ACUERDO. Al margen un sello que dice: Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
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- Eva Castilla Olivares
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1 3 ACUERDO Al margen un sello que dice: Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO,. ' MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO, DE JALISCO LA APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES COMUNES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. El Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, en la Décima Octava Sesión Ordinaria celebrada el 25 veinticinco de mayo de 2016 dos mil dieciséis, emite el presente Acuerdo con base en los siguientes: ANTECEDENTES l. El 07 siete de febrero del año 2014 dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas?;: disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, materia de transparencia. En el Decreto antes mencionado, se señaló e artículo Segundo transitorio, el deber por parte del Congreso de la Unió expedir la Ley General del artículo 6 de la Constitución Federal. 11. El 04 cuatro de mayo del año 2015 dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expió la Ley General de Transparencia r fi11 y Acceso a la Información Pública. En el artículo Primero transitorio, señala que normatividad entraría en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario ficial de la Federación.. El 26 veintiséis de noviembre de 2015 dos mil quince, se publicó en el Periódico /, Oficial "El E tado de Jalis _o ", 1 " Acuerdo?enero/ d l Consejo del Instituto de TransparenCia e JnformaCJon Publica. de Jalisco, mediante el cual se Instruye o todos Jos sujetos obligados del Estado de Jalisco, a informar a este Instituto, cuáles de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, le son aplicables a efecto de su publicación en los medios electrónicos, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia"; el cual fue aprobado por el otrora Consejo del Instituto en la 015 quince, Primera Sesión Ordinaria, de fecho 18 dieciocho de noviembre de
2 4 CONSIDERAN DOS l. Que el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al cual corresponde garantizar el derecho a la información y la resolución de las controversias que se susciten por el ejercicio de este derecho, tal y como se desprende del artículo 9, de la Constitución Política del Estado de Jalisco. 11. Que con fundamento en el artículo 7, párrafo 1, fracción 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, es de aplicación supletoria la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Que de conformidad a lo señalado por el artículo 70, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que se contienen en las fracciones de dicho dispositivo. IV. Que tal y como señala el último párrafo del artículo 70. de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sujetos obligados f informar a los Organismos garantes, cuales son los rubros que son aplica efecto de que la información relacionada con las obligaciones en concreto se publicadas en sus páginas de Internet, así como en la Plataforma Nacional erán es a Transparencia, con el objeto de que los Organismos garantes verifiquen y dprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado. V. Que con fundamento el artículo 24, párrafo 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, son sujetos obligados: el Poder Legislativo del Estado de Jalisco; el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; el Poder Judicial del Estado de Jalisco; la Auditoría Superior del Estado de Jalisco; los organismos públicos descentralizados estatales y municipales; las mpresas de participación estatal y municipal; los fideicomisos públicos estatales, unicipales y de organismos públicos descentralizados; las universidades públicas los órganos jurisdiccionales dependientes del Poder Ejecutivo; el de\
3 5 Tribunal Electoral del Estado de Jalisco; el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado; la Comisión Estatal de Derechos Humanos; el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco; el Consejo Estatal Económico y Social del Estado de Jalisco para el Desarrollo y la Competitividad; los ayuntamientos; los sindicatos, en los términos de la Ley General; los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales, acreditados en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado; los partidos políticos y las agrupaciones políticas estatales, con registro en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado; los candidatos independientes; el Colegio de Notarios del Estado de Jalisco; los demás órganos y entes públicos que generen, posean o administren información pública; y las personas físicas o jurídicas privadas que recauden, reciban, administren o apliquen recursos públicos estatales o municipales, o realicen actos de autoridad. VI. Que de conformidad con en el artículo 25, párrafo l, fracciones XXXV y XXXVI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, los sujetos obligados están constreñidos a atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realicen el Instituto y el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; así