Ley 35/2010, MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
|
|
- Juan Antonio Miranda Rubio
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Resumen Reforma Mercado de Trabajo Ley 35/2010, MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO (En vigor desde el 19 de septiembre) A continuación se resumen algunas de las modificaciones más importantes que se incorporan en la nueva Reforma Laboral. Contratación Temporal Límites temporales. En los contratos por obra o servicio se establece una duración no superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo, adquiriendo la condición de fijos, una vez transcurridos estos plazos. Encadenamiento de contratos temporales. Si en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados más de 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto, mediante dos o más contratos temporales, adquirirán la condición de fijos. Sin embargo, esta regla no es de aplicación a contratos formativos, de relevo e interinidad, contratos temporales en el marco de programas públicos de empleo-formación, y contratos realizados por empresas de inserción. Acreditación de la condición de fijo. En los 10 días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados en los apartados anteriores, el empresario deberá facilitar al trabajador, por escrito, un documento justificativo sobre su nueva condición de fijo (el incumplimiento se tipifica como infracción leve), pudiendo el trabajador solicitar al Servicio Público de Empleo un certificado de todos los contratos. Indemnización. Excepto en los contratos de interinidad y formativos, al finalizar el contrato el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio (en vez de 8 como hasta ahora). Sin embargo, esta medida se aplicará de forma gradual, de forma que hasta el 31/12/2011 la indemnización será de 8 días de salario/año trabajado; en el 2012 será de 9 días; en el 2013 será de 10 días; en el 2014 será de 11 días, y a partir del 1/1/2015 de 12 días. Despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción Nueva redacción, tanto para los despidos colectivos como para los objetivos por las causas previstas en el artículo del Estatuto de los Trabajadores (ET). Concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como pérdidas actuales ó previstas, o la disminución persistente de nivel de ingresos que puedan afectar a su viabilidad o capacidad de mantener el volumen de empleo. Se deberá acreditar los (1 de 8) [03/12/2010 8:50:44]
2 resultados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitividad en el mercado. Cuando se trate de causas técnicas, organizativas y productivas, se deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. La indemnización legal por despido objetivo sigue siendo de 20 días por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades. Preaviso. El despido debe preavisarse con 15 días. Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida. Disposic. Adic. 1ª. L. 12/2001 Ampliación de colectivos. Además de jóvenes entre 16 y 30 años, mujeres en profesiones con menor índice de empleo femenino, mayores de 45 años, discapacitados, todos ellos desempleados, se incluyen nuevos supuestos de trabajadores con los que se puede concertar este tipo de contrato, como son: Parados que lleven, al menos, 1 mes inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo (antes eran 6 meses). Mujeres en los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento de menores; Mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras un periodo de inactividad laboral de 5 años; Mujeres desempleadas víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos. Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente con contratos temporales, incluidos los formativos. Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente. Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa con contrato temporal o de duración determinada, incluidos los formativos, celebrados antes del 18/06/2010, y se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida antes del 31/12/2010. Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa con contrato temporal o de duración (2 de 8) [03/12/2010 8:50:44]
3 determinada, incluidos los formativos, celebrados a partir del 18/06/2010, y se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida antes del 31/12/2011, siempre que la duración de los contratos temporales no haya excedido de 6 meses (esta duración máxima no es de aplicación a los contratos formativos). Indemnización. Cuando se produzca la extinción de estos contratos por causas objetivas, declararada o reconocida improcedente, la indemnización será, como siempre para este tipo de contratos, de 33 días por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con el límite máximo de 24 mensualidades. Bonificaciones por contratación indefinida Derogación de bonificaciones. Se derogan los apartados 1º y 6º, del artículo 2 de la L. 43/2006 sobre bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 4 años en la contratación indefinida a mujeres, mujeres contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de parto, adopción o acogimiento, mujeres que se reincorporan tras cinco años de inactividad laboral, jóvenes de 16 a 30 años, desempleados durante al menos seis meses, transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, así como la bonificación durante toda vigencia del contrato para la contratación indefinida de mayores de 45 años. Inclusión de nuevas bonificaciones. A las que no se han derogado (por ejemplo: de personas con discapacidad, victimas de violencia de género, empresas de inserción, mayores de 59 años, etc...), se añaden las siguientes: Contratación indefinida hasta el 31/12/2011, de desempleados entre 16 y 30 años, ambos inclusive, inscritos en la Oficina de Empleo y con especiales problemas de empleabilidad. Durante 3 años: 66,67 / mes ó 800 /año (83,33 /mes ó /año, si son mujeres). Contratación indefinida hasta el 31/12/2011, de desempleados mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación Durante 3 años: 100 /mes ó /año (116,67 /mes ó /año, si son mujeres). Transformación en indefinidos hasta el 31/12/2011 de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración. Durante 3 años: 41,67 /mes ó 500 (58,33 /mes ó 700 si son mujeres). (3 de 8) [03/12/2010 8:50:44]
