Vivir libre de violencia es un Derecho Humano!!
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- Alfredo Barbero Ramos
- hace 6 años
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1 Vivir libre de violencia es un Derecho Humano!! Como nos protege la ley 779
2 Que es la Violencia de Género? Según las Naciones Unidas, la violencia contra la mujer es «todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada.» Que dicen nuestras Leyes? La Constitución Política de Nicaragua, reconoce en su Artículo 27, que Todas las personas somos iguales ante la ley y no habrá discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión origen. Nicaragua ha suscrito y ratificado diferentes instrumentos internacionales como La convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y La Convención sobre los Derechos del Niño entre otros. Estos Documento Internacionales obligan al Estado de Nicaragua a establecer normas especiales que aseguren, igualdad ante la Ley, eliminar la discriminación y prohibir explícitamente la violencia hacia la mujer en cualquiera de sus manifestaciones, por ésta razón se ha creado la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres conocida como la Ley 779 y que entró en vigencia el 22 de junio del año
3 Objetivo y ámbito de aplicación de la Ley 779 El Objetivo de la Ley es actuar contra la violencia que se ejerza contra las mujeres, con el propósito de defender sus derechos humanos y garantizar una vida libre de violencia. Establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia. La presente ley se aplicará en el ámbito público y privado a quien ejerza violencia contra la mujer de forma puntual, es decir en una sola ocasión o reiterada, es decir en varias ocasiones. La ley se aplicará a quien esté hubiere estado ligado a la mujer por relación de consanguinidad, afinidad, sujetos a tutela, conyugues y ex conyugues convivientes o ex convivientes en relación de hecho estable, novios, ex novios, relaciones de afectividad o desconocidos. 3
4 4 A que llamamos violencia en el ámbito público y en el ámbito privado En el ámbito público: Es cuando se da una agresión dolosa o imprudente, que puede ocurrir en la comunidad, en el trabajo, o cualquier otro lugar y es ocasionada por cualquier persona, o por el estado, autoridades o funcionarios públicos, en contra de los derechos de la mujer. En ámbito privado: Es la que se produce dentro de la familia y que el agresor comparte o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. El Estado y algunas Políticas de protección a la víctima de violencia Garantizar a todas las mujeres el ejercicio de sus derechos Fortalecer e impulsar campañas de sensibilización para prevenir la violencia hacia las mujeres Garantizar recursos económicos, profesionales y tecnológicos a las instituciones del estado, para asegurar la atención, prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres, así como la sanción adecuada a los culpables. Promover la colaboración y participación con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan contra la violencia hacia las mujeres.
5 Que derechos de la mujer protege la ley? Las mujeres tanto en lugares públicos como privados, tenemos derecho a vivir una vida libre de violencia, a la libertad, e integridad sexual y reproductiva, al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos nuestros derechos humanos y libertades establecidas en la Constitución Política, leyes nacionales e instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Cuáles son esos derechos? Derecho a la vida y vivir sin violencia o discriminación Derecho a que se respete nuestra integridad física, psíquica y sexual, patrimonial y económica. Derecho a no ser agredida ni maltratada Derecho a la libertad y seguridad personal Derecho e igualdad de protección ante la Ley El derecho a ser atendida con rapidez ante la justicia 5
6 Formas de violencia contra la Mujer La violencia hacia la mujer, en cualquiera de sus formas, debe ser considerada una manifestación de discriminación y desigualdad, en las relaciones de poder, reconocida por el Estado como un problema de salud pública y de seguridad ciudadana. Se reconoce: a) Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiestan en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer. b) Violencia física: Es toda acción u omisión que pone en peligro o daña la integridad corporal de la mujer, que produzca como resultado una lesión física. c) Violencia en el ejercicio de la función pública contra la mujer: Es aquella realizada por autoridades o funcionarios públicos, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar, denegar o impedir que las mujeres tengan acceso a la justicia y a las políticas públicas. d) Violencia laboral contra las mujeres: Es aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, salario digno y equitativo, ascenso,estabilidad o permanencia en el mismo. 6