como cumplir con las resoluciones emitidas por el Instituto. VIl. Que en el "Acuerdo General del Consejo del Instituto de Tra Información Pública de Jalisco, mediante el cual se Instruye a todos los s obligados del Estado de Jalisco, a informar a este Instituto, cuáles obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General Transparencia y Acceso a la Información Pública, le son aplicables a efecto de su publicación en Jos medios electrónicos, así como en la Plataforma Nacional de Transparencid'; se otorgó un plazo de 30 treinta días hábiles, para que los sujetos obligados del Estado de Jalisco, informarán al Instituto cuáles obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General, les eran aplicables; dicho plazo venció el 22 veintidós de enero de // / VIII. Que anexo al presente se encuentra una lista de sujetos obligados que cumplieron con enviar al Instituto de Transparencia, Información Pública y rotección de Datos Personales del Estado de Jalisco, la aplicabilidad de de las comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de y Acceso a la Información Pública. (Ver Anexo 18. Sujetos
4 6 obligados que cumplieron con enviar a este Instituto la aplicabilidad de las obligaciones contenidas en el artículo 70 de La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública); IX. Ahora bien, en relación a las obligaciones contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, marcadas en los anexos que forman parte del presente acuerdo como aplicables, se destaca que dichas obligaciones ya venían publicándose por parte de los diferentes sujetos obligados en sus secciones de transparencia, dado que en la legislación de la materia del Estado de Jalisco ya era información fundamental. Así, las obligaciones que hoy se determinan como aplicables han formado parte de manera progresiva en las siguientes leyes: a) ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el 22 veintidós de enero de 2002 dos mil dos, entrando en vigor el 21 veintiuno de mayo de 2002 dos mil dos; b) Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el 06 seis de enero de 2005 dos mil cinco, entrando en vigor el 23 veintitrés de septiembre de 2005 dos mil cinco; e) ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Munici publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el 22 veintid s de diciembre de 2011 dos mil once, entrando en vigor el 01 uno de a ril de 2012 dos mil doce; d) Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de\ Jalisco y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el 08 ocho de agosto de 2013 dos mil trece, entrando en vigor el 09 nueve de agosto de 2013 dos mil trece; y el Decreto Número 25456/LX/2015 mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios,publicado en el Periódico Oficial "El v., Estado de Jalisco", el 1 O diez de noviembre de 2015 dos mil quince, entrando en vigor el 20 veinte de diciembre de 2015 dos mil quince. {Ver Anexo 19: Tabla de equivalencias respecto de las obligaciones de 11 Información Públi a del Estado de Jalisco sus Munici ios y el transparencia contenidas en los artículos 8 de la Ley de Transparencia y
5 7 artículo 70 de la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública); X. Que con fundamento en el artículo 61 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los lineamientos técnicos que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales contemplarán la homologación en la presentación de la información de las obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados. Para el cumplimiento de lo anterior, el 04 cuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia",los cuales son de aplicación para todos los Organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales. Asimismo, éstos establecen obligaciones para todos los sujetos obligados del país, de manera que existe concordancia con las obligaciones que en lo particular fueron marcadas como aplicables a los sujetos obligados relacionados en los anexos que forman parte del presente acuerdo; XI. Que los sujetos obligados del Estado de Jalisco, deberán informar a través una leyenda publicada en cada uno de los incisos contenidos en las ~I fraccion!~.1~ y artículos relativos a la información fundamental, los supuestos en que no se h generado, y otorgar las razones fundadas y motivadas de dicha situación; XII. Que de conformidad con el artículo 24, párrafo 1, fracción XVI, de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, son sujetos obligados los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos; ~ de Ahora bien, el 25 veinticinco de febrero de 2016 dos mil dieciséis, fue publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el "Acuerdo General del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, mediante el cual se requiere a los sujetos obligados para qu envíen el listado de los sindicatos de trabajadores a su servicio a los que