4 Nivel de empleo. Las nuevas contrataciones o transformaciones, salvo las de contratos de relevo, deberán suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. Además, se deberá mantener, durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación o transformación bonificada, tanto en estos contratos como en los contratos bonificados para la formación, del párrafo siguiente. Bonificaciones en Contratos para la Formación Los contratos para la formación celebrados o prorrogados, a partir de la entrada en vigor de esta Ley y hasta el 31/12/2011, con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato. Las contrataciones deberán suponer un incremento de la plantilla. Contratos en Prácticas Periodo de contratación. Se amplía el periodo durante el cual se puede concertar este contrato, siendo ahora de 5 años desde la terminación de los estudios o siete si es discapacitado. Duración del contrato. Las situaciones de I.T., riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, que sigue siendo de entre 6 meses y 2 años. Titulaciones. Se añade el Certificado de Profesionalidad entre las posibles titulaciones que puede tener el trabajador. A los efectos de la duración del periodo de prueba, el Certificado de Profesionalidad de nivel 1 ó 2 se asimila al título de grado medio, y el de nivel 3 a un grado superior. Consecución de contratos. Hasta ahora no se podía estar contratado en prácticas en la misma empresa o en otra por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Ahora tampoco puede estar en la misma empresa para el mismo puesto por más de dos años, aunque sea distinta titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se puede concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa. Contratos para la Formación Límite de edad. Con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como escuelas-taller, casas de oficio, talleres de empleo, etc, el límite máximo de edad será el establecido en los citados programas. Con desempleados que cursen F.P. de grado (4 de 8) [03/12/2010 8:50:44]
5 medio, el límite máximo será de 24 años. En el resto de los casos se mantiene la edad de entre años. No se aplican los límites máximos de edad cuando se contrate a personas con discapacidad. A pesar de todo esto, hasta el 31/12/2011 se podrán realizar contratos para la formación con trabajadores menores de 25 años. Duración del contrato. Las situaciones de I.T., riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, que sigue siendo de entre 6 meses y 2 años, ó hasta 3 ó 4 según convenio. Titulaciones y cualificación. Se añade el Certificado de Profesionalidad entre las titulaciones que no puede tener el trabajador para acogerse a esta fórmula de contratación. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación será objeto de acreditación en los términos previstos en la L.O. 5/2002 de las Cualificaciones y de la F.P. Formación Teórica. Se puede considerar cumplido el requisito de la formación teórica cuando la administración pública certifique que se ha realizado un curso de formación profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, que tenga al menos un número de horas equivalente a las horas de formación teórica que como mínimo debería recibir el trabajador en proporción a la duración de su contrato. Desempleo. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de la condiciones de trabajo Periodo de Consultas. Cuando el traslado o las modificaciones sustanciales sean de carácter colectivo, el periodo de consultas previo con los representantes legales de los trabajadores se limita a 15 días. Mecanismos de representación. Cuando no haya representación legal de los trabajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una comisión de un máximo de 3 miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría. La designación debe hacer en 5 días desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación suponga la paralización del mismo. El empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales del sector. Mediación o Arbitraje. El empresario y la representación legal de los trabajadores pueden acordar en (5 de 8) [03/12/2010 8:50:44]
6 cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa. Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Reducción de Jornada. Se entiende por tal la disminución temporal de entre un 10 %y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Limitaciones y acciones durante el periodo de reducción de jornada. Durante ese periodo no podrán realizarse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, y se promoverá, tanto durante la reducción como en casos de suspensión, el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional con el objeto de aumentar la polivalencia de los trabajadores o incrementar la empleabilidad de los mismos. Desempleo. Será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente, por el periodo autorizado en el expediente de regulación de empleo, su jornada ordinaria de trabajo dentro de estos porcentajes, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción. La consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada autorizada. Será total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad y, consiguientemente, sea privado de su salario. Se entiende cese por días completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión de contrato o reducción de jornada autorizada por la autoridad competente. Bonificaciones. La bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la S.S. por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada autorizadas por un ERE, a la que tiene derecho la empresa durante 240 días por trabajador, se amplia al 80%, cuando la empresa, en los ERE concluidos con acuerdo, incluya medidas para reducir los efectos de la regulación temporal de empleo entre los trabajadores afectados con el objetivo de aumentar la polivalencia de los mismos o incrementar su empleabilidad, como pueden ser acciones formativas durante la suspensión o reducción de jornada, medidas alternativas o complementarias, ó medidas de flexibilidad interna para favorecer la conciliación familiar y profesional. Mantenimiento del empleo. En caso de beneficiarse de la bonificación, la empresa se compromete a mantener el empleo de los trabajadores afectados durante 6 meses. Reposición de la duración de la prestación por desempleo. Con un límite máximo de 180 días (hasta ahora (6 de 8) [03/12/2010 8:50:44]
