CIRCULAR REFORMA LABORAL JULIO 2012

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1 Pagina 1/5 CIRCULAR REFORMA LABORAL JULIO 2012 Con motivo de la publicación, el pasado 7 de julio de 2012 de la LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (que entró en vigor el día 8 de julio) se vienen a introducir una serie de modificaciones en el hasta hora vigente Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero. Les ofrecemos un breve resumen ejecutivo de las medidas más destacadas de la que constituirá la REFORMA LABORAL. 1. CONTRATACIÓN a) Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores. Límite de edad Duración b) Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. 2. BONIFICACIONES a) Trabajadores autónomos que contraten al cónyuge, pareja de hecho o demás familiares hasta 2º grado. b) Empresas de los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, que generen actividad productiva en los meses de marzo a noviembre. 3. DESPIDOS a) Indemnización b) Despido objetivo por absentismo (art. 52.d) ET) c) Despido objetivo por causas económicas, precisiones. d) Despidos colectivos. 4. FLEXIBILIDAD INTERNA a) Distribución irregular de la jornada de trabajo. b) Trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo. c) ERES de suspensión o reducción de jornada. 5. NEGOCIACIÓN COLECTIVA a) Preponderancia de los convenios de empresa. b) Inaplicación del convenio colectivo. c) La ultra actividad de los convenios. d) Nulidad de la obligación de jubilación, por convenio. 6. OTRAS REFORMAS a) Prestaciones de Incapacidad Permanente y Jubilación. b) Permiso retribuido por formación profesional vinculada a la actividad de la empresa. c) Desaparece la prohibición de realización de horas extras por los contratados a tiempo parcial.

2 Pagina 2/5 1. CONTRATACIÓN a) Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores. No podrá ser suscrito desde fecha 8 de julio de 2012 por aquellas empresas que hayan adoptado decisiones extintivas improcedentes (tanto fundadas en causas objetivas como disciplinarias). No podrá establecerse el período de prueba de 1 año cuando el trabajador ya hubiese desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Se excepciona, por tanto la regla general de un año de período de prueba, que es una de las características esenciales de este contrato. Se podrá celebrar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Para la aplicación de los incentivos fiscales se requerirá mantener al trabajador contratado durante al menos 3 años contados desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo se deberá mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa con este contrato indefinido, al menos, un año contado desde su celebración. Si se incumplen estas obligaciones se deberán reintegrar los incentivos, con la advertencia de que no se producirá tal incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario declarados o reconocidos como procedentes, o por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. Esta limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 8 de julio de 2012, y para la cobertura de aquellos puestos del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. Para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social de los contratos celebrados con mayores de 45 años, únicamente se requiere que se encuentren en situación legal de desempleo, eliminándose así la exigencia de que fueran parados de larga duración (12 meses en los últimos 18 meses) que fijaba el Real Decreto-ley 3/2012. b) Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. Se establece nuevas condiciones de acceso al contrato para la formación y el aprendizaje: Límite de edad: con carácter general es de 25 años, pero se fija en 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Duración: si el contrato se celebra por una duración inferior a la máxima, se podrá prorrogar hasta dos veces, siempre que la duración de cada prórroga no sea inferior a 6 meses y que la duración total del contrato no exceda de dicha duración máxima. 2. BONIFICACIONES Se establecen dos nuevos tipos de bonificaciones: a) Trabajadores autónomos que contraten al cónyuge, pareja de hecho o demás familiares hasta 2º grado (por consanguinidad o afinidad) y que se incorporen como nuevas altas al RETA (du- rante los primeros 18 meses, el 50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente). b) Empresas de los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, que generen actividad productiva en los meses de marzo a noviembre, manteniendo en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos, y generando en consecuencia derecho en dichos meses a una bonificación del 50 % de las cuotas empresariales por contingencias empresariales.

