Dosier Informa vo Departamento Laboral. Tipos de Contrato de Trabajo

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1 Dosier Informa vo Departamento Laboral Tipos de Contrato de Trabajo 2015

2 CONTRATO INDEFINIDO BONIFICADO de 500 EUROS Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de Febrero de 2015 (B.O.E. 28-febrero-2015 Eventual o de obra o servicio. Desempleados menores de 30 años. Requisitos de los trabajadores. Trabajadores de cualquier edad y sexo, NO hace falta que estén inscritos en la Oficina de Empleo. Caracteristicas del contrato. Obligatoriamente se tiene que realizar por tiempo indefinido. Se puede realizar también a tiempo parcial (hasta media jornada). Obligatoriamente se tiene que formalizar en el modelo establecido. Incentivos Contrato indefinido a tiempo completo: exento de cotización los primeros 500 /mensuales durante 24 meses. Es decir, la bonificación son 118 euros mensuales. Contrato indefinido a tiempo parcial (jornada mínima del 50%): exento de cotización reducida en proporción la jornada los primeros 500 euros durante 24 meses. Reducción ADICIONAL para empresas con menos de 10 trabajadores. Las empresas que en el momento de celebrar el contrato tengan menos de 10 trabajadores, pasados los 24 meses de la reducción del punto anterior, tendrán derecho durante 12 meses más a una reducción de cotización de 250 de la base de cotización empresarial por contingencias comunes Precisión importante: la empresa y el trabajador continúan aportando las cotizaciones de A.T. y E.P. y las cuotas de Formación Profesional, Desempleo y Fogasa. Requisitos de la empresa. Este contrato tiene que suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido, como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento. A tal efecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración de este contrato. No haber extinguido contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración de este contrato. No computan los objetivos o disciplinarios reconocidos por la empresa o conciliados administrativamente en el CMAC. Mantener durante 3 años el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total de la empresa. Se examinará cada 12 meses el cumplimiento del punto anterior. 1

3 Con este contrato NO tengo que reponer al trabajador en los casos de cese voluntario, muerte, Incapacidad Permanente, por fin de contrato o fin de obra o por no superar el periodo de prueba (diferente al Tarifa Plana). Habrá que reponer a los trabajadores en otras causas de baja como despidos declarados improcedentes en el CMAC, por despidos amparados en modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Estar al corriente de pago en Seguridad Social y en Hacienda durante los 36 meses, a diferencia del Tarifa Plana sólo pierdo la bonificación los meses que no he estado al corriente de pago. No estar excluido de acceso a los beneficios por la comisión de infracciones graves o muy graves. SI se podrá suscribir este contrato a los hijos menores de 30 años o a los mayores de dicha edad discapacitados de acuerdo con la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. (sólo personas físicas). Éstos hijos NO tendrán la cobertura de desempleo. EXCLUSIONES Relaciones laborales de carácter especial (alta dirección, empleados de hogar, representantes de comercio, etc.) Art. 2 del E.T. Familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad del empresario, o de quienes tengan el control empresarial, o miembros del órgano de administración. Trabajadores que hubieran estado contratados en la empresa o grupo de empresa y que cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses antes a la celebración de este contrato. Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubieran prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. INCUMPLIMIENTO. (sólo por no mantener el promedio de plantilla 3 años) Durante el 1er. año reintegrar la totalidad de la reducción. Durante el 2º año..reintegrar la totalidad desde el mes 13 hasta el 24. Durante el 3er. año reintegrar la totalidad desde el mes 25 hasta el 36. Precisión importante: estos reintegros NO conllevan recargos ni intereses de demora. Pero cualquier otro incumplimiento de las condiciones establecidas para formalizar este contrato SI habrá que devolver la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar con los recargos e intereses de demora correspondientes. CONCLUSIONES Dificultad de predecir que durante 3 años su nivel de empleo será igual o superior al actual. Se permite que el trabajador haya tenido previamente un contrato temporal con la misma empresa. Las prestaciones de los trabajadores no se verán afectadas por estas reducciones. 2

