ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ADMINISTRACIÓN LOCAL

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1 7 de mayo de 2014 Nº 85 SUMARIO ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ÁVILA Notificación a Khalid El Idrisdi y otros... 2 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ÁVILA Notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores comienza por Adolfo Rodríguez Alonso y otros... 3 AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL ARROYO Ordenanza reguladora de la creación y funcionamiento del registro electrónico municipal (texto íntegro) AYUNTAMIENTO DE JUNCIANA Aprobación definitiva del presupuesto general de AYUNTAMIENTO DE EL LOSAR DEL BARCO Aprobación definitiva del presupuesto de AYUNTAMIENTO DE LA ADRADA Aprobación inicial expediente modificación Nº 1 del presupuesto ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ÁVILA Procedimiento ordinario 189/2014 de Vanesa Muñoz García y otros

2 BOP Nº 85 7 de mayo de 2014 ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Número 1.493/14 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ÁVILA E D I C T O Intentada la notificación a los interesados que a continuación se relacionan, sin haberse podido practicar, y en aplicación a lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E ), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hacen públicas las siguientes notificaciones de acuerdos de iniciación de expedientes sancionadores de la Subdelegación del Gobierno en Ávila, por presuntas infracciones administrativas, contempladas en los artículos que igualmente se indican de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE del 22 de febrero), sancionables en virtud de la competencia atribuida al Delegado del Gobierno en el art de la citada Ley y el párrafo primero de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE del 15 de abril), al objeto de que en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir de esta notificación, puedan efectuar cuantas alegaciones estime oportunas. Asimismo, se les comunica que disponen del plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, para conocer el contenido íntegro de los mencionados acuerdos de iniciación que obran de manifiesto y a su disposición en la Subdelegación del Gobierno en Ávila, sita en la C/ Hornos Caleros, 1. Nº Expediente NOMBRE Y APELLIDOS Art. infringido Sanción a imponer AV-108 / 2014 KHALID EL IDRISDI AV-138 / 2014 JEFFERSON CASAS ESTRADA AV-151 / 2014 JONATHAN PATRICIO TOASA GARZÓN AV-195 / 2014 JOSÉ RAMIREZ BARRUL 23.a) 301 AV-202 / 2014 IGNACIO PÉREZ BORJABAD 23.l) 600 AV-203 / 2014 IGNACIO PÉREZ BORJABAD 26.f) 90 AV-206 / 2014 FICODELAMA S.L. 26.f) 90 AV-222 / 2014 JULIO SANCHIDRIÁN GONZÁLEZ 26.i) 70 AV-223 / 2014 TARIK AOULAD TAIEB 26.i) 70 El Subdelegado del Gobierno, José Luis Rivas Hernández. 2

3 Nº 85 7 de mayo de 2014 ADMINISTRACIÓN LOCAL Número 1.558/14 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÁVILA UNIDAD GESTIÓN MULTAS E D I C T O De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública NOTI- FICACIÓN DE LA INICIACIÓN de los expedientes sancionadores que se adjuntan, instruidos por el Tte. Alcalde Delegado de Tráfico por delegación del Ilmo. Sr. Alcalde de Ávila, por Resolución de 22 de Junio de 2011, a las personas denunciadas que a continuación se relacionan ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. En el caso de los expedientes en que la infracción está identificada con la clave OM artículo 66 los denunciados podrán abonar el importe en el plazo de quince días naturales siguientes a esta notificación mediante transferencia o ingreso a favor de la cuenta que el Ayuntamiento tiene abierta con el nº , indicando el nº de expediente, fecha de la denuncia y matrícula del vehículo. Asimismo y en el mismo plazo podrán formular alegaciones por escrito y/o presentar cuanta documentación estime pertinente a su defensa, conforme establece el art. 81 del Real Decreto Ley 339/1990 de 2 de marzo. Dicho escrito será presentado o remitido a cualquiera de los Registros u oficias a que hace referencia el art de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por razones de mayor agilidad al Registro General del Ayuntamiento, Pza. del Mercado Chico, Ávila. A estas infracciones no le son aplicables el procedimiento abreviado, conforme dispone el artículo 79.2 del R.D.L. 339/1990 de 2 de marzo, por lo que la multa no tiene la reducción del 50 %. En el supuesto de no efectuar alegaciones en el plazo anteriormente señalado, la iniciación del procedimiento tendrá la consideración de Propuesta de Resolución según lo previsto en el art del Real Decreto 320/1994 de 25 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, modificado por Real Decreto 318/2003 de 14 de marzo. En el resto de los expedientes, los denunciados podrán hacer efectivo el importe de la multa con una reducción del 50%, si efectúa el pago, en el plazo de 20 días naturales siguientes a esta notificación, mediante transferencia o ingreso a favor de la cuenta que el Ayuntamiento tiene abierta con el nº , indicando el nº de expediente, fecha de la denuncia y matrícula del vehículo, este pago con reducción implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición y la detracción de puntos al día siguiente (art. 80 del R.D.L. 339/1990 de 2 de Marzo); asimismo contra esta notificación de denuncia, puede presentar alegaciones 3