7 120) en trabajadores que afectados por una suspensión de contratos o reducción de jornada autorizada en virtud de un ERE o procedimiento concursal, extingan posteriormente sus contratos por una segunda autorización en ERE, procedimiento concursal o mediante al artículo 52.c) del ET, siempre y cuando la autorización de la suspensión de contratos o reducción de jornada se produzca entre el 1/10/2008 y el 31/12/2011 y el despido o resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 18/06/2010 y el 31/12/2012. Pago directo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) El FOGASA abonará ocho días de la indemnización por despido objetivo individual o colectivo, en cualquier empresa, independientemente del número de trabajadores de misma, tanto en los contratos de fomento del empleo estable como de los contratos indefinidos ordinarios suscritos a partir del 18 de junio de 2010 con más de un año de duración (es decir, se aplicará a partir del 18 de junio de 2011). El pago por el Fogasa es transitorio, pues esta iniciativa será sustituida por la creación de un fondo de capitalización individual que el trabajador podrá usar en los casos de despido, formación o jubilación. Fondo de Capitalización El Gobierno, antes del 18 de junio de 2011, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, aprobará un proyecto de ley por el que, sin incrementar las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores, mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar, con el fin de que el trabajador pueda hacer efectivo el abono de esas cantidades acumuladas a su favor en el Fondo de Capitalización en los supuestos de despido, movilidad geográfica, jubilación o para actividades de formación. Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirían en un número de días por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo. Este fondo deberá estar operativo a partir del 1 de enero de Otras Novedades Contratos indefinidos a desempleados beneficiarios de prestación o subsidio por desempleo. Desaparece la bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social para los contratos indefinidos, realizados antes del 31/12/2010, a este colectivo (Artíc. 5 de L. 27/2009). Faltas de asistencia al trabajo. Se modifica el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, respecto a la causa de despido objetivo por faltas de asistencia, reduciendo el índice de absentismo requerido al 2,5 %. Inaplicación Salarial. Por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores legitimados para (7 de 8) [03/12/2010 8:50:44]
8 negociar un convenio colectivo se podrá proceder, previo un periodo de consultas, a inaplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa. Mejora en la gestión de la Incapacidad Temporal. Se prevé que las Mutuas puedan destinar parte de sus excedentes en la gestión de contingencias profesionales o Incapacidad temporal por enfermedad común al establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias comunes de las empresas, siempre que se hayan reducido los costes de I.T. Protección por cese de actividad de los autónomos. Se prevé que puedan solicitar nuevo derecho si hubiera transcurrido 18 meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación. Salario en especie. Las percepciones en especie (cuyo límite sigue siendo del 30% del salario) no podrán minorar la cuantía íntegra en dinero del Salario Mínimo Interprofesional. Agencias de Colocación. Modificaciones como el reconocimiento de la intermediación laboral como servicio de carácter público, estableciendo obligaciones para las mismas en materias de intimidad, protección de datos, etc.., e incluyendo modificaciones en materia de obligatoriedad del compromiso y participación en acciones de mejora de la ocupabilidad que serán voluntarias durante los 30 primeros días (antes eran 100 días) de la prestación por desempleo cuando se correspondan con su profesión habitual o aptitudes formativas Empresas de Trabajo Temporal. En los contratos por tiempo determinado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización, a su finalización, equivalente a la parte proporcional de 12 días/año de servicio, pudiendo prorratearse durante la vigencia del contrato. Se prohíbe que las Administraciones Públicas recurran a ETT para trabajos reservados a funcionarios públicos, y se considera infracción muy grave, tanto para la ETT como para la empresa usuaria, formalizar contratos para trabajos de especial peligrosidad para la seguridad o la salud en el trabajo. La negociación colectiva puede adoptar medidas para facilitar el acceso de los trabajadores cedidos por ETT a la formación para el resto de los trabajadores de la empresa usuaria. (8 de 8) [03/12/2010 8:50:44]
REFORMA LABORAL. SINTESIS de la LEY 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
REFORMA LABORAL SINTESIS de la LEY 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Contratos Temporales. El contrato por obra o servicio determinado tendrá una
Más detallesANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO (BOE DEL 17)
ANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO (BOE DEL 17) I. MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO
Más detallesRIVERO & GUSTAFSON ABOGADOS
RIVERO & GUSTAFSON ABOGADOS www.riverogustafson.com Octubre 2010 Newsletter Especial Reforma Laboral Laboral.. Medidas para reducir la temporalidad del mercado de trabajo. Medidas para favorecer la flexibilidad
Más detallesBUFETE ESCURA 1905. La Reforma Laboral: modificaciones destacables
BUFETE ESCURA 1905 Circular nº 30/10 - Julio 2010 www.escura.com Pagina 1/5 La Reforma Laboral: modificaciones destacables La publicación en el BOE del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas
Más detallesREAL DECRETO LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO. CAPÍTULO I
CIRCULAR LABORAL Julio 10 Reforma del Mercado Laboral. REAL DECRETO LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO. CAPÍTULO I MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD
Más detallesINFORESTUDIO ASESORIA JURIDICO LABORAL, S.L.
