REUNIDOS. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y EXPONEN
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- María Antonia Godoy Botella
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1 - CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE LA FEDERACiÓN DE FÚTBOL DE MADRID Y LA SECRETARíA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS PARA LA PROMOCiÓN DEL FÚTBOL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. En Madrid, a de fe-r~la<l<f de 200') REUNIDOS DE UNA PARTE, D. Vicente Temprado Garcia con DNI B, Presiente de la Federación de Fútbol de Madrid (F.F.M.), domiciliada en la calle Benjamin Palencia, 27 de Madrid, que actúa en nombre y representación de la misma, en virtud del nombramiento efectuado con fecha 19 de diciembre de y DE OTRA: DI]. Mercedes Gallizo Llamas, Secretaria General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 543/2008, de 21 de abril, BOE de 22 de abril y con competencia para firmar convenios se9ún Orden INT 1470/2008, de 27 de mayo, sobre régimen transitorio de delegación de competencias en el Ministerio del Interior, en relación con las anteriores Órdenes INT 2853/2006, de 13 de septiembre e INT 985/2005, de 7 de abril, por la que se dele9an determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y EXPONEN 1 - Que ambas Instituciones son conscientes de que el fomento del deporte es un elemento necesario en una sociedad democrática. 2'._ Que se9ún los Estatutos de la F.F.M. aprobados por resolución de de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid y publicados en fecha 13 de abril de 1999, en el Boletin Oficial de la citada Comunidad, ello en cumplimiento de lo establecido en el articulo 33.2 de la Ley 15/1994 del Deporte de la Comunidad de Madrid, corresponde a la citada Federación la promoción del fútbol tanto en el ámbito de la formación como de la competición. 3._ Que la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias tiene establecido de forma prioritaria el desarrollo de programas deportivos en los centros penitenciarios que gestiona.
2 4._ Que ambas instituciones comparten la trascendencia del deporte como elemento para la formación integral de las personas privadas de libertad, pudiendo conseguir a través de ella los objetivos de reeducación y reinserción social que el articulo 25.2 de la Constitución Española y el articulo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece como finalidad de las penas privativas de libertad, En razón a cuanto antecede, ambas partes comparten su voluntad de actuar de acuerdo con las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA.- Objeto: El objeto del presente convenio es promover la participación de los equipos de fútbol de los centros penitenciarios en las competiciones oficiales que promueve la FFM, así como la realización de cursos federativos de Monitor Deportivo de Fútbol Base y de árbitro de fútbol, dirigidos a las personas internadas en los Centros Penitenciarios. SEGUNDA.- Régimen juridico: 1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho público que regulan los convenios interadministrativos y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido. 2. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que no le es de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a tenor de lo previsto en su articulo 1, 4, d. 3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación séptima, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. TERCERA.- Obligaciones que asume la Administración Penitenciaria. 1. Ceder la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actuaciones previstas en el mismo, cuyo coste estará dentro de los presupuestos ordinarios.
3 2. Asumir los gastos, de sus presupuestos ordinarios, del equipamiento y material deportivo de los participantes en las competiciones oficiales federadas y en los cursos de formación que se desarrollen en colaboración con la FFM. 3. Realizar el pago, de sus presupuestos ordinarios, del importe que se genere por gastos de locomoción que sean reclamados de forma expresa por la entidad deportiva que, interviniendo como equipo local, tenga que desplazarse al centro penitenciario para la disputa del partido y sean reconocidos por resolución del órgano federativo competente, como máximo en las cantidades que se expresan en el Anexo al presente documento que forma parte inseparable del mismo. 4. Costear, de sus presupuestos ordinarios, los arbitrajes de todos los partidos de competición oficial federada que se desarrollen en el interior de los centros penitenciarios. 5. Utilizar los centros concertados por la Delegación Madrileña de la MUPRESFE en caso de lesión deportiva de los futbolistas titulares de licencia federativa por los centros penitenciarios. En el supuesto de renuncia a tal disponibilidad o la no utilización de los servicios médicos de los centros concertados por la MUPRESFE, los centros penitenciarios quedan obligados a sufragar todos los gastos de asistencia médico-quirúrgica derivados de las lesiones deportivas que sufran los futbolistas titulares de licencia federativa, quedando la MUPRESFE y la FFM, en todo caso, exoneradas de cualquier responsabilidad al respecto. 6. Facilitar el acceso al interior de los centros penitenciarios a los equipos del exterior y al equipo arbitral que participan en la competición oficial. 7. Propiciar la presencia de personal de la institución, durante el desarrollo del partido, que garantice el correcto desarrollo de la actividad. 8. Renunciar al derecho de ascenso de categoría competicional que pudiera corresponderle, ya sea por motivo clasificatorio o por cualquier otra causa. CUARTA.- Obligaciones que asume la Federación de Fútbol de Madrid. La FFM se compromete a: 1. Proporcionar a Instituciones Penitenciarias los servicios de Técnicos adecuados para el desarrollo de cursos de formación de entrenador y de arbitro de fútbol en los siguientes centros penitenciarios
