LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS PERSONAL LABORAL JCCM. ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR/A O FAMILIARES. MOTIVO DURACIÓN DOCUMENTACIÓN OBSERVACIONES

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1 LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS PERSONAL LABORAL JCCM. ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR/A O FAMILIARES. MOTIVO DURACIÓN DOCUMENTACIÓN OBSERVACIONES INDISPOSICIÓN DURANTE LA JORNADA LABORAL (QUE NO SE PROLONGUE MÁS DE UN DÍA) ASISTENCIA MÉDICA. ( Plan Concilia, art. 2-10) INCAPACIDAD LABORAL DEBIDO A ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL. (Ley 9/2013 de 12 de Diciembre). El día de la indisposición. El tiempo estrictamente indispensable. Hasta alta médica (máx. 24 meses). Situación de Incapacidad Temporal que se deriven de Contingencias Comunes, percibirán las siguientes retribuciones: - del día 1º al 3º el 50%. Del día 4º al 20º, 75%. A partir del 20º día el 100%. - Excepciones del 100% en los siguientes casos: - Incapacidad Temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural. También periodos que sean consecuencia de la práctica de técnicas de fecundación asistida. -Incapacidad Temporal derivada de una situación de violencia de género. - Incapacidad Temporal ocasionada por una enfermedad no profesional o un accidente no laboral que requieran hospitalización, incluida la domiciliaria o intervención quirúrgica. - Incapacidad temporal ocasionada por cáncer u otra enfermedad grave prevista en el Real Decreto 1148/ Certificado médico. - Comunicación al Director o Secretario del centro. - Certificado médico. - Aviso a la Dirección del centro. - Presentación de baja en el centro (tres días). - El centro remitirá copia a personal. - Tanto si la indisposición se produce durante la jornada como si se produce antes del inicio de la misma, deberá comunicarse a la Dirección del centro y acudir al centro sanitario. - En el certificado médico deberá constar: nombre, fecha, hora de entrada y salida de la consulta y declaración de la indisposición. - Si se prolonga más de un día será necesario parte médico de baja. - En los casos en que la asistencia médica no pueda ser concertada fuera del horario de trabajo deberá aportarse justificante en tal sentido. - En el certificado médico deberá constar: nombre, fecha, hora de entrada y salida de la consulta - Cuando la asistencia médica corresponda al cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad del empleado/a, se podrá flexibilizar el horario fijo de la jornada diaria, por el tiempo que resulte indispensable, para acomodarlo con la correspondiente asistencia médica, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio. - La situación se reconoce desde que en el parte de baja consta la baja hasta que indique el alta. - Durante el periodo en que el personal se encuentre en situación de incapacidad temporal, tanto si deriva de contingencias profesionales como si deriva de contingencias comunes, no se abonará complemento alguno para garantizar retribuciones derivadas de la realización de guardias o de la prestación de servicios extraordinarios, en horario nocturno, en sábados, domingos o festivos, o en cualquiera otras condiciones de las que derive el derecho a percibir retribuciones que tengan carácter variable. - El propio parte de baja supone el reconocimiento de Incapacidad Temporal.