CIRCULAR: REAL DECRETO LEY 3/2012 MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES: Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje
Más detallesMEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO
CIRCULAR REFORMA LABORAL: Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Estimados clientes a continuación les facilito un resumen de las modificaciones
Más detallesCOMPARATIVA DE MEDIDAS LABORALES
COMPARATIVA DE MEDIDAS LABORALES ANTES DEL REAL DECRETO-LEY CON EL REAL DECRETO-LEY CON LA LEY 35/2010 REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN LA CONTRATACIÓN Contrato de obra o servicio. Sin duración máxima.
Más detallesGESTION INTEGRAL CONTABLE, FISCAL, LABORAL
Estimado cliente: Como ya conoce, el día 17 de Junio de 2010, entró en vigor el RDL 10/2010, llamado vulgarmente de el tijeretazo. Como viene siendo costumbre de esta asesoría, hemos procedido a hacer
Más detallesAPUNTES DE URGENCIA SOBRE LA LEY 35/2010, DE REFORMA LABORAL (BOE 18-9-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES 1
APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA LEY 35/2010, DE REFORMA LABORAL (BOE 18-9-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES 1 ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ Licenciado en Derecho, Graduado Social y Técnico Superior PRL RAFAEL RUIZ
Más detallesAPUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE 17-6-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES
APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE 17-6-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ / RAFAEL RUIZ CALATRAVA I.- CONTRATOS TEMPORALES 1.- Por obra: Se establece una duración
Más detallesU N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA
U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,
Más detallesREFORMA LABORAL TRAS SU PUBLICACIÓN
REFORMA LABORAL TRAS SU PUBLICACIÓN La aprobación definitiva de la Reforma Laboral, mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha introducido alguna
Más detallesIRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):
MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley
Más detallesDOSSIER. Aspectos básicos de la reforma laboral
Aspectos básicos de la reforma laboral Índice Introducción 3 1. Medidas para reducir la temporalidad 4 1.1. Contratación temporal 4 1.1.1. Duración máxima del contrato de obra o servicio 4 1.1.2. Encadenamiento
Más detallesBONIFICACIONES DE CUOTAS
BONIFICACIONES DE CUOTAS Cu e s tio n e s c o m u n e s : Es im p re s c in d ib le q u e la s n u e v a s c o n tra ta c io n e s o tra n s fo rm a c io n e s, s a lv o la s re fe rid a s a c o n tra
Más detallesFRUTOS ASESORES CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (AMPLIACIÓN)
FRUTOS ASESORES CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (AMPLIACIÓN) INDEMNIZACION DESPIDO IMPROCEDENTE 1) Se fija en 33 días por año de servicio con un máximo
Más detallesCONTRATOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. BONIFICACIONES A EMPRESAS. Dónde solicitar información acerca de los tipos de contratos?
CONTRATOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. BONIFICACIONES A EMPRESAS Qué tipos de contratos existen? Contratos Indefinidos. Contratos Temporales. Contrato para la Formación. Contrato en Prácticas.
Más detallesCircular fiscal agosto 2012 Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador La reforma laboral ha introducido una importante modificación tanto en la cuantía de las indemnizaciones
Más detallesPermite a la empresa la incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa con la debida formación.
