5. Suspensión de contratos en el marco de un ERE

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1 3 5. Suspensión de contratos en el marco de un ERE 5.1. Causas y procedimiento Las causas por las que puede procederse a esta suspensión de contratos son las mismas que justifican la adopción de medidas de despido colectivo. Tras la reforma laboral, y al igual que en dichos despidos colectivos, ya no es necesaria la autorización de la Autoridad Laboral. Cabe tener en cuenta las siguientes especialidades: En este caso debe tramitarse un expediente de regulación de empleo sea cual sea el número de trabajadores afectados por la medida. Se trata de una medida temporal. El período de consultas con los representantes de los trabajadores es, como máximo, de 15 días Tipos de ERE temporal Con carácter general existen dos tipos de ERE temporal: Suspensión. No se prestan servicios ningún día durante un período de tiempo. A su vez da derecho a la prestación de desempleo total. Reducción de jornada. Consiste en una reducción de jornada, que da derecho a la prestación de desempleo parcial. Dicha reducción puede ser, a su vez, diaria o semanal. Ej e m p l o En una reducción de jornada diaria, se reduce el número de horas de prestación al día. Por ejemplo, en el caso en que se pasa de prestar servicios a razón de 8 horas diarias a prestar servicios 4 horas diarias. En una suspensión semanal se reduce la prestación de servicios en un número de días. Por ejemplo, pasar de prestar servicios de lunes a viernes, a prestar servicios solamente de martes a jueves de cada semana. 94 Có m o a f ro n ta r l a s s i t uac i o n e s d e d e s p i d o,

2 Efectos Los efectos de estas causas de suspensión son los siguientes: No procede el pago de indemnizaciones al no extinguirse el contrato de trabajo sino solamente suspenderse. Los trabajadores afectados que tienen sus contratos suspendidos pueden disfrutar de prestación por desempleo durante la vigencia de la situación, con la posibilidad de que este disfrute no repercuta en la duración de una posterior prestación por desempleo reconocida por la extinción del contrato de trabajo al amparo de despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas o expedientes de regulación de empleo autorizados en vía administrativa o procedimiento concursales. Aunque no existe la obligación de pago de salario durante el tiempo de suspensión, en el expediente de regulación de empleo puede acordarse el pago de una mejora de la acción protectora por desempleo, para que el trabajador no vea tan mermados sus ingresos. 3 Ej e m p l o Así, si se reduce la jornada en un 50%, puede pactarse la reducción del salario también en un 50% más el pago de un complemento (sin perjuicio de que el trabajador tenga derecho a la prestación por desempleo por el 50% de la jornada no trabajada). Este tipo de acuerdos son habituales para conseguir la aceptación del expediente por parte de los trabajadores y así acelerar su aprobación por parte de la autoridad laboral Condiciones para la obtención de la prestación por desempleo El trabajador ha de acreditar un período mínimo de cotización de 360 días en los seis años anteriores a la suspensión. Durante el tiempo de suspensión la prestación por desempleo se establece en el 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses, y en el 50% a partir de dicho período. No obstante la prestación por desempleo parcial se determinará en proporción a la reducción de jornada. El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un máximo de un 70%, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción. Los mínimos y máximos para las prestaciones generadas en el ejercicio 2014 son los siguientes (a tiempo completo): Có m o a f ro n ta r l a s s i t uac i o n e s d e d e s p i d o, 95

3 3 Importe mínimomensual Importe máximo mensual Sin hijos a cargo 497,00 Sin hijos a cargo 1.087,20 Con 1 o más hijos 664,74 Con 1 hijo a cargo 1.242,52 Con 2 o más hijos a cargo 1.397,83 La duración de la prestación viene determinada por una escala vinculada al tiempo acreditado de cotización, que va desde los 120 días de prestación, cuando se acreditan entre 360 y 539 días, a 720 días de prestación, cuando se acreditan días cotizados o más. At e n c i ó n. En el supuesto de desempleo parcial, el número de días de prestación será el señalado en la escala referida en función del período de cotización acreditado, con independencia de la reducción de jornada. Ej e m p l o En el supuesto de un trabajador que ha prestado servicios ininterrumpidos durante un período de tiempo de un año a razón de un jornada del 50% tendrá derecho a 120 días de prestación (al igual que un trabajador a tiempo completo) y no a 60 días como pudiera pensarse. No obstante, lógicamente su prestación será menor que la de un trabajador a tiempo completo puesto que su base de cotización, que es la determinante del cálculo, equivaldrá a la mitad de un trabajador a tiempo completo. Durante la percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora aplicará las deducciones por Seguridad Social a cargo del trabajador, y a su vez también, en función de las percepciones que vaya a percibir el trabajador, se le aplicará el tipo de retención que corresponda, si bien atendiendo a su condición de desempleado. La base de cotización durante la suspensión del contrato será la equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada Compatibilidades La suspensión por estas causas es compatible con el desempeño de trabajos para otras empresas durante su vigencia. At e n c i ó n. Si bien la norma manifiesta la expresa prohibición de concurrencia desleal, se puede limitar dicha prestación de servicios para otras empresas con relación a pactos de exclusividad y pactos de compensación económica adicionales. 96 Có m o a f ro n ta r l a s s i t uac i o n e s d e d e s p i d o,