4 CONTRATO TEMPORAL para trabajadores sin experiencia laboral Art. 12 del Real Decreto Ley 4/2013 de 22-Febrero-2013 Eventual o de obra o servicio Desempleados menores de 30 años. No haber trabajado nunca, o menos de 3 meses. Contrato temporal mínimo 3 meses, máximo lo que diga el Convenio. Jornada completa o parcial superior al 75% de la jornada. Bonificación: cuando pasa a fijo a partir de 3 meses con jornada mínima del 50%. Se exige Hombres: 41,66 /mes durante 3 años. Mujeres: 58,33 /mes durante 3 años. Mantener la plantilla fija y no fija desde la transformación al menos 12 meses. En caso contrario reintegro de la bonificación. No haber hecho despidos improcedentes en los 6 meses anteriores a esta contratación empezando a contar a partir de la entrada en vigor de este R.D. Ley, esto sólo aplicable a trabajadores del mismo grupo profesional y del mismo centro de trabajo. Exclusiones: Ley 43/2006 de 29 de Diciembre. CONTRATO INDEFINIDO de Jóvenes para Microempresas y RETA Art. 10 del Real Decreto Ley 4/2013 de 22-Febrero-2013 Una única contratación de un desempleado menor de 30 años. (sin antigüedad en el SEPE). Jornada completa o parcial. Se exige Mantener al trabajador durante 18 meses (salvo extinción no imputable al empresario o por periodo de prueba), en tal caso la bonificación de una nueva contratación no puede exceder, en conjunto, de doce meses. Mantener el nivel de empleo alcanzado en un periodo equivalente a la duración de dicho contrato, con un máximo de 12 meses. En caso contrario hay que reintegrar toda la bonificación. 3

5 Requisitos empresa Plantilla igual o inferior a 9 trabajadores. Sin vínculo laboral anterior con el trabajador. No haber hecho despidos improcedentes en los 6 meses anteriores a esta contratación empezando a contar a partir de la entrada en vigor de este R.D. Ley, esto sólo es aplicable a trabajadores del mismo grupo profesional y del mismo centro de trabajo. Bonificación Durante 12 meses, sólo reducción de la cuota empresarial por C.C. del 100% Exclusiones: Ley 43/2006 de 29 de Diciembre. CONTRATO INDEFINIDO sólo para Personas Físicas Art. 11 del Real Decreto Ley 4/2013 de 22-Febrero-2013 Requisitos empresa Trabajador por cuenta propia menor de 30 años. No tener trabajadores asalariados hasta el 24-Febrero Si concurren bonificaciones, deberá optar. No existe limitación en el nº de contrataciones. Edad del trabajador Desempleado de 45 o más años, inscrito ininterrumpidamente al menos 12 meses durante los 18 meses anteriores a la contratación, o beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (Plan PREPARA). Contrato indefinido a jornada completa o parcial. Se exige Incentivo Mantener al trabajador durante 18 meses (salvo extinción no imputable al empresario o por periodo de prueba), en tal caso la bonificación de una nueva contratación no puede exceder, en conjunto, de 12 meses. Durante 12 meses, reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% (entiendo que se bonifica todas las cuotas empresariales). Exclusiones: Ley 43/2006 de 29 de Diciembre. 4