Formación Formación Profesional Dual y el aprendizaje_ Ventajas para la empresa y el trabajador Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y
Más detallesREFORMA DEL MERCADO LABORAL IV: MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
REFORMA DEL MERCADO LABORAL IV: MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 11 de febrero de 2012 publica el
Más detallesREBES&FERRER ADVOCATS
Apreciados clientes, El pasado 28 de febrero de 2015 se publicó en el B.O.E. el Real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas
Más detallesQué medidas principales se han aprobado? REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
QUEROL & QUEROL ASSESSORS, S.L MORELLA FORCALL VILLAFRANCA - CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº 15 12300 MORELLA (CASTELLÓN) TELF. 964.160.958 FAX 964.173.290 REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO,
Más detallesPRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO
PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO Madrid, 19 de Marzo de 2013 SUMARIO: 1. COMPATIBILIDAD EN LA PERCEPCION DE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO POR CUENTA
Más detallesCONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas
Más detallesPrincipales novedades
REAL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO SOBRE MEDIDAS URGENTES DEL MERCADO DE TRABAJO Principales novedades La presente nota tiene como objeto señalar las principales novedades que introduce la Ley 3/2012,
Más detallesEL CONTRATO DE TRABAJO 1
EL CONTRATO DE TRABAJO 1 CONTRATO POR OBRA O SERVICIO: - Características: Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad
Más detallescomparación con la situación antes de la entrada en vigor de la presente Reforma y con la situación antes de la Reforma Laboral del 2010.
En la presente tabla comparativa, procedemos a valorar el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, haciendo una comparación con la situación antes
Más detallesReal Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL.
Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL. BUFETE ESCURA Reforma Laboral Despido improcedente Despido objetivo 20 días ERE y despido por absentismo Contrato indefinido apoyo emprendedores
Más detallesSOBRE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN PARA MINUSVÁLIDOS CONTRATOS TEMPORALES CON SUBVENCIONES Y REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.
SOBRE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN PARA MINUSVÁLIDOS CONTRATOS TEMPORALES CON SUBVENCIONES Y REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. MODALIDAD: TEMPORAL DE FOMENTO DEL EMPLEO. En España, el gobierno introduce
Más detallesCONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido
Más detallesUNIÓ PATRONAL METAL LÚRGICA
UNIÓ PATRONAL METAL LÚRGICA 31.07.2012 Ref: LAB12015 Dept: Juridic-Laboral UPM CIRCULAR LABORAL LEY 3/2012 REFORMA DEL MERCADO LABORAL Mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
Más detallesASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA LABORAL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO
CIRCULAR LABORAL Febrero 2012 DECRETO LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA LABORAL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO
Más detallesCOMPARATIVA DE LAS REFORMAS LABORALES
R.D. Ley 35/2010 con R.D. Ley 3/2012 AGENCIAS DE COLOCACIÓN Eran las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro dedicadas a realizar actividades de intermediación laboral Ahora pueden ser privadas
Más detallesACTUALIDAD INFORMATIVA
MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
Más detallesOTRA REFORMA LABORAL INJUSTA Y REGRESIVA LA CRISIS NO LA DEBEMOS PAGAR LOS TRABAJADORES
OTRA REFORMA LABORAL INJUSTA Y REGRESIVA LA CRISIS NO LA DEBEMOS PAGAR LOS TRABAJADORES La propuesta de reforma laboral finalmente ha estado plasmada en un extenso documento de 41 páginas por el Gobierno
Más detalleswww.aspaym-asturias.es
NORMATIVA: FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (ACTUALIZADA ABRIL 2003) CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS COTIZACIÓN A LA S.S. E EXCLUSIONES
Más detallesANÁLISIS SINDICAL COMPARATIVO MEDIDAS DECRETO 16 DE JUNIO 2010
Aspectos que modifica/ Leyes que modifica Situación anterior Situación después del Decreto 2010 Despido Causas Objetivas: (20 días de indemnización). Leyes que modifica: Artículos 51, 52, 53 Estatuto de
Más detallesManual práctico de contratación laboral VII. PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y EMPLEO
Manual práctico de contratación laboral VII. PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y EMPLEO 101 Carmen Algar Jiménez El Programa para la Mejora del Crecimiento y Empleo, regulado en la Ley 43/2006, de
Más detallesINCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL. Septiembre de 2014
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL Septiembre de 2014 INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL CONTRATO Indefinido de apoyo a los emprendedores Indefinido COLECTIVOS CUANTÍA ANUAL ( ) DURACIÓN
Más detallesMEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN
MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN Contratos de Trabajo con incentivos al Empleo Medidas de Fomento del Empleo CONTRATOS DE TRABAJO Y MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO ACTUALIZADOS A ENERO 2010 CONTRATOS
Más detallesMODIFICACIONES 2013 EN MATERIA DE JUBILACIÓN ENVEJECIMIENTO ACTIVO
LS-15-13 MODIFICACIONES 2013 EN MATERIA DE JUBILACIÓN ENVEJECIMIENTO ACTIVO Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral
Más detallesLey de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 Se acaba de publicar el día 30 de diciembre de 2014, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
Más detallesNOTA INFORMATIVA NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS
NOTA INFORMATIVA NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS Órgano de Gobierno: Circular general asociados FEHR Fecha: 14.09.2015 La semana pasada el BOE dio a luz a la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica
Más detallesCIRCULAR REFORMA LABORAL JULIO 2012
www.escura.com Pagina 1/5 CIRCULAR REFORMA LABORAL JULIO 2012 Con motivo de la publicación, el pasado 7 de julio de 2012 de la LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (que entró
Más detallesTarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores
Tarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores En ésta circular conocerá los detalles sobre la Tarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores indefinidos, una de las medidas estrella
Más detallesCuestiones prácticas de la reforma laboral RD-L 10/2010. Valencia, 29 junio 2010.
