Á R J U R ÍD I C DERECHO PENAL (II) Formación en Seguridad

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1 Á R EA J U R ÍD I C A Formación en Seguridad DERECHO PENAL (II)

2 TEMA 4: HOMICIDIO Y SUS FORMAS. LESIONES Índice INTRODUCCIÓN OBJETIVOS ESQUEMA DE CONTENIDOS 1. EL HOMICIDIO Y SUS FORMAS 1.1. Homicicio 1.2. Asesinato 1.3. Conspiración, proposición y provocación en los delitos de homicidio y asesinato 1.4. Homicidio imprudente 1.5. Cooperación e inducción al suicidio 2. LESIONES RESUMEN 2.1. Tipo básico y agravados 2.2. La imprudencia en las lesiones 2.3. Riña tumultuaria 2.4. El consentimiento en las lesiones PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN ANEXO TEMA 4 - Homicidio, lesiones 81

3 82 TEMA 4 - Homicidio, lesiones

4 Introducción Una vez que hemos analizado qué son y qué clases de delitos existen, así como las personas consideradas responsables criminalmente, dedicaremos esta unidad didáctica a describir dos tipos de delitos muy importantes: el homicidio y sus formas y las lesiones. Comenzaremos la exposición de contenidos con el homicidio y sus formas, apartado en el que se describirán el homicidio en sí, el asesinato, la conspiración, proposición y provocación para cometer este tipo de delitos, el homicidio imprudente y la cooperación e inducción al suicidio. En todos los casos, se describirá la pena que se les atribuye, los requisitos esenciales que han de cumplirse y que características poseen. El bloque dedicado a las lesiones comprenderá aspectos tales como el tipo básico y los agravados, la imprudencia en las lesiones, la riña tumultuaria y el consentimiento en las lesiones, describiéndose en cada caso el tipo de pena atribuible, circunstancias y características que han de darse para que aparezca este tipo de delitos y situaciones en la que no constituye delito. Se complementará esta unidad didáctica con la exposición de un resumen en el que se recojan los conceptos más relevantes, así como una prueba de autocomprobación y un anexo en el que se describen los esquemas solicitados durante la exposición de contenidos. TEMA 4 - Homicidio, lesiones 83

5 Objetivos Al finalizar esta unidad usted podrá: Identificar las condiciones necesarias que han de darse para que se produzca cada uno de los delitos que se especifican en el tema. Analizar cualquier situación delictiva y determinar de qué tipo es (forma de homicidio y tipo de lesión). Describir las conductas que, en cada caso, se encuentran penadas y sancionadas por el Código Penal. Evaluar las circunstancias o condiciones que agravan determinados delitos de homicidio y lesiones. Valorar en cada delito el tipo de pena o sanción que le corresponde al autor (según medios utilizados, quien es el autor...). 84 TEMA 4 - Homicidio, lesiones

6 Esquema de contenidos Qué es? Características principales. Homicidio Asesinato Qué es? Semejanzas y diferencias con homicidio. Conspiración, proposición y provocación en delitos de homicidio y asesinato. EL HOMICIDIO Y SUS FOMAS. LESIONES Formas Homicidio imprudente Cooperación e inducción al suicidio Penas en función de medios utilizados. Penas en función del grado de participación. Básico Penas. Tipos Agravados Requisitos. Lesiones La imprudencia Riña tumultuaria Penas en función del tipo de lesión ocasionada. Qué es? y qué pena. Requisitos necesarios. Consentimiento Cómo influye en la pena a atribuir? TEMA 4 - Homicidio, lesiones 85

7 86 TEMA 4 - Homicidio, lesiones

8 1. El homicidio y sus formas La principal nota característica de los delitos que vamos a estudiar en este tema es que el bien jurídico que protegen es la vida humana. Así, se identifican el sujeto pasivo y el objeto material del delito, es decir, la víctima es siempre el titular del derecho a la vida protegido por la Ley Homicidio Art. 138 C.P.: "El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años." De la definición que recoge el Código Penal, se pueden extraer las características más relevantes del homicidio, que presentamos en el siguiente gráfico. a) Bien jurídico que se trata de proteger es la vida humana. HOMICIDIO b) La acción consiste en matar a una persona. c) Sujeto activo y pasivo puede serlo cualquiera. d) Relación de causalidad entre la muerte del individuo y la acción homicida. Dos individuos quieren entrar en una tienda por la noche con la intención de cometer un robo, para lo cual, colocan una pequeña carga explosiva en la puerta y, al detonar la carga, alcanza al Vigilante de Seguridad de la instalación, que está comprobando desde dentro si la puerta está bien cerrada, causándole la muerte. El hecho será calificado como homicidio porque existe una relación directa entre la acción de los individuos y la muerte del vigilante. TEMA 4 - Homicidio, lesiones 87

9 En el homicidio, además de desarrollar acciones que provoquen la muerte, recoge la comisión por omisión (por ejemplo, la enfermera que detecta que un enfermo es alérgico a un medicamento con que se le está tratando y no le suministra el correspondiente antialérgico, dejándole morir), por tanto, dejar de realizar una acción necesaria que conduce a la muerte. En cuanto al elemento de la culpabilidad, el dolo es imprescindible en el delito de homicidio, para que se castigue es necesario que el sujeto activo tenga intención de causar la muerte, bastando el dolo eventual, es decir, que el sujeto se represente como posible que con su acción pueda causar la muerte del sujeto pasivo. (Si falta el dolo pero se puede apreciar imprudencia en la conducta del sujeto activo, se estará realizando el tipo del homicidio imprudente del artículo 142 C.P.). Realiza un esquema en el que se reflejen la definición, las características del homicidio y los tipos de conductas que conllevan a él. En el anexo (Esquema 1. Homicidio) ofrecemos una muestra de este esquema. Definición HOMICIDIO Características Conductas 88 TEMA 4 - Homicidio, lesiones