2 INCAPACIDAD TEMPORAL DEBIDA A CONTINGENCIAS PROFESIONALES: ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE LABORAL. (Ley 9/2013 de 12 de Diciembre) PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOMICILIARIO. (Plan Concilia, art Ley 4/2011 art VII Convenio Colectivo Personal Laboral JCCM art. 60) 100% de las retribuciones por el tiempo que determine el facultativo en el parte de baja. PARENTESCO 1º GRADO 2º GRADO SIN DESPLAZAMI- ENTO 3 DÍAS LABORABLES 2 DÍAS LABORABLES CON DESPLAZAMI- ENTO 5 DÍAS LABORABLES 4 DÍAS LABORABLES - La solicitud se cursará directamente en el centro dentro de los tres días siguientes al parte de baja. - El centro lo remitirá el mismo día a los Servicios Periféricos. - Comunicación a la Dirección del centro: - Si el hecho estaba previsto, con 15 días de antelación. - Si el hecho no está previsto dentro de los tres días siguientes al que se produjo. del interesado acompañada de: - En todos los casos documento acreditativo del lazo familiar. - Fallecimiento: certificado de defunción o sepelio del tanatorio, juzgado o registro. - Hospitalización: justificante del centro sanitario donde se especifique de forma expresa la fecha de ingreso y de alta. - Intervención con o sin hospitalización que requiera reposo: justificante del centro sanitario en el que se especifique la fecha de intervención, el alta y la necesidad de que el paciente guarde reposo domiciliario. Solicitud del interesado acompañada de: - Parte de incapacidad temporal o informe del médico Parte mensual de control acompañado de: - Fotocopia del parte de incapacidad temporal o del informe médico. - Excepcionalmente, por enfermedad muy grave de familiar de primer grado, cónyuge o pareja de hecho, el trabajador/a podrá incrementar el permiso hasta un máximo de diez días laborables más cuando concurran circunstancias que exijan una atención que no puedan prestar personas o instituciones y siempre que se hayan agotado los días por asuntos particulares del año en curso y los correspondientes al siguiente ejercicio. - En aquellas situaciones en las que sea necesaria la utilización de más tiempo se podrá flexibilizar el horario fijo de la jornada diaria, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio. - Se podrán disfrutar de manera discontinua. FLEXIBILIDAD HORARIA POR ENFERMEDAD DE HIJOS/AS MENORES DE 12 AÑOS. (Plan Concilia, art. 2-11) Hasta 5 días laborables de flexibilización horaria. - Prescripción médica en la que se indique la imposibilidad del menor para acudir a su centro escolar. - Podrá disfrutarse de manera alterna o discontinua por el padre o la madre. - Condicionado a su compatibilidad con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio. - Podrán disfrutarse siempre que se hayan agotado los días de permiso por asuntos particulares del año en curso y los correspondientes al siguiente ejercicio que podrán anticiparse por este motivo.

3 ACOMPAÑANTES A ASISTENCIA MÉDICA DE CÓNYUGE O FAMILIAR DE PRIMER GRADO. ( Plan Concilia art. 2-10) CUIDADO DE FAMILIAR DE 2º GRADO POR ENFERMEDAD MUY GRAVE. (Plan Concilia art. 2-16) NACIMIENTO DE HIJOS/AS PREMATUROS/AS O QUE DEBAN PERMANECER HOSPITALIZADOS TRAS EL PARTO. (Ley 4/2011 de Empleo Público en CLM, art. 107 h. Plan Concilia art. 2-6) PERMISO POR CUIDADO DE HIJO/A MENOR CON CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE. (Ley 4/2011, art. 107 n. VII Convenio Colectivo Personal Laboral art. 69) El tiempo indispensable para acomodarlo con la correspondiente asistencia médica. Entre 10 días y 3 meses (sin sueldo). Prorrogables, excepcionalmente, 3 meses más. Ausencia de 2 horas diarias con retribuciones íntegras. Así mismo podrá reducirse la jornada hasta dos horas con disminución proporcional de retribuciones siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio. Reducción de la jornada de al menos un 50% con retribuciones íntegras. - Justificante médico de la visita. - Comunicación a la Dirección del Centro. del interesado acompañado de: - Certificación médica del parto y de la hospitalización. - Parte mensual de control acompañado de: -Acuerdo de autorización firmado. - Documentación acreditativa. - Siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. - El empleado/a deberá aportar una declaración escrita en la que justifique que la asistencia no se pueda concertar fuera del horario laboral, que no es posible el acompañamiento por otra persona y que el acompañamiento es necesario para poder realizar la visita. - En el certificado médico deberá constar el nombre del paciente, la fecha de la asistencia y la hora de entrada y salida de la consulta. - Se podrá disfrutar este permiso en caso de hospitalización de hijos/as menores de 12 años. - Se contempla la posibilidad de que la maternidad se amplíe en tantos días como esté hospitalizado. - Transcurridos 10 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso. - Se podrá disfrutar durante el tiempo que dure la hospitalización y tratamiento continuado. - Como máximo podrá durar hasta que el menor cumpla 18 años. - Quien disfrute de esta reducción podrá acumularlo en jornadas diarias completas aunque no se podrá dejar de prestar servicios durante un mes natural completo. - Si ambos progenitores tienen derecho, sólo será reconocido a favor de uno. - Se considerará enfermedad grave la que implique hospitalización de larga duración y requiera la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

