REPUBLICA DOMINICANA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
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- Óscar Guzmán Sánchez
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1 REPUBLICA DOMINICANA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN NO , QUE CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS VISTO: Que de acuerdo al artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana la finalidad principal del Estado la constituye, entre otros, la protección efectiva de los derechos de la persona humana. VISTO: La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 40/34, de fecha 29 de noviembre de 1985, la cual propugna textualmente: "Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones, que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros. Incluida la que proscribe el abuso de poder". "Podrá considerarse "víctima a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización". "Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicadas a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias
2 o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen o social, o impedimento físico". VISTO: Que en el Código Procesal Penal Dominicano en sus artículos acerca de la víctima y sus derechos establece que: Art. 27 "La víctima tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista por este código". Art. 83 "Se considera víctima: 1. Al directamente ofendido por el hecho punible; 2. Al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido; 3. A los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan" Art. 84 "Sin perjuicio de los que adquiere al constituirse como querellante, la víctima tiene los derechos siguientes: 1. Recibir un trato digno y respetuoso; 2. Ser respetada en su intimidad; 3. Recibir la protección para su seguridad y la de sus familiares; 4. Intervenir en el procedimiento, conforme a lo establecido en este código; 5. Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso; 6. Ser informada de los resultados del procedimiento; 7. Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que ella lo solicite" VISTO: Que en el texto in extenso de esta Declaración se establecen puntualmente los derechos de las víctimas en cuatro puntos fundamentales: a) El acceso a la justicia y el derecho a tener un trato justo, b) el resarcimiento del daño, c) la indemnización, y c) la asistencia a las víctimas. 2
3 VISTA: La Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belem Do Para" del 9 de junio de 1994, las cuales constituyen elementos jurídicos fundamentales por conjuntar bajo un enfoque de género la protección de los derechos de las víctimas más vulnerables, éstas al igual que la indicada precedentemente han sido adoptadas y ratificadas por nuestro país. VISTA: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de abril de 1948 (OEA), y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pues los derechos de las víctimas se nutren de las prerrogativas otorgadas en estas declaraciones y compromisos de nuestras naciones que competen a los Derechos Humanos. VISTO: Que el nuevo Código Procesal Penal instaurado por la Ley 76-02, en vigencia desde el 27 de septiembre del 2004, organiza en términos adjetivos la normativa garantista de naturaleza constitucional haciendo énfasis en la implementación de un nuevo proceso penal, asumida esta desde una perspectiva integral, lo que ha dado pie a la revalorización de la víctima en el proceso. El Art. 2 de la ley que recoge la nueva normativa Procesal Penal que entra en vigencia en septiembre del presente año, promueve como principio la solución de los conflictos de manera expedita y justa, incorporando en su artículo 10 la dignidad de la persona como un elemento central del proceso; más adelante en el Art. 84 se encuentra en dicho Código la manifestación específica de los derechos de las víctimas y la necesidad de garantizarles a lo largo del proceso un trato digno y respetuoso. VISTO: Que la Ley No que instituye el Estatuto del Ministerio Público establece en su segundo considerando como uno de sus objetivos primordiales otorgar una adecuada atención a las víctimas. Agregando en el Art. 6 de la referida ley que uno de los roles fundamentales que debe asumir el Ministerio Público lo constituye la protección de las Víctimas de crímenes y delitos violentos. VISTO: Que en el Código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que corresponde a la Ley se establece que: 3
