CONVENIO MIDES Centro Dies.- Gestión de un centro de orientación y derivación para personas en situación de calle en Montevideo.-
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- Diego Giménez Aranda
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1 CONVENIO MIDES Centro Dies.- Gestión de un centro de orientación y derivación para personas en situación de calle en Montevideo.- En Montevideo, el día de de dos mil nueve POR UNA PARTE: El Ministerio de Desarrollo Social, representado por la Sra. Ministra Mtra. Marina Arismendi, con domicilio en la Avda. 18 de julio 1453, Montevideo y POR OTRA PARTE, LA Organización de la Sociedad Civil Centro Dies con sede en la calle Montevideo, representada por, CI., en el marco del llamado a presentación de propuestas para la gestión de un centro de orientación y derivación para personas en situación de calle en Montevideo; convienen en la celebración del siguiente Convenio; PRIMERO: Antecedentes: A) La Dirección Nacional de Asistencia Crítica e Inclusión Social en el marco del Programa de Atención a los Sin Techo, ( PAST. ) ha proyectado la realización de las siguientes acciones: 1) Contribuir a la reinserción socio cultural y económico laboral de las personas en situación de calle en los diversos componentes del Programa; 2) Que a efectos de cumplir con dichos objetivos, se implementará una propuesta específica para personas en situación de calle, con un servicio de articulación de los cupos de los distintos componentes del Programa, de forma de facilitar la orientación, derivación y posterior trayectoria dentro del PAST de las personas en situación de calle; 3)Que el mencionado servicio brindará orientación a aquéllas personas que por distintos motivos pueden llegar a quedar expuestos a la situación de calle, tratando de prevenirla mediante el pleno aprovechamiento de los recursos existentes en la comunidad en general; SEGUNDO: Objeto. El objeto del presente convenio consiste, por parte de la organización en la gestión de un centro de orientación y derivación para personas en situación de calle en Montevideo; TERCERO: Obligaciones de las partes. I) La Organización de la Sociedad Civil Centro DIES se compromete a: a) Cumplir con las acciones que se describen en el proyecto que forma parte del presente contrato b) Elaborar dentro de los cinco días de finalizado el mes, un informe y evaluación cuantitativa de las actividades realizadas con un análisis de los resultados del proyecto
2 c) Permitir el control del cumplimiento de la propuesta en todos sus términos, por parte del Ministerio, especialmente el cumplimiento de actividades y horarios propuestos para los distintos integrantes del equipo, asegurando su mayor colaboración para facilitar dicha tarea; d) Presentar Rendición de Cuentas de los gastos vinculados a la ejecución del programa conforme a lo dispuesto por los artículos 114 y 138 del Decreto N 194/997, TOCAF, y la Ordenanza N 77 del Tribunal de Cuentas de la República.- La presentación de dicha información deberá efectuarse dentro de los cinco días de finalizado el mes y será requisito habilitante para el pago de la siguiente partida hasta la finalización del contrato; En caso de que la rendición mencionada no cubra la partida asignada, el Ministerio podrá deducir el saldo no utilizado de la siguiente partida a asignar; e) Serán de su exclusiva cuenta todas las obligaciones y responsabilidades laborales, previsionales, administrativas, civiles y penales, incluidas las derivadas de accidentes de trabajo, establecidas por las leyes vigentes con relación al personal dependiente que ocupe, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, quedando aclarado que el Ministerio no asume ningún compromiso, ni directa ni indirectamente respecto al mismo rigiendo las disposiciones de la Ley 18251, arts.6º, 1º y siguientes En consecuencia, deberá registrar a sus dependientes en la Planilla de Control de Trabajo, inscribirlos en el Banco de Previsión Social, asegurarlos ante el Banco de Seguros del Estado, y tener al día la correspondiente póliza,