10 1.2. Asesinato Art. 139 C.P.: "Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1º Con alevosía. 2º Por precio, recompensa o promesa. TEMA 4 - Homicidio, lesiones 89

11 3º Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido." El asesinato y el homicidio tienen en común el bien jurídico protegido, la vida humana. Además, en los dos se produce la muerte dolosa de un ser humano, e igualmente en ambos hay una relación de causa-efecto entre la conducta del sujeto activo y el resultado de muerte. Como elemento diferenciador entre ellos tenemos el medio de ejecución, según aseguren la ejecución sin riesgo (alevosía), o se encaminen a causar un mayor dolor a la víctima (ensañamiento), o supongan una relación entre el sujeto activo y un inductor que suponga un beneficio para el primero (precio, recompensa o promesa). Art. 140 C.P.: "Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años." 90 TEMA 4 - Homicidio, lesiones

12 Desarrolla un esquema en el que reflejen las características del asesinato, los elementos comunes con el homicidio y el elemento que diferencia a ambos. Si acudes al anexo, esquema 2. Asesinato, podrás observar una muestra sobre este esquema, con el fin de comparar si se ha tenido en cuenta toda la información necesaria. Características ASESINATO Elementos comunes con homicidio Elemento que lo diferencia del homicidio. TEMA 4 - Homicidio, lesiones 91

13 1.3. Conspiración, proposición y provocación en los delitos de homicidio y asesinato Art. 141 C.P.: "La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores." 1.4. Homicidio imprudente Art. 142 C.P.: "1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. 2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años. 3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años." Un individuo que circula a gran velocidad en su vehículo se salta un semáforo en rojo atropellando a un peatón y causándole la muerte. Un Vigilante de Seguridad, jugando con el revólver reglamentario dispara contra un compañero creyendo que el arma está descargada causándole la muerte. Un cirujano se deja sin coser una vena del enfermo al que está operando produciéndose la muerte. 92 TEMA 4 - Homicidio, lesiones

14 1.5. Cooperación e inducción al suicidio Art. 143 C.P.: "1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. 2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. 3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de este, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo." El suicidio consumado no es delito ni puede serlo, ya que concurrirían en la misma persona la calidad de sujeto activo y pasivo de un delito contra la vida y no hay a quien exigir responsabilidad criminal. Tampoco se castiga la tentativa de suicidio. Por prestar auxilio debe entenderse la conducta activa de quien presta o pone los medios necesarios para que otro se cause la muerte. La actitud pasiva de quien presencia el suicidio de otro y no hace nada para impedirlo, no constituye auxilio al suicidio. Una secta que influye de forma negativa sobre la conciencia de las personas, abocándolas a un suicidio colectivo en espera de una vida mejor. TEMA 4 - Homicidio, lesiones 93

15 94 TEMA 4 - Homicidio, lesiones

16 2. Lesiones El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española conceptualiza las lesiones tal y como aparece a continuación. La lesión es el daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. A efectos penales se entiende por lesión el daño causado a una persona por otra, sin ánimo de matarla, ya sea en su integridad física o psíquica Tipo básico y agravados Art. 147 C.P.: "1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. 2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de tres a doce meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido." Art. 148 C.P.: "Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido: 1º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. 2º Si hubiera mediado ensañamiento. 3º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz." TEMA 4 - Homicidio, lesiones 95

17 Art. 149 C.P.: "El que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a doce años." Art. 150 C.P.: "El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años." 2.2. La imprudencia en las lesiones Art. 152 C.P.: "1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado: 1º Con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana si se tratare de las lesiones del artículo º Con la pena de prisión de uno a tres años si se tratare de las lesiones del artículo º Con la pena de prisión de seis meses a dos años si se tratare de las lesiones del artículo Cuando los hechos referidos en este artículo se hayan cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho a la tenencia y porte de armas por término de uno a tres años. 3. Cuando las lesiones fueren cometidas por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a cuatro años." Un grupo de "cabezas rapadas" ataca a un individuo de raza negra y le golpean repetidamente con un bate de béisbol, causándole lesiones muy graves al dañarle la columna vertebral. Esto será tipificado como un delito de lesiones muy graves del art. 149 C.P., castigadas con pena de prisión de seis a doce años. 96 TEMA 4 - Homicidio, lesiones

18 2.3. Riña tumultuaria Art. 154 C.P.: "Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de seis meses a un año o multa superior a dos y hasta doce meses." La acción típica consiste en reñir, agredir o tratar de hacerlo, haciendo uso de instrumentos o medios peligrosos para la vida o la integridad de las personas. Para que se produzca este delito tienen que intervenir necesariamente más de dos personas. Para que la riña tumultuaria constituya delito, se deben dar los siguientes requisitos: a) Una situación de riña entre sí. La agresión personal y directa o formando causa común dos sujetos contra un tercero no puede entenderse incluida en este tipo legal, sino en el correspondiente de lesiones. b) Una acción de mutuo acometimiento tumultuario. Se tienen que producir agresiones e incluso lesiones mutuas, pero sin que pueda saberse a ciencia cierta quien ha producido lesiones a quien. c) Utilización en la riña de medios o instrumentos peligrosos para la vida o la integridad de las personas. Al no poderse saber quien los esgrime, se extiende la responsabilidad por la utilización de estos medios a todos los participantes en la riña. TEMA 4 - Homicidio, lesiones 97

19 Elabora un esquema con el concepto de las lesiones, el tipo básico y los agravados con las penas correspondientes, y los aspectos más relevantes de la riña tumultuaria. En el anexo se ofrece un esquema modelo de éste. Concepto a efectos penales Tipo básico Pena LESIONES Agravados Pena Pena Riña tumultuaria Requisitos 98 TEMA 4 - Homicidio, lesiones

