B) Disposiciones y Actos

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1 B) Disposiciones y Actos Alcaldía 748 Decreto de 28 de marzo de 2014 de la Alcaldesa de cese de Vocal Vecino y Portavoz Adjunto en la Junta Municipal del Distrito de Villa de Vallecas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 23 de diciembre de 2004, y a propuesta del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, "Cesar a D. Enrique Carretero Contreras como Vocal Vecino y Portavoz Adjunto del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, en la Junta Municipal del Distrito de Villa de Vallecas". Madrid, a 28 de marzo de La Alcaldesa, Ana Botella Serrano. 749 Decreto de 10 de abril de 2014 de la Alcaldesa de cese y nombramiento de Vocal Vecina y de Portavoz Adjunta en la Junta Municipal del Distrito de Moratalaz. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 c) y 40 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 23 de diciembre de 2004, y a propuesta del Grupo Municipal Izquierda Unida - Los Verdes, "Primero.- Cesar a la Vocal Vecina Dña. Ana Isabel Díaz-Cardiel Muñoz, en su cargo de Portavoz Adjunta del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, en la Junta Municipal del Distrito de Moratalaz. Segundo.- Nombrar a la Vocal Vecina Dña. M.ª Lucía Santos Félix, Portavoz Adjunta del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, en la Junta Municipal del Distrito de Moratalaz". Madrid, a 10 de abril de La Alcaldesa, Ana Botella Serrano. Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 751 Resolución de 24 de abril de 2014 de la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno por la que se abre el trámite de información pública del expediente de aprobación del proyecto inicial de la Ordenanza de instalación de ascensores en fachada de edificios construidos de uso residencial. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2014, ha acordado aprobar el proyecto inicial de la Ordenanza de instalación de ascensores en fachada de edificios construidos de uso residencial, y abrir un período de información pública durante un plazo de 30 días naturales. Lo que se hace público al objeto de que los interesados puedan examinar el expediente, en horario de 8:30 a 14:00, de lunes a viernes, en la sede de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, sita en la calle Montalbán, número 1, en el indicado plazo de 30 días naturales, que comenzará a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Asimismo, dentro del referido plazo, podrán formular por escrito las alegaciones que consideren oportunas, dirigidas a la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, que habrán de presentarse en el Registro de Coordinación General de la Alcaldía (calle Montalbán, número 1), en los demás registros del Ayuntamiento de Madrid o de cualquier otra forma admitida por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El proyecto normativo aprobado puede ser consultado en la página web municipal ( Madrid, a 24 de abril de La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán. 750 Decreto de 10 de abril de 2014 de la Alcaldesa de nombramiento de Vocal Vecina y Portavoz Adjunta en la Junta Municipal del Distrito de Villa de Vallecas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 c) y 38.1 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 23 de diciembre de 2004, y a propuesta del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, "Nombrar a Dña. Sheila Chicharro Andújar, Vocal Vecina y Portavoz Adjunta del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, en la Junta Municipal del Distrito de Villa de Vallecas". Madrid, a 10 de abril de La Alcaldesa, Ana Botella Serrano. Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública 752 Resolución de 11 de abril de 2014 del Director General de Comercio y Desarrollo Económico Madrid Emprende por la que se aprueba la convocatoria para la admisión en el servicio Startup Madrid de Madrid International Lab. Emprende" como responsable de las políticas municipales en materia de promoción económica de la ciudad de Madrid, tiene encomendada, entre otras funciones, promover el espíritu emprendedor y la cooperación tecnológica en la ciudad de Madrid. 4

