Violencia en las relaciones de pareja sin convivencia
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- María Rosario Herrera Arroyo
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1 Asesoría Técnica Parlamentaria Julio 2018 Violencia en las relaciones de pareja sin convivencia Ejemplos de la legislación extranjera Autor Paola Truffello García, con la colaboración de Gabriel Mullër Tel.: (56) Comisión Elaborado para la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en el marco del proyecto de ley sobre violencia en las relaciones íntimas de pareja sin convivencia, Boletín N Nº SUP: Resumen Se encuentran en tramitación iniciativas de ley que sancionan las conductas de violencia intrafamiliar y contra la mujer a aquellas que se producen entre parejas actuales o pasadas entre las que no existe ni ha existido convivencia. El Boletín N sanciona específicamente la violencia en las relaciones íntimas de pareja sin convivencia, mientras que el Boletín N que reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia sanciona también la violencia que se produce en una relación íntima o de pareja, aunque no exista ni haya existido convivencia. En la legislación extranjera se observa dicha regulación, al considerarse dentro de su ámbito de aplicación, a las relaciones de pareja (pareja íntima), sin exigir que exista o haya existido convivencia. Se observa que este tipo de conducta se sanciona tanto en el contexto de la legislación de violencia intrafamiliar o doméstica, como ocurre en Uruguay, España y Australia, como en leyes que sancionan la violencia por motivos de género, como es el caso de Uruguay, Argentina y España. Si bien las técnicas legislativas adoptadas varían en cada caso, todas las regulaciones comprenden las relaciones de parejas actuales y pasadas. El tipo de relación se describe como: noviazgo (Uruguay); relación de afectividad análoga al matrimonio aún sin convivencia (España); pareja íntima o persona que haya sido pareja íntima sin ser necesario que hayan vivido en el mismo hogar (Australia), y como parejas o noviazgos sin necesidad de convivencia (Argentina).
2 Introducción Con motivo del proyecto de ley sobre violencia en las relaciones íntimas de pareja sin convivencia, (Boletín N ), este informe ilustra, resumidamente, como algunas legislaciones extranjeras sancionan expresamente ese tipo de violencia. Según el caso de que se trate, la normativa se encontrará incorporada en leyes de violencia doméstica o intrafamiliar (Uruguay, España y Australia) como también en leyes de violencia de género (Argentina, España y Uruguay). En Chile, junto al Boletín que sanciona específicamente la violencia en las relaciones íntimas de pareja sin convivencia, se encuentra también en tramitación legislativa el proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Boletín ) 1. El Boletín reconoce al ámbito privado como uno de los espacios donde se ejerce la violencia. En él es donde se produce la violencia dentro de la familia y en cualquier otra relación íntima o de pareja, aunque no exista ni haya existido convivencia entre la víctima y la persona que agrede (art. 4, letra a). Asimismo, la referida iniciativa modifica otros cuerpos legales, entre ellos la Ley N de violencia intrafamiliar, para incorporar en la definición de violencia intrafamiliar (art. 5) las relaciones de pareja actuales o pasadas con o sin convivencia (art. 28 N 5). Los destacados son nuestros. I. Legislación contra la violencia doméstica A continuación se revisa la forma como leyes relativas a violencia doméstica o intrafamiliar contemplan como sujeto pasivo de la misma a las parejas o ex parejas, sin necesidad que exista o haya existido convivencia (relaciones de pololeo, noviazgo, etc). 1. Uruguay La legislación uruguaya sanciona la violencia doméstica que se cometa contra la persona que tiene o haya tenido una "relación de noviazgo" (entre otros sujetos pasivos). Según la Ley N de violencia doméstica (2002), constituye violencia doméstica: [T]oda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o 1 En primer trámite en la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados. El proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, reconoce como un valioso insumo del mismo al Boletín N (Antecedentes, Boletín N ). 2 El Boletín tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la que define como cualquier acción u omisión, que tenga lugar tanto en el ámbito público como en el privado, basada en el género y que cause o pueda causar muerte, menoscabo físico, sexual, psicológico, económico o de otra clase a las mujeres, incluyendo la amenaza de realizarla (art. 1 y 2). Para profundizar en el proyecto recién referido, se encuentra disponible el Informe BCN (2017) sobre violencia contra la mujer, estándares internacionales, normativa actual y proyecto de ley, elaborado por Matías Meza-Lopehandía G y otros. 2
