús, cubertería, vajilla y mantelería, que en su caso la ARRENDADORA le 1

2 indique, satisfaciendo el ARRENDATARIO por su cuenta y riesgo todos los gastos de mantenimiento, a título no enunciativo, agua tanto fría como caliente, climatización (frío y calor), electricidad, teléfono, cuota de servicio de seguridad, contratación de personal y costes sociales, suministros y reposiciones, reparaciones y repuestos, gastos financieros asociados al uso de tarjetas de crédito, mantenimiento del programa informático, gastos de lavandería, imprenta, seguros, Impuesto de Actividades Económicas, etc, por lo que celebran el presente contrato de arrendamiento de negocio, que se regirá por la normas del Código Civil en lo que no se oponga a las siguientes PRIMERA. OBJETO ESTIPULACIONES Por el presente contrato la ARRENDADORA cede en arrendamiento al ARRENDATARIO, que acepta, el negocio descrito en el Expositivo I del presente contrato, a cambio de precio cierto y en las condiciones que seguidamente se pactan. SEGUNDA. PLAZO DE DURACIÓN El presente contrato tendrá una duración de tres años, contados desde el día 15 de octubre de 2.012, expirando por tanto el 15 de octubre de Una vez transcurrido el periodo señalado, el contrato quedará completamente extinguido, sin necesidad de requerimiento previo. No obstante lo dicho, cabrá la posibilidad de prórroga por otros dos años naturales, es decir hasta el 15 de octubre de 2.017, en las condiciones que luego se dirán en la Estipulación Décimocuarta. TERCERA. RENTA 1. Precio y gastos a cargo del arrendatario En contraprestación el ARRENDATARIO se compromete a abonar a la ARRENDADORA una renta anual de en el primer año, toda ella pagadera mensualmente en partes iguales, con el IVA ya incluido. Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga la parte arrendataria, durante la vigencia del contrato, se acomodará cada año a las variaciones porcentuales experimentadas por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización. Para la aplicación de la primera actualización se tomará como mes de referencia el de octubre y así sucesivamente. Complementariamente al abono de la renta fija, se abonará una renta variable mensual de conformidad con el siguiente método de cálculo: 1º) Se tomará como base de cálculo la cifra total de negocios mensual por todos los conceptos cualesquiera sean estos sin deducción alguna de gastos. 2

3 2º) Obtenida dicha cifra de negocios, la renta variable se calculará por tramos de la siguiente manera: Sobre el exceso de ,01 mensuales hasta , LA ARRENDADORA recibirá un 15% de dicho exceso. Sobre el exceso de ,01 en adelante, LA ARRENDADORA recibirá un 20% de dicho exceso. Por último el ARRENDATARIO también habrá de abonar al ARRENDADOR, los importes correspondientes a los gastos de agua, según el importe de la factura correspondiente, el importe de la facturación eléctrica y gas, según los consumos medidos por el responsable de mantenimiento del club y el ARRENDATARIO en el contador correspondiente y la parte proporcional de la cuota mensual de servicio de seguridad nocturna y de limpieza. Estos pagos se abonarán por el ARRENDATARIO como se indica en el apartado 2 de la presente Estipulación excepto el referente a los consumos de agua, que se abonarán a la presentación de la factura por parte del ARRENDADOR al ARRENDATARIO. Todos los gastos, tributos, cargas, arbitrios, o servicios que se deriven de la explotación del negocio arrendado, incluyendo la cocina, salones, terrazas, aparatos, maquinaria, menaje, elementos de hostelería, etc, serán de cargo del arrendatario. Asimismo, correrá por cuenta y a cargo del ARRENDATARIO, la contratación del personal necesario, bajo las instrucciones emitidas por la ARRENDADORA, para la explotación del negocio cedido según el uso pactado, haciéndose cargo del exacto cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias, para con los empleados y el Tesoro Público, que se deriven de dicha contratación, de forma que la ARRENDADORA no asuma ningún tipo de responsabilidad por ello ni responda de ninguna reclamación, administrativa, tributaria, civil o laboral, derivada del incumplimiento de tales obligaciones o de las vicisitudes de las relaciones profesionales o laborales que el ARRENDATARIO mantenga con terceros empleados o contratos. Por ello, y con carácter previo al comienzo del presente contrato, el ARRENDATARIO deberá entregar al ARRENDADOR una fotocopia, para su cotejo con los originales, de la siguiente documentación: - Alta en Impuesto de Actividades Económicas. - Certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social. - Alta de la empresa ARRENDADORA en la Seguridad Social, con número de inscripción y régimen aplicable. - Relación del personal que va a realizar los trabajos, donde se especificará nombre y apellidos, D.N.I. y categoría profesional de cada uno de los mismos. 3

