CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN

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1 CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN C/ Veneras nº 9, 3º Dcha MADRID csica@csica.es

2 // Permiso de maternidad El Estatuto de los Trabajadores legisla 16 semanas ininterrumpidas de permiso de maternidad, ampliables, en el supuesto de parto múltiple, a 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Estas 16 semanas se distribuirán a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto y disfrutadas obligatoriamente por ella. En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre podrá optar a que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, de forma simultánea o sucesiva. Las 16 semanas representan una suspensión del contrato de trabajo. Los trámites con la Seguridad Social los tiene que realizar la propia trabajadora. La Seguridad Social abona mensualmente, durante las 16 semanas, una prestación económica correspondiente al 100% de la base reguladora. El resto, hasta completar el 100% del sueldo, lo abonan nuestras entidades. Por tanto, durante el permiso de maternidad se cobra el 100% del sueldo. Y el resto de beneficios sociales se mantienen igual. La Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres expone la posibilidad de ampliación hasta un máximo de 13 semanas del permiso de maternidad en los casos de partos prematuros, y en aquellos casos en los que el nacido precise, por alguna condición clínica, hospitalización después del parto por un periodo superior a 7 días. Permiso de maternidad 16 semanas Parto múltiple o hijo minusválido 16 semanas + 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo 1

3 // Permiso de adopción o acogimiento Igualmente, el Estatuto de los Trabajadores legisla que la suspensión del contrato de trabajo por adopción o acogimiento es de 16 semanas ininterrumpidas, siempre que el menor tenga menos de 6 años o que, siendo menor de edad pero mayor de 6 años, pueda tener minusvalías, o que por provenir del extranjero o de medios sociales adversos pueda tener dificultades de inserción en su nuevo hogar. Este permiso se ampliará en 2 semanas más por cada menor a partir del segundo. La suspensión producirá sus efectos cuando se tenga la resolución administrativa o judicial. Si ambos progenitores trabajan, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, bien simultánea o sucesivamente, sin que se puedan superar los límites establecidos. En los supuestos de adopción internacional, cuando hubiera sido necesario el desplazamiento previo de los padres en el país de origen del adoptado, el periodo de permiso puede empezar a disfrutarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la cual se constituye la adopción. Permiso de adopción o acogimiento 16 semanas Adopción múltiple o hijo minusválido 16 semanas + 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo // Permiso de lactancia Las madres o padres de hijos biológicos o adoptados tendrán derecho a una reducción de 30 minutos de la jornada laboral (al inicio o al final de la misma) o a una hora de ausencia que se realizará dentro de la jornada laboral (no al inicio o final) durante los primeros 9 meses de vida del hijo/a. Este permiso puede ser sustituido por 10 días naturales a disfrutar a continuación de la baja por maternidad / paternidad. Junto a este permiso de acumulación de la lactancia, podrán solicitarse hasta un total de 5 días laborables, no acumulables a los anteriores, durante los primeros 12 meses de vida del hijo/a a partir de la fecha de nacimiento. En caso de parto múltiple, el permiso de lactancia se multiplicará por el número de hijos. Este permiso puede ser disfrutado tanto por la madre como por el padre (pero solo uno de ellos) siempre que los dos trabajen, y siempre que la persona que lo escoja haya disfrutado al menos de una parte del permiso por maternidad / paternidad y no se haya acogido anteriormente al período ordinario de lactancia recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Permiso de lactancia (opciones) a - 30 min. al inicio y al final de la jornada (hasta que el bebé tenga 9 meses) b - 1 hora en mitad de la jornada que se puede dividir en dos fracciones (hasta que el bebé tenga 9 meses) c - 10 días naturales + 5 hábiles hasta los primeros 12 meses de la vida del bebé Parto múltiple 10 días naturales x por el número de hijos más 5 días hábiles 2 3