20 2.4. El consentimiento en las lesiones Art. 155 C.P.: "En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz." Excepciones a esta norma son los trasplantes de órganos, cirugía transexual y esterilizaciones, salvo que el consentimiento se hubiera obtenido viciadamente o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o incapaz. LESIONES DELITO Tratamiento médico. Empleo de armas. Empleo de objetos peligrosos. FALTA No tratamiento médico. Teniendo en cuenta aquellos aspectos que hayas subrayado y utilizando los esquemas realizados, reflexiona y desarrolla un resumen de los apartados vistos en esta unidad, tarea que te ayudará a asentar todos los conocimientos adquiridos. TEMA 4 - Homicidio, lesiones 99

21 100 TEMA 4 - Homicidio, lesiones

22 Resumen El homicidio consiste en causar la muerte de una persona, y se castiga con una pena de prisión de diez a quince años. El asesinato se produce cuando un sujeto causa la muerte de otro con alevosía, por precio, recompensa o promesa o con ensañamiento (aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima). Este delito es penado con prisión entre quince y veinte años. El homicidio y el asesinato poseen una serie de elementos en común (bien jurídico protegido, dolo, relación de causalidad) y un elemento diferenciador (el medio de ejecución). El homicidio imprudente se da cuando se causa la muerte de una persona de forma no intencional, sancionándose con una pena de prisión de uno a cuatro años. Si la muerte se causa utilizando un vehículo de motor o arma de fuego, o por un profesional en el ejercicio de su profesión, se produce una variación en las penas a aplicar. La inducción al suicidio se recoge en el Código Penal, como un delito sancionado con una pena de prisión de cuatro a ocho años, existiendo modificaciones en función del grado de participación directa en el suicidio del otro. El suicidio en sí no está penalizado. La lesión es el daño causado a una persona por otra, sin ánimo de matarla, ya sea en su integridad física o psíquica. Para que un daño constituya lesión se requiere que exija una primera asistencia facultativa y un tratamiento médico o quirúrgico. La sanción atribuible a las lesiones (prisión de seis meses a tres años), puede verse agravada siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias: utilización de armas o instrumentos peligrosos en la agresión, si se da ensañamiento, o si la víctima fuera un menor de edad o un incapaz. TEMA 4 - Homicidio, lesiones 101

23 Para que la riña tumultuaria sea considerada delito, es necesario que se den los siguientes requisitos: una situación de riña en la que participen más de dos personas, una acción de mutuo acometimiento tumultuario y la utilización de medios o instrumentos peligrosos para la vida o la integridad de las personas. Siempre que se dé el consentimiento en las lesiones se impondrá una pena inferior en uno o dos grados, a la atribuible a las lesiones. Ahora bien, no se considera válido el consentimiento dado por un menor de edad o un incapaz. 102 TEMA 4 - Homicidio, lesiones

24 Prueba de autocomprobación 1. La muerte de una persona, para que se considere delito de homicidio, debe implicar: a) La existencia de estímulos o causas que empujen a actuar. b) Una relación de causalidad entre la muerte del individuo y la acción del homicida. c) La existencia de pruebas que verifiquen que realmente es un homicidio y no otro delito. 2. Entre las circunstancias que califican la muerte de una persona como asesinato podemos señalar: a) Consentimiento de la víctima. b) Planificación y preparación. c) Alevosía. 3. Uno de los elementos en común entre homicidio y asesinato es: a) La necesaria aparición del ensañamiento. b) El medio de ejecución. c) La muerte dolosa. 4. Siempre que un homicidio imprudente se cometa con un arma de fuego: a) Se sancionará con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a seis años. b) Se sancionará con prisión entre diez y quince años, por considerarse imprudencia grave. c) Se inhabilitará al sujeto para la prestación de cualquier servicio o trabajo que precise el porte y la utilización de armas de fuego. TEMA 4 - Homicidio, lesiones 103

25 5. Facilitar a alguien un veneno para que se suicide: a) Es un delito de asesinato. b) Es un delito de cooperación al suicidio. c) Es un delito de homicidio imprudente. 6. El suicidio consumado... a) No es delito. b) Entrañaría una sanción económica para quien posibilita los medios. c) Constituye, a efectos penales, el mismo delito que la tentativa de suicidio. 7. La lesión, desde un punto de vista penal, consiste en: a) Destruir la vida con sufrimiento añadido e innecesario. b) Causar miedo e intimidación para actuar impunemente. c) Causar daño en la salud física o psíquica. 8. Cuál de las siguientes circunstancias implica una agravación del delito de lesiones? a) Que las lesiones sean tan graves que se produzca la muerte b) Víctima menor de doce años o incapaz. c) Actuar en legítima defensa. 9. Si se causa a una persona una lesión que no necesita tratamiento médico para su curación: a) Es un delito de lesiones atenuado. b) Es una falta de lesiones. c) No es nada, no se va a castigar. 104 TEMA 4 - Homicidio, lesiones

26 10. Cuál de los siguientes no es considerado un requisito para que se de la riña tumultuaria?. a) Acción de mutuo acometimiento tumultuario. b) Situación de riña entre sí. c) Padecer, algunos de los participantes, daños o lesiones. TEMA 4 - Homicidio, lesiones 105

27 Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación PREGUNTA SOLUCIÓN LOCALIZACIÓN 1 b) APDO. 1 2 c) APDO. 1 3 c) APDO. 1 4 a) APDO. 1 5 b) APDO. 1 6 a) APDO. 1 7 c) APDO. 2 8 b) APDO. 2 9 b) APDO c) APDO TEMA 4 - Homicidio, lesiones