6 CONTRATO TEMPORAL-PARCIAL con VINCULACIÓN FORMATIVA Art. 9 del Real Decreto Ley 4/2013 de 22-Febrero-2013 Tanto para empresas como para autónomos. Desempleados menores de 30 años. Requisitos trabajadores: debe de reunir alguno de los 3 siguientes: Desempleado inscrito ininterrumpidamente al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la contratación. Sin experiencia laboral o inferior a 3 meses. Que procedan de un sector de actividad distinto al de la empresa que los contrate. Duración del contrato: Indefinido-parcial. Obra-parcial: no superior a 3 años. Eventual-parcial: estipulado por convenio colectivo. Obligatoriamente: El trabajador hará formación no necesariamente vinculada al puesto de trabajo, que debe compatibilizar con el trabajo, o en los 6 meses previos a la contratación. La formación será obligatoriamente: Se exige Acreditable oficial o promovida por el SEPE. En idiomas o tecnologías de la información, con una duración mínima de 90 horas en cómputo anual. Mantener el nivel de empleo alcanzado con esta contratación en un periodo equivalente a la duración de este contrato, con un máximo de 12 meses. En caso contrario reintegro de los incentivos. No se considera incumplida esta obligación cuando este contrato de trabajo se extinga por causas objetivas, o por despido disciplinario si uno u otro es declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores, o por expiración del tiempo convenido o final de obra o servicio, o por resolución durante el periodo de prueba. No haber hecho despidos improcedentes en los 6 meses anteriores a esta contratación empezando a contar a partir de la entrada en vigor de este R.D. Ley, esto sólo aplicable a trabajadores del mismo grupo profesional y del mismo centro de trabajo. Incentivo Durante 12 meses, reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por C.C. 100% en empresas de -250 trabajadores. 75% en empresas de 250 ó más trabajadores. Durante 12 meses más si el trabajador compatibiliza empleo y formación, o si la ha cursado en los 6 meses previos a la finalización de los 12 meses anteriores. Exclusiones: Ley 43/2006 de 29 de Diciembre. 5

7 CONTRATO en PRÁCTICAS para primer empleo EN PRÁCTICAS Art. 13 del Real Decreto Ley 4/2013 de 22-Febrero-2013 Tanto para empresas como para autónomos. Para menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la obtención de los estudios correspondientes, siempre vinculados al puesto de trabajo a realizar. Que NO hayan tenido antes un contrato en prácticas en otras empresas, aunque pueden haber tenido cualquier otra modalidad de contratos. Regulación completa en artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores. Jornada Completa o parcial. Duración Mínimo 6 meses. Máximo 2 años (prórrogas no inferiores a 6 meses). Retribución: lo estipulado en convenio colectivo, y en su defecto: 60% durante el 1er. año. 75% durante el 2º año. En ningún caso el salario puede ser inferior al S.M.I. vigente. Reducción Durante 24 meses, reducción del 50% de la cuota empresarial por C.C. Durante 24 meses, reducción del 75% de la cuota empresarial por C.C., si el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales en la empresa en el momento de la contratación, conforme a lo dispuesto en el R.D. 1543/2011. No se exige mantenimiento del nivel de empleo alcanzado. Exclusiones: Ley 43/2006 de 29 de Diciembre. 6

8 CONTRATO para la FORMACION y el APRENDIZAJE Ley 3/2012 y R.D. 1529/2012 Para menores de 30 años, inscritos como demandantes sin necesidad de antigüedad. Cotización Cuota fija de 98,00 /mes (aprox. dependiendo de la tarifa de A.T.) Base cotización 756,60 /mes. Coste cotización Ninguno (ni para empresa ni para trabajador). Bonificado 100% durante toda la duración del contrato. Sin requisitos en cuanto a la plantilla, ni se exige mantenimiento de nivel de empleo. Vinculado a formación teórica para puesto de trabajo. Duración Jornada En base a lo estipulado por convenio colectivo, en su defecto mínima de 1 año, máxima de 3 años. C.I. + 2 prórrogas como máximo. Siempre completa. 1er. año: 75% de trabajo efectivo + 25% de formación teórica. 2º y 3er. Año: 85% de trabajo efectivo + 15% de formación teórica. Retribución El salario quedará fijado de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, sin que en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente, en proporción al tiempo trabajado. Facturación La empresa deberá abonar al centro formativo homologado el coste mensual de la formación teórica. Transformación a indefinido Durante 3 años anuales anuales en caso de mujeres. Exclusiones: Ley 43/2006 de 29 de Diciembre. 7

