Ajuntament de Llocnou D En Fenollet

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1 Ajuntament de Llocnou D En Fenollet Plaça Constitucio, Llocnou d En Fenollet Telf Fax lfenollet_alc@gva.es Año 2010 Núm. APROBACIÓN PRESUPUESTO GENERAL EXPEDIENTE instruido para la tramitación y aprobación inicial y definitiva del Presupuesto General para el ejercicio de

2 Índice de los modelos que comprende este expediente 1. Decreto de la Alcaldía sobre aprobación inicial del Presupuesto. 2. Decreto de la Alcaldía sobre aprobación definitiva del Presupuesto. 3. Informe de Intervención (SÍ se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria). 4. Informe de Intervención (NO se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria). 5. Anexo al informe de Intervención. 6. Informe de Intervención. 7. Dictamen de la Comisión de Hacienda. 8. Acuerdo del Pleno sobre aprobación inicial del Presupuesto. 9. Edicto de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto. 10. Oficio de remisión del anterior edicto al Boletín Oficial. 11. Certificado de Secretaría sobre el plazo de exposición pública del Presupuesto. 12. Decreto de la Alcaldía sobre aprobación definitiva del Presupuesto por no haberse presentado reclamaciones. 13. Acuerdo del Pleno sobre las reclamaciones presentadas y aprobación definitiva del Presupuesto. 14. Edicto de exposición pública del acuerdo de aprobación definitiva del Presupuesto. 15. Oficio de remisión del anterior edicto al Boletín Oficial. 16. Certificado de Secretaría sobre los documentos que integran el Presupuesto para remitir a la Delegación de Hacienda. 17. Certificado de Secretaría sobre los documentos que integran el Presupuesto para remitir al órgano competente de la administración autonómica. 18. Oficio de remisión de la copia certificada del Presupuesto a la Delegación de Hacienda. 19. Oficio de remisión de la copia certificada del Presupuesto al órgano competente de la administración autonómica. Normativa aplicable a) Artículos 168, 169 y 170 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. b) Artículos 22.2, letra e), 56, 64, 65, 70 y 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. c) Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. d) Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. e) Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. 1 f) Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. 1 De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las referencias normativas efectuadas en ordenanzas y en otras disposiciones a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y a la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la anterior, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido. 2

3 DECRETO Formado por esta Presidencia el Presupuesto General para el ejercicio de 2010, conforme determina el artículo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, únase al mismo la Memoria de la Alcaldía y demás documentación que justifica las previsiones de los Estados de Ingresos y Gastos, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo, y sométase el expediente al Pleno del Ayuntamiento a los efectos de su estudio, discusión y, en su caso, aprobación inicial para la sesión que ha de celebrarse el día, según se dispone en los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, uniéndose a este expediente certificación del acta correspondiente. Ante mí: El Secretario, DILIGENCIA El asunto al que se refiere el Decreto precedente figura con el número en el orden del día de la sesión convocada, que se reparte a los miembros de la Corporación, y se publica en el tablón de anuncios. Certifico. El Secretario, OTRA El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día, aprobó inicialmente el Presupuesto General en la forma que se hace constar en la certificación del acta correspondiente, que se une al mismo. Certifico. El Secretario, 3

4 DECRETO Cúmplase lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sobre la exposición al público, a efectos de reclamaciones, del acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General, y en el supuesto de no formularse ninguna, se tendrá por aprobado definitivamente el Presupuesto y se expondrá de nuevo al público para que los interesados en el expediente puedan interponer recurso contencioso-administrativo contra el mismo. Para el caso de producirse reclamaciones, remítase de nuevo el expediente al Pleno del Ayuntamiento, a los efectos de resolver las formuladas y aprobar definitivamente el Presupuesto; el acuerdo de aprobación definitiva se expondrá de nuevo al público en los términos previstos en los artículos de la referida Ley de Bases de Régimen Local, y del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se remitirán sendas copias del expediente a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, a los fines previstos en los artículos 56, 64, 65 y 70 de la repetida Ley de Bases de Régimen Local y del también repetido texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ante mí: El Secretario, DILIGENCIA Con la misma fecha, se libran los edictos de exposición al público sobre la aprobación inicial del Presupuesto General, uno de cuyos ejemplares se remite al Boletín Oficial para su inserción y el otro se entrega al funcionario encargado para su fijación en el tablón de anuncios. El Secretario, OTRA El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día, aprobó definitivamente el Presupuesto General en la forma que se hace constar en la certificación del acta correspondiente, que se une al mismo. Certifico. El Secretario, OTRA Con esta fecha se libran los Edictos de exposición al público sobre la aprobación definitiva del Presupuesto General, uno de cuyos ejemplares se remite al Boletín Oficial para su inserción y el otro se entrega al Alguacil para su fijación en el tablón de anuncios. Igualmente, con esta fecha se remiten copias del expediente a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la anteriormente citada Ley de Bases de Régimen Local. El Secretario, OTRA 4