28 Lista de chequeo de tareas y objetivos Chequeo de las tareas de la unidad He leído la información con detenimiento. He subrayado la información relevante. He desarrollado el esquema de contenidos. He realizado el resumen. He completado la prueba de autocomprobación. Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica Identificar las condiciones necesarias que han de darse para que se produzca cada uno de los delitos que se especifican en el tema. Analizar cualquier situación delictiva y determinar de qué tipo es (tipo o forma de homicidio y tipo de lesión). Describir las conductas que en cada caso se encuentran penadas y sancionadas por el Código Penal. Evaluar las circunstancias o condiciones que agravan las penas en las lesiones. Valorar en cada delito la pena aplicable al autor en función de las circunstancias del hecho delictivo. TEMA 4 - Homicidio, lesiones 107

29 108 TEMA 4 - Homicidio, lesiones

30 Anexo Esquema 1. Homicidio. Definición El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. HOMICIDIO Características Bien jurídico protegido. Vida humana. Acción. Matar a una persona. Sujeto activo y pasivo. Cualquiera. Relación de causalidad entre la muerte del sujeto y la acción del homicida. Conductas Realización de una acción que provoque la muerte de un sujeto. Comisión por omisión. TEMA 4 - Homicidio, lesiones 109

31 Esquema 2. Asesinato. Alevosía. Características Precio, recompensa o promesa. Ensañamiento. ASESINATO Elementos comunes con homicidio Delitos contra la vida humana. Muerte dolosa. Relación causalidad. Elemento que lo diferencia del homicidio. Medio de ejecución. 110 TEMA 4 - Homicidio, lesiones

32 Esquema 3. Lesiones. Concepto a efectos penales El daño causado a una persona por otra, sin ánimo de matarla, ya sea en su integridad física o psíquica. Tipo básico Causar un daño para la integridad corporal o mental de un sujeto. Pena Prisión de 6 meses a 3 años. Utilización de armas, u objetos peligrosos en la agresión. LESIONES Agravados Ensañamiento Pena Prisión de 2 a 5 años. Víctima menor de 12 años o incapaz. Pena Prisión de 6 meses a 1 año. Multa entre 2 y 12 meses. Riña tumultuaria Situación de riña entre sí. Requisitos Acción de mutuo acometimiento tumultuario. Utilización de medios o instrumentos peligrosos para la vida. TEMA 4 - Homicidio, lesiones 111

33 112 TEMA 4 - Homicidio, lesiones

34 Índice TEMA 5: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INTRODUCCIÓN OBJETIVOS ESQUEMA DE CONTENIDOS 1. DETENCIÓN ILEGAL 2. SECUESTRO 3. AMENAZAS 4. COACCIONES RESUMEN PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN ANEXO TEMA 5 - Delitos contra la libertad 113

35 114 TEMA 5 - Delitos contra la libertad

36 Introducción Los delitos contra las personas pueden atentar contra derechos distintos. Así en el tema anterior vimos los delitos contra la vida humana, y en este veremos los delitos contra la libertad de las personas, derecho fundamental recogido en la Constitución. Se va a detallar y describir cada uno de los delitos que vamos a considerar, que son la detención ilegal, los secuestros, las amenazas y las coacciones. En todos ellos describiremos sus características más relevantes, así como las modalidades existentes y las penas que se les atribuyen, sin olvidar los casos o circunstancias en que éstas penas se ven agravadas o atenuadas. Finalizaremos este tema con un resumen en el que se van a recoger los contenidos considerados más importantes, así como una prueba de autocomprobación y un anexo en el que se recogen muestras de los esquemas solicitados a lo largo de la exposición de contenidos. TEMA 5 - Delitos contra la libertad 115

37 Objetivos Al finalizar esta unidad usted podrá: Identificar las características más relevantes en cada uno de los delitos contra la libertad que se exponen. Analizar situaciones reales de delitos contra la libertad y determinar qué tipo de penas les corresponden. Describir en cada situación o momento el tipo de delito que se está produciendo. Determinar en cada caso que aspecto de la libertad de los individuos se vulnera en cada delito. 116 TEMA 5 - Delitos contra la libertad

38 Esquema de contenidos Cuándo se da Detención ilegal Penas En función de Momento de liberación. Características Diferencia DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Secuestros Qué es? Penas. Amenazas Modalidades y penas. Características. Coacciones Cuándo se dan? Requisitos. TEMA 5 - Delitos contra la libertad 117

39 118 TEMA 5 - Delitos contra la libertad

40 Los delitos contra la libertad que vamos a analizar y describir a lo largo de esta unidad didáctica son los que se reflejan en el siguiente gráfico. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Detenciones ilegales Secuestros Amenazas Coacciones A continuación pasamos a describir las características y elementos más relevantes de cada uno de los delitos contra la libertad. 1. Detención ilegal Art. 163 C.P.: "1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años. 2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objetivo que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado. 3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días. 4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses." TEMA 5 - Delitos contra la libertad 119

41 A partir de este artículo 163 del C. P., se pueden extraer las características o elementos constitutivos de la detención ilegal, que son: a) El bien jurídico protegido es la libertad, y más concretamente la libertad deambulatoria, (derecho a fijar por sí mismo su situación en el espacio físico), protegidas en los arts. 17 y 19 de la Constitución. b) La acción consiste en privar al sujeto pasivo de la posibilidad de determinar por sí mismo su situación en el espacio físico. c) Las dos modalidades típicas de acción que recoge el artículo son el encierro y la detención, siendo indiferente los medios que se hayan utilizado, o si se realizó por acción u omisión. En el caso de personas paralíticas que necesitan medios auxiliares para trasladarse, se cometerá el delito si se les priva de esos medios. Ahora bien, qué se entiende por encerrar y qué se entiende por detener?. Encerrar es situar a una persona en un lugar cerrado, ya sea mueble o inmueble (habitación, automóvil, cajón, etc.), de forma que no puede abandonar dicho lugar por propia voluntad. Detener es aprehender a una persona a la que se le priva de la facultad de alejarse en un espacio abierto (amarrándolo, golpeándolo, etc.). En ambos casos, ya sea encierro o detención, el resultado es el mismo: privación de la libertad de movimiento. d) Según la Jurisprudencia del T.S., no es necesario el empleo de fuerza o violencia para ejecutar la acción, dada la amplitud con que se expresa la norma, dentro de los medios comisivos caben procedimientos engañosos, fraude, etc. e) El consentimiento del detenido justifica la detención, para que exista delito es necesaria la ausencia de consentimiento. También queda excluida la antijuridicidad en el caso del ejercicio legítimo de un derecho, como sucede con el internamiento de enfermos mentales peligrosos. 120 TEMA 5 - Delitos contra la libertad