9 INCORPORACION DE JOVENES A ENTIDADES DE ECONOMIA SOCIAL Art. 14 del Real Decreto Ley 4/2013 de 22-Febrero-2013 Entidades de economía social COOPERATIVAS. S.L.L. CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. EMPRESAS DE INSERCIÓN. Trabajadores Desempleados menores de 30 años que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo. Menores de 30 años en situación de exclusión social, según el artículo 2 de la Ley 44/2007. Reducción Durante 3 años, bonificación de 800 /año (66,67 /mes) en las cuotas empresariales, en caso de S.L.L. o cooperativas, en este último caso si optan por un régimen de la Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. Durante 3 años, bonificación de /año (137,50 /mes) en las cuotas empresariales para las contrataciones de empresas de inserción suscritos con menores de 30 años en situación de exclusión social. Exclusiones Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en el artículo 2.7 y 6.2 para las cooperativas y S.L.L. También rige la Ley 43/2006 en cuanto a los requisitos de los beneficiarios, exclusiones de las bonificaciones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios

10 NUEVO CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de Febrero de 2012 (Reforma Laboral 2012) Requisitos de los trabajadores Trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicación de las bonificaciones. Caracteristicas del contrato Obligatoriamente se tiene que realizar por tiempo indefinido. Se puede suscribir a jornada completa o a tiempo parcial. Obligatoriamente se tiene que formalizar en el modelo establecido. Periodo de prueba de un año, independientemente de los estipulado en el convenio colectivo de aplicación. Requisitos de la empresa Se podrá realizar sólo en empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación. Deberá mantenerse al trabajador contratado bajo esta modalidad al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral, en caso contrario se procederá a la devolución de todos los incentivos aplicados (bonificaciones y deducciones) con el recargo correspondiente, además se ha de mantener el nivel de empleo alcanzado con esta contratación durante al menos 1 año. No se considera incumplimiento del punto anterior el despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, la dimisión del trabajador, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador. Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social y de las obligaciones con la Administración de Hacienda. Esta contratación debe de suponer un incremento de trabajadores fijos de la plantilla de la empresa. Incentivos Fiscales Si es el primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años de edad, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de En caso de contratar a un desempleado perceptor de una prestación contributiva de desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación con el límite de 12 mensualidades, con la obligación de: El trabajador deberá haber percibido la prestación como mínimo 3 meses. El importe de la deducción será el fijado en el momento del inicio de la relación laboral y no modificará posteriormente. La empresa requerirá al trabajador un certificado emitido por el Servicio Público de Empleo sobre el importe de la prestación pendiente de percibir. El trabajador podrá compatibilizar (voluntariamente) junto con su salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación. 9

11 Seguridad Social Este contrato se podrá realizar con trabajadores de cualquier edad y sexo, pero si se concierta con los colectivos expuestos a continuación da derecho a las siguientes bonificaciones en materia de Seguridad Social: JOVENES entre 16 y 30 años ambos inclusive Primer año: 83,33 euros/mes (1000 euros /año). Segundo año: 91,67 euros/mes (1100 euros/año). Tercer año: 100 euros/mes (1200 euros/año). Cuando se concierte este contrato con mujeres en sectores en que esté menos representada, las cuantías se incrementarán a 108,33 euros/mes (1300 euros/año). MAYORES 45 AÑOS: que obligatoriamente estén inscritos en la Oficina de empleo. Durante los 3 primeros años: 108,33 euros/mes (1300 euros/año). Cuando se concierte este contrato con mujeres en sectores en que esté menos representada, las cuantías se incrementarán a 125,00 euros/mes (1500 euros/año). En caso de jornada parcial la bonificación será proporcional a la jornada pactada en el contrato de trabajo. Precisiones Estas bonificaciones tienen una duración máxima de 3 años Los trabajadores obligatoriamente deben de estar inscritos en la Oficina de Empleo. Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas para la misma finalidad sin que la suma de las bonificaciones aplicables excedan del 100% de la cuota empresa a la Seguridad Social. Exclusiones No se podrá hacer este contrato en empresas que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo (esta limitación afecta sólo a extinciones producidas a partir del 12 de Febrero de 2012). No se podrá hacer a parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. No se podrá hacer este contrato a trabajadores que hayan estado contratados en la misma empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores con un contrato indefinido. No se podrá hacer este contrato a trabajadores que hayan estado contratados en la misma empresa, grupo de empresas o entidad en los 6 meses anteriores con un contrato temporal o de duración determinada, o de sustitución por jubilación o un contrato formativo. No se podrá hacer este contrato con trabajadores que hayan tenido un contrato indefinido con cualquier otra empresa en los 3 meses anteriores, salvo que haya sido despedido reconociendo o declarando su improcedencia o despido colectivo. 10