6 8 otorguen o se les permita ejercer recursos públicos, y/o realicen actos de autoridad". Como consecuencia, el Pleno de este Instituto, determinará mediante el procedimiento establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General de Transparencia y Acceso o lo Información Público, qué sindicatos cumplirán de formo total o parcial con los obligaciones de transparencia y acceso o lo información y los plazos poro ello; XIII. Que tratándose de los partidos políticos estatales, hasta el día de hoy no existe ningún registro en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadano del Estodo,como consecuencia de lo anterior, uno vez que existo un partido político estatal le serán aplicables los obligaciones según el anexo l 6 del presente Acuerdo; XIV. Que el Colegio de Notorios del Estado de Jolisco, sujeto obligodo que establece lo fracción XX, del artículo 24, de lo Ley de Tronsporencia y Acceso o lo lnformoción Público del Estodo de Jalisco y sus Municipios, únicamente publicará en su porto! Web las obligociones contemplodos en el artículo 8, párrafo 1, fracción IX y 1 O-Bis de lo Ley de lo moterio, en los términos estoblecidos en lo Consulto Jurídico 003/2016, oprobado por el Pleno del Instituto, en lo Décimo Segundo Sesión Ordinario, de fecho 15 quince de abril de 20 l 6 dos mil dieciséis; // XV. Que los orgonismos públicos descentrolizodos estatoles y municipoles, sl.lfíetos obligodos contemplodos en el artículo 24, párrafo 1, frocción V, de lo {ey de Transparencia y Acceso o lo Información Público del Estodo de Jalisc~ y Municipios, deberán publicor en su porto! Web únicomente los obliga~ contemplados en el ortículo 70 de lo Ley Genero!; Por ello será innecesorio lo publicidod de los artículos lo y 15 de lo Ley. Transparencia, estotol que estoblecen lo informoción fundomentol particular del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos, respectivomente. Lo anterior, debido o que lo noturolezo de los orgonismos públicos descentralizodos estotoles y municipoles, es diverso ol contenido de los numerales ontes citodos. En rozón de lo anterior, se revocon los efectos de lo Consulto Jurídico 11/20 13, aprobado por el otroro Consejo del Instituto, en lo Cuodrogésimo Octovo Sesión Ordinario, de fe o 12 doce de diciembre de 2013 dos mil trece; /,. sus 1 \
7 9 XVI. Que las empresas de participación estatal y municipal; y los demás órganos y entes públicos que generen, posean o administren información público, sujetos obligados contemplados en el artículo 24, párrafo 1, fracciones VI y XXI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, las obligaciones de transparencia y acceso a la información y por ende la aplicabilidad de las fracciones contempladas en el artículo 70 de la Ley General, se harán de forma gradual de acuerdo al registro que vaya generando el Instituto, así como a la naturaleza de cada uno; y XVII. Que respecto a las personas físicas o jurídicas privadas que recauden, reciban, administren o apliquen recursos públicos estatales o municipales, o realicen actos de autoridad, esto es los sujetos obligados que establece la fracción XXII, del artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a lo Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Pleno del Instituto resolverá de forma gradual de acuerdo al registro que genere, los casos en los que las personas físicas o jurídicas cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente o o través de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos y por ende con la aplicabilidad de las fracciones contenidas en el artículo 70 de lo Ley General. En rozón de lo anterior, se adjuntan al presente Acuerdo, los Anexos siguientes: Anexo 1: Aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso o lo Información e : : : a :;::: i ::: lc i : o l:s E ::::i: ; l :::unes contenidas artículo 70 de lo Ley General de Transparencia y Acceso o lo Informo Público, del Poder Ejecu tivo de! Estado de Jalisco; Anexo 3: Aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el Pública, del Poder Judicial del Estado de Jalisco; - Anexo 4: Aplicabilidad de los obligaciones comunes contenidos en el artículo 70 de lo Ley General de Transparencia y Acceso o lo Información Público, de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco; Anexo S: Aplicabilidad de los obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de lo Ley General de Transparencia y Acceso o lo Información
8 10 \\ Pública, de los organismos públicos descentralizados estatales y municipales; Anexo 6: Aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el Pública, de los fideicomisos públicos estatales, municipales y de organismos públicos descentralizados; Anexo 7: Aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el Pública, de las universidades públicas con autonomía; Anexo 8: Aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el Pública, de los órganos jurisdiccionales dependientes del Poder Ejecutivo; Anexo 9: Aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el Pública, del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco; Anexo 1 O: Aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el Pública, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado; Anexo 11: Aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el Pública, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; Anexo 12: Aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnform Pública, del Instituto de Transparencia, Información Pública y Prote de Datos Personales del Estado de Jalisco; Anexo 13: Aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el Pública, del Consejo Estatal Económico y Social del Estado de Jalisco para el Desarrollo y la Competitividad; Anexo 14: Aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el Pública, de los ayuntamientos;