5 Para hacer constar que, según los antecedentes y documentación obrantes en el expediente, resulta: 1.º- Que a la Administración del Estado se remitió la copia del expediente de Presupuesto General de la Entidad local el día 2.º- Que al Órgano competente de la Comunidad Autónoma se remitió igualmente la copia del expediente de Presupuesto General con fecha 3.º- Que en el Boletín Oficial de la 2 número, de fecha, apareció publicado el edicto de exposición sobre la aprobación definitiva del Presupuesto General. El Secretario, 2 Provincia o, en su caso, Comunidad Autónoma, cuando ésta sea uniprovincial. 5

6 INFORME DE INTERVENCIÓN (ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 diciembre, se emite el siguiente INFORME: 1.º- Que, de conformidad con los artículos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 19.3 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben ajustar sus Presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria, entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. 2.º- Que el artículo 16.2 del citado Real Decreto 1463/2007, dispone que la Intervención municipal elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad local y de sus organismos y entidades dependientes, el cual se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4, y del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referidos, respectivamente, a la aprobación del Presupuesto General, a sus modificaciones y a su liquidación. 3.º- Que, de conformidad con lo señalado en los anteriores apartados, por esta Intervención se han efectuado los cálculos y los ajustes que se detallan en el documento anexo, sobre la base de los estados de gastos e ingresos del proyecto de Presupuesto analizado, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, cuyo resultado se resume a continuación: I. PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL Previsiones/créditos iniciales Presupuesto Ajustes Estado de Ingresos (Capítulos 1 a 7) Estado de Gastos (Capítulos 1 a 7) DIFERENCIA Presupuesto ajustado en términos de estabilidad presupuestaria II. PRESUPUESTO DE ENTIDADES DEPENDIENTES Previsiones/créditos iniciales Presupuesto Ajustes Estado de Ingresos (Capítulos 1 a 7) Estado de Gastos (Capítulos 1 a 7) DIFERENCIA Presupuesto ajustado en términos de estabilidad presupuestaria De lo expuesto se desprende que el presupuesto elaborado, sí cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria. 3 En estos términos se emite este informe; no obstante, la Corporación, con su superior criterio, acordará lo que estime procedente. El Interventor, 3 En su caso, se añadirá:... en los términos del Plan económico-financiero, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en fecha... 6