4 Las sustituciones o nuevas contrataciones deberán notificarse a la ARRENDADORA y, en caso de requerirse, deberán aportarse los Contratos de Trabajo Visados por la Oficina de Empleo así como los recibos-finiquitos. - Altas en la Seguridad Social de todo el personal. - Póliza de Seguro que cubra las indemnizaciones derivadas de accidente laboral prevista en el Convenio Colectivo de aplicación. Mensualmente, el ARRENDATARIO, deberá aportar, sin necesidad de requerimiento por el ARRENDADOR, copia de la Liquidación de Seguros Sociales del mes inmediato anterior así como copia compulsada por el Banco del adeudo practicado. De igual forma, el ARRENDADOR, podrá requerir a la ARRENDADORA la aportación de los Certificados que periódicamente emite la T.G.S.S. de estar al corriente del pago de las cuotas anteriormente mencionadas. 2. Forma de pago La renta mensual, junto con los otros pagos reseñados si proceden, y que en cada caso corresponda, se pagarán en los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, mediante ingreso en la cuenta corriente a nombre de la ARRENDADORA nº de la entidad bancaria. La ARRENDATARIA se compromete a entregar a la arrendadora toda la información precisa para determinar la cifra mensual de negocios en los tres primeros días del mes y a firmar con ella la liquidación que proceda a efectos de terminar la renta variable. Todo ello sin perjuicio de las facultades de verificación de las que en cualquier momento podrá hacer uso LA ARRENDADORA según se dispone más adelante. CUARTA. TOMA DE POSESIÓN. El ARRENDATARIO toma posesión del negocio arrendado en este acto. Para ello, la ARRENDADORA se obliga, únicamente, a poner a disposición el bien arrendado, así como entregarle las llaves del local donde se va a ejercer la actividad negocial. En todo caso, el ARRENDATARIO declara recibir el negocio arrendado junto con sus enseres, menaje, maquinaria y mobiliario en condiciones aptas para el uso al que se le va a destinar y su entera satisfacción, siendo por tanto de su cuenta los desperfectos y deterioros que en los mismos se ocasionen, así como las reparaciones, reposiciones y mantenimientos necesarios a fin de conservar todo el negocio en estado de servir para el uso convenido y prestar adecuadamente los servicios, sin que la ARRENDADORA venga obligada a realizar ningún tipo de gasto en el local ni en sus enseres, maquinaria, menaje y mobiliario donde se viene ejerciendo el negocio a partir de la firma de este contrato. 4