3 Pagina 3/5 3. DESPIDOS a) Indemnización Para obtener la exención tributaria de la indemnización hasta la cuantía legal, la empresa y trabajador deberán acudir a la preceptiva conciliación ante el servicio correspondiente de mediación, arbitraje y conciliación. No obstante, se introduce una disposición transitoria que establece que, desde el hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2012, estarán exentas las indemnizaciones aunque no se haya acudido a acto de conciliación. Respecto a la determinación del cálculo de la indemnización por despido disciplinario para contratos vigentes anteriores a la Reforma Laboral, se aclara que, tanto en relación al tramo de los 33 días como el de los 45 días, en ambos casos se prorrateará por separado a meses completos. b) Despido objetivo por absentismo (art. 52.d) ET) No se computarán todos aquellos tratamientos médicos de cáncer y de enfermedad grave. Además se añade otro requisito adicional, y es que se va a requerir que en los 12 meses anteriores el trabajador que vaya a ser despedido alcance un índice de absentismo del 5% de las jornadas hábiles. c) Despido objetivo por causas económicas, precisiones. Los ingresos a considerar deben ser los ordinarios. No queda clara esta definición. Qué debe entenderse como persistencia en la disminución de ingresos o ventas? Se entenderá por persistencia en la disminución de ingresos o ventas si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. d) Despidos colectivos. En los despidos colectivos que afecten a trabajadores con 50 o más años, en empresas con beneficios, se amplía la obligación de efectuar la aportación económica al Tesoro Público - para asumir los gastos sociales generados- a las empresas o grupos que tengan más de 100 trabajadores (antes el umbral era 500 trabajadores). 4. FLEXIBILIDAD INTERNA a) Distribución irregular de la jornada de trabajo. En defecto de pacto o convenio colectivo se amplía al 10% el porcentaje de jornada de trabajo que la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año. El trabajador deberá conocer el día y la hora de la prestación laboral resultante de la distribución irregular, con un preaviso mínimo de 5 días. b) Trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo. O decisiones judiciales de autorización de suspensión de contratos o reducciones de jornadas podrán tener derecho a la reposición de las prestaciones por desempleo hasta el 31 de diciembre de 2013 (y no sólo en ejercicio 2012) cuando tales resoluciones hayan sido dictadas antes del 31 de diciembre de 2011 pero no hayan comenzado a aplicarse y surtir efectos hasta 2012.

4 Pagina 4/5 c) ERES de suspensión o reducción de jornada. Se establecen las mismas causas y en idénticos términos que para el supuesto de despido colectivo, con la única salvedad de que respecto a la causa económica la disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas se entenderá si concurre durante 2 trimestres consecutivos. 5. NEGOCIACIÓN COLECTIVA a) Preponderancia de los convenios de empresa. El artículo 84.2 dispone que el convenio de empresa pueda negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior con los que concurran. b) Inaplicación del convenio colectivo. Cuando concurra causa económica, además de hacerse una aclaración en relación a los ingresos, que ahora pasan a ser los ordinarios, también se precisa lo que debe entenderse como persistencia en la disminución de ingresos o ventas, a saber, si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. c) La ultra actividad de los convenios. Se reduce de 2 años a 1 año el período en que, desde su denuncia, un convenio perderá vigencia (salvo pacto en contrario). Si en dicho plazo no se ha acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Para los convenios que ya estuvieran denunciados en la fecha de entrada en vigor de la ley (día ), el plazo de 1 año empezará a contarse desde dicha fecha. d) Nulidad de la obligación de jubilación, por convenio. Se entenderán nulas y sin efectos las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de los trabajadores de la edad ordinaria de jubilación, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas. 6. OTRAS REFORMAS a) Prestaciones de Incapacidad Permanente y Jubilación. Se modifica el sistema de integración de lagunas de cotización de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, estableciéndose para el cálculo de las prestaciones de Incapacidad Permanente y Jubilación la integración del 100 % de las bases mínimas en las primeras 48 mensualidades en que existan lagunas de cotización y, en el resto de mensualidades, con el 50 % de dicha base mínima.

5 Circular nº 39/12 - Juliio 2012 Pagina 5/5 b) Permiso retribuido por formación profesional vinculada a la actividad de la empresa. Se amplía hasta 5 años el período en que podrá acumularse el permiso retribuido. Este derecho se entenderá cumplido cuando el trabajador realice acciones formativas para obtener la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometida por la negociación colectiva. No podrá utilizarse este permiso para recibir una formación que la empresa esté obligada a impartir conforme a otras leyes. c) Desaparece la prohibición de realización de horas extras por los contratados a tiempo parcial. Pudiendo realizarse las legalmente previstas (art. 35 ET) en proporción a la jornada pactada y computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como por profesionales, y exclusivamente a efectos de determinar la base reguladora de la pensión de jubilación, de las prestaciones de incapacidad temporal (IT), incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como de las prestaciones por maternidad y por paternidad, pero no para la de desempleo. Las circulares de Bufete Escura tienen caracter meramente informativo, resumen disposiciones que por carácter limitativo propio de todo resumen pueden requerir de una mayor información. La presente circular no constituye asesoramiento legal. La presente información es propiedad de Bufete Escura quedando prohibida su reproduccion sin permiso expreso.

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