Ampliación de Convenio MIDES Fundación PLEMUU.- Equipo de Atención en Situaciones de Crisis de DINACIS.-
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- Daniel Herrero Miranda
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1 Ampliación de Convenio MIDES Fundación PLEMUU.- Equipo de Atención en Situaciones de Crisis de DINACIS.- En Montevideo, el día veintiuno de julio de POR UNA PARTE: El Ministerio de Desarrollo Social, representado por la Sra. Ministra A.S. Ana María Vignoli, con domicilio en la Avda. 18 de julio 1453 Montevideo y POR OTRA PARTE, la Fundación Plenario de Mujeres del Uruguay (PLEMUU) con sede en la calle Guayabo 1786 Montevideo, representada por la Sra. Carmen Tornaría Maglio, C.I y Ana Isabel Martínez Callorda, C.I quienes convienen en la celebración de la siguiente ampliación de Convenio : PRIMERO: Antecedentes: A) Con fecha 26 de mayo de 2009, se suscribió un convenio entre El Ministerio de Desarrollo Social, y la Fundación PLEMUU teniendo como objeto proveer al a la Dirección de Asistencia Crítica e Inclusión Social de un equipo técnico multidisciplinario para la atención de personas en situación de vulnerablidad bio-psico-social.- B) Que teniendo en cuenta el crecimiento de las situaciones que demandan la atención del equipo de trabajo, tantro en lo referente a pacientes del Hospital de Ojos como usuarios del MIDES, se ha estimado ampliar el Equipo Técnico con la incorporación de dos profesionales : un Auxiliar de Enfermería y un Licenciado en Nutrición; SEGUNDO: Objeto. Su objeto consiste en la ampliación de los términos del convenio suscrito, disponiéndose que Fundación PLEMUU ampliará la conformación del equipo de trabajo para incorporar al equipo técnico multidsiciplinario para la atención de personas en situación de vulnerabilidad bío - psico social a dos profesionales, un Auxiliar de Enfermería y un Licenciado en Nutrición; TERCERO: Obligaciones de las partes. I) La Fundación PLEMUU se compromete a: A) Incorporar 2 personas al equipo de trabajo de apoyo al equipo técnico multidsiciplinario para la atención de personas en situación
2 de vulnerabilidad bío-psico social : un Auxiliar de Enfermería y un Licenciado en Nutrición B) Las personas que se incorporan, deberán cumplir con los mismos requisitos y cumplirán sus tareas en la misma forma que el resto del equipo de trabajo; C) Estarán a la orden de la coordinación de DINACIS, quien será responsable de la asignación de tareas a sus integrantes. D) Deberán tener disponibilidad para efectuar tareas fuera del horario y días habituales, de acuerdo a las necesidades de DINACIS en caso de generar horas que excedan la carga horaria semanal, las mismas podrán compensarse con su equivalente horario, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y con autorización de la coordinación de DINACIS. E) La OSC adjudicataria será responsable de la supervisión, conducta, labor y actuación de los integrantes del equipo de trabajo. La potestad disciplinaria será desempeñada siempre y exclusivamente por dicha Osc, tanto resultare de la conducta personal o funcional, faltas, accidentes, omisiones, indemnizaciones, etc., así como los daños producidos por la inexperiencia, desidia, falta de cuidado en su caso, daño intencional del citado personal, quedando el Organismo totalmente desvinculado y exento de todo tipo de responsabilidad frente a terceros. F) El MIDES, siempre que la conducta personal o funcional sea improcedente, así como cuando se constaten irregularidades, notificará a la OSC, a fin de que se tomen las medidas del caso si correspondiere. G) Presentar una evaluación contable y rendición de cuentas de los gastos vinculados a su ejecución conforme lo dispuesto por el artículo 114 del Decreto Nº 194/997, TOCAF en la redacción dada por el art. 24 de la Ley de 21/02/2001 y la Ordenanza 77 de 29/12/1999. La presentación en fecha de dicha información habilitará el pago de la siguiente partida hasta la finalización del convenio. H) Cumplimiento de las Normas en Materia Laboral y de Seguridad Social: 1) serán de exclusiva cuenta de la Asociación todas las obligaciones y responsabilidades laborales, sociales y previsionales incluidas las derivadas de accidentes de trabajo, establecidas por las leyes vigentes con relación al personal que ocupe, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, quedando aclarado que el MIDES no asume ningún compromiso ni directa ni indirectamente respecto al mismo. En consecuencia, deberá registrar a sus dependientes en la Planilla de Control de Trabajo, inscribirlos en el Banco de