5 En el caso de que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, el ARRENDATARIO tenga que acometer y costear la ejecución de las obras necesarias para la adecuada conservación del local en que se ejerce el negocio arrendado, en estado de servir para el uso pactado, se obliga a no suspender el contrato o desistir del mismo durante la ejecución de dichas obras, sin que por esta ejecución tenga derecho a indemnización alguna así como tampoco a una disminución de la renta. QUINTA. OBRAS EN LOCAL ARRENDADO El ARRENDATARIO no podrá realizar obras de ninguna clase en el local que forma parte del negocio arrendado, sin previo permiso escrito del arrendador, salvo las de mera conservación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior y las indicadas en la estipulación siguiente. Asimismo, el ARRENDATARIO se obliga en este acto a permitir la entrada en el citado local, así como a inspeccionar el resto de bienes arrendados, al representante de la ARRENDADORA debidamente identificado, con la finalidad de vigilar el estado de conservación del mismo y de los bienes que componen el negocio arrendado. SEXTA. FINALIDAD DE USO DEL LOCAL ARRENDADO El negocio arrendado, descrito en el expositivo I del presente contrato, junto con todos sus elementos, se destinará a servicios única y exclusivamente a servicio de cafetería y restauración. El ARRENDADOR velará siempre por el buen nombre, prestigio e imagen del Club Golf en el desarrollo de su actividad. La ARRENDADORA se reserva el derecho a decidir, mediante la entrega de instrucciones por escrito al arrendatario, los horarios de apertura del servicio de cafetería y restaurante, supervisar los precios y la composición de la carta y de otros posibles puntos de venta que pudieran establecerse en el futuro, el número y capacitación de empleados, los uniformes de personal, los menús, la cubertería, vajilla y mantelería. El ARRENDATARIO deberá habilitar en todo momento un espacio destinado a comedor de personal laboral del Club dentro de la zona de servicio según se indica en el plano que se adjunta. El ARRENDATARIO y su personal deberá usar los aseos y vestuarios y comedor de la zona destinada a estos efectos. En caso de que el ARRENDATARIO decida abrir algún nuevo punto de venta relacionado con la restauración ofertada en EL CAMPO DE Golf, distinto de los ya existentes, esto es, del servicio de cafetería y restauración, incluso durante torneos, tendrá que ser con la autorización previa, expresa y por escrito de la ARRENDADORA, y con las condiciones que acuerden ARRENDATARIO Y ARRENDADORA en su momento. Cuando el ARRENDATARIO pretenda organizar eventos en el local objeto de este contrato, habrá de comunicarlo a LA ARRENDADORA con al menos un mes de 5

6 antelación, o con la anticipación que permita la fecha de celebración del evento, y habrá de contar con la autorización previa y expresa de ésta, caso por caso. Siempre que el ARRENDATARIO quiera hacer uso del local y/o su terraza para la celebración de eventos singulares que requieran su ocupación, deberá consultarlo con el ARRENDADOR, quien en caso de que entienda que el uso planteado pueda menoscabar la imagen o el prestigio del negocio, provocar perjuicios en las instalaciones o ir en contra de sus intereses, puede denegar dicho uso. A título enunciativo se considerarán tales, los bautizos, comuniones y bodas. El uso que el ARRENDADOR le dé al local y/o su terraza, deberá ser en todo momento compatible con el uso y disfrute por parte de los futuros socios del Club Golf y de cuantas otras clases de usuarios determine la ARRENDADORA en el ejercicio de las competencias a las que se hace mención en la Cláusula decimotercera. En todo caso, y de modo inexcusable, siempre que el ARRENDATARIO celebre algún evento en las instalaciones de la casa club, debe dejar las mismas en el estado de orden y limpieza necesario para poder reanudar a la jornada siguiente la actividad del club con normalidad. SEPTIMA. PROHIBICIÓN DE SUBARRIENDO, CESIÓN Y TRASPASO El ARRENDATARIO queda obligado, mediante el presente contrato a no subarrendar, ni en todo ni en parte, así como a no ceder o traspasar el negocio arrendado ni ninguno de sus elementos sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la ARRENDADORA. OCTAVA. DAÑOS A TERCEROS El ARRENDATARIO se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad a la ARRENDADORA, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de las instalaciones o de los servicios prestados mediante el negocio arrendado. El ARRENDATARIO se compromete a tener suscrita una póliza de seguros, durante el periodo de duración del vigente contrato, de responsabilidad civil, que cubra los daños a personas o cosas, e incluso al propio inmueble donde se halla el instalado el negocio. Las indemnizaciones que se devenguen en caso de siniestro del negocio arrendado, serán percibidas íntegramente por el ARRENDATARIO, como suscriptora de la citada póliza. NOVENA. DESALOJO DEL LOCAL A LA EXPIRACIÓN DEL CONTRATO A la expiración del presente contrato, el ARRENDATARIO está obligado a desalojar el local del negocio arrendado, dejándolo libre, vacuo, expedito, y a disposición de la ARRENDADORA y a comparecer en el domicilio de esta para hacer la correspondiente 6