Cuestiones prácticas de la reforma laboral RD-L 10/2010 Valencia, 29 junio 2010. El Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se asienta sobre
Más detallesNOVEDADES EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA 2015
NOVEDADES EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA 2015 Como todos los años, el nuevo ejercicio nos trae novedades legislativas en diversas materias a través de la publicación de los presupuestos
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como
Más detallesCOTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014 2. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (R.E.T.A.
Telf. +34 93 494 01 31 escura@escura.com www.escura.com Circular nº 3/14 - Enero 2014 Pagina 1/7 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014 1. RÉGIMEN GENERAL 1.1. BASES DE COTIZACIÓN a) y máxima
Más detallesSUMARIO III.-AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA 7 IV.- SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS 8
PRINCIPALES NOVEDADES QUE INTRODUCE EL REAL DECRETO LEY 5/2001, DE 2 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO PARA EL INCREMENTO DEL EMPLEO Y LA MEJORA DE SU CALIDAD. FERRAN CARDENAL
Más detallesZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com
APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos
Más detallesCódigo de contrato: A tiempo completo 100 A tiempo parcial 200.
CONTRATOS DE TRABAJO: CARACTERÍSTICAS, JORNADA, EXTINSIÓN, CÓDIGO DE CONTRATO Y BONIFICACIÓN. (para más información mirar http://www.foke.es/contratos.html) CONTRATO INDEFINIDO: - las dos partes (el trabajador
Más detalles5. Suspensión de contratos en el marco de un ERE
3 5. Suspensión de contratos en el marco de un ERE 5.1. Causas y procedimiento Las causas por las que puede procederse a esta suspensión de contratos son las mismas que justifican la adopción de medidas
Más detallesAcuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo. Una apuesta por el empleo estable
Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo Una apuesta por el empleo estable Edita: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Diseño: Tesorería General de la Seguridad Social NIPO: 201-06-160-4
Más detallesEFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA LABORAL
EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA LABORAL NUEVO CONTRATO DE APOYO A EMPRENDEDORES Se crea un nuevo contrato llamado apoyo a los emprendedores. Se trata de un contrato indefinido pero que mantiene
Más detallesREFORMA LABORAL. La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de
Tel.: 91 571 02 76 Fax: 91 567 04 02 REFORMA LABORAL 1) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO La indemnización por extinción del contrato indefinido será de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente,
Más detallesBENEFICIOS FISCALES Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA LAS EMPRESAS SEGÚN EL TIPO DE CONTRATO FIRMADO CON LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.
BENEFICIOS FISCALES Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA LAS EMPRESAS SEGÚN EL TIPO DE CONTRATO FIRMADO CON LA PERSONA CON DISCAPACIDAD. Según el tipo de contrato, toda empresa tiene derecho a las siguientes ayudas:
Más detallesREF E OR O MA A L ABOR O AL
REFORMA LABORAL REFORMA LABORAL DECRETO LEY 03/2012 ASPECTOS MÁS IMPORTANTES 1. FAVORECE LA EMPLEABILIDAD. 2. ABARATA Y FACILITA EL DESPIDO. 3. AUMENTA LA FLEXIBILIDAD. 4. DIFICULTA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Más detallesNota de prensa MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes
Nota de prensa Remite al CES el anteproyecto de ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía
Más detallesCONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE: Cláusulas específicas
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS QUE PUEDEN ESTAR INCLUIDAS EN EL CONTRATO PARA LA FOR- MACIÓN Y EL APRENDIZAJE: CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE: Cláusulas específicas PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Más detallesMÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias
Más detallesBONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL TIPO CONTRATO COLECTIVOS CUANTÍA ANUAL (EUROS) DURACIÓN VIGENCIA DE LA MEDIDA NORMATIVA Indefinidos para empresas de menos de 50 trabajadores Mayores
Más detallesRESUMEN BOLETÍN NOTICIAS RED 2006/6, de 17 de Julio del 2006.