7 e) Violencia patrimonial y económica: Acción u omisión que implique un daño, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción en los objetos, documentos personales, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, bienes de una mujer y los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o despareja. f) Violencia psicológica: Acción u omisión destinada a degradar o controlarlas acciones, comportamientos, decisiones y creencias de la mujer por medio de la intimidación, manipulación, coacción, comparaciones destructivas, vigilancia eventual o permanente, insultos, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud mental, la autodeterminación o su desarrollo personal. g) Violencia sexual: Toda acción que obliga a la mujer a mantener contacto sexual, físico o verbal, o participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad o su libertad sexual, independientemente que la persona agresora pueda tener con la mujer una relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco. 7
8 La ley considera los siguientes como delitos de Violencia contra la mujer Femicidio Violencia física Violencia psicológica Violencia patrimonial y económica Intimidación o amenaza contra la mujer Sustracción del hijo o hija Violencia laboral Violencia en el ejercicio de la acción pública contra la mujer. Omisión de denunciar. Obligación de denunciar acto o acoso sexual 8
9 Que son las medidas precautelares y cautelares? Estas medidas son de naturaleza preventiva, para proteger a la víctima mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, así como de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia. Para que sirven? Son con el fin de prevenir y proteger a la mujer agredida física, psíquica sexual y patrimonial, que se le han violado o exista una amenaza de violarle sus derechos y así evitar que se haga de nuevo Quienes serán los encargados de aplicar las medidas precautelares? Las comisarias de la mujer Policía de los municipios El Ministerio público Las Medidas cautelares las aplicara: El Juez, Jueza o Tribunal a solicitud del Ministerio Público o de la víctima representada por un o una acusador particular, podrá decretar las medidas cautelares. 9
10 Tipos de medidas precautelares que se pueden pedir? Ordenar de inmediato el abandono del hogar del agresor Prohibir o restringir del agresor, en la casa, centro de trabajo o estudio. Dentro de 200 metros Ordenar el regreso de la mujer a la casa si fue sacada de esta con violencia o intimidación. Brindar atención medica y psicología a la mujer y a sus hijos e hijas Solicitar la intervención del ministerio de la familia cuando hayan hijos e hijas Solicitar la colaboración de organismos especilizadados para que brinden apoyo, protección, asesoría y seguimiento necesario. Prohibir al agresor que persiga, acose, perturbe a la mujer cualquier miembro de la familia. Prohibir que el agresor tenga armas o que las use para intimidar a las victimas. Las medidas las pide la víctima, puede ser en el momento de la denuncie, de manera oral o escrita, debe ejecutarse en 24 horas y duran 20 días. 10
11 Tipos de medidas precautelares que se pueden pedir? Imponer al agresor, compensar los daños ocasionados Conceder provisionalmente la tutela de los niños, niñas y adolescentes, a personas idóneas, si estos estuvieran confiados al agresor. Imponer al agresor la obligación de sustentar a la mujer víctima de violencia, si ésta no tuviera los medios necesarios y dependiera económicamente del agresor. Imponer al agresor la obligación de proporcionar alimentos a los hijos e hijas, mientras la autoridad competente dicte la forma de tasar los alimentos. Emitir orden de protección y auxilio a la víctima, dirigida a las autoridades policiales en caso de amenaza o agresión dentro o fuera de su domicilio. Ruta de Denuncia Poner la denuncia en cualquier delegación de la Policía Nacional o Comisaría de la Mujer. Buscar asesoría jurídica con CEAMUJER u otra organización que apoye a las mujeres víctimas de violencia de género. Facilitar toda la información posible para la investigación del caso. Mantener comunicación permanente con la policía Nacional, CEAMUJER o la persona que la asiste jurídicamente, para conocer los avances del proceso. 11
12 Con Justicia y Equidad las Mujeres tendremos libertad CEAMUJER Centro Especializad de Atención a la Mujer Dirección: De Pescamar 2 c. al norte, 1/2 cuadra al oeste. Tel: Web: Correo: ceamujer@gmail.com ceamujer Impresiones ISNAYA Telefax:
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