7 entrega de llaves. Si no lo hiciera así puntualmente, EL ARRENDATARIO se obliga a abonar al ARRENDADOR por cada día de demora en el desalojo y entrega, una indemnización de 300 diarios. Asimismo, a la expiración del presente contrato, el ARRENDATARIO se compromete a extinguir todas las relaciones profesionales o laborales que mantenga con terceros empleados, dejando libre de personal el local cedido y al corriente de pago todas las obligaciones relativas a salarios, cuotas a la seguridad social y demás obligaciones con el Tesoro Público derivadas de las mencionadas relaciones profesionales, así como las derivadas de todos los consumos, tales como agua, luz, teléfono, etc. DECIMA. OBLIGACIONES ESENCIALES DE LAS PARTES a) La ARRENDADORA se compromete a: Poner a disposición del ARRENDATARIO el negocio arrendado en la fecha de toma de posesión estipulada. Permitir la posesión pacífica del negocio objeto del presente contrato por el ARRENDATARIO durante la vigencia del mismo, a salvo las facultades de inspección señaladas en la Estipulación quinta del presente contrato. Abonar los consumos del personal que corresponda y de Dirección de la empresa y sociedades del Grupo tras la presentación de la factura al final de cada mes por parte del ARRENDATARIO. En dicha factura se recogen los importes de los menús de personal servidos al mes por el ARRENDATARIO, junto con los consumos de los representantes y/o Dirección de la ARRENDADORA. El precio del menú a abonar por parte de la ARRENDADORA será de 4 por trabajador y cubierto. El ARRENDADOR facilitará una lista en la que se recogen los nombres de las personas que tienen derecho a la aplicación de dichas condiciones. b) El ARRENDATARIO se compromete a: Pagar la renta estipulada en la forma y plazo pactado. Pagar cualquier otro gasto que sea de consumo propio, tales como agua, luz, teléfonos, etc. Destinar el negocio arrendado al uso pactado y en las condiciones convenidas. Conservar el negocio en buen estado, evitando, en la medida de lo posible su deterioro, a fin de que sea posible su restitución al ARRENDADOR en el mismo estado en que se recibió. 7

8 Acometer por su cuenta y riesgo, todos los gastos y obras necesarios en función de lo señalado en la cláusula cuarta y quinta del presente contrato. Contratar por su cuenta y riesgo el personal necesario en función de lo señalado en la cláusula tercera, con cumplimiento de todas las obligaciones, para con los empleados y el Tesoro Público, que se derive de dicha contratación. No acometer ningún tipo de obras en el local donde se ejerce el negocio arrendado, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula quinta, sin previo aviso escrito de la ARRENDADORA. Cumplir las obligaciones pactadas en la cláusula anterior a la presente para el caso de expiración del presente contrato. La limpieza del local, incluyendo la sala, barra, cocina y terraza. En caso de que el ARRENDATARIO decida abrir algún nuevo punto de venta relacionado con la restauración ofertada en Golf, distinto de los ya existentes, actuar según se indica en la cláusula sexta del presente documento. Comunicar a LA ARRENDADORA con al menos un mes de antelación, y contar con la autorización expresa de ésta, caso por caso, en caso de la celebración de eventos del tipo indicado en la cláusula sexta del presente documento, por parte del ARRENDATARIO. Se obliga a asumir como suyos todos los compromisos que la ARRENDADORA asuma de futuro con la implantación de un sistema de calidad según normativa ISO 9000, especialmente en lo que afecta al área de restauración, y habrá de cumplimentar y respetar cuantos métodos de trabajo y control, cumplimentación de formatos, etc, estén establecidos en los procedimientos correspondientes. Habrá de colaborar con la ARRENDADORA en todos los aspectos relacionados con el mantenimiento del citado sistema de calidad. A permitir en cualquier momento a LA ARRENDADORA el acceso al programa informático en el que se viertan los datos de facturación, incluso entregando la clave específica de acceso, para que la ARRENDADORA pueda en todo momento verificar la cifra de negocios sobre la que se calcula la renta variable. A estos efectos la ARRENDATARIA se obliga a facturar a través de dicho programa todos los consumos y servicios sin excepción en orden a no falsear bajo ningún concepto la cifra mensual de negocios. UNDECIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO 1. Extinción automática 8