2 A fin de continuar avanzando en la consecución de los citados objetivos, la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid Emprende" tiene atribuida la gestión de centros municipales de innovación tecnológica para el impulso y difusión de las nuevas tecnologías y de la innovación. Uno de los centros que se ha integrado en la red de centros municipales de innovación emprendedora es el "Madrid Internacional Lab". Madrid International Lab es un centro ubicado en la calle Bailén nº 41 cuyo objetivo es lograr transmitir una imagen emprendedora de la ciudad y atraer talento emprendedor e innovador internacional. Uno de los servicios que se prestan en Madrid Internacional Lab es el de "Startup Madrid". Con el servicio Startup Madrid, el Ayuntamiento pretende retener y atraer talento emprendedor internacional poniendo a disposición del emprendedor con proyección internacional un espacio compartido de trabajo en el que recibirá el asesoramiento necesario para la puesta en marcha del proyecto innovador. Con ánimo de poner en marcha el servicio, en virtud de lo establecido en el virtud del artículo d del Acuerdo de Organización, estructura y delegación de competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos del Área de Economía y Hacienda (BOAM de 21 de enero de 2013), mediante la presente, RESUELVO Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria del servicio "Startup Madrid" de Madrid Internacional Lab que figuran como Anexo I de la presente resolución. Segundo.- Convocar el procedimiento selectivo para ser admitido como usuario del servicio Startup Madrid. La presente convocatoria es continua. Las solicitudes no estarán sujetas a plazo y podrán presentarse en cualquier momento a partir del día siguiente de su publicación. Las solicitudes se evaluarán periódicamente. Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de 17 de mayo de 2012 del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico "Madrid Emprende" por la que se aprueba la convocatoria para la admisión en el servicio Madrid Startup del Madrid Internacional Lab, publicada en el BOAM el 25 de mayo de Cuarto.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación. I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses. II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se impondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Madrid, a 11 de abril de El Director General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid Emprende", José Ignacio Ortega Cachón. ANEXO I BASES POR LAS QUE REGIRÁ EL PROCESO DE ADMISIÓN EN EL SERVICIO DE STARTUP DE MADRID INTERNATIONAL LAB. PRIMERA.- Objeto y ámbito de la convocatoria. Las presentes bases tienen por objeto establecer los criterios de admisión como usuario del servicio de Startup Madrid. SEGUNDA.- Usuarios. Podrán ser usuarios: a) Las personas físicas que sean promotoras de un proyecto de creación de un negocio tecnológico o innovador siempre que tenga un carácter internacional o multicultural y su proyecto haya sido declarado apto conforme a las presentes bases. b) Las personas físicas premiadas en concursos de emprendedores o admitidas en programas de aceleración, siempre que el Ayuntamiento de Madrid participe ofreciendo a los ganadores la admisión en Startup Madrid. c) Siempre que la disponibilidad del servicio lo permita, podrán ser admitidos como usuarios los trabajadores contratados para el desarrollo de algunos de los proyectos admitidos en Startup Madrid. TERCERA.- Actividades y proyectos excluidos. Estarán excluidos aquellos proyectos que: a) No sean viables técnica y/o económicamente. b) No sean de base tecnológica o innovadora. c) No tengan un carácter eminentemente internacional o multicultural. d) Perjudiquen el medio ambiente o el entorno local. e) Perjudiquen el servicio. CUARTA.- Plazo de duración de la admisión. El plazo máximo de duración de la admisión como usuario en el servicio Startup Madrid será de seis meses. Excepcionalmente, siempre que la disponibilidad del servicio lo permita, y atendiendo a circunstancias especiales de cada proyecto, la estancia podrá prorrogarse por seis meses adicionales. El plazo máximo de duración de los usuarios que accedan como consecuencia de un premio o programa de aceleración se regulará en las bases que regulen el concurso o programa de aceleración. Transcurrido el plazo, se extinguirá todo derecho a usar el servicio, sin necesidad de requerimiento y sin derecho indemnizatorio alguno a su favor. Emprende" se reserva la facultad, mediante resolución, de dejar sin efecto la admisión antes del vencimiento del plazo, si así lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público. QUINTA.- Presentación de solicitudes. 1.- Los promotores de un proyecto empresarial que deseen ser admitidos como usuarios de Startup Madrid deberán presentar: a) Instancia cumplimentada y firmada conjuntamente por los promotores del proyecto (Anexo II). b) Copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte. c) Proyecto empresarial que incluya, al menos los contenidos del modelo de Plan de Empresa que se adjunta a la presente convocatoria (Anexo III). 2.- Cuando se pretenda la admisión de empleados contratados para el desarrollo de alguno de los proyectos deberá presentarse la siguiente documentación: 5