7 INFORME DE INTERVENCIÓN (ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 diciembre, se emite el siguiente INFORME: 1.º- Que, de conformidad con los artículos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 19.3 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben ajustar sus Presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria, entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. 2.º- Que el artículo 16.2 del citado Real Decreto 1463/2007, dispone que la Intervención municipal elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad local y de sus organismos y entidades dependientes, el cual se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4, y del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referidos, respectivamente, a la aprobación del Presupuesto General, a sus modificaciones y a su liquidación. 3.º- Que, de conformidad con lo señalado en los anteriores apartados, por esta Intervención se han efectuado los cálculos y los ajustes que se detallan en el documento anexo, sobre la base de los estados de gastos e ingresos del proyecto de Presupuesto analizado, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, cuyo resultado se resume a continuación: I. PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL Previsiones/créditos iniciales Presupuesto Ajustes Estado de Ingresos (Capítulos 1 a 7) Estado de Gastos (Capítulos 1 a 7) DIFERENCIA Presupuesto ajustado en términos de estabilidad presupuestaria II. PRESUPUESTO DE ENTIDADES DEPENDIENTES Previsiones/créditos iniciales Presupuesto Ajustes Estado de Ingresos (Capítulos 1 a 7) Estado de Gastos (Capítulos 1 a 7) DIFERENCIA Presupuesto ajustado en términos de estabilidad presupuestaria De lo expuesto se desprende que el Presupuesto elaborado no cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, por lo que se eleva al Pleno de la Entidad local el presente informe, que deberá remitir a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales o al órgano competente de la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde que tenga conocimiento del mismo, así como proceder a la elaboración y aprobación de un Plan económico-financiero, en los términos de los artículos 19, 20 y 21 del citado Real Decreto 1463/2007, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de aprobación del Presupuesto. En estos términos se emite este informe; no obstante, la Corporación, con su superior criterio, acordará lo que estime procedente. El Interventor, 7

8 ANEXO Cálculos y ajustes realizados sobre la base de los estados de gastos e ingresos del proyecto de Presupuesto analizado, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y de conformidad con lo establecido en el Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda, para determinar el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad local y de sus organismos y entidades dependientes: I. PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL Cap. ESTADO DE INGRESOS Presupuesto Ajustes 1.º Impuestos directos 2.º Impuestos indirectos 3.º Tasas, precios públicos y otros ingresos 4.º Transferencias corrientes 5.º Ingresos patrimoniales 6.º Enajenación inversiones reales 7.º Transferencias de capital TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS Cap. ESTADO DE GASTOS Presupuesto Ajustes 1.º Gastos de personal 2.º Gastos corrientes en bienes y servicios 3.º Gastos financieros 4.º Transferencias corrientes 6.º Inversiones reales 7.º Transferencias de capital TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS DIF. CAP. 1.º A 7.º INGRESOS/GASTOS Previsiones/créditos iniciales Presupuesto Ajustes Estado de Ingresos (Capítulos 1 a 7) Estado de Gastos (Capítulos 1 a 7) DIFERENCIA Presupuesto ajustado en términos de estabilidad presupuestaria Presupuesto ajustado en términos de estabilidad presupuestaria Presupuesto ajustado en términos de estabilidad presupuestaria DETALLE DE LOS AJUSTES REALIZADOS: A) AJUSTES AL ESTADO DE INGRESOS: - Capítulo 1.º - Capítulo 2.º - Capítulo 3.º - Capítulo 4.º - Capítulo 5.º - Capítulo 7.º B) AJUSTES AL ESTADO DE GASTOS: - Capítulo 2.º - Capítulo 3.º - Capítulo 6.º C) OTROS AJUSTES: 8

9 II. PRESUPUESTO DE ENTIDAD DEPENDIENTE Cap. ESTADO DE INGRESOS Presupuesto Ajustes 1.º Impuestos directos 2.º Impuestos indirectos 3.º Tasas, precios públicos y otros ingresos 4.º Transferencias corrientes 5.º Ingresos patrimoniales 6.º Enajenación de inversiones reales 7.º Transferencias de capital TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS Cap. ESTADO DE GASTOS Presupuesto Ajustes 1.º Gastos de personal 2.º Gastos corrientes en bienes y servicios 3.º Gastos financieros 4.º Transferencias corrientes 6.º Inversiones reales 7.º Transferencias de capital TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS DIF. CAP. 1.º A 7.º INGRESOS/GASTOS Previsiones/créditos iniciales Presupuesto Ajustes Estado de Ingresos (Capítulos 1 a 7) Estado de Gastos (Capítulos 1 a 7) DIFERENCIA Presupuesto ajustado en términos de estabilidad presupuestaria Presupuesto ajustado en términos de estabilidad presupuestaria Presupuesto ajustado en términos de estabilidad presupuestaria DETALLE DE LOS AJUSTES REALIZADOS: A) AJUSTES AL ESTADO DE INGRESOS: - Capítulo 1.º - Capítulo 2.º - Capítulo 3.º - Capítulo 4.º - Capítulo 5.º - Capítulo 7.º B) AJUSTES AL ESTADO DE GASTOS: - Capítulo 2.º - Capítulo 3.º - Capítulo 6.º C) OTROS AJUSTES: El Interventor, 9