4 REDUCCIÓN DE JORNADA: - Menor de 12 años (guarda legal) - Persona mayor que requiera especial dedicación o discapacitado sin actividad retribuida (guarda legal). - Familiar hasta 2º grado sin actividad retribuida que no pueda valerse. (Plan Concilia art ) RETRIBUIDO PARA CUIDADO DURANTE LA HOSPITALIZACIÓN Y TRATAMIENTO DE HIJO MENOR DE EDAD. (Ley 4/2011 art. 107 n) ENFERMEDAD MUY GRAVE DE FAMILIAR DE PRIMER GRADO. (Plan Concilia, art. 2. Ley 4/2011, art. 2,1) Reducción de hasta media jornada de trabajo con reducción de la retribución de forma proporcional. - Derecho a solicitar una reducción de la mitad de la duración de la jornada laboral. - Reducción de hasta 50% de la jornada (retribuido): máximo un mes. - Libro de familia. - Informes médicos. del interesado acompañada de: - Libro de familia. - Justificación del ingreso hospitalario. - Informe médico en el que se acredite la enfermedad así como la necesidad del cuidado continuo. - Parte mensual de control acompañado de: - Acuerdo de autorización firmado por el Coordinador Provincial. - Documento acreditativo. - Transcurridos 10 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y, por tanto, concedido el permiso. - En casos de hijos menores naturales, adoptados o acogidos. - Como máximo hasta que el menor cumpla los 18 años. - Para casos de estar afectados por cáncer o cualquier otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración y necesite cuidado directo, continuo y permanente. - Percibirá las retribuciones íntegras. Si más de un titular tiene este derecho se podrá prorratear, respetando el máximo de un mes.

5 MATERNIDAD, ACOGIMIENTO Y ADOPCIÓN MOTIVO DURACIÓN DOCUMENTACIÓN OBSERVACIONES MATERNIDAD (Ley 4/2011 de Empleo Público en CLM, art. 102 y 105. Plan Concilia, art. 2.3) ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO. (Ley 4/2011 de Empleo Público en CLM, art. 103 y 105. Plan Concilia, art. 2,3) 16 semanas ininterrumpidas ampliables en 2 semanas en caso de familia monoparental, hijos con discapacidad o parto múltiple. 16 semanas ininterrumpidas ampliables en dos semanas en caso de familia monoparental, hijos con discapacidad o parto múltiple. - Comunicación a la Dirección del centro. del interesado acompañada de: - Certificación médica del parto. - El parte de baja por alumbramiento. - La certificación de inscripción en el Registro Civil. - Parte mensual de control acompañado de: - Acuerdo de autorización firmado por el Coordinador Provincial. - Parte de Incapacidad Temporal. - Informe del facultativo médico. - Comunicación a la Dirección del centro. al Coordinador Provincial. del interesado acompañada de: - Decisión administrativa o judicial. - Justificantes de los Servicios Sociales de formación y citas previas de entrevistas. - Parte mensual de control acompañado de: - Acuerdo de autorización firmado por el Coordinador Provincial. - A opción de la madre siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. - Seis primeras semanas solo de la madre. - El otro progenitor puede disfrutarlo de forma sucesiva o simultánea e ininterrumpida. - Si la madre no tuviera derecho a prestación, el otro progenitor puede disfrutar el permiso que le hubiera correspondido a la madre. - A jornada completa o parcial cuando las necesidades de servicio lo permitan. - En caso de hospitalización del nacido, se amplía hasta 13 semanas adicionales. - Compatible con participación en actividades de formación. - El plazo computará a partir de la decisión administrativa judicial. - Se distribuirá a opción de las personas interesadas. - A jornada completa o parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan. - Si hay desplazamientos se puede adelantar a cuatro semanas anteriores y llegar hasta dos meses percibiendo las retribuciones básicas. - Admitida solicitud de adopción tiene derecho a ausentarse para formación y para entrevistas. - El tiempo computará como servicio a todos los efectos. - Compatible con actividades de formación. FECUNDACIÓN ASISTIDA, EXÁMENES PRENATALES Y PREPARACIÓN AL PARTO. (Plan Concilia art. 2,1 y 2,2. Ley 4/2011, art f) Tiempo necesario para su realización. - Certificado médico. Previo aviso al centro de trabajo, justificando la necesidad de realizarlo en horario laboral.

