R.D. N 32-18/ Montevideo, 6 de octubre de
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- José María Pinto Rico
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1 R.D. N 32-18/ Montevideo, 6 de octubre de CONVENIOS DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y SU AMPLIACIÓN PARA EL ACCESO A LOS BENEFICIOS DEL HOSPITAL DE OJOS Y AL CENTRO TARARÁ PRADO, CON ANMYPE, CNA, CEDU, CPATU, CNFR Y CAMBADU Aprobación y ratificación de lo actuado.- SEC.GRAL./9076 VISTO: estas actuaciones relacionadas con las Adhesiones al Convenio original de Colaboración Interinstitucional y su Ampliación que fueran suscritos respectivamente el y el entre el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Desarrollo Social, el Banco de Previsión Social y la Administración de los Servicios del Estado, firmando asimismo la Ampliación mencionada anteriormente el Plenario Intersindical de Trabajadores - la Convención Nacional de Trabajadores, a los efectos de extender los beneficios del Hospital de Ojos y el Centro Tarará Prado del Convenio Original antes indicado a los trabajadores dependientes y no dependientes afiliados al Banco de Previsión Social que cumplan con las condiciones establecidas; RESULTANDO: I) que con fecha el Banco de Previsión Social suscribió con la Asociación Nacional de Micro y Pequeñas Empresas ANMYPE, la Cámara de la Alimentación CNA, Conferencia Empresarial del Uruguay CEDU, el Centro de Propietarios de Automóviles con Taxímetro CPATU y la Comisión Nacional de Fomento Rural CNFR, un Convenio de Adhesión a los acuerdos referidos en el Visto de la presente a fin de comprender a los micro, pequeños y medianos empresarios que cumplan las condiciones establecidas, permitiéndoles el acceso a la atención integral del Hospital de Ojos y al Centro Tarará Prado ; II) que asimismo ha sido elevado a consideración del Directorio un Proyecto de Convenio de Adhesión al Convenio de Colaboración Interinstitucional y su Ampliación, a acordarse con el Centro de Almaceneros Minoristas, Baristas, Autoservicistas y Afines del Uruguay CAMBADU, para el acceso de los pequeños y medianos empresarios representados por dicha gremial, a los beneficios del Hospital de Ojos y del Centro Tarará Prado ; III) que las gremiales cumplirán con todas las medidas y exigencias de los Convenios antes referidos, estableciendo la cláusula Segundo de la ampliación del Convenio al cual se adhiere que, entre otros, los trabajadores no dependientes micro, pequeños y medianos empresarios - comprendidos serán quienes, sin perjuicio de posteriores actualizaciones anuales, al revistan la calidad de socios cooperativas sociales (Ley N de ), pequeños productores agropecuarios familiares (art. 32 de la Ley N de y art. 6 del Decreto N 778/2008), monotributistas (art. 61 de la Ley N de ) e integrantes de empresas unipersonales que no aportan IVA (Art. 52 Literal E del Título 4 (IRAE) del Texto Ordenado 1996 Actualizado);
2 R.D. N 32-18/ IV) que por la cláusula Tercero de la Ampliación se establece que los beneficiarios no podrán tener ingresos superiores a 5 BPC, siendo éstos los únicos ingresos y que el B.P.S. instrumentará el procedimiento mediante el cual se verificarán los mismos, incluyendo declaraciones juradas, sin perjuicio de las inspecciones que este Instituto entienda realizar en cada caso cuando corresponda; V) que en el marco de estos Convenios los beneficiarios, micro, pequeños y medianos empresarios afiliados al B.P.S. que perciben ingresos menores a 5 BPC, accederán a atención integral en el Centro Oftalmológico José Martí del Hospital de Ojos, de cirugías de cataratas, pterigium y refractaria (miopía, astigmatismo e hipermetropía); VI) que por el literal e) y al tenor de la cláusula Cuarto, del literal g) de la Ampliación del Convenio al cual se adhiere, las gremiales firmantes se comprometen a organizar en todo el país, coordinadamente con los Organismos intervinientes en el citado Convenio, el pesquisamiento previo necesario para las eventuales posteriores intervenciones en el Hospital de Ojos de los trabajadores no dependientes de los sectores