III. Otras Resoluciones
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- Francisco Barbero Ruiz
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1 16727 III. Otras Resoluciones Presidencia del Gobierno 2704 Secretaría General.- Resolución de 28 de mayo de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria Umiaya para la Atención de la Muerte Súbita para cardioproteger al alumnado de enseñanza no universitaria afectado de taquicardia ventricular polimórfica catecolaminérgica en la isla de Gran Canaria. El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión. El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitirlo a la Secretaría General de la Presidencia para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº g). Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico, R E S U E L V O: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria Umiaya para la Atención de la Muerte Súbita para cardioproteger al alumnado de enseñanza no universitaria afectado de taquicardia ventricular polimórfica catecolaminérgica en la isla de Gran Canaria, cuyo texto se acompaña como anexo. Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.
2 16728 A N E X O CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDA- DES Y SOSTENIBILIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN CANARIA UMIAYA PARA LA ATENCIÓN DE LA MUERTE SÚBITA PARA CARDIOPROTEGER AL ALUMNADO DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA AFECTADO DE TAQUICARDIA VENTRICULAR POLIMÓR- FICA CATECOLAMINÉRGICA EN LA ISLA DE GRAN CANARIA. Canarias, diciembre de De una parte, el Excmo. Sr. D. José Miguel Pérez García, Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 88/2011, del Presidente del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11 de julio), actuando con la capacidad y competencia que para la suscripción del presente convenio le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto). De otra parte, Sr. D. Carmelo Pérez Rodríguez con N.I.F M, en calidad de Presidente la Fundación Canaria Umiaya, C.I.F , con domicilio en la calle Venezuela, s/n, en el Centro Comercial El Tablero de San Bartolomé de Tirajana, inscrita con el nº 266 en el Registro de Fundaciones Canarias en virtud nombramiento acordado por su Patronato. Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal para la firma del presente Convenio. EXPONEN Primero.- El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad implementa diversas acciones, curriculares y extracurriculares, que velan por la salud de su alumnado y por el desarrollo de hábitos saludables. En este sentido, entiende la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, asumiendo la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Segundo.- La Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento establece en su artículo 64, asistencia sanitaria al alumnado, puntos 3, que «en casos de necesidad o ante una enfermedad crónica del alumno o la alumna que conlleve la administración de una medicación durante el periodo escolar, el personal educativo o cuidador podrá suministrar el tratamiento correspondiente, según la patología que padezca el alumno o la alumna». Para ello será necesario que se cumplan una serie de requisitos como el de la prescripción médica, la existencia de un protocolo específico de actuación firmado por los familiares del alumno o la alumna y aprobado por el Consejo escolar y, por último, «predisposición o voluntariedad por parte del personal educativo o cuidador para su suministro, sin perjuicio de que, en casos de urgencia vital, se deba actuar según el protocolo y las indicaciones de los servicios del 112».
3 16729 Tercero.- Por analogía, la utilización del desfibrilador semiautomático externos (DESA) en el alumnado afectado de taquicardia ventricular polimórfica catecolaminérgica equivale a la administración de medicamento en cualquier otra enfermedad crónica. Cuarto.- La Fundación Canaria Umiaya para la Atención de la Muerte Súbita tiene como objeto global promover acciones que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por la muerte súbita en cualquier sentido, desarrollando su labor en cuatro grandes áreas: la prevención, la asistencia, la investigación y el ámbito social. Por lo expuesto, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y la Fundación Canaria Umiaya para la Atención de la Muerte Súbita manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto. Es objeto del presente Convenio la formalización de un instrumento de colaboración entre el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y la Fundación Canaria Umiaya para la Atención de la Muerte Súbita con la finalidad de establecer y fijar el marco general de colaboración para cardioproteger al alumnado de enseñanza no universitaria afectado de taquicardia ventricular polimórfica catecolaminérgica en la isla de Gran Canaria Segunda.- Ejecución y desarrollo. Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio y para el cumplimiento del objetivo y finalidad manifestada, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y la Fundación Canaria Umiaya para la Atención de la Muerte Súbita suscribirán con carácter anual, coincidiendo con el curso escolar, las correspondientes adendas que contendrán las obligaciones de cada una de las partes, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. Tercera.- Obligaciones generales de las partes. 1. La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en función de las posibilidad presupuestaria, asume las siguientes obligaciones: a. Acreditar del profesorado de enseñanza no universitaria de la isla de Gran Canaria en el que esté escolarizado alumnado afectado de taquicardia ventricular polimórfica catecolaminérgica para la utilización del DESA. b. Garantizar que la acreditación se ajusta a lo establecido en el Decreto 225/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos por los primeros intervinientes. c. Abonar, a través de la Viceconsejería de Educación y Universidades, el seguro de los 19 DESA, marca y modelo Zoll Aed Plus, que aporta la Fundación Umiaya.