6 PATERNIDAD POR NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN. (Ley 9/2013 de 12 de Diciembre) LACTANCIA DE HIJO/A MENOR DE 12 MESES. (Ley 4/2011 de Empleo Público en CLM. Art. 107,g. Plan Concilia, art 2,7) - 15 días de permiso con carácter general de acuerdo con la normativa básica del Estado días de permiso en los casos de: - familia numerosa. - cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%. - cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%. 1 hora/día Continuada al inicio o al final de la jornada. En dos sesiones de media hora al inicio y al final de la jornada. Se puede sustituir por un mes a continuación del permiso de maternidad. acompañada de: - Certificación de inscripción en el Registro Civil. - Libro de familia. - Comunicación a la Dirección del Centro. al Coordinador Provincial. del interesado acompañada de: - Certificación médica del parto. - El parte de baja por alumbramiento. - La certificación de inscripción en el Registro Civil. - Parte mensual de control acompañado de: - Acuerdo de autorización firmado por el Coordinador Provincial. - Independiente de permisos compartidos con el otro progenitor. - Se podrá disfrutar desde la fecha de nacimiento, acogimiento o adopción, hasta la finalización del permiso por maternidad o adopción, o bien, inmediatamente después de este permiso. - Derecho a coger vacaciones no disfrutadas por coincidir con la paternidad en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural. - En el caso de familia monoparental, además de los permisos por maternidad o adopción o acogimiento, se puede disfrutar también del permiso por paternidad. - Se incrementará proporcionalmente en casos de parto múltiple. - Derecho de coger vacaciones no disfrutadas por coincidir con la lactancia, en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural. - Cualquiera de los progenitores podrá solicitarlo.

7 OTRAS CAUSAS MOTIVO DURACIÓN DOCUMENTACIÓN OBSERVACIONES TRASLADO DE DOMICILIO (Ley 4/2011, art b) EXÁMENES (Ley 4/2011 de Empleo Público de CLM art. 107 d. Plan Concilia art. 2,17) PERMISO POR ASUNTOS PARTICUALES (VII Convenio Colectivo Personal Laboral JCCM art. 65, modificado por la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo el 19 de Diciembre de 2013) ASUNTOS PROPIOS (VII Convenio Colectivo Personal Laboral JCCM, art. 66) DEBER INEXCUSABLE (Ley 4/2011 art. 107 j. Plan Concilia art. 2.14) - 1 día natural sin cambio de localidad de destino. - 3 días naturales con cambio de localidad de destino. - Cuando coincida con parte de la jornada laboral, el día del examen. - Cuando se realice en localidad distinta a la del puesto de trabajo, el día del examen. - Cuando se realice en la misma localidad y no coincida con el horario fijo de presencia en el centro, cuatro horas inmediatamente anteriores o cuatro horas posteriores, según el caso. - 4 días anuales Hasta seis meses por año El tiempo indispensable para el cumplimiento del deber. - Certificado del tribunal o del centro. - Justificantes - Justificantes - Transcurridos 10 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa se entiende estimada y, por tanto, concedido el permiso. - Válido para exámenes oficiales y procesos selectivos de las Administraciones Públicas. - Transcurridos tres días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa se entiende estimada y, por tanto, concedido el permiso. - Podrán disfrutarse hasta el 31 de Enero del año siguiente. - Podrán acumularse a los periodos de vacaciones. - Podrá anticiparse el disfrute de los días de permiso del año siguiente por: - hospitalización hijo/as menores de doce años. - enfermedad de hijo/a menor de doce años que le impida asistir a su centro escolar. - por enfermedad muy grave del cónyuge o pareja de hecho y familiares de primer grado, cuando concurran circunstancias que exijan una atención que no puedan prestar personas o instituciones. - Se concederán sin retribución. - No se podrá sustituir a las personas a las que se les conceda la licencia. - Se concederá desde el día en que se deja de trabajar hasta el día natural inmediatamente anterior a aquel en que se produce la reincorporación efectiva al trabajo. - Se concederán para deberes inexcusables de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