involucrados y representados por aquellas, sin perjuicio del derecho de esos trabajadores de solicitar el amparo al mismo por otras vías. CONSIDERANDO: que se estima de interés aprobar el Convenio con ANMYPE, CNA, CEDU, CPATU y CNFR y ratificar la suscripción celebrada en fecha , así como aprobar el Proyecto de Convenio a suscribirse con CAMBADU; ATENTO: a lo expuesto precedentemente; R E S U E L V E : 1 ) APROBAR EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y SU AMPLIACIÓN PARA EL ACCESO A LOS BENEFICIOS DEL HOSPITAL DE OJOS Y EL CENTRO TARARÁ PRADO, CON LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS - ANMYPE, LA CÁMARA DE LA ALIMENTACIÓN - CNA, LA CONFERENCIA EMPRESARIAL DEL URUGUAY - CEDU, EL CENTRO DE PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO - CPATU Y LA COMISIÓN NACIONAL DE FOMENTO RURAL - CNFR Y RATIFICAR SU SUSCRIPCIÓN DE FECHA , CONSIDERÁNDOLE PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.- 2 ) APROBAR EL PROYECTO DE CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y SU AMPLIACIÓN A SUSCRIBIRSE CON EL CENTRO DE ALMACENEROS MINORISTAS, BARISTAS, AUTOSERVICISTAS Y AFINES DEL URUGUAY - CAMBADU, EL QUE SE CONSIDERA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.-
3 R.D. N 32-18/ ) AUTORÍZASE A LA SECRETARÍA GENERAL, EN CONSULTA CON LA PRESIDENCIA Y CON CONOCIMIENTO DEL DIRECTORIO, A EFECTUAR LOS AJUSTES DE TEXTO DEL CONVENIO A CELEBRARSE CON CAMBADU QUE PUDIERAN SURGIR PREVIO A SU SUSCRIPCIÓN.- 4 ) COMUNICAR A LAS INSTITUCIONES MENCIONADAS EN LOS NUMERALES 1 Y 2, A LOS MINISTERIOS DE SALUD PÚBLICA (M.S.P.) Y DE DESARROLLO SOCIAL (MI.DE.S.), A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (A.S.S.E.), AL PLENARIO INTERSINDICAL DE TRABAJADORES - CENTRAL NACIONAL DE TRABAJADORES (PIT-CNT), A LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE PRESTACIONES Y PASE A LA GERENCIA ADMINISTRACIÓN A SUS EFECTOS.- DR. EDUARDO GIORGI Secretario General mc/ju ERNESTO MURRO Presidente
4 CONVENIO DE ADHESIÓN PARA LA COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL BPS - CAMBADU En la ciudad de Montevideo, el día 7 de octubre del año dos mil nueve, POR UNA PARTE: los Señores Ernesto Murro y Dr. Eduardo Giorgi, en sus caracteres de Presidente y Secretario General del Directorio respectivamente del BANCO DE PREVISION SOCIAL (en adelante BPS), y por lo tanto en su nombre y representación, con domicilio en esta ciudad en la Avenida Daniel Fernández Crespo No de esta ciudad, y POR OTRA PARTE: el Señor Mario E. Menéndez y el Señor Roberto Mato en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario y en nombre y representación de EL CENTRO DE ALMACENEROS MINORISTAS, BARISTAS, AUTOSERVICISTAS Y AFINES DEL URUGUAY (en adelante CAMBADU), con domicilio en la calle Magallanes N 1412 de esta ciudad: Convienen en celebrar su ADHESIÓN al CONVENIO de Colaboración Interinstitucional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Antecedentes: I) El día 29 de julio de 2008 se firmó el Convenio Original de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Desarrollo Social, el Banco de Previsión Social y la Administración de los Servicios de Salud del Estado con el fin de poner en funcionamiento en el inmueble sito en Camino Castro N 635 de Montevideo, denominado Tarará Prado, un establecimiento administrado en forma conjunta por ASSE y MIDES destinado al alojamiento transitorio de pacientes operados en el Hospital de Ojos y población de altas hospitalarias y del MIDES, de personas en extrema vulnerabilidad bio-psico social.- II) Con fecha 31 de agosto de 2009 se otorgó entre: el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Desarrollo Social, el Banco de Previsión Social, la Administración de los Servicios de Salud del Estado y el Plenario Intersindical de Trabajadores Convención Nacional de Trabajadores, la Ampliación del Convenio de Colaboración Interinstitucional a los efectos de extender los beneficios del