4 La duración de este permiso se incrementara proporcionalmente al número de hijos en casos de partos múltiples. Cuando las empleadas o empleados, que hubiese disfrutado de las horas de lactancia con carácter acumulado, solicitase, durante los doce primeros meses de vida de su hijo, una excedencia por cuidado de hijo de duración igual o superior a 1 año, le serán incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo, los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados. Si el período de excedencia es menor se seguirá la siguiente escala: - Para excedencia de hasta siete meses le serán incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo, cuatro de los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados. - Para excedencia de hasta seis meses le serán incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo, tres de los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados. - Para excedencia de hasta cuatro meses le serán incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo, dos de los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados. - Para excedencia de hasta tres meses le serán incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo, uno de los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya disfrutados. Trámites por nacimiento, adopción o acogimiento Con independencia de los trámites que en cada una de nuestras entidades nos soliciten, estos son trámites comunes a realizar por las empleadas y empleados para solicitar esta prestación a la Seguridad Social, los pasos a seguir son: Rellenar el impreso solicitud de prestación por maternidad, adopción o acogimiento. Este impreso se puede recoger en una oficina del INSS o sacar por internet en su página web ( buscar: solicitud maternidad ). Este impreso, junto con la baja de maternidad proporcionada por el consultorio de atención primaria de la Seguridad Social y el informe médico del especialista que haya atendido en el parto, se envía a RRHH. En el caso de tratarse de una adopción, en lugar de los documentos médicos, habrá que adjuntar el documento acreditativo en caso de adopción/acogimiento RRHH devolverá la documentación enviada junto con el certificado de empresa relativo al trabajador. Una vez recibida la documentación de RRHH, junto con la que se especifica en la Solicitud de prestación por maternidad, adopción o acogimiento se presentará en el INSS, quién a su vez deberá de dar un justificante de haberla presentado. El INSS, posteriormente, envía una carta a la empleada donde se expone el importe a cobrar y el número de cuenta de abono. Posteriormente se ha de enviar una fotocopia de esta carta a RRHH, a los efectos de regularizar la otra parte de la nómina que no paga la Seguridad Social. En el supuesto de cesión de una parte del periodo de maternidad de la madre a favor del otro progenitor, además de todos los documentos 4 5

5 anteriores, hay que elaborar una declaración en tal sentido, expresando la fecha de inicio de descanso por parte del padre y un certificado de la empresa acreditando la cotización del interesado. // Permiso por nacimiento de hijo Este permiso queda regulado en el Estatuto de los Trabajadores: son tres días hábiles por nacimiento de hijo, más dos días naturales si hay desplazamiento. Permiso por nacimiento de hijo 3 Por desplazamiento = 5 > Permiso de paternidad La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres de 22 de marzo de 2007, legisla el permiso de paternidad, contemplándolo como una suspensión del contrato de trabajo, durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. En caso de familia numerosa (tres hijos), o cuando en la familia se encontrara una persona con minusvalía igual o superior al 33%, el permiso se amplía a 20 días. El permiso de paternidad se podrá disfrutar desde el inicio de la suspensión por maternidad, adopción o acogimiento, hasta que finalice la suspensión o inmediatamente después de finalizada dicha suspensión, o a partir del permiso de nacimiento por hijo. 6 7

6 Se podrá disfrutar a jornada parcial con un mínimo del 50%. Permiso de paternidad 13 (año 2012) Familia numerosa (3 miembros) y minusvalías 20 días (año 2012) Trámites del permiso de paternidad Con independencia de los trámites que en cada una de nuestras entidades nos soliciten, estos son trámites comunes a realizar por los empleados para solicitar esta prestación a la Seguridad Social, los pasos a seguir son: Solicita el permiso de paternidad a RRHH, este centro enviará al empleado, junto con el Certificado de empresa para poder solicitar la prestación. La documentación recibida y la que se especifica en el impreso Solicitud de prestación por paternidad impreso que se saca en la página web del INSS ( buscar: solicitud paternidad ), se llevan al INSS, quien acreditará el justificante de haber gestionado la prestación. Operativa RRHH una fotocopia de la misma, al efecto de regularizar cualquier diferencia. Otros trámites Se debe comunicar la Variación de datos personales y familiares a RRHH junto con la fotocopia del libro de familia y el impreso de Comunicación de datos al pagador (IRPF) (modelo 145), que se puede obtener en la web DEDUCCION FISCAL POR MATERNIDAD: Para el año 2012 se puede deducir en renta euros por cada hijo hasta que este cumpla 3 años. También se puede pedir que en vez de deducirlo, abonen todos los meses 100 euros mensuales. El modelo a presentar es el 145 o el 140 respectivamente, que se puede encontrar en la página web SEGURIDAD SOCIAL Es necesario ir al centro de salud para incluir al recién nacido en el sistema de salud nacional. BENEFICIARIOS DEL PLAN DE PENSIONES Si queremos incluir al recién nacido o al adoptado como beneficiario del Plan de Pensiones, tendremos que comunicar expresamente la Designación de beneficiarios del Plan de Pensiones. Cuando el periodo de descanso se disfrute en régimen de jornada a tiempo parcial, es necesario un documento que acredite el previo acuerdo con la empresa. La seguridad social abona el 100% de la base reguladora. Una vez recibida la resolución del INSS, el empleado debe enviar al centro 9160 Administración 8 9