10 INFORME DE INTERVENCIÓN Examinado el proyecto de Presupuesto General que para el ejercicio de 20 ha formado la Alcaldía, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se emite el siguiente INFORME: 1.º- Que, cifrándose los gastos en euros y los ingresos en euros, el Presupuesto se presenta a la aprobación sin déficit inicial. 2.º- Que, examinado el expediente, contiene la documentación a que se hace referencia en los artículos 165, 166 y 168 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el detalle y contenido que expresan los artículos 8 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. 3.º- Que, el artículo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que el Presupuesto General atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Por ello, se incorpora adjunto el informe que con carácter independiente ha elaborado la Intervención Municipal, en los términos del artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 diciembre. De dicho informe se desprende que el presupuesto elaborado 4 cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria. 4.º- Que la formalización de las operaciones de crédito que aparecen previstas con destino a la financiación de inversiones, no compromete excesivamente la capacidad financiera de la entidad, pudiendo ésta hacer frente a su devolución, siempre que se mantenga una correlación y un crecimiento normal de los ingresos. 5.º- Que, una vez aprobado el Presupuesto General por el Pleno del Ayuntamiento, deberá seguirse el trámite previsto en los artículos 169 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20 del mencionado Real Decreto 500/1990, no entrando en vigor hasta que se cumpla lo establecido en el apartado 5 de cada uno de los artículos. Hasta tanto se produzca la entrada en vigor, y siempre que se haya iniciado el ejercicio a que el Presupuesto se refiere, se prorrogará automáticamente el Presupuesto vigente con los créditos iniciales. 6.º- Que el quórum necesario para la válida adopción del acuerdo aprobatorio del Presupuesto es el de 5 En estos términos se emite este informe; no obstante, la Corporación, con su superior criterio, acordará lo que estime procedente. El Interventor, 4 sí o no. 5 mayoría simple o mayoría absoluta por contener operaciones de crédito en las condiciones señaladas en el artículo 47.2, letra l), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 10

11 DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Esta Comisión Informativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, emite el siguiente DICTAMEN: Examinado el proyecto de Presupuesto General de esta Entidad para el año 2010, formado por el Alcalde-Presidente de la misma, y documentación complementaria que se acompaña. Atendido que ha sido informado favorablemente por la Intervención. Atendido que se estima que contiene los créditos necesarios para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la Entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo, y que son suficientes los ingresos previstos con relación a los gastos presupuestados. Atendido que el proyecto de Presupuesto se ajusta, en su fondo y forma, a la normativa contenida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y Real decreto 500/1990, de 20 de abril. Esta Comisión, por, eleva al pleno del Ayuntamiento la siguiente propuesta de ACUERDO: Primero.- Aprobar provisionalmente el Presupuesto General para el ejercicio de 20, fijando los gastos y los ingresos en las cifras que por capítulos se expresan seguidamente: I. PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL 6 A) ESTADO DE GASTOS Cap. Denominación Euros Euros 1.º Gastos de personal , ,80 2.º Gastos corrientes en bienes y servicios , ,71 3.º Gastos financieros , ,70 4.º Transferencias corrientes TOTAL OPERACIONES CORRIENTES , ,21 6.º Inversiones reales , ,11 7.º Transferencias de capital 800,00 800,00 8.º Activos financieros 9.º Pasivos financieros TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL , ,11 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ENTIDAD B) ESTADO DE INGRESOS Cap. Denominación Euros Euros 1.º Impuestos directos , ,45 2.º Impuestos indirectos 7.000, ,00 3.º Tasas, precios públicos y otros ingresos , ,40 4.º Transferencias corrientes , ,04 5.º Ingresos patrimoniales 5.321, ,00 TOTAL OPERACIONES CORRIENTES , ,89 6.º Enajenación inversiones reales 7.º Transferencias de capital , ,43 8.º Activos financieros 9.º Pasivos financieros TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL , ,43 TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ENTIDAD De aprobarse, además del Presupuesto de la Entidad local, otros de Organismos autónomos dependientes de la misma y Estados de previsión de gastos e ingresos de Sociedades mercantiles, cuyo capital pertenezca íntegramente a la Entidad local, integrando todos ellos el Presupuesto General, se detallarán en hojas adjuntas. 11

