RESUMEN de la Nueva Ley de Maltrato Infantil y Maltrato a personas vulnerables.

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1 MINUTA. RESUMEN de la Nueva Ley de Maltrato Infantil y Maltrato a personas vulnerables. SANCION AL MALTRATO INFANTIL CORPORAL SIN EXIGENCIA DE RESULTADO DE LESION. La nueva ley sanciona en rango de falta penal a: el que de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad. (artículo 403 Bis del Código Penal inciso primero) La conducta sancionada consiste en maltratar, lo que debe entenderse como agresión física a la víctima, sin necesidad de un resultado de lesión corporal. Se requiere que el maltrato sea relevante, lo que implica una afectación del bien jurídico protegido por la ley. Se trata de un nivel mínimo de manifestación de la conducta en relación con el efecto objetivo que se causa. La expresión relevante fue introducida por la Comisión Mixta del Congreso, y con respecto a su fundamentación, en particular ante la facultad correctiva de los padres se invocó que era coherente con la norma del artículo 234 del Código Civil, para su entendimiento y adecuada complementación, pues dicha norma prohíbe o excluye toda forma de maltrato físico y psicológico 1. La misma norma permite entender que lo que se busca es evitar toda afectación a la salud y desarrollo personal de la víctima. En este sentido la violencia física será punible y cae en el concepto de relevancia si produce objetivamente tal afectación, afectando la autoestima o la integridad psíquica de la víctima. ( Los zamarreos y coscorrones en el contexto particular en que se produzcan quedan incluídos en tal calificación ). 1 Fundamentos para incluir expression relevante expresados por el Diputado Gabriel Silber. Informe de la Comisión Mixta del Congreso de 10 de enero Página 21

2 El concepto de relevancia no es ajeno a la legislación nacional, pues fue incorporado en Chile por la Ley de junio de 1999 que modificó el código penal en materia de delitos sexuales, incorporando el artículo 366 ter del Código Penal que contiene tal concepto para efectos de tipificación penal del delito de abuso sexual. 2 Lo anterior es importante pues resguarda la Constitucionalidad de la nueva ley y establece la descripción de la conducta en los términos requeridos por el principio de legalidad y tipicidad. FIGURA AGRAVADA DE MALTRATO CORPORAL REALIZADO POR PERSONAS CON DEBER ESPECIAL DE CUIDADO. El inciso segundo del artículo 403 Bis señala: El que teniendo un deber especial de cuidado o protección respecto de alguna de las personas referidas en el inciso primero, la maltratare corporalmente de manera relevante o no impidiere su maltrato debiendo hacerlo, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste. Esta figura es aplicable a todos quienes tienen roles o deberes de cuidado en relación con niños, niñas y adolescentes, y las otras personas vulnerables señaladas en la Ley, tales como profesionales y funcionarios en jardines infantiles, centros residenciales de diagnóstico, residencias de protección. Se asigna un mayor reproche penal a las personas que maltraten a un niño, niña o adolescente si tienen tal rol o función de cuidado y protección. La pena es de presidio menor en su grado mínimo. ( 61 días a 540 días). 2 El artículo 366 ter refiriéndose a los tipos penales de abuso sexual señala: Para los efectos de los tres artículos anteriores, se entenderá por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aún cuando no hubiese contacto corporal con ella.

3 Respecto de las personas que ejercen este rol de cuidado o protección se sanciona también la conducta omisiva, si estando en posición de hacerlo, no evita la conducta de maltrato realizada por otro. SANCION AL MALTRATO PSICOLOGICO DEGRADANTE. El nuevo artículo 403 ter establece el delito de maltrato psicológico degradante en los términos siguientes: El que sometiere a una de las personas referidas en los incisos primero y segundo del artículo 403 bis a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. La norma es un notable avance en la legislación chilena, pues sanciona los actos que afectan a la dignidad de los niños, niñas ya adolescentes. Basta una sola conducta que revista las características señaladas para que sea punible, no se exige habitualidad o reiteración. El bien jurídico protegido es la integridad psíquica de la víctima. AUMENTO DE PENA A LAS LESIONES CAUSADAS A NIÑOS, NIÑAS; ADOLESCENTES Y PERSONAS VULNERABLES. La nueva Ley incorpora a los niños, niñas y adolescentes y otras personas vulnerables señaladas, en el artículo 400 del Código Penal que establece el aumento en un grado de la pena impuesta en los delitos de lesiones, si el delito es cometido por personas a quienes se tenga encomendado su cuidado. LAS LESIONES CLINICAMENTE LEVES SERAN CONSIDERADAS LESIONES MENOS GRAVES PARA LOS EFECTOS PENALES.

4 Se excluye la calificación de lesiones leves para los delitos de lesiones cometidos en perjuicio de niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, las cuales serán siempre menos graves y tendrán la pena asignada en el artículo 399 del Código Penal, pues se las incorpora expresamente en la mención del artículo 494 Número 5 del Código Penal para estos efectos. SE ELIMINA LA PRECALIFICACION DEL TRIBUNAL DE FAMILIA PARA EL DELITO DE MALTRATO HABITUAL EN CONTEXTO INTRAFAMILIAR. Con la nueva ley se deja de exigir la calificación de habitualidad del maltrato en contexto intrafamiliar por parte de los Tribunales de Familia ( artículo 14 en relación con el artículo 5 de la Ley ), lo que permite ejercer directamente la acción penal ante el sistema penal ( Ministerio Público y Tribunales de Garantía). Se deroga el inciso final del artículo 14 de la Ley Para los niños, niñas y adolescentes seguirán existiendo además las acciones del sistema de justicia de familia en los procedimientos paralelos de protección de derechos, por lo cual la respuesta de la ley es racional, integral y más eficaz. ( No se altera este ámbito procesal de protección y medidas cautelares de los Tribunales de Familia en las denominadas causas P ) SE CREA LA SANCION ACCESORIA DE INHABILIDAD PARA EJERCER EMPLEOS, OFICIOS O PROFESIONES EJERCIDOS EN AMBITOS EDUCACIONALES, DE LA SALUD O QUE INVOLUCREN UNA RELACION DIRECTA Y HABITUAL CON MENORES DE 18 AÑOS, ADULTOS MAYORES O PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD Y SE CREA UN REGISTO ESPECIAL PARA ANOTAR DICHAS INHABILIDADES. La pena de inhabilidad puede ser temporal por los años que determine la condena, o perpetua en caso de reincidencia. ( Nuevo artículo 403 quáter del Código Penal)

5 ALGUNAS CONSIDERACIONES RESPECTO A LAS SANCIONES DE LA NUEVA LEY. El sistema penal tiene salidas alternativas tales como la suspensión condicional del procedimiento, que implica el cumplimiento de condiciones para evitar la condena penal. Por lo cual puede decirse que la ley busca fines racionales, en la medida que existan condiciones de seguridad y de reparación efectiva para las víctimas. No se busca la sobrecarga del sistema penal, sino el camino efectivo de la prevención de la violencia. La nueva ley pone a Chile como uno de los países con más altos estándares en la protección de las víctimas de violencia, es una ley integrada al sistema universal de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

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