4 16730 d. Abonar el servicio de mantenimiento para el correcto funcionamiento de los DESA (cambio de parches por uso o caducidad, cambio de baterías por descarga, actualización de software...). e. Establecer el protocolo de intervención tal cual está recogido en el Decreto 225/2005, de 13 de diciembre, señalando entre otras cuestiones la necesidad de activar el servicio de urgencias canario (SUC) a través del 112 ante una alarma y la persona responsable de cumplimentar la hoja de registro y descarga del archivo generado por el DESA y su envío al SUC. f. Posibilitar la correcta ubicación de los DESA en los centros educativos según el citado Decreto. g. Informar a la Fundación Canaria Umiaya para la Atención de la Muerte Súbita de cualquier desperfecto o alteración que haya podido sufrir el DESA. h. Permitir el acceso del personal responsable de la revisión periódica de los DESA. i. Una vez que, por la baja del alumnado con cardiopatía, en el centro educativo no sea necesario el DESA se devolverá a la Fundación Canaria Umiaya para la Atención de la Muerte Súbita. 2. La Fundación Canaria Umiaya para la Atención de la Muerte Súbita asume las siguientes obligaciones: a. Entregar en calidad de préstamo a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 19 DESA que serán ubicados en los centros educativo de enseñanza no universitaria de la isla de Gran Canaria en el que esté escolarizado alumnado afectado de taquicardia ventricular polimórfica catecolaminérgica. b. Aportar informe médico que acredite la necesidad de utilizar el DESA con el alumnado escolarizado en cada uno de los centros educativos. c. Colaborar con el Consejo Escolar de cada centro educativo para desarrollar el protocolo de intervención y uso del DESA. d. Suscribir un seguro de mantenimiento, según los criterios de revisión establecido en el Decreto 225/2005, y, en su caso, la reposición de los DESA que puedan sufrir algún tipo de desperfecto. e. Informar, con la suficiente antelación, a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del cambio de centro educativo del alumnado beneficiario del DESA, de tal manera que se pueda asegurar su nueva ubicación en el menor periodo de tiempo posible. Cuarta.- Comisión de Seguimiento. Se establecerá una Comisión de Seguimiento formada por cuatro personas, dos por cada una de las partes firmantes del convenio; de tal manera que la presidencia será ostentada por
5 16731 la Viceconsejera de Educación y Universidades, o persona en quien delegue, y la secretaría en la otra representación de la Administración educativa. Por su parte, la Fundación Canaria Umiaya para la Atención de la Muerte Súbita designará a las personas que la representen en la comisión. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: - Coordinar, analizar y evaluar la marcha y los resultados de las acciones realizadas. - Elevar propuestas de actuaciones conjuntas. - Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes. - Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas y elaborar un informe o memoria final. - Cualquiera otra que se le atribuya para el desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjuntas. La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria, al menos dos veces en este curso escolar y de forma extraordinaria a petición justificada de cualquiera de las dos partes firmantes. Quinta.- Vigencia del Convenio. El presente Convenio tiene vigencia desde el momento de su firma hasta la finalización del curso escolar No obstante, este será prorrogado automáticamente por curso escolar siempre que no haya denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes. En todo caso, tal y como se recoge en la cláusula segunda, cada año, según los cursos escolares, se firmarán las correspondientes adendas entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y la Fundación Canaria Umiaya para la Atención de la Muerte Súbita. Sexta.- Causas de resolución. Además de lo establecido en la cláusula quinta, el presente Convenio se extinguirá: - Por mutuo acuerdo de las partes. - Por incumplimiento de las obligaciones convenidas. El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.
6 16732 En cualquier caso, la extinción del Convenio no afectará a la culminación de las actividades iniciadas o en curso con anterioridad a la expiración de su vigencia o por cualquiera otra causa de resolución podrán continuar desarrollándose hasta la finalización del curso escolar. Séptima.- Aspectos complementarios. Las instituciones firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en relación con los datos que obtengan con motivo del a ejecución del presente Convenio Marco. Asimismo, queda expresamente convenido que cualesquiera datos o información que las partes se comuniquen serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por lo tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos. Octava.- Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c). En todo caso, y de conformidad con el artículo 4.2 de la referida Ley, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley. Novena.- Interpretación y jurisprudencia. El orden y el órgano jurisdiccional competente para resolver los litigios que eventualmente se puedan suscitar en la ejecución del convenio es contencioso-administrativa y sus normas de aplicación. Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.- El Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, José Miguel Pérez García.- Fundación Canaria Umiaya para la Atención de la Muerte Súbita, Carmelo Pérez Rodríguez.
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