Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de Alberto Repullo

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1 Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de Alberto Repullo

2 EN QUE CONSISTE

3 Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a las personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos. La cuantía de la subvención corresponde al importe de la aportación de la persona trabajadora como autónomo a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social del mes de inicio de la actividad. No son objeto de subvención, acogiéndose a esta medida de fomento de empleo, las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas alternativos al sistema público de Seguridad Social

4 Qué es estar desempleado?

5

6 Supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único Ud. no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social para su ejercicio

7 REQUISITOS

8 A. Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral. No se produce el cese definitivo si Ud. es beneficiario de una prestación derivada de un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, o si Ud. mantiene la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa. B. Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir. C. No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.

9 D. Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea una de las que a continuación se indican: 1. Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo. 2. Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal). 3. Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal). E. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

10 QUIEN PUEDE SOLICITARLA

11 a) Quien no haya iniciado la actividad y no esté dado de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social b) Quien, al menos, le queden 3 mensualidades a percibir de su prestación c) Quien en los 4 años anteriores, no haya disfrutado de esta modalidad de pago único d) Quien demuestre la intención de ejercer una actividad por cuenta ajena o bien la incorporación o constitución a una sociedad cooperativa o laboral e) Si comienzas el desarrollo de la actividad en el plazo máximo de un mes, tras la aprobación de la resolución

12 Pago Único o Subvención a las cuotas de autónomo

13 a) La inversión puede ser financiada con un 60% de la prestación pendiente de percibir. Al resto de la prestación, se accedería mediante el percibo de las cuotas de autónomo abonadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social por el hecho de estar incluido en el RETA. b) O del 100% para hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35, o trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33% mediante certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o Resolución del INSS, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación. c) O bien, otra opción sería solicitar sólo la subvención al pago de las cuotas de autónomo, sin percibir importe inicial alguna en concepto de pago único.

14 Solicitud

15 a) Ante las Oficinas del INEM - Se puede presentar bien de manera simultánea a la solicitud de la prestación por desempleo contributiva o en cualquier momento posterior de la misma, siempre y cuando, quede un mínimo de 3 mensualidades por percibir y no se haya efectuado el alta de actividad -Es muy importante, que en el momento de la solicitud, se informe adecuadamente que en caso de no acceder al pago único por su totalidad, el resto que obtenga mediante la subvención de cuotas a la Seguridad Social. Si no se hace así, el beneficiario no lo podrá solicitar en un momento posterior.

16 b) Por procedimientos electrónicos A través de la página c) Otros En la oficina de prestaciones que le corresponda, en los registros del Servicio Público de Empleo o de otras Administraciones incluidas las locales, con las que exista convenio, o dirigiéndose al Servicio Público de Empleo por correo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad.

17 Obligaciones de las personas trabajadoras

18 a) Proceder con el inicio de la actividad, en el plazo máximo de un mes, tras la aprobación de la solicitud. b) Adjuntar en la oficina del INEM, la documentación necesaria para demostrar el inicio de una actividad. c) Utilizar el importe percibido para cubrir la inversión inicial para desarrollar la actividad (en el caso de autónomos persona física) o bien para la aportación de la cuota de acceso a la cooperativa o para la compra de las participaciones en el caso de una sociedad laboral.

19 Documentación a presentar para solicitar pago único o subvención

20

21 En el caso de incorporación a cooperativas o a sociedades laborales ya constituidas: Certificado de haber solicitado su ingreso en la misma, indicando las condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si se fija o no periodo de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria, en su caso la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso (este último dato no será necesario si se solicita exclusivamente la subvención de cuotas a la seguridad Social). Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.

22 En el caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación: Proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos. Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual

23 En caso de inicio de actividad como trabajador autónomo: Memoria explicativa del proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión. Si es una persona trabajadora con discapacidad, certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite su condición de discapacitada en grado igual o superior al 33%.

24 PROCEDIMIENTO

25 Vamos a explicar paso a paso la manera de rellenar la solicitud y su presentación en la oficina del INEM correspondiente. El procedimiento es el siguiente: Paso nº 1 Calcular el importe que nos queda pendiente de percibir de nuestra prestación por desempleo, es decir, multiplicamos el importe mensual que cobramos por el número de meses pendientes hasta agotar la prestación. Paso nº 2 Acudir a la oficina del INEM correspondiente y recoger la documentación necesaria para su solicitud, la cual tendrá un formato u otro, en función de la comunidad autónoma de la que se trate.

26 Paso nº 3 Existen 3 opciones de solicitar ese importe pendiente de nuestro paro: a) Pago Único b) Combinación de Pago Único y el resto recibirlo en el pago de cuotas de autónomo hasta agotar el importe total c) Subvención de las Cuotas de Autónomo

27 Paso nº 4 Para las opciones a y b, es necesario aportar junto con la solicitud, certificado de ingreso en la sociedad (cooperativa o laboral) donde aparezca el importe que se ha de depositar para adquirir la condición de socio, gastos iniciales, facturas proformas, en el caso de autónomo persona física que inicia su actividad. El importe de estas facturas, gastos iniciales, etc que aportemos, debería superar el importe que pedimos que nos sea abonado mediante la modalidad del pago único. Paso nº 5 Rellenar la solicitud. Hay que tener en cuenta en esta primera hoja, la opción a escoger comentada en el paso nº 3

28

29 Paso nº 6 Preparar una memoria explicativa, algo así como un plan de empresa donde se definen aspectos de la actividad como, ubicación, zona de venta o prestación de servicios, clientes potenciales, proveedores Dentro de la misma solicitud que nos proporciona el INEM, hay un guía con los datos mínimos que se deben incluir que forman esta memoria explicativa. Para las opciones a y b, hay que rellenar un cuadro semejante al que a continuación se detalla, el cual variará en función de la comunidad autónoma de la que se trate porque cada una de ellas tiene su propio formato:

30

31 En el caso de la opción nº c, este paso no se necesario cumplimentarlo, por lo que ya habríamos acabado de rellenar la solicitud. En el cuadro de la izquierda, llamado Plan de Inversiones Iniciales, aparecen los importes que hemos de aportar en un inicio como inversión, que irán contra el importe calculado que nos saldría a percibir de capitalización del paro en pago único, los cuáles debería ser superiores a esta última. En el de la derecha, lo que mostramos es el resultado de pérdidas o ganancias que el interesado considera que su negocio va a obtener en el primer año, mediante los ingresos y los gastos previstos.

32 Paso nº 7 Y como último, entregar la solicitud en nuestra oficina del INEM, rellenada, firmada, con el DNI del interesado y aportando la documentación indicada en los pasos anteriores, en función de la opción elegida. A partir de aquí, hemos de esperar la resolución del INEM, pero una vez llegado a este punto, lo que sí podemos hacer es tramitar el alta de actividad y autónomos para comenzar a trabajar, o bien esperarnos a la resolución. Una vez emitida la misma siendo positiva la respuesta, esto sí, disponemos de un plazo de 30 días para iniciar la actividad que dio lugar a la solicitud.

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