42 f) Este delito es de consumación instantánea, se perfecciona o consuma en el mismo momento en que se produce la detención, es decir, en el mismo momento en que el sujeto pasivo se ve imposibilitado de ejercitar su voluntad de alejarse del lugar en que se encuentra. El artículo recoge la detención de una persona para entregarla a la autoridad fuera de los casos permitidos por las leyes, este precepto es fundamental para el Vigilante de Seguridad, que tendrá que tener en cuenta a la hora de realizar una detención los artículos 489 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es la norma que recoge los casos y la forma en que se puede realizar una detención. Un Vigilante de Seguridad detiene a un individuo porque sospecha que pretende hurtar varios objetos de la tienda que está custodiando. Lleva a este individuo al cuarto de seguridad, comprobando que no lleva encima ningún objeto de la tienda. Esto es constitutivo de un delito de detención ilegal. TEMA 5 - Delitos contra la libertad 121

43 En función de los aspectos más relevantes de la detención ilegal, elabora un esquema en el que se reflejen todas sus características más relevantes y definitorias. En el anexo encontrarás un modelo de este esquema. Bien jurídico protegido Concepto Concepto Modalidades típicas de acción DETENCIÓN ILEGAL Concepto Resultado Consentimiento Efecto Tipo de delito 122 TEMA 5 - Delitos contra la libertad

44 2. Secuestro Art. 164 C.P.: "El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años." El delito de secuestro se diferencia de la detención ilegal en la exigencia de alguna condición para poner en libertad al secuestrado. En cuanto a la consumación, el secuestro no se consuma hasta que se exige la condición, aunque no es necesario que esta llegue a cumplirse. Un grupo terrorista secuestra a un empresario exigiendo a la familia la entrega de una cantidad de dinero para ponerle en libertad. TEMA 5 - Delitos contra la libertad 123

45 124 TEMA 5 - Delitos contra la libertad

46 3. Amenazas Art. 169 C.P.: "El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado: 1º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años. Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos. 2º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional." Art. 170 C.P.: "Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, o a un amplio grupo de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente, las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior." Art. 171 C.P.: "1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior. 2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de seis meses a dos años, si no lo consiguiere. TEMA 5 - Delitos contra la libertad 125

47 3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito, el Ministerio Fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito con cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que este estuviera sancionado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el Juez o Tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados." Para que la amenaza se considere como tal es necesario que concurran una serie de elementos que la componen y caracterizan. Estos elementos se describen en la siguiente tabla. ELEMENTO a) Bien jurídico protegido. b) Tipo de delito. c) Objetivo. d) Acción. e) Cuando se consuma el delito. DESCRIPCIÓN El sentimiento de seguridad o tranquilidad, la libertad de deliberación, decisión y acción o libre voluntad (sentencia del T.S. de 19 de Diciembre de 1.974). De simple actividad, de peligro y no de verdadera lesión. Ejercer una presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego, independientemente de si el sujeto que la practica tiene la intención de ejecutar el mal que se anuncia. Poner en conocimiento del amenazado la resolución de causar un mal. El anuncio del mal ha de ser serio, real y perseverante. El mal en sí anunciado debe ser injusto, futuro, determinado y posible, producir intimidación y depender de la voluntad del sujeto que lo emite. El delito se consuma cuando se produce la intimidación. 126 TEMA 5 - Delitos contra la libertad

48 El art recoge la denominada figura del chantaje, que se define tal y como aparece a continuación. El chantaje consiste en exigir a otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés. TEMA 5 - Delitos contra la libertad 127

49 128 TEMA 5 - Delitos contra la libertad

50 4. Coacciones Art. 172 C.P.: "El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohibe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de seis a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código." Se exigen unos requisitos para que se produzca este delito, que son: a) Carencia de autorización legítima. La violencia empleada ha de ser ilícita; quien la emplea no debe estar autorizado para impedir a otro hacer lo que la Ley no prohibe u obligarle a hacer algo que no quiere, sea justo o injusto. b) Empleo de fuerza sobre las personas o sobre las cosas. La jurisprudencia incluye aquí toda clase de presiones morales, incluso indirectas, ejercidas sobre cosas con el objeto de obligar a hacer algo (por ejemplo, el propietario de un local que corta el agua o la luz a un inquilino para forzarle a abandonar el inmueble). c) Coartar la voluntad del sujeto pasivo. d) Intención de atentar contra la voluntad de obrar del sujeto pasivo. La diferencia entre las amenazas y las coacciones está en que las amenazas consisten en el anuncio de causar un mal futuro, mientras que las coacciones conllevan el empleo de violencia física o moral para impedir a otro hacer algo que es lícito, u obligarle a hacer algo que no quiere, sea justo o injusto. TEMA 5 - Delitos contra la libertad 129