9 El presente contrato quedará total y absolutamente extinguido, de forma automática por expiración del término pactado sin necesidad de previo aviso. 2. Rescisión unilateral a cargo del arrendatario En el caso de que el arrendatario desee resolver el contrato de forma unilateral antes de expirar el término pactado, deberá preavisarlo por escrito y de forma fehaciente a la otra parte con al menos 3 meses de antelación, entregando a la ARRENDADORA con carácter previo a la resolución, una indemnización equivalente a tres rentas mensuales, según el importe entonces vigente, por cada anualidad que reste por cumplir del contrato. Si el ARRENDATARIO rescinde unilateralmente el contrato en los términos indicados en el párrafo anterior, todo el mobiliario que éste haya adquirido y aportado al negocio arrendado, será propiedad del mismo, que podrá disponer de éste según su interés, salvo que ambas partes pacten otra cosa. 3. Resolución del contrato Aparte, la ARRENDADORA podrá resolver y dar por extinguido de pleno derecho el presente contrato entre otras por las siguientes causas: 1. Por no abonar el ARRENDATARIO la cantidad de renta fija o variable vigente en forma y plazo convenidos durante dos mensualidades consecutivas o por el impago de todos aquellos gastos que por consumos, o propios del desarrollo de la actividad de restauración, ya señalados en este contrato. 2. Por realizar el ARRENDATARIO cualquier tipo de obra sin previa autorización por escrito de la ARRENDADORA, salvo las expresamente previstas en el presente contrato. 3. Por destinar el ARRENDATARIO el negocio para uso distinto del expresamente pactado en este contrato, o por no cumplir las instrucciones cuya expedición se reserva la ARRENDADORA en la cláusula sexta del presente contrato, o no acometer las obras y contratación de personal que a cargo y cuenta del ARRENDATARIO se estipulan en la cláusula tercera y cuarta del presente contrato. 4. Por incumplimiento, por parte del ARRENDATARIO, de cualquier obligación administrativa, tributaria, social, civil, o laboral derivada de la contratación de personal. 5. Por realización de daños causados dolosamente en el negocio arrendado o en cualquier elemento del mismo. 6. Por la cesión, traspaso o subarriendo del negocio arrendado o cualquiera de los elementos que lo componen. 9