12 II. PRESUPUESTO 7 A) ESTADO DE GASTOS Cap. Denominación Euros Euros 1.º Gastos de personal , ,80 2.º Gastos corrientes en bienes y servicios , ,71 3.º Gastos financieros , ,70 4.º Transferencias corrientes TOTAL OPERACIONES CORRIENTES , ,21 6.º Inversiones reales , ,11 7.º Transferencias de capital 800,00 800,00 8.º Activos financieros 9.º Pasivos financieros TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL , ,11 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL O. A B) ESTADO DE INGRESOS Cap. Denominación Euros Euros 1.º Impuestos directos , ,45 2.º Impuestos indirectos 7.000, ,00 3.º Tasas, precios públicos y otros ingresos , ,40 4.º Transferencias corrientes , ,04 5.º Ingresos patrimoniales 5.321, ,00 TOTAL OPERACIONES CORRIENTES , ,89 6.º Enajenación inversiones reales 7.º Transferencias de capital , ,43 8.º Activos financieros 9.º Pasivos financieros TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL , ,43 TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL O. A RESUMEN DEL PRESUPUESTO GENERAL Estado de gastos Euros Estado de ingresos Euros Presupuesto de la Entidad local Presupuestos Organismos Autónomos: TOTAL Estados de previsión de Sociedades Mercantiles: TOTAL TOTAL DEL PRESUPUESTO GENERAL Segundo.- Igualmente, aprobar las Bases de Ejecución del Presupuesto General y la Plantilla de personal. Tercero.- Exponer al público el Presupuesto General inicialmente aprobado en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la 8, por el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en éste, poniendo a disposición del público la correspondiente documentación; durante cuyo plazo, los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento. 7 Denominación del Organismo autónomo dependiente de la Entidad local. 8 Provincia o, en su caso, Comunidad Autónoma, cuando ésta sea uniprovincial. 12

13 Cuarto.- Considerar definitivamente aprobado el Presupuesto General, si durante el citado período no se hubiese presentado reclamaciones. Y para que conste, expido la presente, con el visto bueno del señor Alcalde, en, a de de dos mil V.º B.º: 13

14 D., como Secretario del Ayuntamiento de Llocnou d En Fenollet. CERTIFICO: Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día, adoptó el siguiente ACUERDO: EXAMEN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO DE 2010 Examinado el proyecto de Presupuesto General de esta Entidad para el año 2010, formado por el Alcalde-Presidente de la misma, y documentación complementaria que se acompaña. Atendido que ha sido informado favorablemente por la Intervención. Atendido que se estima que contiene los créditos necesarios para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la Entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo, y que son suficientes los ingresos previstos con relación a los gastos presupuestados. Atendido que el proyecto de Presupuesto se ajusta, en su fondo y forma, a la normativa contenida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y Real decreto 500/1990, de 20 de abril. El Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable, acuerda: Primero.- Aprobar provisionalmente el Presupuesto General para el ejercicio de 2010, fijando los gastos y los ingresos en las cifras que por capítulos se expresan seguidamente: I. PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL 9 A) ESTADO DE GASTOS Cap. Denominación Euros Euros 1.º Gastos de personal , ,80 2.º Gastos corrientes en bienes y servicios , ,71 3.º Gastos financieros , ,70 4.º Transferencias corrientes TOTAL OPERACIONES CORRIENTES , ,21 6.º Inversiones reales , ,11 7.º Transferencias de capital 800,00 800,00 8.º Activos financieros 9.º Pasivos financieros TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL , ,11 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ENTIDAD B) ESTADO DE INGRESOS Cap. Denominación Euros Euros 1.º Impuestos directos , ,45 2.º Impuestos indirectos 7.000, ,00 3.º Tasas, precios públicos y otros ingresos , ,40 4.º Transferencias corrientes , ,04 5.º Ingresos patrimoniales 5.321, ,00 TOTAL OPERACIONES CORRIENTES , ,89 6.º Enajenación inversiones reales 7.º Transferencias de capital , ,43 8.º Activos financieros 9.º Pasivos financieros TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL , ,43 TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ENTIDAD De aprobarse, además del Presupuesto de la Entidad local, otros de Organismos autónomos dependientes de la misma y Estados de previsión de gastos e ingresos de Sociedades mercantiles, cuyo capital pertenezca íntegramente a la Entidad local, integrando todos ellos el Presupuesto General, se detallarán en hojas adjuntas. 14