51 Desarrolla un esquema en el que se reflejen los aspectos más relevantes sobre coacciones. En el anexo, concretamente el esquema 2, aparece un modelo de este. Requisitos fundamentales COACCIONES Diferencia con amenaza A partir de los aspectos que hayas ido subrayando a lo largo de la exposición de contenidos y de los esquemas que has realizado, reflexiona y desarrolla un resumen, tarea que te va a facilitar un mejor y mayor asentamiento de los contenidos o informaciones vistas. 130 TEMA 5 - Delitos contra la libertad

52 Resumen La detención ilegal es un delito contra la libertad deambulatoria, que consiste en privar al sujeto pasivo de la posibilidad de determinar por sí mismo su situación en el espacio físico. Dentro de la detención ilegal existen dos modalidades de acción que son: la detención y el encierro. Las penas que se le atribuyen variarán en función del momento en que se libere a la persona detenida. El artículo recoge el delito de detención ilegal que pueden cometer los Vigilantes de Seguridad cuando se encuentran prestando servicio. El secuestro y la detención ilegal se diferencian en que en el primer caso se exige alguna condición para poner en libertad al secuestrado, mientras que en el segundo caso no. El delito de amenazas consiste en poner en conocimiento del amenazado la resolución de causar un mal, con el fin de infundirle miedo. El anuncio de dicho mal ha de ser serio, real y perseverante. Así, el mal en si que se transmite ha de ser injusto, futuro, determinado y posible. El bien jurídico que lesiona el delito de amenazas es el sentimiento de seguridad o tranquilidad, la libertad de deliberación, decisión y acción o libre voluntad. El chantaje es la exigencia, por parte de un sujeto a otro, de una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés. La coacción implica la utilización de la violencia para obligar a otro a realizar o no realizar una acción determinada. Entre los requisitos que se deben dar para que exista la coacción se encuentran: la carencia de autorización legítima, el empleo de la fuerza sobre las personas o sobre las cosas, el coartar la voluntad del sujeto pasivo y la intención de atentar contra la voluntad de obrar del sujeto pasivo. TEMA 5 - Delitos contra la libertad 131

53 132 TEMA 5 - Delitos contra la libertad

54 Prueba de autocomprobación 1. Los delitos de detención ilegal, secuestro, amenazas y coacciones, contra qué derecho fundamental atentan?. a) La vida. b) La seguridad. c) La libertad. 2. Privar de su silla de ruedas a un paralítico: a) Es un delito de robo. b) Es un delito de detención ilegal. c) Es un delito de secuestro. 3. La pena correspondiente a la detención ilegal será inferior en grado en el caso de que se pusiera en libertad al detenido: a) Dentro de los tres primeros días siguientes a la detención. b) Después de negociada la libertad. c) Dentro de los primeros quince días de la detención. 4. Aprehender a una persona para ponerla a disposición de la autoridad fuera de los casos permitidos por la Ley: a) Es una falta. b) Es un delito de detención ilegal. c) Si se hace para entregarlo a la autoridad, no es delito. TEMA 5 - Delitos contra la libertad 133

55 5. El delito de secuestro se diferencia del delito de detención ilegal por: a) Las lesiones psicológicas y físicas producidas en el secuestrado. b) Que es considerado delito aunque no se alcance el objetivo previsto. c) La exigencia de alguna condición para poner en libertad al secuestrado. 6. Decirle a alguien "te voy a matar": a) Es constitutivo de delito de coacciones. b) Mientras no lo cumpla, no es nada. c) Es constitutivo de un delito de amenazas. 7. El sentimiento de seguridad, tranquilidad, la libertad de deliberación, decisión y acción o libre voluntad constituyen: a) El objetivo perseguido por la Constitución para garantizar la libertad de los ciudadanos. b) El bien jurídico protegido en los delitos de amenazas. c) El principio fundamental sobre el que se fundamenta la Constitución. 8. Una de las características que debe poseer el mal anunciado en la amenaza es que ha de ser: a) Arbitrario. b) Serio. c) Futuro. 9. La gravedad del delito de coacciones varía en función de: a) La gravedad de la coacción o medios empleados. b) Las lesiones o daños producidos al individuo. c) La utilización o no de violencia física. 134 TEMA 5 - Delitos contra la libertad

56 10. Cuál de los siguientes no es un requisito de la coacción?. a) Obligación a realizar una conducta que la Ley prohibe. b) Carencia de autorización legítima. c) Coartar la voluntad del sujeto pasivo. TEMA 5 - Delitos contra la libertad 135

57 Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación PREGUNTA SOLUCIÓN LOCALIZACIÓN 1 c) APDO. S/N 2 b) APDO. 1 3 a) APDO. 1 4 b) APDO. 1 5 c) APDO. 2 6 c) APDO. 3 7 b) APDO. 3 8 c) APDO. 3 9 a) APDO a) APDO TEMA 5 - Delitos contra la libertad

58 Lista de chequeo de tareas y objetivos Chequeo de las tareas de la unidad He leído la información con detenimiento. He subrayado la información relevante. He desarrollado el esquema de contenidos. He realizado el resumen. He completado la prueba de autocomprobación. Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica Identificar las distintas penas que le corresponden a cada uno de los delitos Identificar las características más relevantes en cada uno de los delitos contra la libertad que se exponen. Analizar situaciones reales de delitos contra la libertad y determinar qué tipo de penas les corresponden. Describir en cada situación o momento el tipo de delito que se está produciendo. Determinar en cada caso que aspecto de la libertad de los individuos se vulnera en cada delito. TEMA 5 - Delitos contra la libertad 137