10 7. Cuando en el local, donde se viene ejerciendo el negocio arrendado, tengan lugar actividades molestas, inmorales, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. 8. Por la pérdida del local donde se ejerce el negocio arrendado 9. Por declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente. 10. Por la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria. 11. Por la adquisición, por negocio jurídico Inter vivos, del 75% de las participaciones de la sociedad arrendataria, por personas físicas o jurídicas distintas a los actuales titulares de las participaciones sociales. 12. Por no respetar el ARRENDATARIO alguno de los compromisos enumerados en el apartado b) en la cláusula décima del presente contrato. 13. Por no respetar el ARRENDATARIO alguno de los compromisos enumerados en la cláusula sexta del presente contrato. 14. Por falsear la cifra mensual de negocios prestando servicios o permitiendo consumos que no queden recogidos adecuadamente en el programa informático. 15. Por incumplir alguna de las obligaciones dimanantes del presente contrato. DUODECIMA. FIANZA El ARRENDATARIO se compromete a entregar a la ARRENDADORA, por imperativo de la ley, en la fecha de toma de posesión del negocio y a la entrega de las llaves, la cantidad de 1.500, equivalente al importe del alquiler de una mensualidad, en concepto de fianza, para garantizar que el negocio sea devuelto en las mismas condiciones en que se recibe y para cubrir cualquier desperfecto, avería o deterioro que se ocasione cualquiera de sus elementos. En caso de que la cantidad depositada como fianza no alcanzase a la ARRENDADORA para resarcirse de los posibles perjuicios ocasionados, ésta se reserva el derecho de reclamar al ARRENDATARIO la diferencia hasta la mayor cantidad a que ascienda la restauración de lo deteriorado. En ningún caso el ARRENDATARIO podrá aplicar la fianza indicada al pago de mensualidad alguna, ni será motivo para que retrase al pago de ningún mes de alquiler. Una vez que la ARRENDADORA, tras la expiración del arrendamiento y devolución del bien arrendado, haya comprobado que se han cumplido las disposiciones del presente contrato, hará devolución al ARRENDATARIO de la fianza depositada. DECIMOTERCERA. POLÍTICA COMERCIAL 10

11 Es competencia exclusiva y excluyente de la ARRENDADORA la fijación de la política comercial para la captación de usuarios de los distintos servicios que ofrezca en sus instalaciones, pudiendo establecer cuántas ofertas comerciales considere convenientes. Por ello la actividad de la ARRENDATARIA se adaptará en todo momento a las necesidades de dicha política. DECIMOCUARTA. POSIBILIDAD DE PRÓRROGA Expirado el periodo pactado en este contrato, podrá el ARRENDATARIO solicitar al ARRENDADOR una prórroga de dos años naturales, esto es, hasta el 15 de octubre de Esta posibilidad de prórroga no operará automáticamente sin que, para que la prórroga tenga efectos, esto es, para que el ARRENDADOR no pueda negarse a ella, deberá acreditarse por parte del ARRENDATARIO que ha acometido al menos las siguientes inversiones a su cargo y a satisfacción del ARRENDADOR, en beneficio del negocio: - Vinoteca - Toldos en parte de la terraza exterior del restaurante - Ventana de conexión entre terraza y cocina - Barra móvil de cocina en la terraza (para temporada de verano) En el supuesto de que dichas inversiones se hubieran acometido a satisfacción del ARRENDADOR, no podrá este negarse a prorrogar el contrato y la relación de las partes se regirá por lo previsto en este contrato con la siguiente y expresa modificación: La renta fija mensual y por ende anual, se incrementará en un 10%, incremento a calcular sobre el importe de la última renta devengada. Para la segunda y última anualidad de la prórroga, operará lo dispuesto en este contrato en lo relativo a su actualización. DECIMOQUINTA.- DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Para cualquier comunicación que se haga necesaria entre las partes por virtud de la ejecución y desarrollo del presente contrato, se fijan los siguientes domicilios a efectos de notificación: a) Por la ARRENDADORA: Casa Club b) Por el ARRENDATARIO: DECIMOSEXTA. JURISDICCIÓN Y FUERO Para cualquier controversia, discusión o enfrentamiento que surja en relación con la celebración, interpretación y ejecución del presente contrato, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles, se someten a la competencia y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de. 11

12 Y en prueba de conformidad, con promesa de cumplirlo bien y fielmente, firman las partes el presente contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en la página uno de este documento. LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO 12

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