5 Convenio Original antes indicado a los trabajadores dependientes y no dependientes afiliados al Banco de Previsión Social con ingresos de hasta cinco (5) bases de prestaciones y contribuciones, que cumplan las condiciones como pacientes que se reglamentará, permitiéndoles acceder a la atención integral en el Centro Oftalmológico del Hospital de Ojos, de cirugías de cataratas, pterigium y refractaria (miopía, astigmatismo e hipermetropía). III) Con fecha 7 de setiembre de 2009 se otorgó el Convenio de Adhesión entre el Banco de Previsión Social y las Gremiales de micro, pequeños y medianos empresarios: ANMYPE, CNA, CEDU, CPATU Y CNFR, para el acceso de sus representados a los antes mencionados beneficios, en base a lo previsto por la Ampliación del Convenio. IV) Con fecha 24 de setiembre de 2009 se otorgó el Convenio de Implementación para el acceso de los cooperativistas sociales a los beneficios del centro oftalmológico del Hospital de Ojos y el centro Tarará Prado entre el Banco de Previsión Social y el Ministerio de Desarrollo Social. SEGUNDO: Por la cláusula Segundo de la Ampliación del Convenio al cual se adhiere, se establece que, entre otros, los trabajadores no dependientes comprendidos serán quienes, sin perjuicio de posteriores actualizaciones anuales, al revistan la calidad de integrantes de empresas unipersonales que no aportan IVA (Art. 52 Literal E del Título 4 (IRAE) del Texto Ordenado 1996 Actualizado). TERCERO: Por la cláusula Tercero de la Ampliación del Convenio al cual se adhiere, se establece que los beneficiarios no podrán tener ingresos superiores a 5 BPC, siendo éstos los únicos ingresos y que el BPS instrumentará el procedimiento mediante el cual se verificarán los mismos, incluyendo declaraciones juradas, sin perjuicio de las inspecciones que este Instituto entienda realizar en cada caso, cuando corresponda. CUARTO: Por la cláusula Cuarto, literal e) de la Ampliación del Convenio al cual se adhiere, el BPS se comprometió a convocar a las organizaciones gremiales de micro, pequeños y medianos empresarios a adherir y cooperar a efectos de la implementación en los sectores involucrados y representados por las mismas, siendo el presente acto producto de dicha convocatoria.
6 QUINTO: Por el mencionado literal e) y al tenor de la cláusula Cuarto, del literal g) de la Ampliación del Convenio al cual se adhiere, CAMBADU se compromete a organizar en todo el país, coordinadamente con los Organismos intervinientes en el citado Convenio, el pesquisamiento previo necesario para las eventuales posteriores intervenciones en el Hospital de Ojos de los micro, pequeños y medianos empresarios representados por CAMBADU, sin perjuicio del derecho de éstos de solicitar el amparo al mismo por otras vías. SEXTO: CAMBADU cumplirá con todas las medidas y exigencias adoptadas en el Convenio Original de fecha 29 de julio de 2008 y su Ampliación de fecha 31 de agosto de 2009, para el cumplimiento de la presente Adhesión al Convenio. SÉPTIMO: Los comparecientes manifiestan conocer y aceptar las disposiciones contenidas en el Convenio Original y la Ampliación del mismo de fechas 29 de julio de 2008 y 31 de agosto de 2009, respectivamente. OCTAVO: La presente adhesión no excluye las demás que puedan realizarse por parte de otras organizaciones que cumplan con las condiciones establecidas en el Convenio Original, su Ampliación y el Convenio de Adhesión específico que será al tenor del presente. NOVENO: El plazo del presente Convenio es hasta el 28 de julio de 2010, pudiendo renovarse automáticamente por un plazo de dos años, salvo que cualquiera de las partes quisiera dejar sin efecto el presente mediante un preaviso de sesenta (60) días de antelación a la fecha de vencimiento original o de sus prórrogas. Sin perjuicio de lo antes indicado, una vez caducado el Convenio Original de fecha 29 de julio de 2008, caducará el presente. DÉCIMO: Sin perjuicio de los establecido en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente Convenio, con un aviso de por lo menos sesenta (60) días al vencimiento del plazo original o cualesquiera de sus prórrogas mediante telegrama colacionado con copia y constancia de recibo en los domicilios indicados, o cualquier otro medio válido de notificación.