15 II. PRESUPUESTO 10 A) ESTADO DE GASTOS Cap. Denominación Euros Euros 1.º Gastos de personal , ,80 2.º Gastos corrientes en bienes y servicios , ,71 3.º Gastos financieros , ,70 4.º Transferencias corrientes TOTAL OPERACIONES CORRIENTES , ,21 6.º Inversiones reales , ,11 7.º Transferencias de capital 800,00 800,00 8.º Activos financieros 9.º Pasivos financieros TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL , ,11 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ENTIDAD B) ESTADO DE INGRESOS Cap. Denominación Euros Euros 1.º Impuestos directos , ,45 2.º Impuestos indirectos 7.000, ,00 3.º Tasas, precios públicos y otros ingresos , ,40 4.º Transferencias corrientes , ,04 5.º Ingresos patrimoniales 5.321, ,00 TOTAL OPERACIONES CORRIENTES , ,89 6.º Enajenación inversiones reales 7.º Transferencias de capital , ,43 8.º Activos financieros 9.º Pasivos financieros TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL , ,43 TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ENTIDAD RESUMEN DEL PRESUPUESTO GENERAL Estado de gastos Euros Estado de ingresos Euros Presupuesto de la Entidad local Presupuestos Organismos Autónomos: TOTAL Estados de previsión de Sociedades Mercantiles: TOTAL TOTAL DEL PRESUPUESTO GENERAL Segundo.- Igualmente, aprobar las Bases de Ejecución del Presupuesto General y la Plantilla de personal. Tercero.- Exponer al público el Presupuesto General inicialmente aprobado en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la 11, por el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en éste, poniendo a disposición del público la correspondiente documentación; durante cuyo plazo, los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento. 10 Denominación del Organismo autónomo dependiente de la Entidad local. 11 Provincia o, en su caso, Comunidad Autónoma, cuando ésta sea uniprovincial. 15

16 Cuarto.- Considerar definitivamente aprobado el Presupuesto General, si durante el citado período no se hubiesen presentado reclamaciones. Y para que conste, expido la presente, con el visto bueno del señor Alcalde, en, a de de dos mil V.º B.º: 16

17 EDICTO Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el Presupuesto General para el ejercicio de 20 10, junto con las Bases de Ejecución del mismo y la plantilla de personal, se expone al público, durante el plazo de quince días hábiles, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 170 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo. 12 En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado. 12 De consignarse en el Presupuesto operaciones de crédito, se añadirá: En el Presupuesto se consignan operaciones de crédito con detalle de sus características y con destino a la financiación de inversiones a ejecutar en el ejercicio a que el Presupuesto se refiere. 17

18 AYUNTAMIENTO DE Negociado Núm. SEÑOR: Tengo el honor de remitir a usted el adjunto edicto sobre exposición al público de la aprobación inicial del Presupuesto General de 20 para, si tiene a bien, ordenar su inserción en el Boletín Oficial de la 13 SR. DIRECTOR DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA 13 Provincia. o, en su caso, Comunidad Autónoma., cuando ésta sea uniprovincial. 18