RESUMEN BOLETÍN NOTICIAS RED 2006/6, de 17 de Julio del 2006. Se publica un folleto informativo en el que se resumen las principales medidas del acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo. Seguridad
Más detallesRESUMEN MEDIDAS EMPLEO AUTONOMO LEY 31/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE
RESUMEN MEDIDAS EMPLEO AUTONOMO LEY 31/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE Norma objeto de resumen y entrada en vigor. Con fecha 10 de septiembre de 2015 el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley 31/2015, de
Más detallesNOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL
NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL Marzo de 2013 MODIFICACIONES LEGISLATIVAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS
Más detallesBASE DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2013
BASE DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2013 1 Determinación de la base de cotización: No experimenta cambios respecto al ejercicio 2012 Tope máximo y mínimo de cotización: El tope máximo de la base de cotización
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
NOVEDADES LEGISLATIVAS NOVEDADES LEGISLATIVAS Principales bonificaciones en la cotización para 2011. Nº 6/2011 I. MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO ADOPTADAS POR LA LEY 43/2006, DE 29-XII [Contratos de trabajo
Más detalleswww.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL
Londres, 43 08028 Barcelona Telf. 902 702 037 info@escuraconsu ng.com Circular nº 14/14 - Febrero 2014 www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL 1) Orden ESS/2518/2013,
Más detallesCONTRATO PARA LA FORMACIÓN
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación
Más detallesENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE REFORMA DE PENSIONES: ASPECTOS PRINCIPALES
ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE REFORMA DE PENSIONES: ASPECTOS PRINCIPALES Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero, de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Más detallesGUÍA DE MODALIDADES DE CONTRATOS MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN FEBRERO 2011
GUÍA DE MODALIDADES DE CONTRATOS Y MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN FEBRERO 2011 GUÍA DE MODALIDADES DE CONTRATOS Y MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN CONTRATOS INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN 3.
Más detallesA cargo de Profª. Dra. Susana Moreno Cáliz
A cargo de Profª. Dra. Susana Moreno Cáliz Encuadramiento en el Real Decreto 3/2012 Contrato de emprendedores: Naturaleza. Finalidad. Contrato para jóvenes? Régimen jurídico. Elementos novedosos y diferenciadores.
Más detallesSector Estatal Comunicaciones
Sector Estatal Comunicaciones Adherida a Informe SITUACION NORMATIVA DE LA JUBILACION ANTICIPADA FORZOSA Y VOLUNTARIA TRAS RD-LEY 5/2013 DE MEDIDAS PARA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE TRABAJADORES DE
Más detalles04/15 CIRCULAR INFORMATIVA LABORAL. Octubre de 2015
04/15 CIRCULAR INFORMATIVA LABORAL Octubre de 2015 Pau Claris 194-196, 6ª planta 08037 Barcelona Tel. 93 241 39 70 Fax 93 414 77 38 General Castaños 15, 5º izquierda 28004 Madrid Tel. 91 319 71 31 Fax
Más detallesTítulo Del Documento PORTADA
Título Del Documento PORTADA Análisis del Real Decreto de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo La situación de crisis económica, independientemente, del o de los culpables, y de las
Más detallesinfo LABORAL NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
info LABORAL Publicación de actualidad normativa Nº 26 Enero 2014 NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER
Más detallesPROGRAMA FOMENTO DEL EMPLEO 2011 I. INCENTIVOS PREVISTOS PARA EL INCREMENTO DEL EMPLEO
PROGRAMA FOMENTO DEL EMPLEO 2011 I. INCENTIVOS PREVISTOS PARA EL INCREMENTO DEL EMPLEO A) RELATIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL COLECTIVO Incentivo Duración 1.- Jóvenes desempleados entre 16 y
Más detallesenseñanza CONTRATATOS TEMPORALES federación de enseñanza de comisiones obreras coordinación de acción sindical departamento sindical de empleo
Modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo CONTRATATOS TEMPORALES CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO (art.
Más detallesNovedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social
LS-07-14 Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social La publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar
Más detallesCAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL.