7 DECIMOPRIMERO: Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos, los indicados como suyos en la comparecencia. DÉCIMOSEGUNDO: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el mero vencimiento de los plazos o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a los estipulado. DECIMOTERCERO: Si alguna de las partes incumpliere el presente Convenio, la otra podrá dejarlo sin efecto unilateralmente, notificando por escrito dicha situación a su contraparte. DECIMOCUARTO: Las partes se comprometen antes de la finalización del presente año a evaluar el funcionamiento de contrato para adoptar las adecuaciones que eventualmente pudieran corresponder. Y PARA CONSTANCIA, se otorga y firma en 2 (dos) ejemplares del mismo tenor.- CAMBADU BPS
8 CONVENIO DE ADHESIÓN PARA LA COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL En la ciudad de Montevideo, el día 7 de setiembre del año dos mil nueve, POR UNA PARTE: los señores Ernesto Murro y Dr. Eduardo Giorgi, en sus caracteres de Presidente y Secretario General del Directorio del BANCO DE PREVISION SOCIAL (en adelante BPS), y por lo tanto en su nombre y representación, con domicilio en esta ciudad en la Avenida Daniel Fernández Crespo No. 1621, y POR OTRA PARTE: A) el señor Néstor Alexis Vera Mayobre y la Señora María Susana Crespo Troche en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretaria y en nombre y representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS - ANMYPE, con domicilio en la calle Miguelete 1584; B) los señores Hermann Stahl y Herbert Falero en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario y en nombre y representación de la CÁMARA DE LA ALIMENTACIÓN - CNA, con domicilio en la Avenida Fernández Crespo N 2138; C) el señor Andrés Mannise en carácter de Presidente y en este acto en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DEL URUGUAY - CEDU, con domicilio en la calle Brandzen N 1961, entrepiso 101; D) los señores Juan Carlos Losada y el Cr. Mario W. Soca en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario y en nombre y representación del CENTRO PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO - CPATU, con domicilio en la Avenida Burgues N 3143; E) el señor Fernando López en carácter de Secretario General y en este acto en nombre y representación del COMISIÓN NACIONAL DE FOMENTO RURAL - CNFR, con domicilio en la calle Dr. Salvador García Pintos Siendo todos los domicilios en esta ciudad y en adelante cada una de ellas habrán de ser denominadas como las Gremiales. Convienen en celebrar su ADHESIÓN al CONVENIO de Colaboración Interinstitucional que se regirá por las siguientes cláusulas:
9 PRIMERO: Antecedentes: I) El día 29 de julio de 2008 se firmó el Convenio original de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Desarrollo Social, el Banco de Previsión Social y la Administración de los Servicios de Salud del Estado con el fin de poner un funcionamiento en el inmueble sito en Camino Castro 635, denominado Tarará Prado, un establecimiento administrado en forma conjunta por ASSE y MIDES destinado al alojamiento transitorio de pacientes operados en el Hospital de Ojos y población de altas hospitalarias y del MIDES, de personas en extrema vulnerabilidad bio-psico social.- II) Con fecha 31 de agosto de 2009 se otorgó entre: el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Desarrollo Social, el Banco de Previsión Social y el Plenario Intersindical de Trabajadores Convención Nacional de Trabajadores, la ampliación del Convenio de Colaboración Interinstitucional a los efectos de extender los beneficios del Convenio antes indicado a los trabajadores dependientes y no dependientes afiliados al Banco de Previsión Social con ingresos de hasta cinco (5) bases de prestaciones y contribuciones, que cumplan las condiciones como pacientes que se reglamentará, permitiéndoles acceder a la atención integral en el Centro Oftalmológico José Martí del Hospital de Ojos, de cirugías de cataratas, pterigium y refractaria (miopía, astigmatismo e hipermetropía). SEGUNDO: que por la cláusula Segundo de la ampliación del Convenio al cual se adhiere, se establece que los