3 con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho (art. 2). 2. España La Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, introdujo al Código Penal, sanciones a quien habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre la persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, entre otros sujetos pasivos (art ). Estas conductas que, entre otras medidas, se sancionan con privación de libertad, no distinguen el género de la víctima y se contemplan en el Código Penal, texto normativo que modificó la citada Ley orgánica (art ). 3. Australia La ley de violencia intrafamiliar (Family Violence Act 2016) entiende por violencia intrafamiliar, el abuso físico, sexual, emocional, psicológico o patrimonial, así como comportamientos amenazantes que se realicen en contra de un miembro de la familia. Por miembro de la familia se entiende: un conviviente o ex conviviente; una pareja íntima o persona que haya sido pareja íntima; un pariente; y un hijo o hija del conviviente o ex conviviente. Y, se define a pareja íntima como alguien con quien la persona ha mantenido una relación íntima, sin ser necesario que hayan vivido en el mismo hogar. II. Legislación contra la violencia de género A continuación se revisan aquellas leyes sobre violencia de género, donde el ámbito de aplicación excede al intrafamiliar o doméstico y que también sancionan a la violencia que, por motivos de género, se produzca en relaciones de pareja actuales o pasadas sin convivencia. 1. Uruguay En Uruguay, además de la Ley de Violencia Doméstica, la Ley N sanciona la violencia hacia las mujeres, basada en el género (2018). Esta describe como su objeto y alcance: [G]arantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género. Comprende a mujeres de todas las edades, mujeres trans, de las diversas orientaciones sexuales, condición socioeconómica, pertenencia territorial, creencia, origen cultural y étnico-racial o situación de discapacidad, sin distinción ni discriminación alguna. Se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, sanción y reparación (art. 1) 3
4 En las disposiciones de la citada ley, se mencionan las relaciones sin convivencia, las que se consideran dentro de las relaciones "intrafamiliares". Por ejemplo, se faculta al juez a exonerar de la pena por homicidio o lesiones a quien tenga o haya tenido una relación de noviazgo (entre otros sujetos activos), cuando se encuentre en un estado de intensa conmoción causada por el sufrimiento crónico producto de la violencia intrafamiliar, entre otros requisitos (art.. 82). 2. Argentina La Ley N de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que se desarrollen sus relaciones interpersonales, considera a la violencia doméstica, como una de las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos. La ley define la violencia doméstica contra las mujeres, como aquella ejercida por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, bienestar, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad (comprendiendo la reproductiva) y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres (art. 6a). Y, por "grupo familiar" entiende: 3. España E[l] originado en el parentesco sea por consanguinidad o afinidad; el matrimonio; las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia (art. 6 letra a). La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, introdujo al Código Penal español tipos agravados de lesiones, para aumentar la sanción penal cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. La citada ley introdujo el artículo 153 al Código Penal, que sanciona con privación de libertad, entre otras medidas, a quien causa menoscabo psíquico o lesión no definido en el referido Código Penal, golpea o maltrata de obra sin causarle lesión a su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una relación de afectividad aún sin convivencia o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. 4
5 Textos normativos Argentina Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, Argentina. Disponible en (julio, 2018). Australia Ley de violencia intrafamiliar. Disponible en: (Sección 2.2) (julio, 2018) España Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, España. Disponible en (julio, 2018). Código Penal. Disponible en: (julio, 2018). Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Disponible en: (julio, 2018). Uruguay Ley N de Violencia hacia las Mujeres, basada en Género. Disponible en: (julio, 2018). Ley N de violencia doméstica. Disponible en: (julio, 2018). Disclaimer Asesoría Técnica Parlamentaria, está enfocada en apoyar preferentemente el trabajo de las Comisiones Legislativas de ambas Cámaras, con especial atención al seguimiento de los proyectos de ley. Con lo cual se pretende contribuir a la certeza legislativa y a disminuir la brecha de disponibilidad de información y análisis entre Legislativo y Ejecutivo. Creative Commons Atribución 3.0 (CC BY 3.0 CL) 5
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