4 BOP Nº 85 7 de mayo de 2014 por escrito, e indicará los datos que constan en la misma, ante el Tte. Alcalde Delegado de Tráfico y/o aportar cuanta documentación considere conveniente en su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas en el plazo de 20 días naturales siguientes a esta notificación, art d del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo. Dicho escrito será presentado o remitido a cualquiera de los Registros u oficias a que hace referencia el art de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por razones de mayor agilidad al Registro General del Ayuntamiento, Pza. del Mercado Chico, Ávila. Los titulares de los vehículos, en el caso de no haber sido el conductor del vehículo, tienen el deber legalmente establecido en los Arts. 9 bis.1.a, 65.5.j de la citada Ley de Tráfico, de identificar al conductor responsable de la infracción en el plazo de 15 días naturales siguientes a la notificación de la denuncia y de la posibilidad de ser sancionados como autores de falta muy grave, en el caso de incumplir esta obligación, con multa del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si la infracción es leve y el triple si la infracción es grave o muy grave, conforme establece el art.67.2.a del R.D.L 339/1990 de 2 de marzo, modificado por ley 18/2009 de 23 de Noviembre. Si no formula alegaciones ni paga con la reducción en el plazo de 20 días naturales, siguientes a la notificación de la denuncia, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa. Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de infracciones leves e infracciones graves que no detraigan puntos. Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio Art.90 del R.D.L339/1990 de 2 de Marzo. Si efectúan el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (art. 80 del R.D.L. 339/1990 de 2 de Marzo por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial modificada por Ley 18/2009 de 23 de Noviembre. En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (art. 88 de R.D.L. 339/1990 de 2 de Marzo). Puede consultar su saldo de puntos en Los correspondientes expedientes obran en la Unidad Gestión Multas, C/ Molino del Carril, nº 1. Ávila, 24 de abril de 2014 EL Tte. ALCALDE DELEGADO DE TRAFICO (MULTAS) Resolución 22 Junio 2011, José Francisco Hernández Herrero 4

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22 BOP Nº 85 7 de mayo de 2014 ADMINISTRACIÓN LOCAL Número 1.475/14 AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL ARROYO A N U N C I O Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha , aprobatorio de la ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL, cuyo texto íntegro se publica a continuación para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL ARTÍCULO 1. Objeto El objeto de la presente Ordenanza es la creación y regulación del Registro Electrónico, del Ayuntamiento de San Pedro del Arroyo, de conformidad con lo establecido en los artículos 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. ARTÍCULO 2. Naturaleza y Eficacia del Registro Electrónico El Registro Electrónico tiene carácter auxiliar respecto al Registro General del Ayuntamiento. La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada en el Registro físico del órgano administrativo al que se dirijan. ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza Municipal se aplicará a todos los órganos y unidades administrativas de las distintas Áreas y Distritos del Ayuntamiento de San Pedro del Arroyo y Entidades de derecho público dependientes del mismo. ARTÍCULO 4. Responsable del Registro Electrónico El órgano o unidad responsable de la gestión del registro electrónico es la Secretaría Municipal. ARTÍCULO 5. Acceso al Registro Electrónico El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Pedro del Arroyo, ubicada en la siguiente dirección URL: 22