trabajadores no dependientes comprendidos serán quienes, sin perjuicio de posteriores actualizaciones anuales, al revistan la calidad de socios cooperativas sociales (Ley N de ), pequeños productores agropecuarios familiares (art. 32 de la Ley N de y art. 6 del Decreto N 778/2008), monotributistas (art. 61 de la Ley N de ) e integrantes de empresas unipersonales que no aportan IVA (Art. 52 Literal E del Título 4 (IRAE) del Texto Ordenado 1996 Actualizado). TERCERO: que por la cláusula Tercero de la ampliación del Convenio al cual se adhiere, se establece que los beneficiarios no podrán tener ingresos superiores a 5 BPC, siendo éstos los únicos ingresos y que el BPS
10 instrumentará el procedimiento mediante el cual se verificarán los mismos, incluyendo declaraciones juradas, sin perjuicio de las inspecciones que este Instituto entienda realizar en cada caso, cuando corresponda. CUARTO: que por la cláusula Cuarto, literal e) de la ampliación del Convenio al cual se adhiere, el BPS se comprometió a convocar a las organizaciones gremiales de micro, pequeños y medianos empresarios a adherir y cooperar a efectos de la implementación en los sectores involucrados y representados por las mismas, siendo el presente acto producto de dicha convocatoria. QUINTO: que por el mencionado literal e) y al tenor de la cláusula Cuarto, del literal g) de la ampliación del Convenio al cual se adhiere, las Gremiales comparecientes se comprometen a organizar en todo el país, coordinadamente con los Organismos intervinientes en el citado Convenio, el pesquisamiento previo necesario para las eventuales posteriores intervenciones en el Hospital de Ojos de los trabajadores no dependientes de los sectores involucrados y representados por aquellas, sin perjuicio del derecho de esos trabajadores de solicitar el amparo al mismo por otras vías. SEXTO: Las Gremiales cumplirán con todas las medidas y exigencias adoptadas en el Convenio original de fecha 29 de julio de 2008 y ampliación de fecha 31 de agosto de 2009, para el cumplimiento de la presente adhesión al Convenio. SÉPTIMO: Los comparecientes manifiestan conocer y aceptar las disposiciones contenidas en el Convenio original y la Ampliación del mismo de fechas 29 de julio de 2008 y 31 de agosto de 2009, respectivamente. OCTAVO: La presente adhesión no excluye las demás que puedan realizarse por parte de otras organizaciones que cumplan con las condiciones establecidas en el Convenio original, su ampliación y el presente Convenio de adhesión.
11 NOVENO: El plazo del presente Convenio es hasta el 28 de julio de 2010, pudiendo renovarse automáticamente por un plazo de dos años, salvo que cualquiera de las partes quisiera dejar sin efecto el presente mediante un preaviso de sesenta (60) días de antelación a la fecha de vencimiento original o de sus prórrogas. Sin perjuicio de lo antes indicado, una vez caducado el Convenio original de fecha 29 de julio de 2008, caducará el presente. DÉCIMO: Sin perjuicio de los establecido en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente Convenio, con un aviso de por lo menos sesenta (60) días al vencimiento del plazo original o cualesquiera de sus prórrogas mediante telegrama colacionado con copia y constancia de recibo en los domicilios indicados, o cualquier otro medio válido de notificación. DECIMOPRIMERO: Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos, los indicados como suyos en la comparecencia. DÉCIMOSEGUNDO:: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el mero vencimiento de los plazos o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a los estipulado. DECIMOTERCERO: Si alguna de las partes incumpliere el presente Convenio, la otra podrá dejarlo sin efecto unilateralmente, notificando por escrito dicha situación a su contraparte. DECIMOCUARTO: Las partes se comprometen antes de la finalización del presente año a evaluar el funcionamiento de contrato para adoptar las adecuaciones que eventualmente pudieran corresponder. Y PARA CONSTANCIA, se otorga y firma en 6 (seis) ejemplares del mismo tenor.-
12 BPS ANMYPE CNA CEDU CPATU CNFR
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