59 138 TEMA 5 - Delitos contra la libertad

60 Anexo Esquema 1. Detención ilegal. Bien jurídico protegido Libertad deambulatoria Concepto Derecho a fijar por uno mismo la situación en el espacio físico. DETENCIÓN ILEGAL Modalidades típicas de acción Encierro Detención Concepto Concepto Situar a una persona en un lugar cerrado, ya sea mueble o inmueble. Aprehender a una persona a la que se le priva de la facultad de alejarse en un espacio abierto. Resultado Privación de la libertad de movimiento Consentimiento Efecto Justifica la detención. Tipo de delito Consumación instantánea. TEMA 5 - Delitos contra la libertad 139

61 Esquema 2. Coacciones. Carencia de autorización legítima. Requisitos fundamentales Empleo de la fuerza sobre las personas o sobre las cosas. Coartar la voluntad del sujeto pasivo. COACCIONES Intención de atentar contra la voluntad del sujeto pasivo. Diferencia con amenaza Amenaza. Anuncio de un mal futuro. Coacción. Empleo actual de la fuerza o violencia física. 140 TEMA 5 - Delitos contra la libertad

62 Índice TEMA 6: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y EL ORDEN SOCIO-ECONÓMICO INTRODUCCIÓN OBJETIVOS ESQUEMA DE CONTENIDOS 1. HURTO 2. ROBO 2.1. Robo con violencia o intimidación en las personas 2.2. Robo con fuerza en las cosas 3. DAÑOS 4. RECEPTACIÓN RESUMEN PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN ANEXO TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 141

63 142 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio

64 Introducción Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico constituyen, por decirlo de alguna manera, aquellos que más cercanos tenemos como Vigilantes de Seguridad, ya que estadísticamente son los que más se producen en nuestra sociedad y, especialmente, en los centros en que prestamos servicio. Comenzaremos la descripción de estas infracciones penales estableciendo una breve introducción en la que se concrete qué delitos, dentro de este grupo, vamos a analizar. Posteriormente seguiremos con una descripción de los delitos de robo, hurto, daños y receptación, estudiando su concepto, sus características más relevantes y la pena que se les atribuye a partir de los distintos artículos del Código Penal en que quedan recogidos y descritos. Se complementará este tema con un resumen que ayude a concretar los elementos más importantes vistos, así como una prueba de autocomprobación y un anexo, en el que se recogen muestras de los distintos esquemas, cuya realización, se ha solicitado a lo largo de la exposición, para que sirvan de guía y ejemplo. TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 143

65 Objetivos Al finalizar esta unidad usted podrá: Identificar los distintos delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico que se estudian en este tema, y cómo afectan al objeto de nuestra protección. Describir las características y requisitos necesarios para que se de cada delito. Poner en práctica los conocimientos adquiridos para valorar hechos concretos y determinar qué tipo de delito se está cometiendo. Diferenciar entre las circunstancias y situaciones que hacen que la pena se aplique de forma agravada o atenuada. 144 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio

66 Esquema de contenidos Delito. Falta Hurto. Características En función de Valor de los sustraido. Penas Concepto/Penas Robo. Bien jurídico protegido. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y EL ORDEN SOCIOECO- NÓMICO Características Acción Con fuerza en las cosas. Ánimo de lucro y apropiación. Modalidades. Con violencia o intimidación en las personas. Concepto. Daños. Penas En función de Concurrencia de supuestos y acciones. Características TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 145

67 Qué es y qué pena se atribuye? Receptación Penas agravadas. Características. 146 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio

68 En los delitos contra el patrimonio el bien jurídico protegido es la propiedad y el patrimonio de las personas. Los delitos se distinguen entre ellos por los medios y formas de ejecución, siendo común a todos ellos la exigencia de ánimo de lucro por parte del sujeto activo del delito. El comportamiento delictivo se perfecciona y consuma en el momento en que el sujeto activo tiene la disponibilidad de los objetos muebles sustraídos, aunque sea durante breves momentos, y aunque el lucro que se pretendía no llegue a alcanzarse. 1. Hurto Art. 234 C.P.: "El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses, si la cuantía de lo sustraído excede de cincuenta mil pesetas." Art. 235 C.P.: "El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años: 1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. 2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento. 3. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración. 4. Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima." Art. 236 C.P.: "Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de cincuenta mil pesetas." TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 147

69 Un individuo entra en una joyería y, dándose cuenta de que el dependiente se ha dejado un reloj de oro encima del mostrador, se apodera de él y se lo guarda en un bolsillo, saliendo posteriormente del establecimiento. Es un delito de hurto, ya que el valor del objeto sustraído es superior a cincuenta mil pesetas. HURTO Apoderarse de cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño. DELITO El valor de lo hurtado excede de ptas. FALTA El valor de lo hurtado no excede de ptas. Siguiendo el ejemplo anterior, el reloj que sustrae el individuo no es de oro y está valorado en treinta mil pesetas, en este caso, está cometiendo una falta de hurto. Son elementos constitutivos del hurto los siguientes: a) Objeto de hurto pueden ser las cosas muebles ajenas. "Cosa" es todo objeto corporal susceptible de apropiación y valorable en dinero. "Cosa mueble" es cualquier cosa que puede ser separada del patrimonio de una persona y trasladada de lugar. SI EL VALOR DE LA COSA HURTADA NO EXCEDE DE PTAS. SERA FALTA. b) La acción en que consiste el hurto es tomar, que equivale a apropiarse de una cosa mueble sin la voluntad de su dueño, es decir, separar una cosa del patrimonio de su dueño e incorporarla al del sujeto activo. 148 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio

70 c) Se exige ánimo de lucro (intención de obtener un beneficio económico) y de apropiación de la cosa, ya sea en beneficio propio o de un tercero. Lo que importa es que en el momento de realizar la acción exista intención de adquirir la cosa de forma antijurídica, independientemente del destino que piense darle. d) El hurto no admite la comisión imprudente, tiene que haber conciencia y voluntad de tomar una cosa mueble ajena queriendo hacerlo. e) Para la consumación del delito basta que la cosa quede en poder de quien la sustrae, aunque sea de forma momentánea, independientemente de que se logre el lucro o aprovechamiento perseguido. TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 149