4 Curso de entrenador de fútbol: a. Madrid I b. Madrid 11 c. Madrid 111 d. Madrid IV e. Madrid V f. Madrid VI g. Madrid VII Curso de arbitro de fútbol a. Madrid I b. Madrid 11 c. Madrid 111 d. Madrid IV e. Madrid V f. Madrid VI g. Madrid VII 2. Autorizar la celebración de todos los partidos de la competición en los que participen los equipos de los centros penitenciarios, tanto en calidad de locales como de visitantes, en el interior de los centros penitenciarios. 3. Facilitar la participación de los equipos de los centros penitenciarios en la competición oficial federada organizada por la FFM, mediando con el resto de equipos implicados en la solución de los conflictos, que por las especiales circunstancias que rodean a los equipos de los centros penitenciarios, pudieran surgir. 4. Organizar una reunión al inicio de la temporada en la que participen representantes de lodos los equipos afectados por la competición para analizar fórmulas que contribuyan a un mejor desarrollo de las actividades. 5. Promover la participación de los internos que hayan superado con éxito su formación como árbitros, en las competiciones que organice la FFM. QUINTA.- Publicidad: En la difusión pública de las actividades a que se refiere este Convenio, se mencionará expresamente la colaboración entre la Federación de Fútbol de Madrid e Instituciones Penitenciarias.
5 SEXTA.- Comisión de seguimiento: 1. Para seguimiento y evaluación del cumplimiento del Convenio, así como resolver las dudas o controversias que pudieran surgir en su ejecución, se constituye una comisión de seguimiento integrada por: Por la FFM: El Presidente de la FFM o persona en quien delegue. El Secretario de la FFM o persona en quien delegue. Por Instituciones Penitenciarias: El Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto o persona en quien delegue. La Subdirectora General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria o persona en quien delegue. Dicha Comisión podrá contar con la asistencia de los técnicos y asesores que de común acuerdo se designen. 2. La Comisión de seguimiento ejercerá las funciones de impulsar, coordinar y atender las acciones pertinentes para el desarrollo de este convenio, elaborar el correspondiente plan de trabajo que especifique las líneas de actuación y elevar a las partes aquellas propuestas que, conforme a los fines del convenio, se estimen necesarias. Asimismo, dicha comisión ejercerá la función que se le asigna en el apartado 2 de la estipulación tercera, asi como, en general, asumir un papel de mediación en la resolución de eventuales conflictos, ayudar a solventar los problemas de interpretación y en el cumplimiento que puedan plantearse en relación con este convenio. 3. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, previamente al inicio de la competición oficial federada. En esta reunión deberá actualizar el Anexo a que se hace referencia en el aparatado 3 de la estipulación cuarta. 4. Su funcionamiento se atendrá a las previsiones que, para el funcionamiento de los órganos colegiados dispone el Titulo 11, Capitulo 11 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6 SÉPTlMA.- Vigencia y prórroga. Este convenio tendrá la duración de una temporada oficial de fútbol. La temporada oficial comienza el dia 1 de julio y finaliza el 30 de junio del año siguiente. El presente Convenio entrara en vigor el dia 1 de julio de 2009, finalizando el 30 de junio de Se prorrogara automaticamente por igual periodo de tiempo, es decir, por temporadas oficiales de fútbol, salvo denuncia expresa del mismo con una antelación de, al menos, un mes a la fecha de cada vencimiento. OCTAVA.- Extinción anticipada: En el caso de que alguna de las partes incumplan las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otfa parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación séptima, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción. y para que asi conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. POR LA FED FÚTBOL DE M ACiÓN DE D'RID POR I STITUCIONES PENI ENCIARIAS Fdo. Vicente Temprado Garcia Fdo. Mercedes Gallizo Llamas
7 ANEXO El presente Anexo determina la aplicación y cuantía maxlma que aporta la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias al Convenio de origen, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la estipulación cuarta, para la temporada , con arreglo al siguiente detalle: Aplicación presupuestaria 16.0S.133A Centro penitenciario de Madrid 11: Centro penitenciario de Madrid IV: Centro penitenciario de Madrid V: Centro penitenciario de Madrid VI: Madrid, de de 20 POR LA FEDERA DE MADRI IÓN DE FÚTBOL POR NSTITUCIO PENI ENCIARIA S Fdo. Vicente Temprado Garcia Fdo. Mercedes Gallizo Llamas
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