4 Art. 1 "Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho. En consecuencia, gozan de todos los derechos fundamentales consagrados a favor de las personas, especialmente aquellos que les corresponde en su condición de persona en desarrollo..." Art. 13 "El Estado Dominicano tiene la responsabilidad de proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de abuso, maltrato y explotación, sin importar el medio que se utilice, incluyendo el uso de Internet o cualquier vía telefónica" y "procederá a la restitución de los derechos violados o amenazados por medio de la ejecución de medidas de protección previstas en el presente Código." Art. 25 "Se prohíbe la comercialización (...transferencia de personas a otra a cambio de remuneración u otra retribución), la prostitución (...la utilización de éstos en actividades sexuales a cambio de remuneración u otra retribución) y la utilización en pornografía (...representación, a través de cualquier medio, de la imagen o datos de niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales explicitas, reales o simuladas o toda representación de las partes genitales con fines primordialmente sexuales) de niño, niñas y adolescentes." Art. 34 "Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección contra la explotación económica" y lo mismo, "es responsabilidad del Estado". VISTO: Que la Ley No sobre Tráfico Ilícito y Trata de Personas, adoptada en el año 2003, establece en textualmente: Art. 9.-"El Estado, a través de las instituciones correspondientes, protegerá la privacidad e identidad de la víctima de la trata de personas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales. Párrafo.-Se proporcionará asistencia legal a la víctima de la trata de personas, para que sus opciones y preocupaciones se presenten y examinen durante el proceso penal contra los delincuentes y/o traficantes". 4
5 Art.10.-"Las víctimas de Trata de personas recibirán atención física, psicológica y social, así como asesoramiento e información con respecto a sus derechos. Esta asistencia la proporcionarán las entidades gubernamentales competentes en coordinación con organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil. Párrafo I.-Se garantizará a las víctimas de la trata de personas alojamiento adecuado, atención médica, acceso a la educación, capacitación y oportunidad de empleo". Art.11.-"Obligatoriedad de desarrollar políticas, planes y programas con el propósito de prevenir y asistir a las víctimas de la Trata de personas y de proteger especialmente a los grupos vulnerables, mujeres, niños, niñas y adolescentes contra el riesgo de victimización (de común acuerdo con las organizaciones de la sociedad interesadas en la materia)". CONSIDERANDO: Que para hacer efectivos los mandatos derivados de las normativas citadas y con ello tutelar adecuadamente y desde una perspectiva integral los derechos garantizados resulta imprescindible redimensionar los derechos de la víctima, como parte de las políticas y lineamientos del Ministerio Público. CONSIDERANDO: Que para hacer efectivo estos derechos resulta imprescindible que el Ministerio Público en términos institucionales organice mecanismos que garanticen cotidianamente un seguimiento pormenorizado a las víctimas a lo largo del proceso, a fin de crear las condiciones para que durante el curso de la reclamación judicial en procura de las indemnizaciones correspondientes, les sean garantizadas en la mayor medida posible todos los derechos que son acreedores. En tal virtud y en ejercicio de las atribuciones y prerrogativas contenidas en los acápites 4), 5), 6), 8) y 9) del art. 47 de la Ley No que crea el Estatuto del Ministerio Público, el Procurador General de la República dicta la siguiente 5
6 R E S O L U C I O N: ÚNICO: Se crea la Dirección Nacional de Atención a Víctimas, órgano adscrito a la Procuraduría General de la República, que tendrá a su cargo las siguientes funciones: A. Diseñar y establecer lineamientos, manual de funciones, mecanismos de atención y políticas de servicios, prevención y protección a favor de las víctimas de violencia, desarrollando a su vez, mecanismos necesarios para la protección efectiva de sus derechos. B. Gestionar, coordinar y articular los esfuerzos de todas las instituciones, organismos y del personal involucrado con el tratamiento de las víctimas de violencia. C. Gestionar los recursos y articular el apoyo de los organismos o instituciones, con una calidad moral comprobada, orientados a la protección, prevención y/o servicios para las víctimas de violencia. *Entendiendo por violencia los siguientes delitos: violencia intrafamiliar, violencia de género, violencia y/o abuso sexual, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, maltrato, abuso de poder, intento de homicidio u homicidio y abuso patrimonial ó económico. Concepto aplicable a mujeres, hombres, adolescentes y menores indistintamente. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO Procurador General de la República LIC. GLADYS ESTHER SÁNCHEZ Secretaria General 6
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