Resaltamos a continuación los aspectos más importantes de los Capítulos IV (Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral) y del Capítulo V (Modificaciones de
Más detallesEmpleo. Bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral. Cuadro resumen de normativa vigente. Enero 2014
Empleo Bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral Cuadro resumen de normativa vigente Enero 2014 BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE CÁRACTER GENERAL PARA JÓVENES LEY 11/2013 TIPO
Más detallesReal Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social 1
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social 1 El sábado 28 de febrero de 2015, se ha publicado en el BOE
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
Principales medidas de orden social introducidas por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Nº 6/2015 PRINCIPALES MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO
Más detallesI. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fomento del empleo: la Tarifa reducida
I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Fomento del empleo: la Tarifa reducida CARACTERÍSTICAS Mínimo exento de 500 euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social para favorecer
Más detallesCIRCULAR LABORAL 1-2015
CIRCULAR LABORAL 1/2015 NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL, PARA EL AÑO 2015 BOE 31/01/2015 PDF la disposición Orn ESS/86/2015, 30
Más detallesCNT AIT Asesoria FL Madrid
MATERNIDAD CNT 2009 La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres amplió la acción protectora de la Seguridad Social, introduciendo importantes modificaciones en las prestaciones
Más detallesINFORME REALIZADO POR LA ASESORIA FISCAL SOBRE EL REAL DECRETO LEY 4/2013
INFORME REALIZADO POR LA ASESORIA FISCAL SOBRE EL REAL DECRETO LEY 4/2013 Les informamos de las principales novedades incluidas en el Real Decreto-Lev 4/2013, que entró en vigor el 24-02-2013 en relación
Más detallesINCENTIVOS FISCALES (CAPÍTULO II) 2. Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.(Art. 8)
INCENTIVOS FISCALES (CAPÍTULO II) 1. Incentivos para entidades de nueva creación.(art.7) Entidades de nueva creación (Disposición adicional decimonovena): Las entidades de nueva creación, constituidas
Más detallesCon carácter general es una reducción y en el caso de jóvenes inscritos en el SNGJ es una bonificación.
INFORME SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 1/2105, DE 27 DE FEBRERO En el BOE del sábado 28 de Febrero se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de Febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción
Más detallesBONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL
BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL CUADRO RESUMEN DE NORMATIVA VIGENTE Enero 2012 BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL TIPO CONTRATO COLECTIVOS CUANTÍA ANUAL (EUROS) DURACIÓN
Más detallesEXPEDIENTES DE JORNADA CEATIMEF MATEOS & ORTIZ ASOCIADOS- JESUS MOLINERA
EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO JORNADA CEATIMEF MATEOS & ORTIZ ASOCIADOS- JESUS MOLINERA INDICE TIPOS DE DESPIDOS E.R.E PERIODO DE CONSULTAS: INDEMNIZACION TIPOS DE DESPIDOS: DESPIDO DISCIPLINARIO
Más detalles- Asesoría Laboral, Fiscal, Jurídica y Contable
- Asesoría Laboral, Fiscal, Jurídica y Contable - Gestoría Administrativa Adminis. de Fincas - Inmobiliaria Correduría de Seguros - Consultoria Implantación L.O.P.D. 1 SEMINARIO REFORMA LABORAL RD-LEY
Más detallesIncentivos a la contratación de personas con discapacidad intelectual
Incentivos a la contratación de personas con discapacidad intelectual Tipos de contrato Incentivos Otras características CONTRATO INDEFINIDO Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo
Más detallesCirculares S & C Abogados www.abogadossyc.com
Fecha: 28-10-2015 Materia: Legislación Publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto
Más detallesDEFINITIVA REFORMA LABORAL 2012 MADRID, 19 DE JULIO DE 2012. I. Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores.
Asunto: DEFINITIVA REFORMA LABORAL 2012 Circular nº: 052G12 Dirección de: RELACIONES UE Y NORMATIVA Departamento: RELACIONES LABORALES Fecha: MADRID, 19 DE JULIO DE 2012 En el Boletín Oficial del Estado
Más detallesCOTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2013 2. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (R.E.T.A.
www.lmrvabogados.com www.escura.com COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2013 1. RÉGIMEN GENERAL 1.1. BASES DE COTIZACIÓN a) y máxima b) Tope mínimo y máximo de la bases de cotización a la Seguridad
Más detallesNovedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo
Novedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo La Ley 31/2015, que entró en vigor el día 10 de octubre de 2015, modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo
Más detallesLa Reforma Laboral y las consecuencias para los trabajadores. Secretaría de Empleo y Formación
La Reforma Laboral y las consecuencias para los trabajadores Secretaría de Empleo y Formación Ideas generales Esta reforma laboral no mejorará la situación de las personas trabajadoras. Tendrá consecuencias
Más detallesCONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE DEFINICIÓN. Guía de Contratos. Contrato para la formación y el aprendizaje
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE DEFINICIÓN Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en
Más detalles