19 D., como Secretario del Ayuntamiento de Llocnou d En Fenollet. CERTIFICO: Que el Presupuesto General aprobado por el Pleno del Ayuntamiento para el ejercicio de 2010, ha permanecido expuesto al público durante el plazo de quince días hábiles, en los sitios de costumbre, e insertado el anuncio en el Boletín Oficial de la 14 número, del día, sin que durante el plazo de exposición, contado desde el día hasta el día, se hayan formulado reclamaciones contra el mismo. Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente, con el visto bueno del señor Alcalde, en, a de de dos mil V.º B.º: 14 Provincia, o, en su caso, Comunidad Autónoma,, cuando ésta sea uniprovincial. 19

20 DECRETO Habiéndose certificado, por la Secretaría, que durante el período de quince días de exposición al público de la aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio de 2010, no se han presentado reclamaciones, de conformidad con el acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día, y de lo señalado en el artículo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se considera definitivamente aprobado dicho Presupuesto. Publíquese, resumido por capítulos, en el tablón de anuncios, insertándose edicto en el Boletín Oficial de la 15, haciéndose constar que contra el mismo podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, el cual no suspenderá por sí solo la aplicación del Presupuesto aprobado. Asimismo, conforme el artículo del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, una copia del mismo y de las modificaciones que se produzcan durante el ejercicio, deberá hallarse a disposición del público hasta la finalización de éste. 15 Provincia o, en su caso, Comunidad Autónoma, cuando ésta sea uniprovincial. 20

21 D., como Secretario del Ayuntamiento de Llocnou d En Fenollet. CERTIFICO: Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día, adoptó el siguiente ACUERDO: RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO DE 20 Se da cuenta de las reclamaciones presentadas contra la aprobación inicial del Presupuesto General, por los interesados que se indican y con el contenido siguiente: Sometido el asunto a deliberación, el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de, acuerda: Primero.- 16 las reclamaciones presentadas. Segundo.- Aprobar definitivamente el Presupuesto General para el ejercicio de 2010, junto con las Bases de Ejecución del mismo y la plantilla de personal, fijando los gastos e ingresos en las cifras que, por capítulos se expresan seguidamente: I. PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL 17 A) ESTADO DE GASTOS Cap. Denominación Euros Euros 1.º Gastos de personal , ,80 2.º Gastos corrientes en bienes y servicios , ,71 3.º Gastos financieros , ,70 4.º Transferencias corrientes TOTAL OPERACIONES CORRIENTES , ,21 6.º Inversiones reales , ,11 7.º Transferencias de capital 800,00 800,00 8.º Activos financieros 9.º Pasivos financieros TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL , ,11 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ENTIDAD B) ESTADO DE INGRESOS Cap. Denominación Euros Euros 1.º Impuestos directos , ,45 2.º Impuestos indirectos 7.000, ,00 3.º Tasas, precios públicos y otros ingresos , ,40 4.º Transferencias corrientes , ,04 5.º Ingresos patrimoniales 5.321, ,00 TOTAL OPERACIONES CORRIENTES , ,89 6.º Enajenación inversiones reales 7.º Transferencias de capital , ,43 8.º Activos financieros 9.º Pasivos financieros TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL , ,43 TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ENTIDAD II. PRESUPUESTO 18 A) ESTADO DE GASTOS 16 Estimar o Desestimar, indicando, en este último caso, los motivos de la desestimación. 17 De aprobarse, además del Presupuesto de la Entidad local, otros de Organismos autónomos dependientes de la misma y Estados de previsión de gastos e ingresos de Sociedades mercantiles, cuyo capital pertenezca íntegramente a la Entidad local, integrando todos ellos el Presupuesto General, se detallarán en hojas adjuntas. 18 Denominación del Organismo autónomo dependiente de la Entidad local. 21