3 Previsión Social, asegurarlos ante el Banco de Seguros del Estado y tener al día la correspondiente póliza, entregarles recibos en legal forma y abonarles los beneficios salariales y/o indemnizatorios que les correspondieren. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal precedente, se obliga a informar al MIDES, a requerimiento de este y en los plazos que determine, el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, debiendo comunicar a tal fin, la nómina y demás datos (cédula de identidad, fecha de ingreso, categoría laboral, salario, etc.) de los trabajadores afectados a la prestación del servicio contratado. A tales efectos deberá presentar al Ministerio, dentro del plazo de diez días hábiles anteriores a las fechas de entregas de cada una de las partidas establecidas, como condición previa al pago, la documentación y certificados emitidos por los organismos públicos competentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales 3) Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº , la retribución de los trabajadores de la Asociación deberá respetar los laudos salariales establecidos en los Consejos Salariales; 4) La presente contratación estará sujeta al régimen de responsabilidad subsidiaria dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº , con la limitación temporal y el alcance establecidos en la mencionada ley; 5) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula no sólo será causal legal de rescisión del contrato sino que además habilita en su caso a la Administración a retener las partidas a abonar a la Asociación y pagar por subrogación los créditos adeudados II) Por su parte el MIDES se compromete a: A) Transferir a Fundación PLEMUU la suma de $ ( cuatrocientos cincuenta y seis mil pesos uruguayos) mediante cuatro pagos trimestrales de $ ( ciento catorce mil pesos uruguayos acada una ), el primero de los cuales se efectuará a la firma de la presente ampliación;y las restantes a los 3, 6 y 9 meses respectivamente previa presentación de la Rendición de Cuentas e Informe de Revisión de Limitada conforme a los arts. 114 y 138 del TOCAF. y Ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República.- B) Los montos a transferir se ajustaran de la siguiente forma: Los que comprendan la totalidad de los rubros salariales del personal asignado al proyecto, incluyendo las previsiones para
4 el pago de salario vacacional, aguinaldo, licencia no gozada y despidos, ajustaran en las oportunidades y porcentajes dispuestos en los acuerdos logrados en el Grupo de Consejo de Salarios Nº20, Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas homologados por el Poder Ejecutivo; los restantes rubros, semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo (IPC). C) La Dirección de la DINACIS supervisará la actuación del equipo de trabajo. D) El MIDES proporcionará todos los elementos necesarios para el desarrollo de las tareas, incluyendo los medios de locomoción necesarios cuando se requieran tareas fuera de su sede CUARTO: Plazos. El presente convenio tendrá vigencia de un año a partir del día de hoy; QUINTO: Rescisión. El presente convenio podrá rescindirse: A) Por incumplimiento de cualquiera las obligaciones establecidas en el Capítulo Tercero. B) Por el desajuste en la ejecución de la propuesta con respecto a sus términos originales, a juicio del MIDES Sexto: Mora: La mora en el cumplimiento de las obligaciones se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el sólo vencimiento de los plazos pactados o por hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, aceptando desde ya la notificación por telegrama colacionado, con constancia de recibo en los domicilios constituidos Séptimo: Prohibiciones: Fundación Plemuu no podrá ceder los derechos y obligaciones emergentes de este convenio sin previa autorización del Ministerio, así como no se admitirán los sub contratos Octavo: Domicilios especiales: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar este Convenio las partes fijan como domicilios especiales los indicados como suyos en la comparecencia, teniéndose por tales, salvo notificación expresa de cambio Noveno: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado u otro medio fehaciente
5 EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, SE FIRMAN TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR, EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADOS.
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