12 NUEVO CONTRATO INDEFINIDO de TARIFA PLANA Real Decreto-Ley 3/2014 de 28 de Febrero de 2014 (B.O.E. 01-Marzo-2014) DEROGADO EL 01-ABRIL-2015 Se trata de una reducción, y se puede aplicar desde el hasta el Aplicable a cualquier tipo de empresa. Requisitos de los trabajadores Trabajadores de cualquier edad y sexo, NO hace falta que estén inscritos en la Oficina de Empleo. Características de los trabajadores Obligatoriamente se tiene que realizar por tiempo indefinido. Se puede realizar también a tiempo parcial (hasta media jornada). Obligatoriamente se tiene que formalizar en el modelo establecido. Incentivos Contrato indefinido a tiempo completo: 100 /mensuales durante 24 meses. Contrato indefinido a tiempo parcial (jornada mínima del 75%): 75 /mensuales durante 24 meses. Contrato indefinido a tiempo parcial (jornada mínima del 50%): 50 /mensuales durante 24 meses. Reducción ADICIONAL para empresas con menos de 10 trabajadores Las empresas que en el momento de celebrar el contrato tengan menos de 10 trabajadores, pasados los 24 meses de la reducción del punto anterior, tendrán derecho durante 12 meses a una reducción del 50% de la cotización empresarial por contingencias comunes. Precisión importante La empresa y el trabajador continúan aportando las cotizaciones de A.T. y E.P. y las cuotas de Formación Profesional, Desempleo y Fogasa. Requisitos de la empresa Este contrato tiene que suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido, como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento. A tal efecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración de este contrato. No haber extinguido contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración de este contrato. NO se tendrán en cuanta las extinciones anteriores al 25-Febrero Mantener durante 3 años el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total de la empresa. Se examinará cada 12 meses el cumplimiento del punto anterior. 11

13 A los efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. Estar al corriente de pago en Seguridad Social y en Hacienda durante los 36 meses, se pierde la reducción automáticamente y para siempre tal incumplimiento a partir de ese mes. No estar excluido de acceso a los beneficios por la comisión de infracciones graves o muy graves. SI se podrá suscribir este contrato a los hijos menores de 30 años o a los mayores de dicha edad discapacitados de acuerdo con la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. (sólo personas físicas). Éstos hijos NO tendrán la cobertura de desempleo. Exclusiones Relaciones laborales de carácter especial (alta dirección, empleados de hogar, representantes de comercio, etc.) Art. 2 del E.T. Familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad del empresario, o de quienes tengan el control empresarial, o miembros del órgano de administración. Trabajadores que hubieran estado contratados en la empresa o grupo de empresa y que cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses antes a la celebración de este contrato. NO se tendrán en cuanta las extinciones anteriores al 25-Febrero Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubieran prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. NO se tendrán en cuanta las extinciones anteriores al 25-Febrero Incumplimiento (solo por no mantener el promedio de plantilla 3 años) Durante el 1er. año reintegrar la totalidad de la reducción. Durante el 2º año..reintegrar el 50% de la reducción. Durante el 3er. año reintegrar el 33% de la reducción. Precisión importante Estos reintegros NO conllevan recargos ni intereses de demora. Pero cualquier otro incumplimiento de las condiciones establecidas para formalizar este contrato SI habrá que devolver la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar con los recargos e intereses de demora correspondientes. Conclusiones Dificultad de predecir que durante 3 años su nivel de empleo será igual o superior al actual. Posibilidad de contratar a tarifa plana a trabajadores despedidos o que hubieran prestado servicios en la empresa antes del 25-Febrero Las prestaciones de los trabajadores no se verán afectadas por estas reducciones. 12

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