8 MATRIMONIO INSCRIPCIÓN REGISTRO PAREJAS DE HECHO (Ley 4/2011 de Empleo Públioc en CLM art k. Plan Concilia art VII Convenio Colectivo Personal Laboral JCCM art. 64) 15 días naturales y consecutivos - Certificación del matrimonio o de la solicitud de inscripción. - Libro de familia. - Dentro de los 15 días se incluye la boda o día de inscripción en el Registro. - Podrá acumularse, a petición propia, con días de vacaciones o días por asuntos particulares. - En caso de inscripción en un registro de parejas de hecho, el permiso deberá comenzar a disfrutarse en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la inscripción. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR MOTIVO DURACIÓN DOCUMENTACIÓN OBSERVACIONES INICIO ESCALONADO DE LAS ACTIVIDADES LECTIVAS DE LOS/AS HIJOS/AS (Plan Concilia art. 2,12) FLEXIBILIDAD HORARIA POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR. (Plan Concilia art. 2,18) FLEXIBILIDAD HORARIA PARA ASISTIR A TUTORÍAS (Plan Concilia art. 2.19) Flexibilización horaria para acomodar el inicio de curso de los/as hijos/as por primera vez en Educación Infantil. Máximo dos veces al mes con un límite de doce veces al año. Tiempo indispensable para su realización - Libro de familia - Justificantes - Condicionado a la compatibilidad del puesto y necesidades del servicio. - Previa autorización de su superior y siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto y no afecte al normal funcionamiento de los servicios. - Condicionado a las necesidades del servicio.

9 ACTIVIDADES DE FORMACIÓN MOTIVO DURACIÓN DOCUMENTACIÓN OBSERVACIONES PERMISO PARA FORMACIÓN (VII Convenio Colectivo para Personal Laboral de la JCCM. Art. 68) PERMISOS POR LA PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. (Decreto 21/2006 de 28 de Febrero. VII Convenio Colectivo Personal Laboral JCCM, art. 67) MÁXIMA DURACIÓN DE TRES MESES Duración del proyecto sin que, en ningún caso, pueda ser superior a dos años. - Informe de la organización no gubernamental. - Informe del órgano directivo en el que estuviera destinado el empleado. - Haber desempeñado el puesto de trabajo por un periodo superior a seis meses. - El permiso será NO contribuido. - La concesión de este permiso estará condicionada a las necesidades del servicio, debiéndose cursar la solicitud con, al menos, quince días de antelación. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución administrativa será de dos meses pudiendo entenderse estimada la solicitud una vez haya transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.