4 Ej e m p l o Se puede pactar un complemento a la prestación por desempleo que vaya a percibir el empleado, el cual puede estar basado bien en un importe lineal o bien en un porcentaje, limitando o eliminando dicho complemento en el supuesto de que el trabajador preste servicios simultáneamente para otra empresa Duración de los contratos La duración de los contratos sigue computándose a pesar de la suspensión. Esto supone que cualquier concepto económico referido a la vinculación con la empresa sigue devengándose (bienios, trienios, quinquenios, etc.). En el caso de que existan trabajadores afectados con contratos temporales, salvo pacto expreso en contrario, su duración se consume igualmente a pesar de la suspensión, por tanto no se alarga la duración pactada en los mismos Cotización a la Seguridad Social La empresa sigue obligada durante la suspensión contractual a ingresar la aportación empresarial a la Seguridad Social, y el Servicio Público de Empleo Estatal ingresa la cotización del trabajador, una vez efectuado el descuento correspondiente a su prestación. Las empresas podrán aplicarse una bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes devengadas por los trabajadores en situación de suspensión del contrato o reducción temporal de la jornada laboral, si dicha medida se inició entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de Pueden beneficiarse de esta medida durante el tiempo coincidente con la situación de desempleo del trabajador, con un máximo de 240 días por trabajador, las empresas y sociedades laborales o cooperativas, que hayan suspendido el contrato de trabajo o reducido temporalmente la jornada laboral en expedientes de regulación de empleo, incluidas las suspensiones colectivas tramitadas al amparo de la legislación concursal, siempre que se den los siguientes requisitos: Que exista un compromiso empresarial de mantener el empleo de los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción de la jornada. El incumplimiento de esta obligación conllevará la obligación e reintegrar las bonificaciones aplicadas, al margen de la sanción administrativa que corresponda. En cualquier caso no se entenderá incumplido el compromiso de mantenimiento del empleo cuando la pérdida del mismo sea debida a un despido declarado procedente, a la dimisión del trabajador o se produzca la Có m o a f ro n ta r l a s s i t uac i o n e s d e d e s p i d o, 97

5 3 extinción del contrato por jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. Por otra parte, las empresas que extingan algunos de los contratos que se hubieran beneficiado de esta bonificación mediante un despido colectivo o un despido declarado o reconocido como improcedente, quedarán excluidas de las bonificaciones establecidas por un período de doce meses a contar desde la extinción del contrato. La exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. Que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante el período de aplicación de las bonificaciones. Que la empresa no haya sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. Que los trabajadores afectados no estén vinculados con una relación laboral de carácter especial, a excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en un Centro Especial de Empleo. También se excluye a los trabajadores unidos con el empresario o con la persona que tenga el control empresarial u ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de empresas o entidades que revistan la forma jurídica de sociedad, con una relación conyugal o familiar hasta el segundo grado inclusive. At e n c i ó n. Estas bonificaciones son compatibles con las ayudas previstas con la misma finalidad, incluidas las reguladas en el Programa de Fomento del Empleo, sin que en ningún caso la suma de todas ellas pueda superar el 100%. Su aplicación es automática y se realizará en los correspondientes boletines de cotización, sin perjuicio de un ulterior control por los órganos competentes Suspensión al amparo de medidas públicas excepcionales Además de las consecuencias anteriores, los expedientes de regulación de empleo tramitados por fuerza mayor al amparo de las medidas excepcionales que suele adoptar el Gobierno para paliar y minimizar los daños producidos por determinadas catástrofes naturales (generalmente debido a adversidades climáticas: inundaciones, incendios, heladas... etc.), suelen llevar aparejados otros efectos, como son: Exoneración de cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensión de los contratos de trabajo o se reduzca la jornada laboral, si se da el caso, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado. 98 Có m o a f ro n ta r l a s s i t uac i o n e s d e d e s p i d o,

6 Autorizar que el tiempo en que se perciben las prestaciones por desempleo éstas no computen a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Autorizar prestaciones por desempleo para aquellos trabajadores incluidos en los expedientes que no tengan período de cotización suficiente para acceder a las mismas. Concesión de moratorias de un año sin interés en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente siguientes a la producción del siniestro. 3 Có m o a f ro n ta r l a s s i t uac i o n e s d e d e s p i d o, 99

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