71 Realizar un esquema en el que se recojan los aspectos que consideres más relevantes relacionados con el hurto. En el anexo se ofrece un modelo de este, concretamente el esquema 1. Concepto Pena Prisión de 1 a 3 años. Siempre que lo sustraído HURTO Multa de 3 a 12 meses Siempre que Objeto Acción Características. Consumación del delito 150 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio

72 2. Robo ROBO Apoderarse de cosas muebles ajenas empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas. EL ROBO ES DELITO SIEMPRE Art. 237 C.P.: "Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas." Art. 241 C.P.: "1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias." 2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar. 3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física." EL ROBO ES SIEMPRE DELITO, INDEPENDIENTEMENTE DEL VALOR DE LA COSA ROBADA. TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 151

73 Los elementos esenciales del robo son los que se describen a continuación. a) El bien jurídico protegido es el derecho de propiedad sobre las cosas muebles. b) En cuanto al ánimo de lucro y apropiación, nos vale lo dicho respecto del hurto. c) En cuanto a la acción, se admiten dos modalidades que dan lugar a dos tipos distintos, tal y como se refleja en el siguiente gráfico. ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN CON FUERZA EN LAS COSAS Escalamiento. Rompimiento de pared o fractura de puerta o ventana. Fractura de muebles o forzamiento de sus cerraduras. Uso de llaves falsas. Inutilización de sistemas de alarma o guarda. A continuación describimos cada tipo. 152 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio

74 2.1. Robo con violencia o intimidación en las personas Antes de pasar a contemplar qué artículo del Código Penal recoge este tipo de robo es importante definir qué se entiende por violencia y qué por intimidación. Violencia es fuerza física ejercida sobre personas. No importa sobre quien recaiga, puede ser sobre quien tenga en su poder la cosa de que quiere apoderarse el autor material, o sobre un tercero que trate de impedir el robo. Intimidación es fuerza moral, consiste en causar o infundir miedo con la intención de que entregue la cosa mueble objeto del robo. Art. 242 C.P.: "1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase. 2. La pena se impondrá en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguiesen. 3. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo." Ejemplo de robo con intimidación: Un individuo armado con una navaja amenaza a una señora para que le entregue el bolso. Ejemplo de robo con violencia: Un individuo montado en una motocicleta le agarra el bolso a una señora que va andando por la acera y la arrastra por el suelo hasta que suelta el bolso. TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 153

75 2.2. Robo con fuerza en las cosas Art. 238 C.P.: "Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:..." 1. Escalamiento. Implica llegar a las cosas muebles ambicionadas por una vía insólita, distinta del acceso natural y a la que el titular de los bienes utiliza de ordinario. No es necesario que el lugar donde se encuentre la cosa objeto del robo sea un edificio cerrado ni habitado, puede ser un patio, un corral, o cualquier lugar rodeado por un cerramiento perimetral. 2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. Es indiferente que la pared, techo o suelo sean los de un edificio o que delimiten un espacio en que se encuentra la cosa, pero tienen que servir a la finalidad de cerrar y delimitar ese espacio determinado. 3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo. Implica el quebrantamiento de las medidas de seguridad que el dueño de la cosa haya establecido para evitar que puedan ser alcanzadas. 154 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio

76 4. Uso de llaves falsas. Art. 239 C.P.: "Se considerarán llaves falsas: LLAVES LEGÍTIMAS SIN AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO COPIAS LLAVES FALSAS GANZÚAS Las ganzúas u otros instrumentos análogos. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo. A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia." Si las llaves se poseen legítimamente, con autorización del dueño, y se utilizan para apoderarse de algo que se encuentre en el interior del inmueble, no se comete robo, sino hurto con el agravante de abuso de confianza. 5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. Se refiere a sistemas de alarma colocados para evitar la entrada al lugar donde se encuentran ubicados los bienes. Aquí no se incluye la inutilización de sistemas antihurto (etiquetas magnéticas, códigos de barras, etc.) a pesar de ser sistemas de alarma, ya que cuando se inutilizan no es para acceder al lugar en que se encuentra la cosa que se quiere sustraer, sino para sacarla del establecimiento. Si se produce alguno de estos hechos, la conducta será calificada como hurto y no como robo. TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 155

77 Art. 240 C.P.: "El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años." 156 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio

78 Desarrolla un esquema en el que se reflejen los elementos que consideres más relevantes en relación con el delito de robo. En el anexo se ofrece una muestra de cómo podría resultar éste. Concepto Bien jurídico protegido ROBO 2 modalidades Características Acción Pena Siempre que se de TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 157

79 158 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio

80 3. Daños El daño es la destrucción o inutilización de un bien de propiedad ajena. Este delito se castiga, en principio, en función del valor de la cosa dañada, quedando excluidos los llamados daños morales. Art. 263 C.P.: "El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros Títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si este excediera de cincuenta mil pesetas." Art. 264 C.P.: "1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el artículo anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes: 1º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales. 2º Que se cause por cualquier medio infección o contagio de ganado. 3º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas. 4º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal. 5º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica. 2. La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos." TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 159

81 Art. 265 C.P.: "El que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de cincuenta mil pesetas." Art. 266 C.P.: "Será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años el que cometa los hechos descritos en el artículo anterior, mediante incendio o cualquier otro medio capaz de causar graves estragos o que pongan en peligro la vida o integridad de las personas." Art. 267 C.P.: "Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a diez millones de pesetas, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos. Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida. En estos casos, el perdón de la persona agraviada o de su representante legal extinguirá la pena o la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4º del artículo 130 de este Código." Daños en bienes de uso público o comunal. 160 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio

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