23 Nº 85 7 de mayo de 2014 ARTÍCULO 6. Identificación de los ciudadanos De conformidad con el artículo 13.2 de la ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los ciudadanos interesados en realizar la presentación de solicitudes en el registro electrónico podrán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica: a) En todo caso, el DNI electrónico. b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por este Ayuntamiento. c) Otros sistemas de identificación electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen. Los certificados admitidos, así como sus características, y otros sistemas de identificación electrónica y los términos y condiciones en que en cada caso se admitan, se harán públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento. ARTÍCULO 7. Presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones El Registro Electrónico estará habilitado únicamente para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones respecto de los trámites y procedimientos que se relacionen en la sede electrónica. Los demás escritos carecerán de efectos jurídicos y no se tendrán por presentados, comunicándose al interesado dicha circunstancia, por si considera conveniente utilizar cualquiera de las formas de presentación de escritos ante el Ayuntamiento que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. - El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica. ARTÍCULO 8. Copia de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones. El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación incluyendo la hora y fecha de presentación y el número de entrada de registro. ARTÍCULO 9. Rechazo de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones. La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias: a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema. b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento. Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento. 23

24 BOP Nº 85 7 de mayo de 2014 En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo. ARTÍCULO 10. Cómputo de Plazos El Registro Electrónico del Ayuntamiento de San Pedro del Arroyo se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la Sede Electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible. El Registro Electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, habrá que estar a lo siguiente: - La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. - No se dará salida, a través del Registro Electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil. - Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro Electrónico de la Administración Municipal, los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y de fiestas locales de este Municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la Sede Electrónica. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Se habilita a la Alcaldía-Presidencia para adoptar acuerdos de desarrollo de las medidas técnicas y administrativas necesarias para la puesta en marcha y posterior funcionamiento del Registro, con el objeto de adaptar las previsiones de esta Ordenanza a las innovaciones tecnológicas. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA La Ordenanza se dicta al amparo de la potestad de autoorganización municipal reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de la potestad de despliegue reglamentario y en virtud de lo que dispone el artículo 38 y 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en concreto el artículo 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. 24

25 Nº 85 7 de mayo de 2014 Al mismo tiempo con la creación del Registro Electrónico y la normalización de su uso, el Ayuntamiento de San Pedro del Arroyo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, se impulsa la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación como medio para facilitar la participación y comunicación con los ciudadanos y para la presentación de documentos y la realización de trámites administrativas. En especial, se tendrá que actuar de conformidad con el artículo 18.4 de la Constitución; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica así como el resto de normativa aplicable en vigor. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha , se publicará en el Boletín Oficial de Ávila, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En San Pedro del Arroyo, a 24 de Abril de El Alcalde, Santiago Sánchez González. 25

26 BOP Nº 85 7 de mayo de 2014 ADMINISTRACIÓN LOCAL Número 1.476/14 AYUNTAMIENTO DE JUNCIANA A N U N C I O En cumplimiento de lo dispuesto en el art del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2014, conforme al siguiente: RESUMEN POR CAPÍTULOS INGRESOS. Capítulo. Denominación....EUROS 1. Impuestos directos ,00 2. Impuestos indirectos ,00 3. Tasas y otros ingresos ,00 4. Transferencias corrientes ,00 5. Ingresos patrimoniales ,00 6. Enajenación de inversiones reales...0,00 7. Transferencias de capital...0,00 8. Activos financieros...0,00 9. Variación de pasivos financieros...0,00 TOTAL INGRESOS ,00 GASTOS. Capítulo. Denominación...Euros 1. Remuneraciones del personal ,00 2. Compra de bienes corrientes y de servicios ,00 3. Gastos financieros...00,00 4. Transferencias corrientes...00,00 6. Inversiones reales ,00 7. Transferencias de capital...0,00 8. Activos financieros...0,00 9. Pasivos financieros...0,00 TOTAL ,00 26

27 Nº 85 7 de mayo de 2014 De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, así mismo se publica, la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento: Personal Funcionario: Ninguno Laboral: 1 Auxiliar-administrativo a tiempo parcial Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso. Junciana, 1 de abril de El Alcalde, Marcelino Nieto López. 27

