BUFETE ESCURA La Reforma Laboral: modificaciones destacables

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1 BUFETE ESCURA 1905 Circular nº 30/10 - Julio Pagina 1/5 La Reforma Laboral: modificaciones destacables La publicación en el BOE del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo es el punto de partida de la tan anunciada reforma laboral. Los principales aspectos de esta reforma son los siguientes: 1. Medidas para reducir la temporalidad en el mercado de trabajo. Contratos por obra y servicio El articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET) queda modificado. La nueva redacción establece que los contratos de obra y servicio no podrán tener una duración superior a tres años, y serán prorrogables a 12 meses por Convenio Colectivo. Transcurridos estos términos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Además el empresario tendrá que comunicar por escrito la condición de fijo al trabajador en un plazo máximo de 10 días. Concatenación de contratos temporales Se considerarán fijos aquellos trabajadores que en un periodo de 30 meses hayan estado contratados por un plazo superior a los 24 meses, con o sin solución de continuidad, en el mismo o diferente lugar de trabajo en la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales. Esta regla será de aplicación incluso en supuestos de sucesión o subrogación empresarial. Igualmente, en un plazo máximo de 10 días el empresario tendrá que comunicar por escrito la condición de fijo al trabajador. Indemnización por la finalización del contrato de trabajo de duración determinada. Con excepción de los contratos de interinidad y formativos, la indemización a percibir por el trabajador a la finalización de su contrato temporal se ampliará en un día por año desde los 8 actuales (contratos celebrados hasta el 31 de diociembre de 2011) hasta llegar a los 12 días para los contratos temporales que se celebren a partir del día 1 de enero de 2015.: Además, si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

2 Pagina 2/5 Despido por causas objetivas Se reduce a 15 días el plazo de preaviso establecido para el despido objetivo individual. Además, en el supuesto de existir defectos formales en el proceso del despido objetivo, el despido se considerará improcedente y no nulo. Despido colectivo La nueva redacción del artículo 51 ET pretende establecer una concreción y definición de las causas objetivas del despido colectivo e individual. Se establecen: Causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se interpreta una situación económica negativa. Causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo personal. Causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa quiere poner al mercado. Las causas se tendrán que acreditar en todo supuesto. Cuando no hubiese acuerdo entre empresa y trabajadores, la resolución de la Autoridad Laboral se dictará en el plazo de quince días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del período de consultas; si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos de la solicitud. Contratos de fomento de la contratación indefinida El Real Decreto establece que se ampliarán los colectivos de aplicación, centrándose fundamentalmente en personas desempleadas y mujeres. También serán bonificables los contratos de trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18 de junio de Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos. Esta modalidad de contratación quedará limitada si en los 12 meses anteriores hubiera despidos objetivos improcedentes, individuales o despidos colectivos, con la excepción que estás extinciones se hayan producido con anterioridad al 18 de junio de 2010 o cuando en el supuesto de despido colectivo los contratos de fomento de la ocupación, se hayan realizado en ejecución de un acuerdo con los representantes de los trabajadores en un período de consultas. En los supuestos de extinción por causas objetivas reconocidas improcedentes judicialmente o por la empresa, la indemnización será de 33 días por año de servicio.