10 PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO MOTIVO DURACIÓN OBSERVACIONES CAMBIO DE DOMICILIO (VIOLENCIA GÉNERO) (Plan Concilia, art. 4.1) PERMISO POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO (Plan Concilia, art Ley 4/2011, art. 106) EXCEDENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO (Plan Concilia, art. 4,2. Ley 4/2011, art. 120) REDUCCIÓN DE JORNADA (Ley 4/2011, art. 2.c) MOVILIDAD POR VIOLENCIA DE GÉNERO (Plan Concilia, art. 4,4) Derecho de un pago único de 1200 euros. Estarán justificadas sus faltas por el tiempo y en las condiciones que determinen los servicios sociales o de salud. MÁXIMO 18 MESES Derecho de un 100 % de las retribuciones durante los doce primeros meses y del 75 % durante el resto. Durante los dos primeros meses tendrá derecho a las retribuciones íntegras y a las prestaciones por hijo a cargo, en su caso. La funcionaria tiene derecho a la reducción con disminución proporcional de la retribución, flexibilización y/o adaptación del horario. Derecho al traslado a otro puesto propio de su cuerpo, escala y categoría, sin necesidad de que sea vacante de obligada cobertura. - Que la empleada pública se haya visto obligada a optar por un cambio de domicilio o residencia habitual. - Si es traslado forzoso (art. 82 EBEP): indemnizaciones previstas. - El puesto se reservará durante los seis primeros meses y se computará a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social. - Se podrá prorrogar por tres meses si las actuaciones judiciales lo exigen (máximo 18). - Cuando sea necesario para hacer efectiva la protección de la víctima. - La reducción se realizará en los términos que la Administración determine. - La Administración está obligada a comunicarle las vacantes de las localidades que la interesada solicite. - Si se le adjudica de forma provisional un puesto con menor retribución, se le mantendrá la de origen durante 1 año o hasta su adjudicación definitiva.

11 EXCEDENCIAS MOTIVO DURACIÓN REQUISITOS OBSERVACIONES POR CUIDADO DE HIJOS HASTA 3 AÑOS (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, art Plan Concilia, art Ley 4/2011, art ) POR CUIDADO DE FAMILIAR DE 2º GRADO (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, art Plan Concilia, art Ley 4/2011, art ) POR INTERÉS PARTICULAR (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, art Ley 4/2011, art. 122) POR AGRUPACIÓN FAMILIAR (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, art Ley 4/2011, art. 123) POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO (Ley 4/2011. art. 121) MÁXIMO 3 AÑOS MÁXIMO 3 AÑOS Podrá solicitarse en cualquier momento a partir del nacimiento o adopción. Su duración máxima será de 3 años desde el nacimiento. Sólo se podrá disfrutar una vez por hijo. Para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado que por razones de edad, accidente o enfermedad/discapacidad, sin actividad retribuida y que no pueda valerse por sí mismo. Haber prestado servicios activos en cualquier Administración durante al menos los tres años anteriores. No será necesario el anterior requisito (prestación servicios) si el cónyuge reside en otra localidad por desempeñar un puesto definitivo como funcionario de carrera o laboral fijo de cualquier Administración. Encontrarse en activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración y no haber obtenido compatibilidad o estar en situación de servicios especiales. - Será compatible a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. - Se reservará el puesto de trabajo de adscripción definitiva. - Transcurrido 1 mes desde su solicitud se entiende estimada. - Se reservará el puesto de trabajo de adscripción definitiva. - Se pueden realizar cursos de formación. - Será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. - Dependerá de las necesidades del servicio debidamente motivadas. - No se concederá si hay un expediente disciplinario o está pendiente de cumplimiento de sanción. - Se declarará la excedencia de oficio cuando no se solicite el reingreso al servicio activo y cuando no se tome posesión dentro del plazo determinado reglamentariamente. - No estará retribuida. No tendrá derecho a la reserva de plaza. - No computará como tiempo de servicios a efectos de trienios, ascensos y derechos en el régimen de la Seguridad Social. - Este derecho sólo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido tres años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia. - Su duración no será inferior a un año continuado. - Transcurridos tres meses desde su solicitud se entiende estimada. - No estará retribuida. No tendrá derecho a la reserva de plaza. - No computará como tiempo de servicios a efectos de trienios, ascensos y derechos en el régimen de la Seguridad Social. - Transcurridos tres meses desde su solicitud se entiende estimada. - No estará retribuida. No tendrá derecho a la reserva de plaza. - No computará como tiempo de servicios a efectos de trienios, ascensos y derechos en el régimen de la Seguridad Social. Con ocasión del reingreso, se computará a efectos de trienios el periodo de prestación de servicios en organismo o entidades del sector público, excepto en sociedades mercantiles o fundaciones. - Transcurridos tres meses desde su solicitud se entiende estimada.

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