28 BOP Nº 85 7 de mayo de 2014 ADMINISTRACIÓN LOCAL Número 1.477/14 AYUNTAMIENTO DE EL LOSAR DEL BARCO A N U N C I O En cumplimiento de lo dispuesto en el art del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio de 2014 conforme al siguiente: RESUMEN POR CAPÍTULOS INGRESOS. Capítulo. Denominación...Euros 1. Impuestos directos ,00 2. Impuestos indirectos ,00 3. Tasas y otros ingresos ,00 4. Transferencias corrientes ,00 5. Ingresos patrimoniales ,00 6. Enajenación de inversiones reales...0,00 7. Transferencias de capital...0,00 8. Activos financieros...0,00 9. Variación de pasivos financieros...0,00 TOTAL INGRESOS ,00 GASTOS. Capítulo. Denominación...Euros 1. Remuneraciones del personal ,00 2. Compra de bienes corrientes y de servicios ,00 3. Gastos financieros...00,00 4. Transferencias corrientes...00,00 6. Inversiones reales ,00 7. Transferencias de capital...0,00 8. Activos financieros...0,00 9. Pasivos financieros...0,00 TOTAL ,00 28

29 Nº 85 7 de mayo de 2014 De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, así mismo se publica, la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento: Personal Funcionario: Ninguno Laboral: 1 Auxiliar-administrativo (A tiempo parcial) Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso. El Losar del Barco, a 1 de abril de El Alcalde, Máximo Cruz García. 29

30 BOP Nº 85 7 de mayo de 2014 ADMINISTRACIÓN LOCAL Número 1.479/14 AYUNTAMIENTO DE LA ADRADA A N U N C I O El Pleno del Ayuntamiento de La Adrada, en sesión extraordinaria celebrada el día 28/03/2014, acordó la aprobación inicial del expediente de Modificación nº 1 del Presupuesto del Ejercicio 2014, de modificación de las bases de ejecución. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo por remisión del del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia Ávila, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En La Adrada, a 24 de abril de El Alcalde, Francisco de Pedraza Rivas. 30

31 Nº 85 7 de mayo de 2014 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Número 1.497/14 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ÁVILA E D I C T O Dª. MARÍA JESÚS MARTÍN CHICO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 001 DE ÁVILA. HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Dª. VANESA MUÑOZ GARCÍA, SARA PORCEL RICO, RAQUEL FER- NÁNDEZ GONZÁLEZ, PILAR HERRANZ FERNÁNDEZ, MÓNICA GARCINUÑO JIMÉNEZ, MARÍA CRISTINA ARRIBAS PRIETO, MARÍA ÁNGELES GIL GARCÍA, LETICIA NEGRETE FERRER, CAROLINA MARÍA MAÍZ JIMÉNEZ, AZUCENA JIMÉNEZ MOYANO, ANA ZAZO COSTUMERO, ANA MARÍA LÁZARO GARCÍA, ANA ISABEL MORENO VELARDIEZ, ANA ISABEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, MARÍA MAR MUÑOZ BLAZQUEZ, NOELIA HERNÁN- DEZ YUSTE, MONTSERRAT BLANCO MARTÍN, MARÍA OLGA SAN SEGUNDO OSUNA contra IRISTEL A-6 SL, TELESTAR C SL, IRISTEL IBERICA SONISTAR SL, JAZZ TELE- COM SAU (JAZZTEL), PEDRO LANCIEGO PLAZA, FOGASA FOGASA, en reclamación por ORDINARIO, registrado con el n PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2014 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a IRISTEL A-6 SL, TELESTAR C SL, IRISTEL IBERICA, SONISTAR SL, JAZZ TELECOM SAU (JAZZ- TEL) en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 3/6/2014 a las 09:10 horas, en C/ RAMON Y CAJAL 1, - Sala 001, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renun- 31

32 BOP Nº 85 7 de mayo de 2014 cia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Y para que sirva de citación a IRISTEL A-6 SL, TELESTAR C SL, IRISTEL IBERICA, SONISTAR SL, JAZZ TELECOM SAU (JAZZTEL), se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios. En Ávila, a dieciséis de Abril de dos mil catorce. El/La Secretario/a Judicial, Ilegible. 32

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