3 a) Instancia cumplimentada y firmada por alguno de los promotores del proyecto (Anexo II). b) Copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del trabajador. c) Contrato de trabajo. d) Alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda. SEXTA.- Evaluación de proyectos. La "Comisión Técnica del Madrid Internacional Lab" (CTMIL) evaluará los proyectos y calificará como aptos aquellos que no incurran en causa de exclusión. La Comisión Técnica del MIL (CTMIL) es un órgano colegiado compuesto por tres miembros: el Jefe del Servicio de Promoción Económica o persona que lo sustituya y dos técnicos del Servicio de Promoción Económica. La CTMIL será presidida por el Jefe del Servicio de Promoción Económica o persona que lo sustituya, actuando como secretario uno de los dos técnicos. El Plan de Empresa es el documento esencial del proceso de selección. Durante el tiempo de estudio de los proyectos se podrán solicitar cuantos datos se precisen para su correcta valoración que tendrán que ser aportados en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación. No se considerarán imputables al Ayuntamiento de Madrid las posibles demoras producidas en el proceso, por la tardanza en aportar los datos mencionados. La CTMIL podrá solicitar asesoramiento externo. Los asesores externos participarán con voz pero sin voto en las deliberaciones de la Comisión. Si el número de plazas vacantes fuera inferior al de promotores de proyectos aptos, los proyectos se ordenarán por orden de presentación de la solicitud y, siguiendo este mismo orden, se elaborará una bolsa de proyectos en espera. SÉPTIMA.- Resolución. Finalizado el proceso de evaluación, la CTMIL elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid Emprende" y, en su caso, se actualizará la bolsa de proyectos en espera. Emprende" dictará resolución por la que se admitirá a los usuarios de Startup Madrid. En la resolución se consignarán las obligaciones y derechos de los usuarios. El llamado aceptará la admisión y se comprometerá a cumplir las normas de régimen interno del Madrid Internacional Lab en el plazo de 10 días hábiles. En caso contrario la admisión quedará sin efecto. OCTAVA.- Causas de extinción. 1.- Son causas de extinción: a. Vencimiento del plazo. b. Muerte o incapacidad sobrevenida de los usuarios. c. El cese de la actividad durante dos meses consecutivos. d. Revocación unilateral de la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid Emprende". e. Renuncia del usuario. f. Mutuo acuerdo. g. Desafectación o desaparición del inmueble. h. La afectación del inmueble a otros usos. i. La no comunicación de variaciones sustanciales tales como la constitución de una sociedad mercantil para el desarrollo del proyecto empresarial o sus estatutos. j. Desaparición de los criterios que motivaron la admisión. k. La realización de actividades sin licencia. l. Incumplimiento de obligaciones o la trasgresión de obligaciones, sin perjuicio de las sanciones que se impongan conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable a los bienes municipales. 2.- Son causas de resolución de la admisión de usuarios, contratados, además de las anteriores: - Extinción de la relación laboral. - Muerte o incapacidad sobrevenida del trabajador. - Extinción de la admisión del promotor. NOVENA.- Proyectos en espera y asignación de solicitudes. Producida una vacante, la Comisión Técnica llamará a los promotores de aquel proyecto que se encuentre el siguiente en la bolsa de proyectos en espera. Si, en el plazo de 10 días hábiles, el llamado no acepta la admisión y se compromete a cumplir las normas de régimen interno de Madrid Internacional Lab, se llamará al siguiente de la bolsa, perdiendo el primero todo derecho a la admisión sin derecho a indemnización. DÉCIMA.- Variaciones y cambios en la empresa. Las variaciones sustanciales del plan de empresa serán notificadas. Asimismo, cualquier cambio que altere las circunstancias determinantes de la resolución positiva de la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid Emprende" determinará la anulación de la resolución. DÉCIMO PRIMERA.- Régimen Jurídico. Emprende" se reserva la facultad de interpretar y/o valorar todos aquellos aspectos no recogidos en la presente convocatoria y que pudiesen ser objeto de estimación según la presente convocatoria o la normativa de aplicación, en su caso. Los datos identificativos recogidos en la instancia general serán incorporados y tratados en el fichero "Registro de entrada y salida" cuya finalidad es el control y gestión documental entre las distintas dependencias municipales. Los datos podrán ser cedidos de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano con dirección en la calle Alcalá, 45, Madrid, ante el que la persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de referida Ley Orgánica 15/1999. ANEXO III PLAN DE EMPRESA El análisis del plan de empresa ha de estructurarse de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados, puede cambiar la denominación u orden según el modelo de plan de empresa utilizado, pero respetando el contenido y la denominación de los apartados principales: 1.- Descripción general de la idea Breve historia de la idea Denominación Descripción de la actividad Principales razones para elegir Madrid como lugar para lanzar el proyecto Identificación de los promotores Presentación del currículo de los promotores. 2.- Plan de Marketing 2.1. El producto/servicio Mercado Sector Mercado potencial Competencia. 3.- Plan de Recursos Humanos Organigrama Descripción de los puestos de trabajo. 4.- Plan económico-financiero jurídico mercantil Inversión prevista 4.2. Fuentes de financiación. 5.- Puesta en marcha Fecha prevista inicio de actividad en España Breve descripción de las previsiones de expansión internacional. 6

4 INSTANCIA GENERAL Espacio reservado para la etiqueta con los datos del Registro 1 DATOS DEL/DE LA INTERESADO/A 2 DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE 3 DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN 4 EXPONE 5 SOLICITA 6 DOCUMENTACIÓN QUE APORTA En, a de de 20 Firma: Excma. Sra. Alcaldesa de Madrid Los datos identificativos recogidos en la instancia general serán incorporados y tratados en el fichero Registro de entrada y salida cuya finalidad es el control y gestión documental entre las distintas dependencias municipales. Los datos podrán ser cedidos de conformidad con lo previsto en el articulo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano con dirección en la calle Alcalá 45, Madrid, ante el que la persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de referida Ley Orgánica 15/

5 INSTANCIA GENERAL ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA Instrucciones INSTRUCCIONES GENERALES El impreso puede ser cumplimentado a mano (con mayúsculas tipo imprenta) o electrónicamente a través de la página web Una vez cumplimentado, preséntelo firmado en los registros de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas, o mediante las demás formas previstas en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Puede informarse llamando al teléfono 010 Línea Madrid ( si llama desde fuera de la ciudad de Madrid). 8

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