7 11 > Complementos salariales AYUDA DE GUARDERIA Abono de 3 pagos, el año de nacimiento y los otros dos posteriores. Para el año 2012 la ayuda es de 875 euros, euros, euros. Se percibe en la nómina del mes de septiembre. Si el hijo nace después de septiembre la ayuda se deberá abonará automáticamente antes del 31 de diciembre. Se percibirá incluso durante el primer año de excedencia por maternidad, adopción o acogimiento. AYUDAS DE ESTUDIOS Se recibe desde el año en el que el hijo/a cumple 3 años hasta el año en que cumple 25, en el que se aplicará la parte proporcional. Para el año 2012 la ayuda es de 490 euros, euros, euros. Se abona en la nómina de septiembre. En caso de hijos con minusvalía reconocida: euros, euros, euros. Para los hijos que hacen estudios superiores a 5º de primaria, Eso, bachillerato o equivalente que pernocten fuera del domicilio habitual, la ayuda se incrementa en un 100%. Se percibirá durante el primer año de excedencia por maternidad, adopción o acogimiento. > Adaptación de la duración de la jornada La empleadas y empleados que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un menor de 8 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial. (sin límite de edad), tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del trabajo, entre al menos, 1/8 y un máximo de ½ jornada. La concreción horaria corresponderá a los empleados y empleada, dentro de su jornada ordinaria. Por Convenio Colectivo , se amplía la reducción de jornada para el cuidado de hijos hasta 10 años. Para el periodo de reducción de jornada de 8 a 10 años será necesario acuerdo entre ambas partes para determinar cómo se determina dicha reducción. > Excedencias por maternidad La empleada o el empleado podrá acogerse a un periodo de excedencia por maternidad de duración no superior a los 3 años, que empiezan a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa. El retorno a la entidad está protegido por la Ley, y es inmediato. La reserva del mismo puesto de trabajo sólo se mantiene durante el primer año, no obstante, cuando el trabajador tenga reconocida la con dición de familia numerosa, tres miembros, la excedencia se extenderá hasta un máximo de 15 meses. 12

8 La excedencia por maternidad podrá cogerse fraccionada en el tiempo. > Permisos no retribuidos Durante el periodo de excedencia por maternidad, seguirá siendo éste computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año de excedencia se mantiene el derecho a la ayuda de guardería y a la ayuda para la formación de hijos de empleados. Por Convenio Colectivo , en el supuesto de excedencia por cuidado de hijos o familiares, y durante el primer año de duración de la misma, se suspenderá temporalmente el pago de las cuotas de amortización de los préstamos, (vivienda habitual-cambio de vivienda habitual- préstamo social para atenciones varias y anticipos), de los que sea titular las empleadas o empleados que disfruten de la excedencia. > Vacaciones Corresponden 25 días hábiles al año. En las localidades que durante las semanas de fiesta mayor no se reduzca el horario, un día más al año. Se podrán disfrutar las vacaciones a continuación de los permisos de maternidad, paternidad o lactancia acumulada, incluso si se produce cambio de año. A partir del 2013 un día más al año de libre disposición consolidado. Se dispone de otro día de libre disposición únicamente para los años 2013 y Hasta un mes, en caso de adopciones internacionales y/o utilización de técnicas de reproducción asistida. > Permisos retribuidos Por Convenio Colectivo , en caso de nacimiento de hijos o hijas con minusvalía, con un grado reconocido por la Seguridad Social igual o mayor del 65%, se podrá disfrutar de un permiso retribuido de hasta 30 días, dentro de los primeros 24 meses desde el nacimiento, con motivos justificados acordes con la minusvalía. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen por cuenta ajena. > Anticipos por adopción Se puede solicitar un anticipo por adopción de hijos. La cuantía no será superior a seis mensualidades, computables todos los conceptos que integran la nómina: Se amortiza a través del 10% del salario bruto de la nómina. O% de interés. Está sujeto a retribución en especie. Por Convenio Colectivo , durante el primer año de excedencia 13 14

9 por maternidad se podrá suspender temporalmente el pago de las cuotas de amortización de los anticipos que por diferentes motivos recogidos en convenio pudieran tener los empleados. > Permiso retribuido con hijos e hijas enfermos graves Los empleados y empleadas que tengan hijos con enfermedades graves y quieran reducir su jornada laboral al menos un 50%, podrán ser beneficiarios de un subsidio del 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. Se acuerda complementar, por Convenio colectivo , hasta el 100% del salario la prestación para cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, con efectos desde la misma fecha que se reconozca la de la seguridad social, y en los mismos casos y términos y con los mismos requisitos en que se otorgue ésta. La enfermedad grave requerirá de un ingreso hospitalario de larga duración. También se considerará enfermedad grave la continuación del tratamiento médico en el domicilio familiar. Cuando exista recaída no será necesario un nuevo ingreso hospitalario, si bien deberá acreditarse mediante una nueva declaración médica. La lista de enfermedades graves la puedes consultar en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio de 2011 o bien llamando a tu compañero de CSICA

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