3 Pagina 3/5 2. Medidas para favorecer la flexibilidad interna negociadora en las empresas y para fomentar el uso de la reducción de jornada como instrumento de ajuste temporal del trabajo. Movilidad geográfica y modificación substancial de las condiciones de trabajo. Período de negociación o consultas de quince días improrrogables. Se amplia el concepto de modificación substancial de las condiciones de trabajo a distribución del tiempo de trabajo. Contra la decisión del empresario en caso de desacuerdo se podrá reclamar en conflicto colectivo sin perjuicio de la acción individual. La modificación de las condiciones establecidas mediante convenio o pacto colectivo, habrá de tener un carácter temporal, hasta un máximo de la vigencia del convenio. Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo, el empresario o la representación legal de los trabajadores podrá solicitar la aplicación del procedimiento arbitral que se establezca en el convenio colectivo aplicable en la empresa. En caso de no estar establecido el convenio cualquiera de las dos partes lo podrá solicitar. Cláusulas de inaplicación salarial Habrán de ser temporales, hasta un máximo de la vigencia del convenio. En caso de desacuerdo se habrán de ir a la mediación, los convenios podrán regular la obligatoriedad que las partes se sometan a un arbitraje vinculante. Suspensión del contrato y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La jornada de trabajo se podrá reducir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (entre un 10% y un 70%). La suspensión del contrato de trabajo y la reducción de jornada no podrá tener una duración superior a un año. Representación Sindical En ausencia de representación legal de los trabajadores, estos podrán asignar su representación para la negociación durante el período de consultas en los sindicatos. En este caso, el empresario podrá designar su representación en organizacoiones patronales.

4 Pagina 4/5 3. Medidas para favorecer la ocupación de los jóvenes y de las personas desempleadas Bonificación a la contratación indefinida. Jóvenes desempleados entre 16 y 30 años que lleven como mínimo 12 meses inscritos en el SOC: 800 Euros para los hombres y Euros para las mujeres. Desempleados más mayores de 45 años que lleven como mínimo 12 meses inscritos en el SOC: Euros los hombres y las mujeres. Hasta el 31/12/2010, la transformación en indefinidos de contratos formativos, relevo y substitución por anticipación de la edad de jubilación estará bonificada en 500 Euros para los hombre y 700 Euros para las mujeres. En todos los casos se exige que las nuevas contrataciones o transformaciones supongan un incremento del nivel de ocupación fija a la empresa, nivel que tendrá que mantener durante el período que dure la bonificación. Bonificaciones de contratos formativos A partir de 18/06/2010 y hasta el 31/12/2011 para desempleados y inscritos al SOC durante toda la vigencia del contrato, la bonificación será del 100% de las cuotas empresariales de seguridad social para contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedad profesional. La misma bonificación se aplicará a las cuotas del trabajador a la seguridad social Contratos formativos Contrato en prácticas: Se amplían los títulos que habilitarán para realizar estos contratos de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de 5/2005 de 19 de junio, de las calificaciones y formación profesional. Se amplia de cinco a seis años el termino que permite esta contratación desde la finalización de los estudios que correspondan Se establece más limitaciones para la celebración del contrato en prácticas. Contrato para la formación: El contrato de formación habrá de suponer un incremento del nivel de ocupación a la empresa. En el segundo año de vigencia del contrato la retribución del trabajador no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, con independencia de los tiempos de dedicación a la formación teórica. Hasta el 31/12/2011 se podrán realizar contratos para la formación de trabajadores menores de 25 años.

5 Pagina 5/5 4. Abono por parte de FOGASA de indemnizaciones por extinción de contratos indefinidos posteriores a la entrada en vigor de la norma Abono directo por parte de FOGASA Desde la entrada en vigor de la reforma, cuando haya una extinción de contrato de trabajo indefinido por las causas previstas en los artículos 51 y 52 ET (despido por causas objetivas) o 64 de la Ley Concursal, el FOGASA subvencionará 8 días de indemnización, siempre que el contrato haya tenido una duración superior a un año. Esta subvención por parte del FOGASA tiene carácter temporal ya que a partir del 1 de enero de 2012 entrará en funcionamiento el fondo de capitalización. Fondo de capitalización En el plazo de un año el Gobierno tendrá que crear un fondo de capitalización para los trabajadores. La finalidad de este fondo, será que el trabajador aporte un capital durante su relación laboral que se podrá hacer efectivo o rescatar cuando sea despedido, en supuesto de movilidad geográfica, para financiar la realización de actividades formativas o cuando se jubile. Las circulares de Bufete Escura tienen caracter meramente informativo, resumen disposiciones que por carácter limitativo propio de todo resumen pueden requerir de una mayor información. La presente información es propiedad de Bufete Escura quedando prohibida su reproduccion sin permiso expreso.

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