9 11 Anexo 15: Aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de lo Ley General de Transparencia y Acceso o lo Información Público, de los sindicatos; Anexo 16: Aplicabilidad de los obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de lo Ley General de Transparencia y Acceso o lo Información Público, de los partidos políticos nacionales, acreditados en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado; Anexo 17: Aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidos en el artículo 70 de lo Ley General de Transparencia y Acceso o lo Información Público, de las asociaciones civiles que pretendan postular candidaturas independientes y los candidatos independientes; Con base en los antecedentes y consideraciones expuestos, con fundamento en el artículo 35, párrafo 1, fracciones XXV y XXXVIII, y el artículo 41, párrafo 1, fracciones XII y XX; y demás relativos y aplicables de loley de Transparencia y Acceso o lo Información Público del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Público y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, emite el presente: ACUERDO PRIMERO. Se apruebo lo aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidos en el artículo 70, de la Ley General de Transparencia y Acceso o la Informa~. iór:v< Público, respecto de los sujetos obligados según el catálogo contenido en artículo 24, párrafo 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa ión Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; SEGUNDO. Se apruebo lo aplicabilidad de los obligaciones comunes contenidos en el artículo 70, de lo Ley General de Transparencia y Acceso o lo Información Público, según los contenidos de los anexos 1 al 17, mismos que forman porte del presente Acuerdo; de igual formo se apruebo el contenido del anexo 18, denominado: "Sujetos obligados que cumplieron con enviar a este Instituto la aplicabilidad de las obligaciones contenidas en el artículo 70 de La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública"; asimismo se apruebo el e la ntenido del anexo 19, denominado: "Tabla de equivalencias respecto de bligaciones de transparencia contenidas en los artículos 8 de la Ley de ;cceso o lo Información Público d:l Est do de Jalisco y sus
10 12 Municipios y el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública". TERCERO. Los sujetos obligados contemplados en el artículo 24, párrafo 1, fraccipnes V, VI, XVIII, XX, XXI, XXII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, esto es organismos públicos descentralizados estatales y municipales, empresas de participación estatal y municipal; partidos políticos estatales, con registro en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado; el Colegio de t'-lotarios del Estado de Jalisco; los demás órganos y entes públicos que generen, posean o administren información pública; y las personas físicas o jurídicas privadas que recauden, reciban, administren o apliquen recursos públicos estatales o municipales, o realicen actos de autoridad, respectivamente, deberán acatar lo establecido en los considerandos del XIII al XVII del presente acuerdo. CUARTO. Se revocan los efectos de la Consulta Jurídica 1 l /2013, aprobada por el entonces Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, en la Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria, de fecha 12 doce de diciembre de dos mil trece. QUINTO. Notifíquese por los medios legales aplicables el presente Acuerdo a los Titulares de los sujetos obligados y sus Titulares de las Unidades de Transparencia, contemplados en el artículo 24, párrafo 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. // SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, girar atento oficio al Secretario General de Gobierno, poro solicitar lo publicación del presente Acuerdo en el Perió<Í1co Oficial "El estado de Jalisco"; así como su publicación en el sitio de Interne'.~ Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, y en los medios que eventualmente se estimen pertinentes para su debida difusión. Así lo acordó el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, en su en la Décima Octava Sesión Ordinaria celebrada el 25 veinticinco de mayo de 2016 dos mil dieciséis, ante el Secretario Ejecutivo quien certifica y da fe.
11 13./-;: :. ::.:_... Pedro Vicente Viveros Reyes....::=: Comisionado Ciudadano Miguel Ángel Her ' dervelázquez Secretario Ejecutivo La presente hoja de firmas, forma parte integral del Acuerdo General del Pleno del Instituto de Transporencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, mediante el cual se aprueba para los sujetos obligados del Estado de Jalisco la aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. AHG/mrzn
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