22 Cap. Denominación Euros Euros 1.º Gastos de personal , ,80 2.º Gastos corrientes en bienes y servicios , ,71 3.º Gastos financieros , ,70 4.º Transferencias corrientes TOTAL OPERACIONES CORRIENTES , ,21 6.º Inversiones reales , ,11 7.º Transferencias de capital 800,00 800,00 8.º Activos financieros 9.º Pasivos financieros TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL , ,11 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ENTIDAD B) ESTADO DE INGRESOS Cap. Denominación Euros Euros 1.º Impuestos directos , ,45 2.º Impuestos indirectos 7.000, ,00 3.º Tasas, precios públicos y otros ingresos , ,40 4.º Transferencias corrientes , ,04 5.º Ingresos patrimoniales 5.321, ,00 TOTAL OPERACIONES CORRIENTES , ,89 6.º Enajenación inversiones reales 7.º Transferencias de capital , ,43 8.º Activos financieros 9.º Pasivos financieros TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL , ,43 TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ENTIDAD RESUMEN DEL PRESUPUESTO GENERAL Estado de gastos Euros Estado de ingresos Euros Presupuesto de la Entidad local Presupuestos Organismos Autónomos: TOTAL Estados de previsión de Sociedades Mercantiles: TOTAL TOTAL DEL PRESUPUESTO GENERAL Tercero.- Exponer al público el Presupuesto General definitivamente aprobado pudiendo los interesados en el expediente interponer recurso contencioso-administrativo contra el mismo. Y para que conste, expido la presente, con el visto bueno del señor Alcalde, en, a de de dos mil V.º B.º: 22

23 EDICTO De conformidad con lo establecido en el artículo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público el Presupuesto General para el ejercicio de 2010, definitivamente aprobado, cuyo resumen por capítulos se adjunta, según 19 Asimismo, se publica íntegramente la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo aprobada junto al Presupuesto, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, según 20 Contra el mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la 21, o, en su caso, de la notificación personal a los interesados que presentaron reclamación contra la aprobación inicial del Presupuesto. 19 el(los) anexo(s)..., con el Presupuesto de la Entidad local (y de sus Organismos autónomos). 20 el(los) anexo(s)..., con el Presupuesto de la Entidad local (y de sus Organismos autónomos). 21 Provincia o, en su caso, Comunidad Autónoma, cuando ésta sea uniprovincial. 23

24 AYUNTAMIENTO DE Negociado Núm. SEÑOR: De conformidad a lo dispuesto en los artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tengo el honor de remitir a V. el adjunto edicto sobre exposición al público del resumen, por capítulos, del Presupuesto General de 2010, aprobado definitivamente, para, si tiene a bien, ordenar su inserción en el Boletín Oficial de la 22 SR. DIRECTOR DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA 22 Provincia o, en su caso, Comunidad Autónoma, cuando ésta sea uniprovincial. 24

25 D., como Secretario del Ayuntamiento de, CERTIFICO: Que los documentos que se acompañan, numerados del al, son copia de los que integran el expediente para la formación del Presupuesto General para el ejercicio de 2010 Y para remitir a la Delegación de Hacienda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, libro la presente, con el visto bueno del señor Alcalde, en, a de de dos mil V.º B.º: 25

26 D., como Secretario del Ayuntamiento de, CERTIFICO: Que los documentos que se acompañan, numerados del al, son copia de los que integran el expediente para la formación del Presupuesto General para el ejercicio de 2010 Y para remitir a 23, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, libro la presente, con el visto bueno del señor Alcalde, en, a de de dos mil V.º B.º: 23 Órgano competente de la Comunidad Autónoma. 26

27 AYUNTAMIENTO DE Negociado Núm. ILMO. SEÑOR: Conforme ordena el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tengo el honor de remitir a V. I. la adjunta copia certificada de los documentos que integran el expediente de Presupuesto General de 2010, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de mi presidencia. 24 ILMO. SR. DELEGADO DE HACIENDA DE 24 En su caso, se añadirá: En unión de las reclamaciones formuladas y de su resolución.. 27

28 AYUNTAMIENTO DE Negociado Núm. 25 Conforme ordena el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tengo el honor de remitir a 26 la adjunta copia certificada de los documentos que integran el expediente de Presupuesto General de 2010, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de mi presidencia Órgano competente de la Comunidad Autónoma y su preceptivo tratamiento. 26 Órgano competente de la Comunidad Autónoma y su preceptivo tratamiento. 27 En su caso, se añadirá: En unión de las reclamaciones formuladas y de su resolución.. 28 Órgano competente de la Comunidad Autónoma y su preceptivo tratamiento. 28

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