3 entregarles recibos en legal forma y abonarles los beneficios salariales y/o indemnizatorios que les correspondieren; f) Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, se obliga a informar al Ministerio, a requerimiento de éste y en los plazos que determine, el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.- A tal fin, deberá comunicar al Ministerio la nómina y demás datos (cédula de identidad, fecha de ingreso, categoría laboral, salario, etc.) de los trabajadores afectados a la prestación del servicio contratado, de conformidad con lo que establece la Ley Art. 6º, modificativos y concordantes; Asimismo, deberá presentar al Ministerio, dentro del plazo de diez días hábiles anteriores a las fechas de entrega de las partidas mensuales a abonar por concepto de precio, como condición previa para su pago, la documentación y los certificados emitidos por los organismos públicos competentes que acrediten la cancelación de sus obligaciones laborales y previsionales; En caso de incumplimiento de las cláusulas anteriores, no sólo será causal legal de rescisión del contrato sino que también la administración podrá retener las partidas a abonar a la organización y pagar por subrogación, los créditos adeudados II) Por su parte el MIDES se compromete a: A) Transferir a Centro Dies un total de $U (pesos uruguayos un millón ochenta mil ).-Las transferencias se realizaran en 4 partidas trimestrales de $U La primera a la firma del convenio, la segunda a los 3 meses de iniciado, la tercera a los 6 meses y la cuarta a los 9 meses, previa presentación de la rendición de Cuentas e Informe de Revisión Limitada, conforme a las condiciones establecidas por los Art.114, siguientes y 138 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F. 1196: Decreto Nº 194/997, de 10 de junio de 1997) y Ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la Republica
4 A éstas, se les adiciona 2 partidas especiales, en los meses que el MIDES defina, por el monto de $U cada una, para la implementación del Equipo Extendido Invernal que durará 6 meses CUARTO: Plazos. El presente convenio tendrá vigencia por el término de un año desde la fecha de su suscripción, siendo renovable por un período igual o menor al original QUINTO: Rescisión. El presente convenio podrá rescindirse: A) Por incumplimiento de cualquiera las obligaciones establecidas en el Capítulo Tercero. B) Por el desajuste en la ejecución de la propuesta con respecto a sus términos originales, a juicio del MIDES. C) En este caso el MIDES informará a la Institución contratante, con 30 días de antelación a la suspensión de sus servicios SEXTO: Sanciones por incumplimiento. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el contratista, podrá dar mérito a que la Administración sugiera o aplique las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas): 1) Apercibimiento; 2) Suspensión o eliminación del Registro de Proveedores del Estado; 3) Demanda por daños y perjuicios; 4) Publicaciones en prensa indicando el incumplimiento; 5) Será preceptiva de la Administración la comunicación de la aplicación de sancionas, multas y rescisión al Ministerio de Economía y Finanzas y al Registro de Proveedores del Estado SÉPTIMO:Prohibiciones: La organización no podrá ceder los derechos y obligaciones emergentes de este convenio, así como no se admitirán sub- contratos OCTAVO : Rescisión. En caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este contrato, la rescisión del mismo operará de pleno derecho, con la retención de los pagos establecidos, debiendo pagar la parte incumplidora los daños y perjuicios que provoque a la otra parte. La
5 Administración podrá declarar rescindido el contrato en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo: 1) Declaración de quiebra, Liquidación o solicitud de concordato; 2) Descuento de multas en hasta tres facturas; 3) Incumplimiento del servicio en un plazo máximo total de 15 días; 4) Mutuo acuerdo; 5) Decisión unilateral y fundada (VÁLIDA PARA AMBAS PARTES), con por lo menos 20 días de anticipación NOVENO: La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de especie alguna, por el sólo vencimiento de los plazos en que debe cumplirse cada obligación o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado DÉCIMO : Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos a que pueda dar lugar este contrato, en los indicados como suyos en la comparecencia, teniéndose por tales, salvo notificación expresa de cambio DÉCIMO PRIMERO : Este contrato se firma al amparo de lo establecido en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, aprobado por el decreto No.194/997 de 10 de junio de 1997, T.O.C.A.F., Ley de 13 de agosto de 2000 y su decreto reglamentario No. 244/2000 de 23 de agosto de (Relaciones de consumo), leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de su firma Para constancia y en prueba de conformidad las partes otorgan y firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados
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